TSDJ VVC SP - 50001600056620140010301-(02-12-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056620140010301-(02-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 139.
Fecha: 7 de noviembre de 2025.
Decisión: Revoca y absuelve Lectura: 2 de diciembre de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Didier Simón Caicedo Guzmán en contra de la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en que lo condenó por la s conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron aproximadamente entre junio y julio de dos mil catorce (2014), en la vivienda de Didier Simón Caicedo Guzmán ubicada el barrio La Rosita de esta ciudad , en la que sostuvo relaciones sexuales en tres (3) oportunidades con la menor L.P.M.M, de doce (12) años de edad , quienRadicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
de esta ciudad , en la que sostuvo relaciones sexuales en tres (3) oportunidades con la menor L.P.M.M, de doce (12) años de edad , quienRadicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
2 se escapaba de su vivienda en horas de la noche para encontrarse con el implicado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura p revia orden judicial1 de Didier Simón Caicedo Guzmán; a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo descrito en el artículo 208 del Código Penal2.
El procesado no aceptó el cargo y el juez de control de garantías por solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Posteriormente, se presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad que el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) , realizó audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía reiteró el cargo atribuido en la imputación4.
El trece (13) de junio siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, otorgó al implicado la libertad por vencimiento de términos5.
la imputación4.
El trece (13) de junio siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, otorgó al implicado la libertad por vencimiento de términos5.
Después de múltiples aplazamientos, finalmente la audiencia preparatoria se realizó el siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023),
1 Emitida el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 2 Ver “002ActaAudienciaPreliminar” de la subcarpeta “C01 Concentradas” de la subcarpeta “C01 Garantías” de la carpeta “01 Primera Instancia”. 3 Ver “013EscritoAcusacion”, ibídem. 4 Ver “ 021ActaAudienciaAcusacion” de la subcarpeta “01 Acusación” de la subcar peta “C02 Conocimiento”, ibídem. 5 Ver “004RecuentoActuacion201300103” de la carpeta “02 Segunda instancia”.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
3 en que el a quo se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones6.
El juicio oral inició el veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), e inicialmente la fiscalía presentó su teoría del caso , mientras que la defensa se abstuvo de efectuar alegatos de apertura y se introdujeron las estipulaciones probatorias7.
(2024), e inicialmente la fiscalía presentó su teoría del caso , mientras que la defensa se abstuvo de efectuar alegatos de apertura y se introdujeron las estipulaciones probatorias7.
Luego de varios aplazamientos, el once (11) de septiembre siguiente, comparecieron a rendir testimonio la víctima L.P.M.M , -para ese momento mayor de edad -8, sus progenitores Yesid Medardo Moreno León9 y Ladis Janeth Moreno Moreno 10 y el médico forense Giovanny Alonso Lasso Méndez11
A instancias de la defensa, en sesiones del veintiséis (26) de septiembre y once (11) de diciembre de dicha anualidad declararon Luz Mery Jiménez Lambrea – ex compañera del acusado12; su amigo Eimer Siavato Cuta13; la hermana María Lucero Caicedo Guzmán14 y la sobrina Amada Valentina Garzón Caicedo15.
El veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), declaró la psicóloga Samantha Murillo Lozano16; culminada la etapa probatoria, en sesión del tres (3) de marzo del año en curso, las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de clausura y el a quo emitió sentido del fallo condenatorio, dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la ley 906 de 2004 y ordenó la captura inmediata del procesado17.
6 Estipularon la minoría de edad. Ver “ 042ActaAudiencia” de la subcarpeta “02 Preparatoria” de la subcarpeta “C02 Conocimiento”, ibídem. 7 Ver “001ActaAudiencia” de la subcarpeta “C03 Juicio”, ibídem.
“C02 Conocimiento”, ibídem. 7 Ver “001ActaAudiencia” de la subcarpeta “C03 Juicio”, ibídem. 8 Récord 17:57 y ss. 9 Récord 1:14:42 y ss. 10 Récord 2:23:23 y ss. 11 Récord 28:22 y ss. 12 Récord 14:45 y ss. 13 Récord 56:14 y ss. 14 Récord 16:47 y ss. 15 Récord 32:57 y ss. 16 Récord 11:50 y ss. 17 Ver “042ActaAudiencia”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
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IV.SENTENCIA APELADA.
En audiencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Didier Simón Caicedo Guzmán por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo descrito en el artículo 208 del Código Penal18.
Luego de referirse a l aspecto fáctico y procesal de la actuación , la individualización e identificación del procesado , los alegatos de conclusión y las pruebas debatidas, abordó la materialidad de la conducta punible y señaló que se demostró que a mediados de dos mil catorce (2014), la menor L.P.M.M. de doce (12) años fue accedida
conclusión y las pruebas debatidas, abordó la materialidad de la conducta punible y señaló que se demostró que a mediados de dos mil catorce (2014), la menor L.P.M.M. de doce (12) años fue accedida carnalmente en tres (3) oportunidades por el procesado , quien residía cerca del inmueble en que habitaba la víctima.
Manifestó que la menor fue clara y directa en el juicio oral en exponer los eventos en que ocurrieron los abusos sexuales, al igual que la autoría del implicado que inicialmente la contactó a través de Facebook para que lo visitara en la noche y de no acceder, podría enfrentar consecuencias negativas en contra de su familia.
Sostuvo que la menor dormía en una habitación distinta a la de sus progenitores; por lo que tenía la posibilidad de escapar en las noches y encontrarse a escondidas con el acusado para sostener relaciones sexuales.
Afirmó que la declaración de la víctima ameritaba credibilidad, la que narró de manera detallada lo sucedido e incluso, describió físicamente al procesado, al igual que evidenció sentimientos de desagrado, tristeza y apatía al rememorar lo ocurri do; circunstancia que permitía
18 Ver “055Sentencia”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
5 controvertir la afirmación de la defensa que atribuyó a los p rogenitores dicho señalamiento encaminado a afectar a su prohijado.
Decisión: Revoca y absuelve.
5 controvertir la afirmación de la defensa que atribuyó a los p rogenitores dicho señalamiento encaminado a afectar a su prohijado.
Adujo que el relato de la víctima fue corroborado parcialmente por sus padres, al igual que por Luz Mery Jiménez Lambrea, expareja del acusado, quien refirió que era el propietario de la vivienda ubicada en el barrio La Rosita, sitio en que ocurrieron los hechos narrados por la menor.
Adicionalmente, manifestó que el médico forense señaló como hallazgos desgarro antiguo del himen de la menor; circunstancia que corroboró que fue accedida carnalmente.
Frente a la pericia de la psicóloga de la defensa relacionada con la retractación de la menor y su progenitora, sostuvo el juzgador que describieron en el juicio oral la razón por la que negaron los hechos como producto de la presión del procesado y su hermana “Lucero” y la postura de Yaneth Moreno Moreno consistente en evitar problemas.
De otra parte, descartó la tesis de la existencia de un error de tipo invencible frente a la edad de la menor, en razón a que el acusado la conocía hace tiempo, su hermana era vecina de aquella , la sobrina era amiga de la menor y en general, las familias tenían buena relación; lo que sumado a su condición de militar le daba la posibilidad y el deber de verificar la edad de la víctima.
Indicó que, se trataba de un error vencible que era posible superar con un mínimo de diligencia y, por ende, debió el procesado actuar con
de verificar la edad de la víctima.
Indicó que, se trataba de un error vencible que era posible superar con un mínimo de diligencia y, por ende, debió el procesado actuar con mayor cautela; circunstancia que permitía emitir condena en su contra.
Para dosificar la pena señaló que el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años descrito en el artículo 208 del Código PenalRadicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
6 contempla sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cuarenta meses (240) meses de prisión.
Establecidos los cuartos de punibilidad , adujo que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales ; por lo que se ubicaría en el cuarto mínimo y partió de ciento cincuenta (150) meses de prisión que aumentó en treinta (30) meses por el concurso homogéneo para imponer finalmente ciento ochenta (180) meses de prisión.
Así mismo, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad ; al igual que negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad, dada la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; por lo que reiteró la orden de captura emitida previamente.
V. APELACIÓN.
libertad, dada la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; por lo que reiteró la orden de captura emitida previamente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la condena, al considerar que no se acreditó el estándar de conocimiento exigido normativamente para ello19.
Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, al igual que de algunos medios de prueba, sostuvo que la víctima fue clara en señalar en el juicio oral que le dijo al acusado que tenía catorce (14) años; además, que conversaban normalmente por Facebook y en ningún momento hubo violencia ni amenazas u ofrecimiento de dádivas para sostener relaciones sexuales.
Indicó que Ludis Janeth Moreno Moreno y Yesid Medardo Moreno León corroboraron que su hija parecía de una edad distinta a la cronológica,
19 Ver “059SustentacionApelación”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
7 dado que era de contextura gruesa y estaba formada, por lo que aparentaba tener entre trece (13) y catorce (14) años.
Resaltó que debía ser analizado con cuidado el testimonio de la menor, quien fue clara en indicar que por vol untad propia tuvo los encuentros sexuales con su prohijado; además, la única interacción que tenían era
Resaltó que debía ser analizado con cuidado el testimonio de la menor, quien fue clara en indicar que por vol untad propia tuvo los encuentros sexuales con su prohijado; además, la única interacción que tenían era a través de Facebook, por cuanto la menor fue clara en indicar que observaba al acusado desde la ventana cuando visitaba a su hermana “Lucero”.
Expuso que los encuentros eran en la noche, en cuanto se trataba de una relación oculta , pero voluntaria, sin ningún tipo de presi ón del acusado. Así mismo, la víctima refirió que había variado su edad para “no verme tan niña, tan infantil” y por eso manifestó al implicado que tenía catorce (14) años.
Afirmó que, los progenitores de la víctima adujeron en el juicio que firmaron una retractación por miedo a represalias; lo cierto es que fueron tajantes en sostener que no recibieron amenaza alguna ni fueron hostigados, máxime cuando la fiscalía no demostró la existencia de una presión indebida del implicado.
Indicó que Caicedo Guzmán desconocía la edad de L.P.M.M.; además, el hecho de visitar a su hermana “Lucero” no le imponía la obligación de conocer la edad de la menor.
Agregó que la interacción personal y a través de Facebook de su prohijado con la menor duró solo dos (2) meses , lapso en que no se demostró que supiera la verdadera edad de esta; de manera que concurre un error de tipo inducido por la víctima, quien mintió sobre su edad.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
concurre un error de tipo inducido por la víctima, quien mintió sobre su edad.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
8 Así las cosas, impetró revocar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver a Didier Simón Caicedo Guzmán por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del conocimiento para condenar.
La defensa cuestiona el conocimiento más allá de duda para condenar al procesado Didier Simón Caicedo Guzmán por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo, al considerar que actuó cobijado por un error de tipo, pues desconocía que L.P.M.M. tenía menos de catorce (14) años para el momento de los hechos.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asiste razón al
L.P.M.M. tenía menos de catorce (14) años para el momento de los hechos.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asiste razón al recurrente y, por ende, se revocará el fallo apelado por las razones que se analizarán a continuación:Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
9 En punto del conocimiento necesario para condenar y la aplicación del principio in dubio pro reo , ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20:
“(…) si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se enc uentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”.
Aclarado lo anterior, se tiene que el artículo 208 del Código Penal contempla el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en los siguientes términos:
“Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
“Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.
En punto de la figura conocida como error de tipo que constituye el tema de debate, se tiene que el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal establece:
“Artículo 32. No hay lugar a responsabilidad penal cuando: (…) 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la haya previsto como culposa”.
Frente a esta causal de ausencia de responsabilidad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado pacíficamente21:
20 Sentencia de 16 de abril de 2015, SP4316-2015, radicación 43262. 21 Sentencia del 31 de julio de 2024, SP2065-2024, radicación 59219.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
10 “Al respecto, la Corte ha reiterado que el error de tipo se caracteriza por ``el desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho perteneciente al tipo legal, con independencia que esta tenga carácter fáctico, de naturaleza (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia
desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho perteneciente al tipo legal, con independencia que esta tenga carácter fáctico, de naturaleza (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario) que deja impune la conductá´22”.
En relación con la aplicación del error de tipo en el marco de l delito atribuido al acusado, la corporación de cierre en materia penal ha referido que e sta causal de ausencia de responsabilidad opera 23: “(…) cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad frente a conductas dolosas como acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y se configura, cuando el acusado cree que la persona con la que sostiene relaciones sexuales consensuadas supera esa edad”.
De acuerdo con la postura jurisprudencial en cita, el desconocimiento de algún elemento del tipo penal excluye la tipicidad, en cuanto el sujeto activo debe conocerlos cabalmente y de ese conocimiento se deriva la voluntad de actuar que, a su vez, integra el elemento subjetivo del tipo y deriva en el juicio de responsabilidad.
Sobre esta figura debe advertirse además que cuando del análisis de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral surge una duda insuperable sobre la concurrencia del error de tipo, debe ser resuelta en favor del procesado, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, en un caso que guarda similitudes con el presente, la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre el error de tipo lo siguiente24:
2004.
En efecto, en un caso que guarda similitudes con el presente, la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre el error de tipo lo siguiente24:
22 CSJ SP del 10 de abril de 2013, Rad. 40116.. 23 Sentencia del 29 de marzo de 2023, SP134-2023, radicación 52946. 24 Sentencia del 20 de marzo de 2019, SP922-2019, Radicación: 53.473Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
11 “(…) Se configura, por tanto, cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad. Por ejemplo, frente al tipo penal del artículo 208 del Código Penal que tipifica el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se configura cuando el acusado cree que la persona con la que sostiene relaciones sexuale s consensuadas supera esa edad.
(…) Sin los errores denunciados y demostrados, los falladores habrían colegido la existencia de duda sobre la configuración del error de tipo aducido por la defensa, por cuanto el material probatorio acopiado en el juicio no permite dilucidar si, antes de sostener la cópula sexual, ( XXX) sabía que ( YYY) tenía menos de 14 años (…) . Esa situación impone aplicar el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual la duda se resuelve a favor del acusado porque
menos de 14 años (…) . Esa situación impone aplicar el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual la duda se resuelve a favor del acusado porque no se cuenta con la certeza exigida por el artículo 381 del mismo estatuto para condenar”.
En el presente caso no es objeto de cuestionamiento que Didier Simón Caicedo Guzmán entre junio y julio de dos mil catorce (2014), tuvo tres encuentros sexuales con la menor L. P.M.M. de doce (12) años de edad, en su residencia ubicada en el barrio La Rosita; para lo cual , aquella salía de su casa de forma clandestina en la noche.
Hechos narrados por la misma L.P.M.M, quien en el juicio oral relató lo sucedido y contrario a lo a firmado por el a quo, señaló que no fue coaccionada, intimidada u obligada a sostener relaciones sexuales c on el acusado; lo que, en todo caso, hubiese implicado la existencia de un delito diferente, esto es, acceso carnal violento descrito en el artículo 205 del Código Penal25.
De otro lado, la edad de la menor fue una circunstancia estipulada por las partes, esto es, que para junio de dos mil catorce (2014), tenía doce
25 Récord 17:57 y ss.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
12 (12) años; lo que corroboró L.P.M.M, quien expuso que nació el tres (3) de marzo de dos mil dos (2002)26.
Decisión: Revoca y absuelve.
12 (12) años; lo que corroboró L.P.M.M, quien expuso que nació el tres (3) de marzo de dos mil dos (2002)26.
En ese orden, se acreditaron los elementos del tipo penal que contempla el artículo 208 del Código Penal, en cuanto el acusado accedió carnalmente en tres (3) oportunidades a la menor de catorce (14) años.
Por manera que, la discusión se circunscribe a establecer si Caicedo Guzmán conocía la edad de la menor L.P.M.M. para el momento en que sostuvieron relaciones sexuales y actuó de acuerdo con ese conocimiento; lo que estructura la tipicidad subjetiva.
Para dilucidar este aspecto, se debe partir de lo señalado por L.P.M.M. , quien sostuvo que el acusado era el hermano de la vecina “Lucero” y lo observaba desde su residencia cuando llegaba a la casa de su familiar, sin que hubiesen tenido contacto inicialmente, luego se hicieron amigos por la red social Facebook en la que hablaban “normal, como amigos”27.
Sostuvo que tuvieron contacto por espacio de dos (2) meses, en que inicialmente dialogaban por Facebook, luego se encontraron “dos o tres veces” y sostuvieron relaciones sexuales, para lo cual se escapaba de su casa a altas horas de la noche, tomaba las llaves de su progenitora y se desplazaba a la residencia del implicado. Aclaró, que sus padres no la dejaban salir y “mucho menos a lo que iba a hacer”.
En contrainterrogatorio sostuvo que manifestó al acusado que tenía una edad superior; lo que describió de la siguiente manera28:
dejaban salir y “mucho menos a lo que iba a hacer”.
En contrainterrogatorio sostuvo que manifestó al acusado que tenía una edad superior; lo que describió de la siguiente manera28:
“¿Usted le dijo al señor Didier Simón Caicedo qué edad tenía en el momento de los hechos? Pues la verdad , no me acuerdo exactamente, pero creo que le dije que tenía ya 14 años o 15 años. ¿Eso quiere decir que el señor Didier
26 Récord 18:05 y ss. 27 Récord 25:00 y ss. 28 Récord 44:20 y ss.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
13 nunca supo que usted tenía menos de 14 años? Supongo que no, pues de acuerdo a lo que yo le dije, no, no sabía. ¿O sea, él no tenía idea de su, de la realidad de su edad, es correcto? Sí, se puede decir que sí”.
Respecto de los motivos por los que mencionó al procesado que tenía una edad superior la aludida deponente sostuvo29:
“¿Por qué usted le decía al señor Didier que tenía 14 y 15 años en su momento? Pues, no actuando desde la maldad, sino supongo que no quería verme tan niña, como que tan infantil, por decirlo así. ¿El señor Didier nunca tuvo conocimiento de su edad real, es cierto? Sí, como le dije yo, si no estoy mal, le dije que ya era mayor si o tenía los 14 años, o era mayor de 15 años, perdón o
conocimiento de su edad real, es cierto? Sí, como le dije yo, si no estoy mal, le dije que ya era mayor si o tenía los 14 años, o era mayor de 15 años, perdón o tenía los 14 años, o sea, mayor de 14 años. ¿En ese momento se arreglaba con maquillaje, utilizaba maquillaje, alguna situación especial en su presentación personal? Pues, digamos que no, pero pues siempre he sido de contextura alta y cosas así, entonces, pues por ese lado me fui, pero porqu e me maquillara o algo así, no. ¿Entendiendo su respuesta, usted demuestra más edad que la que tenía en su momento por su contextura física? Pues sí, se puede decir que sí. ¿Dígale al despacho cuál es su estatura? Mido 1 .70. ¿Eso quiere decir que usted siempre ha tenido una contextura alta? Sí, como ya le dije, siempre he sido de contextura alta y acuerpada. ¿A la edad que usted tenía los 12 a los 13 años usted aparentaba una edad mayor, su contextura física indicaba que usted tenía una edad mayor? Sí como ya le dije, sí aparentaba más edad, pues tampoco tanta como decir 16 o 17 años, pero sí aparentaba más de 12 años. ¿En algún momento el señor Didier Simón le preguntó su edad? Creo que cuando en una de esas conversaciones que le digo de amistad, sí. ¿Y es cuando usted le refiere que tiene más de la edad que realmente tenía, es cierto? Sí, señor”.
En relación con la edad que aparentaba la víctima, los progenitores corroboraron que, en efecto, parecía mayor, dada su altura y contextura “gruesa”.
señor”.
En relación con la edad que aparentaba la víctima, los progenitores corroboraron que, en efecto, parecía mayor, dada su altura y contextura “gruesa”.
29 Récord 48:50 y ss.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
14 Al respecto, Yesid Medardo Moreno León refirió que para dos mil catorce (2014), su hija tenía una estatura de 1.55 y 1.60 metros, era alta para su edad30: “demostraba por ahí un año más para mi concepto, para mi forma de verla”.
Por su parte, la progenitora Ladis Janeth Moreno Moreno sostuvo que su hija medía aproximadamente 1.60 metros de altura y era “grandecita” para la edad que tenía31 y más adelante relató lo siguiente32:
“(…) pues, mi hija sí se había desarrollado a la edad de 11 años, pues ya estaba más o menos con cuerpo de una señorita, ya tenía buen busto, su cuerpo era como el de una señorita, ya no era así una niña niña no, sino como una señorita. (…) Ella aparentaba por ahí l e pondría yo exageradamente 13 o 14 años porque ella era grande. Como la vieron, ella siempre ha sido acuerpada, gordita, sí demostraba al menos de 14 años , tampoco era que se mir ara tan vieja”.
De lo señalado por la víctima surge que afirmó no haber contado a
gordita, sí demostraba al menos de 14 años , tampoco era que se mir ara tan vieja”.
De lo señalado por la víctima surge que afirmó no haber contado a Caicedo Guzmán que tenía doce (12) años sino catorce (14) o quince (15) años, a lo que sumó que aparentaba esa edad por la forma de su cuerpo.
Circunstancia que, en principio, fue corroborada por los progenitores quienes indicaron que L.P.M.M. aparentaba tener más edad.
En punto a la credibilidad que amerita n los dichos de la joven y sus padres, de conformidad con el artículo 404 de la ley 906 de 2004, para la Sala surgen algunos cuestionamientos, como la intención de evitar perjudicar a Didier Simón Caicedo Guzmán, al punto que L.P.M.M. y su progenitora Ladis Janeth Moreno Moreno suscribieron un documento de retractación.
30 Récord 1:54:04 y ss. 31 Récord 00:02 y ss. 2do audio. 32 Récord 2:30:20 y ss.Radicación: 50001 60 00 566 2014 00103 01.
Procesado: Didier Simón Caicedo Guzmán.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Revoca y absuelve.
15 En efecto, en el juicio oral se acreditó que Ladis Moreno Moreno firmó a un defensor anterior del procesado un documento en que se retractaba acerca de los señalamientos efectuados en contra del implicado y así, evitar que el “problema creciera”. Además, a utorizó que su hija fue se
un defensor anterior del procesado un documento en que se retractaba acerca de los señalamientos efectuados en contra del implicado y así, evitar que el “problema creciera”. Además, a utorizó que su hija fue se entrevistada por una psicóloga para suste