TSDJ VVC SP - 50001600056620140000401-(30-05-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056620140000401-(30-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y otro.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 063.
Fecha: 21 de mayo de 2025.
Decisión: Modifica y confirma.
Lectura: 30 de mayo de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Isaac Rojas en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, en la que lo condenó por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron en el lapso comprendido entre dos mil siete (2007) o dos mil ocho (2008) y diciembre de dos mil trece (2013) , en que Isaac Rojas realizó manipulacionesRadicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
de dos mil trece (2013) , en que Isaac Rojas realizó manipulacionesRadicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
2 sexuales y accedió carnalmente a su hija W.L.R.S. en varios inmuebles en que residieron en Cumaral, Restrepo y Villavicencio con la madrastra y hermanos de la joven; conductas que cesaron cuando esta cumplió catorce (14) años.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia de l veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) , el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la captura p revia orden judicial1 de Isaac Rojas; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de a cceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años , ambos punibles en concurso homogéneo y sucesivo descritos en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal2.
El procesado no aceptó los cargos y el juez de control de garantías por solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad que el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016) , realizó audiencia de
Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad que el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016) , realizó audiencia de formulación de acusación en que reiteró los cargos atribuidos en la imputación4.
1 Emitida el 20 de mayo de 2015 por el Juzgado Sexto Penal de Control de Garantías de Villavicencio. 2 Ver “001 Cuaderno escaneado” de la subcarpeta “C01 Garantías”, de la carpeta “Primera Instancia de las diligencias digitalizadas allegadas. 3 Folio 20 y ss. de “01 Expediente digital primera instancia” de la subcarpeta “C02 Juzgado Quinto Penal Circuito”, ibídem. 4 Folio 76 y 77, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
3 El trece (13) de junio siguiente, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, otorgó al implicado la libertad por vencimiento de términos5.
La audiencia preparatoria se realizó el veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), en que el a quo se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que optaron por efectuar estipulaciones6.
El juicio oral inició el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), en que el ente acusador y la defensa presentaron su teoría del
probatorias de las partes que optaron por efectuar estipulaciones6.
El juicio oral inició el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), en que el ente acusador y la defensa presentaron su teoría del caso e introdujeron las estipulaciones probatorias . Seguidamente, a instancias de la fiscalía declararon las investigadoras del CTI Patricia Jiménez Delgado y Jhoana Carolina Garzón Velandia7.
El tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el juzgado r se declaró impedido y dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Sexto homólogo de esta ciudad 8 que el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), aceptó el impedimento y asumió el conocimiento de la actuación9.
Después de varios aplazamientos, en sesiones del nueve (9) y diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), declararon la madre de la víctima Clara Inés Sanabria Donato ; la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila en calidad de perito homólogo de Germán Russi Ulloa Vargas; la afectada W.L.R.S, quien para ese momento era mayor de edad y el médico forense Maikol Alejandro Bautista Palacios como perito homólogo de María Sandra Montenegro Herrera10.
5 Folio 87 y 88, ibídem. 6 Folio 110 y ss. ibídem. 7 Folio 125 y ss. ibídem. 8 Ver “15 Auto”, ibídem. 9 Ver “003 Acepta impedimento” de la subcarpeta “C03 Juzgado Sexto Penal Circuito”, ibídem.
6 Folio 110 y ss. ibídem. 7 Folio 125 y ss. ibídem. 8 Ver “15 Auto”, ibídem. 9 Ver “003 Acepta impedimento” de la subcarpeta “C03 Juzgado Sexto Penal Circuito”, ibídem. 10 Ver “033 Acta audiencia juicio oral primera sesión”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
4 Por la defensa rindieron testimonio los hermanos Jhon Fredy y Cristian Camilo Rojas Sanabria – hijos del acusado , su compañera sentimental Claudia Lineth Neira Morera y el implicado Issac Rojas.
Culminada la etapa probatoria, las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de clausura y seguidamente, el a quo emitió sentido del fallo condenatorio, dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y ordenó la captura inmediata del procesado11.
IV.SENTENCIA APELADA.
En audiencia del veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Isaac Rojas por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo descritos en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal12.
su vez, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo descritos en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5 del Código Penal12.
Luego de referirse a l aspecto fáctico y procesal de la actuación , la individualización e identificación del procesado , los cargos atribuidos, las pruebas debatidas y los alegatos de conclusión, abordó la materialidad de las conductas y señaló que se acreditó con el testimonio de W.L.R.S. que era hija de Clara Inés Sanabria Donato e Isaac Rojas, la que se fue a vivir con su progenitor en los municipio s de Villavicencio, Cumaral y Restrepo, escenario en que fue abusada sexualmente por Rojas.
Indicó que el acusado aprovechaba que estaban a solas para manipularla sexualmente y accederla con los dedos y trató en varias
11 Folio 153 y ss. ibídem. 12 Ver 047 Sentencia ordinaria”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
5 oportunidades de penetrarla, pero siempre se opuso, a lo que sumó que ejecutaba actos sexuales en su presencia.
Explicó que su padre la manipulaba emocionalmente , en cuanto decía que la amaba y de otro lado, profería amenazas consistentes en que haría daño a sus hermanos si contaba lo ocurrido ; h echos que iniciaron cuando tenía siete u ocho años y se extendieron hasta los catorce años;
que la amaba y de otro lado, profería amenazas consistentes en que haría daño a sus hermanos si contaba lo ocurrido ; h echos que iniciaron cuando tenía siete u ocho años y se extendieron hasta los catorce años; así mismo adujo que el último suceso ocurrió días des pués de su cumpleaños el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Señaló que el médico legisla Maikol Alejandro Bautista Palacios en calidad de perito homólogo de María Sandra Herrera Montenegro, manifestó que según lo consignado por su colega e videnció desgarro antiguo en el himen; valoración que ser efectuó de acuerdo con el protocolo del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Afirmó que con el testimonio de Alix Liliana Hernández Ardila se evidenciaba la afectación psicológica y emocional que presentaba la menor por los abusos sexuales que sufrió.
Sostuvo que los testimonios de los hermanos y progenitora de la víctima corroboraron el tiempo y lugares en los que compartía con su ascendiente y permitían otorgar mayor credibilidad a l relato de la afectada.
Así las cosas, encontró demostrad a la materialidad de la conducta y responsabilidad penal de Isaac Rojas, quien transgredió el bien jurídico tutelado; conducta reprochable que ejecutó de manera consciente y voluntaria.
Para dosificar la pena señaló que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado descrito en los artículos 208 y 211 delRadicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
menor de catorce años agravado descrito en los artículos 208 y 211 delRadicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
6 Código Penal contempla sanción de ciento noventa y dos (192) a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión.
Establecidos los cuartos de punibilidad 13, adujo que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso doscientos veinte (220) meses de prisión, dado que se trataba de una conducta ejecutada en concurso homogéneo; a la que incrementó por el concurso con el punible de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo treinta (30) meses, para imponer finalmente doscientos cincuenta (250) meses de prisión.
Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
De igual manera, impuso la pena accesoria de inhabilidad para desempeñar cargos, oficios o profesiones que in volucren una relación directa y habitual con menores de edad por veinte (20) años.
De otra parte, negó la concesión de subrogados penales al señalar que estaba prohibido su otorgamiento por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; por lo que dispuso emitir de manera inmediata la orden de captura, si aún no se hubiese efectuado.
estaba prohibido su otorgamiento por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; por lo que dispuso emitir de manera inmediata la orden de captura, si aún no se hubiese efectuado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión la defensa de confianza interpuso recurso de apelación y cuestionó la condena, al considerar que en el caso se presentó una causal de nulidad y no se acreditó el estándar de conocimiento exigido para ello14.
13 Cuarto mínimo de 192 a 234 meses; cuartos medios de 234 a 318 meses; cuarto máximo de 318 a 360 meses de prisión. 14 Ver “050 Estricto recurso apelación”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
7 Refirió que el juez que presidió las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fue el mismo que actuó posteriormente com o Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , efectuó las audiencias de formulación de acusación, preparatoria e instalación del juicio oral, a unque estaba impedido para ello , aspecto que inadvirtió la defensa pública en su momento.
Indicó que solo hasta el tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el aludido juez manifestó su impedimento y, remitió el proceso al Juzgado Sexto homólogo.
Afirmó que las actuaciones adelantadas entre el quince (15) de abril de
aludido juez manifestó su impedimento y, remitió el proceso al Juzgado Sexto homólogo.
Afirmó que las actuaciones adelantadas entre el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016) y el tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), estaban viciadas de nulidad insaneable y no convalidable , en cuanto se afectó gravemente el debido proceso y el principio de imparcialidad, como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15.
Adujo que el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establecía la “incompatibilidad absoluta” de l juez de control de garantías para conocer la actuación en fase de juzgamiento; irregularidad advertida en el caso que era de tal trascendencia que debía anularse la actuación.
Sostuvo que la ausencia de imparcialidad no era convalidable, dado que afectaba derechos fundamentales, como lo afirma la jurisprudencia de la alta corporación de cierre penal; razones por las que no quedaba camino distinto al de anular la actuación a partir del quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016)16.
15 Citó los autos 31855 del 3 de junio de 2009, 42322 del 25 de septiembre de 2013 y 42358 del 8 de octubre de 2013. 16 Sentencia SP18530-2017, radicado 49230.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
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Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
8 Como pretensión subsidiaria expuso que no se alcanzó el estándar probatorio exigido para condenar, dado que la única prueba que tenía la fiscalía era el dicho de la presunta víctima , contrario a las versiones creíbles del acusado, su esposa e hijos.
Manifestó que en el caso no se practicaron estudios que establecieran los síntomas de un abuso sexual en la menor; al igual que no comparecieron al debate oral testigos presenciales o indicios periféricos.
Refirió que la declaración de W.L.R.S. era contradictoria y abstract a, de manera que sin un relato coherente, hilado y circunstanciado acerca de lo ocurrido, los lugares en que sucedió, los lapsos, consecuencias emocionales, las amenazas en su contra o el tipo de abuso sexual que sufrió; aspectos que afectaban su credibilidad.
Sostuvo que aparecían indicios de sugestión de la progenitora sobre la joven, a quien había abandonado y años después reapareció, la convenció de irse a vivir con ella, pero antes denunció al procesado por hechos infundados; argumentos por los que impetró revocar el fallo condenatorio al presentarse duda en relación con la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
9 6.2. De los aspectos objeto de debate.
En la sustentación del recurso de apelación la defensa plantea en esencia: i) la nulidad de lo actuado y, ii) la falta de conocimiento para condenar. Así mismo, la Sala considera necesario abordar la pena accesoria impuesta; aspectos que serán analizados de manera separada en su orden, con fundamento en el principio de prioridad.
6.2.1. De la nulidad de lo actuado.
El defensor solicita se anule la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación con fundamento en la vulneración de l principio de i mparcialidad, en cuanto el juez que desarrolló las audiencias de control de garantías fue el mismo que participó en una parte de la fase de juzgamiento.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al
audiencias de control de garantías fue el mismo que participó en una parte de la fase de juzgamiento.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al apelante en esta pretensión por las razones que se analizarán a continuación:
El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
Así mismo, para establecer la procedencia de una pretensión invalidatoria es necesario acudir a los principios orientadores de las nulidades, aunque no se encuentren contenidos en el articulado procesal, cuya definición y alcance ha estructurado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17:
17 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33658.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
10 “En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley ( taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito
conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.
Para abordar el cuestionamiento del recurrente, se tiene que el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, contempla como causal de impedimento que el juez hubiese ejercido en el caso la función de control de garantías.
En esta actuación las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizadas el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), fueron presididas por el juez Félix Andrés Suárez Saavedra, en calidad de titular d el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio18.
el juez Félix Andrés Suárez Saavedra, en calidad de titular d el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio18.
Luego, el proceso fue remitido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio para la fase de juzgamiento y contrario a lo afirmado por el
18 Folio 7 y ss. de “001 Cuaderno escaneado”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
11 recurrente, las audiencias de formulación de acusación y preparatoria del quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016) y veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, fueron presididas por una juez diferente a quien ejerció el rol de control de garantías19.
De otro lado, el juicio oral inició el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), en que el titular de ese momento era quien efectuó las audiencias preliminares; escenario en que el procesado manifestó su negativa de aceptar ca rgos, se presentó la teoría del caso , introdujeron las estipulaciones probatorias y declararon a instancias del ente acusador las investigadoras Patricia Jiménez Delgado y Jhoana Carolina Garzón Velandia20.
El tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el titular de dicho despacho judicial re firió que durante la “digitalización del expediente ” advirtió que había actuado en la fase preliminar y declaró su
Garzón Velandia20.
El tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el titular de dicho despacho judicial re firió que durante la “digitalización del expediente ” advirtió que había actuado en la fase preliminar y declaró su impedimento para conocer la actuación, al igual que dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Sexto homólogo 21 que en auto del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), aceptó el impedimento y avocó conocimiento22.
Tras varios aplazamientos, finalmente el nueve (9) y diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), se continuó la audiencia del juicio oral y practicaron los testimonios restantes.
Con base en el anterior recuento se observa que, en efecto, el Juez Quinto Penal del Circuito en la audiencia d el veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), debió manifestar su impedimento al
19 Dra. Sandra Liliana Arrubla García. Folio 76 y 77, y 109 y ss. de “01 Expediente digital primera instancia”, ibidem. 20 Folio 125 y ss. ibidem. 21 Ver “15 Auto”, ibídem. 22 Ver “003 Acepta impedimento”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
12 concurrir la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; situación que no advirtió en ese momento.
años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
12 concurrir la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; situación que no advirtió en ese momento.
Tampoco las partes e intervinientes se percataron de esta situación que les permitía acudir a la figura de la recusación, de conformidad con el artículo 60 de la ley procesal en mención 23; por lo que se convalidó la situación tildada de irregular, como reiteradamente lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24:
“La no manifestación de un impedimento existente no vicia de nulidad la actuación del funcionario en quien concurre la causal. (…) en decisión del 30 de enero de 2019 (Rad. 52015, AP316 -2019): “…como lo ha desarrollado la jurisprudencia, la no declaración de impedimento de alguno de los funcionarios a cargo de la actuación, no acarrea automáticamente la anulación del proceso.
Sobre el particular, ha dicho esta Corporación: En este orden,… la Corte al analizar de manera general las causales o motivos de exclusión de los funcionarios judiciales del conocimiento de un asunto, como figuras jurídicas instituidas para garantizar la objetividad e independencia en la función de administrar justicia, de manera reiterada ha precisado que no genera nulidad cuando un funcionario obligado a declararse impedido no lo hace, dado que los sujetos procesales pueden acudir al instituto de la recusación, amén de mediar otros mecanismos de caráct er disciplinario y penal”. (CSJ AP. 12 de may. de
cuando un funcionario obligado a declararse impedido no lo hace, dado que los sujetos procesales pueden acudir al instituto de la recusación, amén de mediar otros mecanismos de caráct er disciplinario y penal”. (CSJ AP. 12 de may. de 2010, rad 33755; en el mismo sentido, CSJ SP 16 de dic. de 2015, rad. 38957,
CSJ AP6537-2016, Rad. 47105).
Pero, además de que la eventual mediación de un motivo impeditivo no declarado, no genera automáti camente la invalidez de la actuación, es evidente que en perspectiva de los principios que orientan la declaratoria de
23 Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para q ue decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada. 24 Sentencia del 25 de septiembre de 2024, SP2641-2024, Radicación 58444.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
13
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
13 nulidades, la aducida afectación se convalida en la medida en que quien podría alegar la razón de impedimento no haya hecho uso del mecan ismo de recusación” (Cursiva dentro del texto original).
Adicionalmente, el apelante no señaló de qué manera en concreto se afectaron los derechos del procesado, es decir, si existió una conducta parcializada del juez que generara desequilibrio en esta actuación, entre otras; p or lo que surge igualmente aplicable el principio de trascendencia, máxime que finalmente, el fallo condenatorio fue emitido por otro funcionario judicial.
Así las cosas, para la Sala no se sustentaron cabalmente los motivos que permitían invalidar la actuación y superar la aplicación de los principios orientadores de la nulidad, como lo pretende el defensor de Isaac Rojas que ahora actúa como recurrente; razones por las que se negará ta l pretensión.
6.2.2. Del conocimiento para condenar.
Como pretensión subsidiaria, la defensa cuestiona el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de las conductas punible s de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años , ambas en concurso homogéneo y, la responsabilidad penal del procesado Isaac Rojas ; exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, la Sala analizará los planteamientos del recurrente bajo la
exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, la Sala analizará los planteamientos del recurrente bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual que ciertamente se encue ntran en condición de inferioridad por estar en proceso de formación y el carácter ocultoRadicación: 50001 60 00 566 2014 00004 01.
Procesado: Isaac Rojas.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Modifica y confirma.
14 inherente a la comisión de tales delitos, como se ha reiterado vía jurisprudencial25.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que asistió razón al juzgador al condenar al procesado como se analizará a continuación.
Inicialmente, se tiene que no se cuestiona la identificación, edad y filiación de la menor W.L.R.S., que de acuerdo al Registro Civil de Nacimiento introducido con el testimonio de Jhoana Carolina Garzón Velandia, se tiene que nació el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en La Dorada – Caldas, hija de Isaac Rojas y Clara Inés Sanabria Donato26.
Ahora bien, la defensa señaló que la única testigo presencial de los hechos era la menor W.L.R.S., sin que existieran otros medios de prueba que corroboran lo que aquella informó; relato que igualmente carecía de credibilidad al presentar varias incoherencias.
hechos era la menor W.L.R.S., sin que existieran otros medios de prueba que corroboran lo que aquella informó; relato que igualmente carecía de credibilidad al presentar varias incoherencias.
En punto de la materialidad de las conductas concursantes, la autoría y responsabilidad del procesado se tiene que la víctima W.L.R.S. de veinticinco (25) años para el momento en que testificó, refirió que cuando tenía siete (7) u ocho (8) años, esto es, de dos mil siete (2007) a dos mil ocho (2008) residía con su abuela Jacqueline y en una oport unidad su progenitor Jorge Isaac fue a visitarla, la sacó de la vivienda y llevó a una “finquita” en el municipio de Cumaral – Meta, lugar en que sucedieron los abusos que relató de la siguiente manera27:
25 Sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, T – 554 de 2003, citada en la de 26 de enero de 2006, radicado 23.706, M. P Marina Pulido de Barón, respectivamente y recientemente, sobre el carácter oculto de estas conductas sentencia del 11 de