TSDJ VVC SP - 50001600056620130008701-(13-03-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056620130008701-(13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 033.
Fecha: 13 de marzo de 2025.
Decisión: Modifica y confirma.
Lectura: 21 de marzo de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaime Bautista Garzón en contra de la sentencia proferida el cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en la que lo condenó por la s conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, a su vez en concurso con actos sexuales con menor de catorce años.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron entre mayo y junio de dos mil trece (2013), cuando Jaime Bautista Garzón accedió carnalmente en reiteradas oportunidades a su hijastra Y.M.R.D.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
2 de once (11) años 1 con utilización de los dedos y además, la sometió a manipulaciones y actos libidinosos en la vivienda que compartían con la progenitora y otros hijos en el barrio Santa Fe de esta ciudad.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia de l veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la captura previa orden judicial2 de Jaime Bautista Garzón; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce año s agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos punibles en concurso homogéneo y sucesivo descritos en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal3.
El procesado no aceptó los cargos y el juez de control de garantías por solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) , la fiscalía radicó escrito de acusación 4; actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad que el seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), realizó audiencia de formulación de acusación en que atribuyó al procesado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de
Penal del Circuito de esta ciudad que el seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), realizó audiencia de formulación de acusación en que atribuyó al procesado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo únicamente en relación con este punible , a su vez, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años5.
1 Nació el 29 de noviembre de 2001. 2 Emitida el 4 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto Penal de Control de Garantías de Villavicencio. 3 Folio 13 y 14, del cuaderno del juzgado de conocimiento. Récord 52:40 y ss. 4 Folio 20 y ss. ibídem. 5 Folio 72, ibídem. Récord 7:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
3 La audiencia preparatoria se realizó el dieciocho (18) de noviembre siguiente, en que el a quo se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que optaron por efectuar estipulaciones6.
El juicio oral inició el primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en que el ente acusador y la defensa presentaron su teoría del caso . Seguidamente, a instancias de la fiscalía declararon la investigadora del CTI Marcela Bernal Macías 7 y la médica forense María Sandra Herrera Montenegro8, con quienes se introdujeron como prueba de referencia las
Seguidamente, a instancias de la fiscalía declararon la investigadora del CTI Marcela Bernal Macías 7 y la médica forense María Sandra Herrera Montenegro8, con quienes se introdujeron como prueba de referencia las declaraciones previas efectuadas por la menor.
El catorce (14) de agosto de dicha anualidad rindieron testimonio la progenitora de la víctima Olga Milena Rincón Díaz 9, la docente Emma Linares Bermúdez10 y la menor Y.M.R.D.11.
En audiencia del primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio sustituyó la medida de aseguramiento impuesta y ordenó la libertad del procesado12.
En sesión del once (11) de septiembre de septiembre siguiente, depuso la psicóloga Clara Evelin Benítez Mejía13 y el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), el nuevo titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio se declaró impedido para continuar el conocimiento de la actuación 14; por l o que dispuso la re misión de las diligencias al
6 Folio 83, ibídem. Estipularon plena identidad y restablecimiento de derechos de la menor; además de plena identidad y carencia de antecedentes penales del procesado. 7 Récord 24:00 y ss. Folio 86, ibídem. 8 Récord 1:38 y ss. 9 Récord 4:55 y ss. Folio 103 y ss. ibídem. 10 Récord 19:57 y ss. 11 Récord 00:45 y ss. 12 Folio 10 del cuaderno de pérdida de vigencia.
9 Récord 4:55 y ss. Folio 103 y ss. ibídem. 10 Récord 19:57 y ss. 11 Récord 00:45 y ss. 12 Folio 10 del cuaderno de pérdida de vigencia. 13 Folio 111 y 112, del cuaderno del juzgado de conocimiento. 14 Folio 116, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
4 Juzgado Primero homólogo que el veinticuatro (24) de julio siguiente, aceptó el impedimento planteado15.
Así mismo, el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), a instancias de la defensa, declaró el investigador L eonel Félix Zambrano Burgos16.
El catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de clausura y seguidamente, el a quo emitió sentido del fallo condenatorio, dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y ordenó la captura inmediata del procesado que se materializó el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)17.
IV.SENTENCIA APELADA.
El cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en
IV.SENTENCIA APELADA.
El cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Jaime Bautista Garzón por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con actos sexuales con menor de catorce años descritos en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal18.
Luego de referirse a l aspecto fáctico y procesal de la actuación , la individualización e identificación del procesado , los cargos atribuidos, las pruebas debatidas y los alegatos de conclusión, abordó la materialidad de las conductas y señaló que en la denuncia del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) la víctima fue clara en señalar al
15 Folio 119 y 120, ibídem. 16 Récord 2:25 y ss. 17 Folio 153 y ss. ibídem. 18 Folio 180 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
5 procesado como la persona qu e entre mayo y junio de dicha anualidad la manipuló sexualmente en reiteradas oportunidades.
Adujo que este aspecto igualmente fue corroborado con los testimonios de Olga Milena Díaz, Emma Linares Bermúdez y Clara Evelin Benítez
la manipuló sexualmente en reiteradas oportunidades.
Adujo que este aspecto igualmente fue corroborado con los testimonios de Olga Milena Díaz, Emma Linares Bermúdez y Clara Evelin Benítez Mejía, quienes narraron lo que la menor les relató sobre la conducta libidinosa del acusado cuando quedaba a solas con la víctima en la vivienda.
Arguyó que lo manifestado por estas deponentes fue consistente con la denuncia instaurada el cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013 ), circunstancias que permitían otorgar credibilidad a su narración.
Sostuvo que si bien la valoración de la médica María Sandra Herrera Montenegro conceptuó que la menor presentaba examen genital normal, esta circunstancia no descartaba el acceso carnal realizado con los dedos por el procesado que introdujo a la vagina de la víctima, como esta lo señaló en el juicio oral.
Indicó que Y.M.R.D. fue clara en señalar en el debate oral que en los meses de mayo y junio de dos mil trece (2013), residía con su padrastro Jaime Bautista Garzón , quien aprovechaba la ausencia de su progenitora para manipularla sexualmente en una habitación de la vivienda.
Advirtió que la menor narró lo acontecido a su madre, profesora, tía y a las profesionales de la fundació n Convídame , quienes procedieron a interponer la denuncia; hechos que han generado cambios negativos en su vida.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
su vida.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
6 Refirió que la menor fue clara en señalar lo sucedido de manera detallada; narración que resulta congruente con las manifestaciones que aquella realizó en las entrevistas Satac y a la médica legista.
Afirmó que los medios de prueba acreditaban la materialidad de las conductas perpetradas en concurso homogéneo y que fueron antijurídicas al vulnerar efectivamente el bien jurídico tutelado y culpables, dado que el implicado tuvo la posibilidad de conocer la prohibición de su actuar y, aun así, decidió voluntariamente cometer los delitos.
Para dosificar la pena señaló que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado descrito en los artículos 208 y 211 del Código Penal contempla sanción de ciento noventa y dos (192) a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión.
Establecidos los cuartos de punibilidad 19, adujo que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso doscientos (200) meses de prisión que incrementó por el concurso homogéneo en cuarenta (40) meses y por el concurso con actos sexuales con menor de catorce años otros cuarenta (40) meses para imponer finalmente doscientos ochenta (280) meses de prisión.
homogéneo en cuarenta (40) meses y por el concurso con actos sexuales con menor de catorce años otros cuarenta (40) meses para imponer finalmente doscientos ochenta (280) meses de prisión.
Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
De otra parte, negó la concesión de subrogados penales al señalar que estaba prohibido su otorgamiento por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; por lo que dispuso que continuara privado de la libertad.
19 Cuarto mínimo de 192 a 234 meses; cuartos medios de 234 a 318 meses; cuarto máximo de 318 a 360 meses de prisión.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
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V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y señaló que se presentaron falencias que afectaron el debido proceso, consistentes en que el juez que emitió la sentencia no fue quien presenció el debate probatorio, con lo que se vulneró el principio de inmediación de la prueba contenido en el artículo 379 de la Ley 906 de 200420.
Adujo que el juez fallador no conoció a los testigos ni percibió sus gestos o comportamiento al momento de declarar; asp ecto que generaba la nulidad del juicio oral.
De otra parte, indicó que las pruebas debatidas en el juicio oral no eran
o comportamiento al momento de declarar; asp ecto que generaba la nulidad del juicio oral.
De otra parte, indicó que las pruebas debatidas en el juicio oral no eran suficientes para acreditar la responsabilidad penal de su prohijado, por cuanto la única testigo presencia l era la menor Y.M.R.D. y a p esar de ello, la condena se sustentó en lo que relató a su madre, psicóloga y tía, lo que generaba que lo expuesto por estas constituye prue ba de referencia insuficientes para condenar.
Sostuvo que el proceso de restablecimiento de derechos en relación con la menor se inició por pertenecer a un contexto de consumo de estupefacientes, conductas delictivas, alta incidencia de la calle y violencia física del procesado hacia su progenitora.
Refirió que en tales circunstancias la joven pudo haber sido víctima de abuso sexual por personas distintas al acusado; no obstante, por el odio que sentía en relación con su prohijado y l os deseos de venganza lo incriminó injustamente.
20 Folio 200 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
8 Adujo que el léxico utilizado al interponer la denuncia no era acorde con las palabras utilizadas por una niña de diez (10) años de edad, lo que demostraba que su madre y las personas con quienes compartía en la calle la indujeron para que señalara al implicado, quien ha bía sido
las palabras utilizadas por una niña de diez (10) años de edad, lo que demostraba que su madre y las personas con quienes compartía en la calle la indujeron para que señalara al implicado, quien ha bía sido investigado por el delito de violencia intrafamiliar.
Afirmó que la progenitora utilizó el sentimiento de odio para incriminar al acusado y alejarlo de la familia para continuar su relación con la nueva pareja Stiven Bautista, sobrino de Bautista Garzón.
Indicó que no podía otorgar credibilidad a la víctima, máxime cuando no existían otras pruebas directas que inculparan a su prohijado , lo que demostraba que se emitió una condena injusta.
Agregó que Jaime Bautista Garzón quería mucho a las hijas de Olga Milena Beltrán Díaz, al punto que las bañaba y era incapaz de realizar los vejámenes expuestos. Argumentos por los que impetró revocar el fallo impugnado y en su lugar, absolverlo.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
del Circuito de Villavicencio.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
9 6.2. De los aspectos objeto de debate.
En la sustentación del recurso de apelación la defensa plantea en esencia: i) la nulidad de lo actuado y, ii) la falta de conocimiento para condenar; cuestionamientos que serán analizados de manera separada en su orden, con fundamento en el principio de prioridad.
Así mismo, la Sala analizar á de forma oficiosa la pena privativa de la libertad y la accesoria impuesta a fin de garantizar el principio de legalidad.
6.2.1. De la nulidad de lo actuado.
El defensor solicita se anule el juicio oral con fundamento en la vulneración de los principios de inmediación y concentración de la prueba, en cuanto el juez que anunció el sentido del fallo y emitió la sentencia no fue el mismo que dirigió el juicio oral.
Para dilucidar lo planteado se consider a pertinente referir lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a los eventos de cambio de juez y la procedencia de la nulidad21:
“Ya la Corte ha tenido oportunidad de precisar que no siempre que el sentenciador de pr imera instancia es diferente del que presenció el debate probatorio, procede la anulación de la actuación, por cuanto lo realmente importante es que se identifique la afectación real de los derechos y garantías
sentenciador de pr imera instancia es diferente del que presenció el debate probatorio, procede la anulación de la actuación, por cuanto lo realmente importante es que se identifique la afectación real de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes, o la distorsión de las bases fundamentales del procedimiento.
Es así como esta Corporación ha sido del criterio que cuando el juicio oral es adecuadamente registrado en audio o video, de manera que no se adviertan
21 Sentencia del 3 de febrero de 2021, SP212-2021, Radicación 52400.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
10 daños o averías que dificulten o imposibiliten la auscultación de su contenido, es posible que un juzgador, diverso al que presenció el debate oral, pueda tener una aproximación suficiente frente a lo sucedido en las diligencias (CSJ SP17660-2017, rad. 44819; CSJ, AP1868-2018, rad. 52632).
(…) Acorde con lo anterior, si bien la Sala ha sido garante de los principios de inmediación y concentración, también ha venido flexibilizando su postura en el sentido de que el cambio de juez en el juicio oral no condu ce inexorablemente a la anulación del trámite, sobre todo si se cuenta con los registros audiovisuales, siendo necesario que se demuestre el daño o perjuicio -efectivocausado con un juicio realizado de manera desconcentrada y en
inexorablemente a la anulación del trámite, sobre todo si se cuenta con los registros audiovisuales, siendo necesario que se demuestre el daño o perjuicio -efectivocausado con un juicio realizado de manera desconcentrada y en cabeza de dos o más juzgadores. (CSJ SP 27 feb. 2013, rad. 37.228).
(…) De manera que los demandantes no tuvieron en cuenta el criterio jurisprudencial en vigor frente a eventos semejantes, de acuerdo con el cual, tal circunstancia -el cambio del juez titular del despacho en el q ue se emitió la sentencia-, solo por excepción es constitutiva de nulidad22, y en ningún caso cuando obedece a situaciones administrativas ingobernables, como la acaecida en el presente asunto, toda vez que ante la renuncia del funcionario que presidió el debate público hasta su culminación, en su reemplazo era imperativo designar otro, con quien se surtió el trámite subsiguiente”.
En el caso, de la revisión de la actuación se evidencia que la otrora titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, efectuó parte del juicio oral desde su instalación el primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) hasta la audiencia del once (11) de septiembre siguiente, en que culminó la etapa probatoria de la fiscalía.
Posteriormente, el nuevo titular del aludido despacho declaró su impedimento por haber actuado previamente en las audiencias de control de garantías y la actuación continuó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio 23 que continuó el debate oral e n sesión del
impedimento por haber actuado previamente en las audiencias de control de garantías y la actuación continuó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio 23 que continuó el debate oral e n sesión del
22 Cfr. SP 12 dic 2012, rad. 38512, y SP12948-2014, 24 sep. 2014, rad. 36401. 23 A cargo del Doctor Fernando Rincón Cortes.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
11 veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), en que escuchó al único testigo de la defensa, luego del cual se presentaron los alegatos de clausura y emitió sentido del fallo el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Por último, el nuevo titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia el cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De acuerdo con la jurisprudencia en cita, quien impetra la nulidad debe sustentar la afectación concreta de las garantías fundamentales que generó el cambio de juez y su trascendencia, con mayor razón, si las sesiones del juicio oral han sido debidamente registradas y a través de tales grabaciones es posible conocer cabalmente lo sucedido en el juzgamiento.
En este asunto el recurrente no sustentó los aspectos señalados en precedencia y a ello se suma que las grabaciones efectuadas al juicio oral
es posible conocer cabalmente lo sucedido en el juzgamiento.
En este asunto el recurrente no sustentó los aspectos señalados en precedencia y a ello se suma que las grabaciones efectuadas al juicio oral reflejan de manera fidedigna lo ocurrido, al punto que esta corporación las ha consultado para efectuar la valoración de las pruebas debatidas y en ellas se percibe el lenguaje verbal, no verbal y comportamiento de los testigos al momento de declarar.
En tales circunstancias, no se evidencia la supuesta vulneración del debido proceso con fundamento en el desconocimiento de los principios de inmediación y concentración de la prueba alegada por la defensa.
6.2.2. Del conocimiento para condenar.
En el presente caso, la discusión principal versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de las conductas punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez , en concurso con actos sexuales con menor de catorce años y la responsabilidad penal del procesado Jaime BautistaRadicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
12 Garzón; exigen cias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, la Sala analizará los planteamientos del recurrente bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual que ciertamente se encuentran en condición
En ese orden, la Sala analizará los planteamientos del recurrente bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual que ciertamente se encuentran en condición de inferioridad por estar en proceso de formación y el carácter oculto inherente a la comisión de tales delitos, como se ha reiterado vía jurisprudencial24.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que asistió razón al juzgador al condenar al procesado como se analizará a continuación.
Inicialmente, se tiene que la defensa señaló que la única testigo presencial de los hechos e s la menor Y.M.R.D. y a pesar de ello, la sentencia condenatoria se sustent ó en lo que la joven informó a su madre, psicóloga y tía , es decir, en pruebas de referencia insuficientes para condenarlo.
Al respecto debe señalarse que, en efecto, el a quo tuvo en cuenta varios testimonios que hicieron alusión a lo narrado por la menor; de manera que surge pertinente citar lo señalado en relación con el debido proceso y el uso de declaraciones anteriores de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia25:
“(c). En un sistema de partes, la lealtad que se materializa en el debido proceso probatorio, les impone la carga de descubrir la prueba -en el escrito de
24 Sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia, entre otras,
probatorio, les impone la carga de descubrir la prueba -en el escrito de
24 Sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, T – 554 de 2003, citada en la de 26 de enero de 2006, radicado 23.706, M. P Marina Pulido de Barón, respectivamente y recientemente, sobre el carácter oculto de estas conductas sentencia del 11 de julio de 20 18, SP2709-2018, radicación 50637. 25 Sentencia del 16 de agosto de 2023, SP337-2023, radicado 56902.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
13 acusación, numeral 5 del artículo 337 y en su formulación, numeral, 2 del artículo 356 de la Ley 906 de 2004—, y solicitar y justificar su conducencia y pertinencia en la audiencia preparatoria -artículo 357 del Código de Procedimiento Penal—.
En este sentido, para cumplir con el debido proceso probatorio, tratándose de declaraciones anteriores al juicio de me nores víctimas, basta descubrirlas, solicitarlas en la audiencia preparatoria y que sean decretadas. Son las únicas condiciones, porque otras, como la disponibilidad del testigo, según se advirtió, no son exigibles tratándose de declaraciones de víctimas m enores entregadas por fuera del juicio oral (…)
(d). El hecho de que las declaraciones anteriores de víctimas menores de 18
no son exigibles tratándose de declaraciones de víctimas m enores entregadas por fuera del juicio oral (…)
(d). El hecho de que las declaraciones anteriores de víctimas menores de 18 años se cataloguen como prueba de referencia admisible, no significa que la parte esté exonerada de descubrir la prueba y solicitarla. Esa es una condición de validez de la prueba. Por lo tanto, no puede el juez apreciarlas con la excusa de que por definición legal las declaraciones del menor constituyen prueba de referencia admisible, sin que la parte las haya descubierto y hecho la manifestación de utilizarlas en el debate oral, en una actitud oficiosa que desdice del sistema y de la carga que tienen las partes de llevar al juez el convencimiento sobre la responsabilidad o la inocencia del acusado.
(e). Decretada la prueba, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la prueba de referencia admisible se puede utilizar para impugnar su credibilidad (artículo 440 de la Ley 906 de 2004), así como también se puede impugnar la prueba de referencia admisible por cualquier m edio probatorio (artículo 441 ibídem). Conforme a la jurisprudencia de la Corte, igualmente, en caso de retractación se la puede incorporar como testimonio adjunto”.
Luego, la corporación de cierre penal frente al alcance del literal e) citado en la jurisprudencia atrás transcrita, aclaró26:
26 Sentencia del 17 de noviembre de 2023, SP474 -2023, Radicación 55090; reiterado en sentencia del 29 de mayo de 2024, SP1306-2024, Radicación: 62898.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
de 2024, SP1306-2024, Radicación: 62898.Radicación: 50001 60 00 566 2013 00087 01.
Procesado: Jaime Bautista Garzón.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
14 “Conforme al literal e) del precepto atrás citado, en tratándose de menores de edad víctimas de «delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d del mismo Código », por voluntad del legislador expresada en la exposición de motivos y debates que antecedieron la expedición de la Ley 1652 de 2013 (12 de julio), atendiendo el principio pro infans y con el fin de minimizar el riesgo de revictimización de esos sujetos de especial protección, las declaraciones previas al juicio que aquellos hayan rendido acerca del delito que los afectó, están exceptuadas del juicio de admisibilidad.
Esto último significa que si el menor de edad concurre al juicio y es su deseo declarar, puede hacerlo, sin perjuicio de que también puedan ser apreciadas por el fallador las declaraciones anteriores a ese escenario rendidas por el menor de edad, siempre y cuando , en virtud del pri ncipio de igualdad de armas y de lealtad entre las partes, se cumpla con las condiciones precisadas a continuación.
La parte a quien le interesa para su teoría del caso la respectiva declaración anterior al juicio del menor de edad, debió: descubrirla en la oportunidad que legalmente le
a continuación.
La parte a quien le interesa para su teoría del caso la respectiva declaración anterior al juicio del menor de edad, debió: descubrirla en la oportunidad que legalmente le correspondía, y solicitar su incorporación al funcionario cognoscente, sin que tal pretensión esté ligada a una fórmula específica o sacramental de petición, distinta a la de cumplir con la carga de justificar su conducencia y pertinencia, de conformidad con los artículos 337, 356 y 357 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Una vez decretada la incorporación de la declaración anterior al juicio de la víctima menor de edad , en garantía de los princip ios de publicidad, inmediación, confrontación y contradicción, en desarrollo del debate oral la parte a quien interesa está en el deber de utilizar y exponer su contenido (reproducirlo), tanto de cara a la ausencia del testigo menor de edad, lo mismo que s i este concurre y declara, caso en el cual puede emplearla para complementar los vacíos de su declaración (por ejemplo, como herramienta para refrescar memoria), o para impugnar su credibilidad, y en el supuesto extremo de que se retr