TSDJ VVC SP - 50001600056620150008401-(29-02-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056620150008401-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Villavicencio, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz.
Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito de
Villavicencio Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delitos: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N.º 026 de 2024
Lectura: 12 de marzo de 2024 – 11:00 a.m.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS en contra de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, por medio de la cual lo condenó por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
El menor C.A.G.G., fue abusado sexualmente en reiteradas ocasiones por parte de su padrastro VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS, en los municipios de San José del Guaviare, La Uribe y Villavicencio , quien además lo amenazaba
El menor C.A.G.G., fue abusado sexualmente en reiteradas ocasiones por parte de su padrastro VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS, en los municipios de San José del Guaviare, La Uribe y Villavicencio , quien además lo amenazaba para que no contara nada, toda vez que nadie le creería, todo ello, desde que el menor tenía aproximadamente 7 años hasta casi los 12.Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 26 de abril de 2016, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , Meta , a VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS le adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión1.
Se le imputó el delito acceso carnal violento agravado -artículos 205 y 211 N° 4 y 5 del Código Penal-. No aceptó el cargo.
3.2. El 24 de junio de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación2, el cual le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, Meta3, que mediante orden del 28 siguiente asumió el conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para el 11 de julio de 20164.
3.3. El 5 de octubre se presentó adición del escrito de acusación 5 y el
mediante orden del 28 siguiente asumió el conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para el 11 de julio de 20164.
3.3. El 5 de octubre se presentó adición del escrito de acusación 5 y el mismo día se realizó su formulación en los mismos términos de la imputación6.
3.4. El 17 de enero de 2017 , se efectuó la audiencia preparatoria 7, oportunidad en la que las partes estipularon: plena identidad de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS y del menor víctima8, así como la carencia de antecedentes penales del procesado.
3.5. El juicio oral se instaló el 15 de junio de 2017, oportunidad en la que se le interrogó a VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS si era su deseo aceptar los cargos a lo que manifestó que no , la Fiscalía expuso su teoría del caso, se presentaron las estipulaciones probatorias y se practic aron los testimonios de: investigador del CTI David Ramírez Clavijo, María Eduarda Ballesteros, abuela de la víctima y, el menor C.A.G.G9.
1 Cuaderno de conocimiento, folios 5 al 7. 2 Cuaderno de conocimiento, folios 13 al 19. 3 Cuaderno de conocimiento, folio 20. 4 Cuaderno de conocimiento, folio 21. 5 Cuaderno de conocimiento, folios 22 y 23. 6 Cuaderno de conocimiento, folio 33. 7 Cuaderno de conocimiento, folios 41 al 44. 8 Cuaderno de estipulaciones, folios 1 al 12.
5 Cuaderno de conocimiento, folios 22 y 23. 6 Cuaderno de conocimiento, folio 33. 7 Cuaderno de conocimiento, folios 41 al 44. 8 Cuaderno de estipulaciones, folios 1 al 12. 9 Cuaderno de conocimiento, folios 75 y 76.Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
3.6. El 28 de julio de 2017, se escuchó a Yadira Bazurdo Romero, Erika Mireya Góngora Ballesteros10 y al médico Pablo Enrique Rodríguez Varela.11
3.7. El 26 de octubre de 2017, la defensa manifestó su intención de renunciar a los testigos decretados a su favor, oportunidad en la que la Fiscalía se opuso y solicitó llamar nuevamente a declarar a la abuela de la víctima, petición que fue negada por el juez, no obstante, el ente persecutor apeló la determinación12.
3.8. El 10 de abril de 2018, esta Corporación se abstuvo de resolver la alzada, dada su improcedencia13.
3.9. En sesión del 2 3 de mayo de 2018 , las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de conclusión, se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal14.
3.10. El 30 de octubre de 2018, se dictó la sentencia condenatoria, que fue
condenatorio y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal14.
3.10. El 30 de octubre de 2018, se dictó la sentencia condenatoria, que fue recurrida por la defensa de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS.
3.11. El 23 de noviembre de 201 8, el asunto fue asignado por reparto al Despacho 001 de esta Sala15, no obstante, mediante orden del 1° de septiembre de 2022 el expediente fue remitido al despacho del magistrado ponente en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA22 -11975 del 28 de julio de 2022, con ocasión de la creación del Despacho 005 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio16.
4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
El juzgado sintetizó los hechos, señaló la actuación procesal, individualizó al acusado, reseñó las pruebas practicadas en el juicio oral , así como las estipulaciones probatorias , las evaluó y concluyó que estaban satisfechos los
10 Cuaderno de conocimiento, folio 81. 11 Cuaderno de conocimiento, folio 82. 12 Cuaderno de conocimiento, folio 86. 13 Cuaderno del Tribunal, folios 5 al 12. 14 Cuaderno de conocimiento, folio 96. 15 Cuaderno del Tribunal, folio 30. 16 Cuaderno del Tribunal, folio 50.Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
presupuestos para dictar sentencia de carácter condenatorio , razón por la cual condenó a VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS por el delito acusado.
Afirmó que, en el asunto , pese a la retractación del menor, s e determinó que él le contó los episodios de abuso a tres personas: Yadira Bazurdo Romero quien era su vecina, a su abuela María Eduarda Ballesteros y a su tía Erika Mireya Góngora Ballesteros e, incluso, se evidenció que el niño registraba los abusos en un diario, que le enseñó a su mamá, no obstante, esta última decidió no creerle , siendo todos coincidentes en la versión por él ofrecida.
Además, se trajo a colación la entrevista SATAC, en la que el investigador indicó que se evidenciaba retraído, con pena, pero que recordaba los sucesos ocurridos en distintos lugares e , incluso escribió en un cuaderno los eventos en que fue abusado de manera detallada.
Versiones que encuentran respaldo en la valoración realizada a C.A.G.G. por parte del doctor Pablo Enrique Rodríguez Varela, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que concluyó que el menor presentaba un ano severamente hipotónico infundibular, lo cual era compatible con un abuso anal crónico.
Frente a la retractac ión del menor, indicó que en el juicio oral se contradijo, pues por momentos pareció afirmar que todo había sido real y, en
presentaba un ano severamente hipotónico infundibular, lo cual era compatible con un abuso anal crónico.
Frente a la retractac ión del menor, indicó que en el juicio oral se contradijo, pues por momentos pareció afirmar que todo había sido real y, en otros momentos, que todo había sido inventado por venganza hacía su padrastro, sin embargo, ello no tenía la potencialidad de desvir tuar la acusación, toda vez que los testigos de cargo relataron como él rompió en llanto cuando se le indagó sobre lo que le ocurría y, que no era lógico que un menor de 7 u 8 años de edad decidiera tener relaciones sexuales con distintos hombres, como pre tendió afirmarlo.
Se resaltó que el menor siempre describió la forma en que se presentaron los episodios de abuso, más o menos desde que tenía 7 años, que era accedido oral y analmente, era golpeado, se le tapaba la boca, inclusive describía como sangraba, le dolía, entre otros aspectos.
Al dosificar la pena, se ubicó en el cuarto mínimo e impuso 1 8 años, los cuales aumentó en 1 año más por el concurso homogéneo y sucesivo, quedando una pena definitiva de 19 años de prisión . N egó subrogados penales yRadicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 200617.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. Recurrente18.
Decisión: Confirma
mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 200617.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. Recurrente18.
La defensa de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS, cuestionó la sentencia de primera instancia, básicamente por la valoración que realizó el a quo de las pruebas de cargo.
Realizó una transcripción de los que fueron los alegatos conclusivos del agente del Ministerio Público, en los que pidió un fallo de carácter absolutorio, dadas las dudas que generaba la retractación del menor, puntualmente cuando afirmó que era bisexual, que había tenido relaciones con varios hombres y por eso sabía que la prueba iba a salir positiva, no obstante, el juez deci dió ignorarlos y no pronunciarse al respecto.
Afirmó que una verdad repetida muchas veces no la convierte en verdad y, al presentarse dudas, estas debieron despacharse en favor del procesado, más aún, cuando todo lo que había eran pruebas de referencia, las cuales son insuficientes para sostener una sentencia condenatoria.
Cuestionó también la idoneidad del funcionario del CTI que realizó la entrevista SATAC, oportunidad en la que no se cumplió con lo demandado en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, por lo que, en su criterio, ninguna credibilidad debería dársele a la información allí obtenida, resaltando que era tan evidente su falta de técnica, que en el juicio oral reveló el nombre completo de la víctima, lo cual, no es admisible.
En general, censura que, en su criterio se presenta una disparidad entre la
tan evidente su falta de técnica, que en el juicio oral reveló el nombre completo de la víctima, lo cual, no es admisible.
En general, censura que, en su criterio se presenta una disparidad entre la edad en la que habrían ocurrido los hechos, pues unos dicen que desde los 7 y otros que desde los 5, lo cual, deja en evidencia que nada de lo dicho es cierto y, resaltó que varios testigos dijeron que el menor era mentiroso, lo cual, ponía en evidencia la poca confiabilidad que podía ofrecer su relato.
17 Cuaderno de conocimiento, folios 114 al 122. 18 Cuaderno de conocimiento, folios 127 al 152Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
Además de lo anterior, afirmó que nunca se describió que el procesado lo haya amenazado, señalando además la di ferencia conceptual entre una amenaza y una advertencia.
Ante tal panorama, solicitó revocar la decisión recurrida y, en su lugar, absolver a su prohijado.
5.2. No recurrentes.
5.2.1. El representante del Ministerio Público19, coadyuvó la solicitud de la defensa.
Afirmó que es cierto que se practicaron pruebas en el juicio oral que señalan al procesado como el autor de la conducta punible, sin embargo, los deponentes también tildaron al menor víctima como una persona mentirosa, lo cual, además de su retra ctación en el juicio oral y la afirmación de que era
señalan al procesado como el autor de la conducta punible, sin embargo, los deponentes también tildaron al menor víctima como una persona mentirosa, lo cual, además de su retra ctación en el juicio oral y la afirmación de que era bisexual, que había sostenido relaciones sexuales con otros hombres , que lo había dicho por rabia y que él sabía que los resultados iban a salir positivos, ponían en serias dudas la teoría del caso de la Fiscalía, que necesariamente deben absolverse a favor de BENAVIDES VARGAS.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Sala de Decisión es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito perteneciente a este distrito judicial.
Tal com petencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , así como la prohibición de reform a en peor, comoquiera que el procesado es apelante único.
19 Cuaderno de conocimiento, folios 153 al 155Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
6.2. Validez de la actuación.
De la revisión de la actuación cumplida, el Tribunal advierte que la
Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
6.2. Validez de la actuación.
De la revisión de la actuación cumplida, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionari o competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, sin que se advierta irregularidad alguna en su trámite, se garantizaron los derechos del acusado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Por lo anterior, no existen fundamentos para cuestionar la legitimidad de este proceso y, por tanto, hay lugar a una decisión de fondo en este asunto.
6.3. De los presupuestos para la emisión de un fallo condenatorio.
Según los artículos 7º, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para proferir sentencia condenatoria debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 205 del Código Penal, el delito de acceso carnal violento consiste en acceder sexualmente a una persona mediante el uso de la violencia.
En este orden, la Sala determinará si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido, de lo contrario, lo revocará.
6.4. Valoración de la prueba practicada en el juicio.
VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido, de lo contrario, lo revocará.
6.4. Valoración de la prueba practicada en el juicio.
6.4.1. En este asunto, el panorama es el siguiente: concluido el juicio oral y público, el juzgado de primera instancia condenó a VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS por la conducta punible de acceso carnal violento agravado . Sin embargo, el defensor no estuvo de acuerdo con ello: desde su punto de vista las pruebas practicadas en el juicio no permitieron acreditar más allá de toda duda razonable la comisión de la conducta punible, aunadas a las dudas sembradas en torno a la veracidad de las afirmaciones del menor C.A.G.G., quien se retractó en el juicio oral.
6.4.2. Pues bien, para la solución del presente caso, es pertinente advertir que la Fiscalía, para probar su hipótesis ofreció seis testimonios: i) el del investigador delRadicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
Caivas, David Ramírez Clavijo; ii) María Eduarda Ballesteros, abuela del menor; iii) el menor C.A.G.G., quien se retractó; iv) Yadira Bazurdo Romero; v) Erika Mireya Góngora Ballesteros, tía y, vi) el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela.
Por su parte, la defensa no presentó testigos.
Ballesteros, tía y, vi) el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela.
Por su parte, la defensa no presentó testigos.
Es necesario precisar que , si bien el menor C.A.G.G., acudió al juicio oral, en dicha oportunidad se retractó de las señalamientos que realizó en contra de VÍCTOR JULIO BENAVIDES VARGAS, lo que significa que los demás testigos que acudieron al juicio, son directos respecto de lo que percibieron cuando el menor hizo alusión a los hechos que aquí se investigan, p ero, de referencia, en lo que concierne a la veracidad de las afirmaciones incriminatorias contra el acusado.
No obstante, ante la retractación del menor en el juicio, el representante de la Fiscalía lo confrontó con su versión contrapuesta poniéndole de presente no solo el relato por el esbozado ante el doctor Pablo Enrique Rodríguez Varela al momento de realizársele el examen sexológico, sino que también, el contenido de la entrevista SATAC por él rendida, los cuales además fueron incorpora dos a la actuación, por lo que se le dará el tratamiento del testimonio adjunto, correspondiendo entonces determinar si se cumplieron los requisitos para ello y si hay razones suficientes para atribuir la responsabilidad al procesado.
6.4.3. En este punt o, y siendo necesario ahondar en este tema, para la Corporación es pertinente precisar lo siguiente:
- Una de las características más relevantes del cambio hacia el sistema acusatorio, es la nueva estructura probatoria: de unos modelos en los que las pruebas podían practicarse antes y fuera del juicio, se ha pasado a unos en los que solo son pruebas las que se practi can ante los jueces de conocimiento. Sin embargo, esa no
acusatorio, es la nueva estructura probatoria: de unos modelos en los que las pruebas podían practicarse antes y fuera del juicio, se ha pasado a unos en los que solo son pruebas las que se practi can ante los jueces de conocimiento. Sin embargo, esa no es una regla absoluta pues existen situaciones excepcionales en las que su alcance se relativiza, tal como sucede con la prueba anticipada y la prueba de referencia. No obstante, como lo que está en juego son los principios probatorios que hacen parte del derecho fundamental al juicio justo, esas excepciones deben ceñirse estrictamente al régimen legal -artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 2004 - y a sus desarrollos jurisprudenciales.
- En relación c on la última, su régimen legal da cuenta que comprende una noción, una cláusula general de exclusión formulada tácitamente, una cláusula de admisibilidad excepcional que inicialmente remitía a cuatro casos y que en esteRadicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
momento lo hace a cinco, una aclaración sobre el régimen de la prueba de referencia múltiple y una tarifa legal negativa que proscribe imponer una condena basada únicamente en pruebas de esa índole20.
Particularmente, el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal, prevé que la admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional y solo en las hipótesis consagradas en el artículo 438 ibidem, pueden admitirse. Con esta regla no solo se busca garantizar el derecho de confrontación e inmediación, sino también evitar que
la admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional y solo en las hipótesis consagradas en el artículo 438 ibidem, pueden admitirse. Con esta regla no solo se busca garantizar el derecho de confrontación e inmediación, sino también evitar que se disponga condena únicamente con base en estos medios de prueba, tal como lo consagra el artículo 381 ibidem.
- La jurisprudencia penal ha indicado que, para que un medio de conocimiento sea tenido como prueba de referencia, debe reunir algunos elementos, los cuales se sintetizan así: i) u na declaración realizada por una persona fuera del juicio oral; ii) que verse sobre aspectos que en forma directa o pe rsonal haya tenido la ocasión de observar o percibir; iii) que exista un medio o modo de prueba que se ofrece como evidencia para probar la verdad de los hechos de que informa la declaraciónejemplo, el «testigo de oídas»- y, iv) que la verdad que se pret ende probar tenga por objeto afirmar o negar aspectos sustanciales del debate -tipicidad de la conducta, grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, entre otros-21.
Además de lo aludido, esa prueba, dado su carácter excepcional, para que sea admisible, debe concretarse en alguno de los eventos previstos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004. La Corte Suprema de Justicia, había sostenido de manera pacífica que, quien la solicitara debía satisfacer los siguientes presupuestos22: i) descubrirla, junto con los medios que pretenda utilizar en el juicio para acreditar su existencia y contenido; ii) solicitar que en la audiencia preparatoria sea decretada como prueba de referencia, por ser pertinente, conducente y útil, y que se disponga la práctica de
junto con los medios que pretenda utilizar en el juicio para acreditar su existencia y contenido; ii) solicitar que en la audiencia preparatoria sea decretada como prueba de referencia, por ser pertinente, conducente y útil, y que se disponga la práctica de los medios demostrativos sobre su existencia y contenido, iii) acreditar alguna de las situaciones que, de conformidad con el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, facultan su admisión excepcional, y iv) i ncorporar la referida declaración a través de los medios probatorios que para dicho objeto haya seleccionado la parte.
20 CPP, artículos 437 a 441 y 381. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados Nº. 44950 de 25 enero de 2017; 49701 de 30 de abril de 2019; 53057 de 3 de marzo de 2021; 55358 de 5 de mayo de 2021; 56461 de 22 d3 septiembre de 2021. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados 46153 de 30 de septiembre de 2015; 55957 de 12 de febrero de 2020; 56357 de 18 de agosto de 2021; y 55358 de 5 de mayo de 2021.Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
De otro lado, ha precisado que, si se presenta alguna de las circunstancias excepcionales de forma sobreviniente -luego de culminada la audiencia preparatoria o durante el desarrollo del juicio-, la parte interesada deberá ponérselo de presente
De otro lado, ha precisado que, si se presenta alguna de las circunstancias excepcionales de forma sobreviniente -luego de culminada la audiencia preparatoria o durante el desarrollo del juicio-, la parte interesada deberá ponérselo de presente al juez, debiendo acreditar los requisitos aludidos, con el fin de que aquel resuelva su admisibilidad.
La Corte estimó razonable la aplicación de estos criterios o su observancia obligatoria, en la medida en que la prueba testimonial en el sistema contemporáneo cobra especial importancia, en virtud de la garantía de confrontación, la cual se encuentra regulada, inclusive, en instrumentos internacio nales –artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, y, por tanto, es claro « el impacto que produce la incorporación de un medio de prueba sobre el cual no resulta posible ejercer con plenitud el derecho de contradicción»23.
- Las declaraciones anteriores al juicio oral en general pueden utilizarse: i) en desarrollo del interrogatorio cruzado del testigo para refrescar memoria o impugnar su credibilidad; ii) en calidad de testimonio adjunto, cuando el declarante se retracta o cambia su versión, y, iii) como medio de prueba en las hipótesis de prueba de referencia admisible.
- La jurisprudencia penal ha indicado, además, que los documentos que contienen declaraciones deben someterse a las reglas de la prueba testimonial 24 y bajo ese criterio, destaca que «la prueba pericial no puede ser utilizada para la incorporación subrepticia de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, para lo que resulta determinante establecer si con esa actuación (la incorporación como prueba) se afecta el derecho a la confrontación»25.
subrepticia de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, para lo que resulta determinante establecer si con esa actuación (la incorporación como prueba) se afecta el derecho a la confrontación»25.
6.4.4. La prueba de referencia en los procesos en que son víctimas los niños, niñas y adolescentes.
- La prueba de referencia cobra particular relevancia en los procesos penales que involucran niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, pues entran en tensión el deber de la Fiscalía de probar la comisión de delitos y la responsabilidad penal, las garantías judiciales y los derechos prevalentes de los
23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados 46153 de 30 de septiembre de 2015; 44056 de 28 de septiembre de 2015; 41667 de 4 de mayo de 2016; 43916 de 31 de agosto de 2016; 55358 de 5 de mayo de 2021, entre otras. 24 AP5785-2015, sep. 30, rad. 46153; AP948-2018, mar. 7, rad. 51882; entre otras 25 CSJ. SP. 28 de octubre de 2020. Rad. 56209, entre otrasRadicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
menores de edad. Para tal fin, la jurisprudencia constitucional 26 y penal 27 han ponderado estos institutos y ha reconocido que la legislación procesal penal prevé las herramientas probatorias pertin entes para que la Fiscalía estructure su caso y
menores de edad. Para tal fin, la jurisprudencia constitucional 26 y penal 27 han ponderado estos institutos y ha reconocido que la legislación procesal penal prevé las herramientas probatorias pertin entes para que la Fiscalía estructure su caso y estrategia litigiosa con las versiones de las menores víctimas protegiéndolos de una posible revictimización.
En ese orden, el ente acusador puede: asegurar su testimonio por medio de pruebas anticipadas -artículo 274 del Código de Procedimiento Penal -; presentar sus versiones como pruebas de referencia excepcionales, incluso, si los testigos comparecen al juicio -artículo 438 literal e) ibidem -28; y, como último mecanismo, practicar su testimonio.
Para la e lección de uno de estos mecanismos, es pertinente considerar las variables que puedan incidir en la probabilidad de éxito de la pretensión acusatoria, por ejemplo: «…(i) las circunstancias particulares de la víctima y la mayor o menor probabilidad de su revictimización en caso de concurrir al juicio; (ii) la existencia de pruebas, distintas de la narración del ofendido, que puedan demostrar su teoría del caso; (iii) la previsibilidad de que la víctima se retracte de su dicho en la vista pública.»29
6.4.5. Del testimonio adjunto.
Como se dijo en líneas precedentes, el testimonio adjunto se predica cuando estando disponible en el juicio la víctima -menor de edad - este se retracta de las anteriores versiones ofrecidas -incriminatorias-, luego entonces, la Fiscalía con la finalidad de rescatar su tesis acusatoria debe solicitar la incorporación de dichas versiones, para que se le dé el tratamiento de testimonio adjunto por parte del
anteriores versiones ofrecidas -incriminatorias-, luego entonces, la Fiscalía con la finalidad de rescatar su tesis acusatoria debe solicitar la incorporación de dichas versiones, para que se le dé el tratamiento de testimonio adjunto por parte del fallador, ello siempre y cuando, por supuesto, haya sido descubierta, solici tada y decretada en la audiencia preparatoria, con la finalidad de garantizar el debido proceso probatorio.
Frente a dicho tópico y su forma de incorporación al juicio oral, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha establecido:
«Con esa perspectiva orientada, por supuesto, a la consecución de una eficaz impartición de justicia, y con plena garantía de los derechos a un debido proceso de todas las partes e
26 Corte Constitucional, sentencia T – 008 de 2020. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de diciembre de 2019, radicado 55651, y sentencia del 20 de mayo de 2020, radicado 52045. Ver también, CSJ SP, 28 Oct. 2015, Rad. 44056; CSJ SP, 18 May. 2011, Rad. 33651; CSJ SP, 10 Mar. 2010, Rad. 32868: CSJ SP, 19 Agos. 2009, Rad. 31959, entre otras. 28 Ibidem. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 20 de mayo de 2020, radicado 52045.Radicación: 50001 60 00 566 2015 00084 01
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
Acusado: Víctor Julio Benavides Vargas Delito: Acceso carnal violento agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
intervinientes en el proceso penal, en especial de quien es vinculado en calidad de su
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.