TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 00994 01-(10-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 00994 01-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrada ~ustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delitos:1
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura; 50001 60 00 567 2009 00994 01
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Alba 'Lucero Torres Roa. Homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Sentencia ordinaria Acta N° O 59
1OMAY2019
Confirma. t 17MAY2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alba Lucero Torres Roa, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas punibles de homicidio agravado y hurto callflcado y agravado.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera': I Folios 24 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000 I 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma "( ...) el día 11 de mayo de dos mil nueve (2009), fue invitado a ingresar en la
casa ubicada en la calle 39C NO. 6-24 del Barrio Manantial de esta ciudad, el señor Álvaro Leal Garzón, y una vez ingresa, es atacado, ocasionándole la muerte de manera inmiseriqorde y despiadada, siendo arrojado su cadáver dentro de un aljibe que se ubica en el patio posterior de la vivienda; homicidio que se comete, para apropiarse de ¡los bienes que el infortunado llevaba consigo, como era su vehículo automotor. utensilios de cocina y similares, los cuales vendía puerta a puerta y un arma d~ fuego, entre otros".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
La presente actuación se inició con el radicado 50001 60 00 564 2009 80301, seguido enl contra de David Pérez Sanmartín y Alba Lucero Torres Roa por los delitos¡de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado. Inicialmente, en audíencla efectuada el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Vtllavtcencio, la Fiscalía formuló imputación a David Pérez Sanmartín como coautor de los delitos de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y ~04 numerales 2, 4 y 6, en concurso con hurto calificado y agravado que consaqra el numeral 2, e incisos segundo y cuarto del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 de) Código Penal, cargos que
aceptó de manera parcial, esto es, solo en lo relacionado con el homicidio aqravado-. A instancias de la Fiscalía· se impuso a Pérez Sanmartín medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelarto>. :'Ver folios 4 y ss. del cuaderno I de la actuación. , Ibídem.Radicado: 5000 I 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Posteriormente, en audiencia efectuada el trece (13) de mayo siguiente, a solicitud dé la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio ordenó la captura de Alba Lucero Torres Roa", El catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la captura de Alba Lucero Torres Roa, a quien la Fiscalía le imputó en calidad de coautora los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, previstos en los artículos 103 y 104 numerales 2, 4 Y 7, e inciso cuarto del artículo 240 y numeral 10, del artículo 241, respectivamente, del Código Penal, cargos que no aceptó, Seguidamente, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, pretensión a la que el Juez no accedió y dispuso la libertad inmediata de la
implicadas, Contra dicha decisión la Fiscalía y el representante del Ministerio Público interpusieron recursos de reposición yen subsidio de apelación; el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio mantuvo su postura inicial y en consecuencia, concedió la alzada", Mediante providencia del trece (13) de enero de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio revocó la decisión impugnada e impuso a la procesada detención preventiva intramural, la que se materializó el siete (7) de marzo del mismo año". ~Folios 13y ss. ibídem. , Folios 21 y ss. del cuaderno) del Juzgado de Conocimiento. <, Ver folio 23 del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. 7 Conforme la información consignada en el acta de audiencia de legalización de captura vista a folion ibídem. 3Radicado: 500(Jl 60 (JO567 20(}9 0099-10 l Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Con oficio del quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)8, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio solicitó a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación la asignación de un nuevo radicado para continuar la investigación por el delito de hurto calificado y agravado en contra de David Pérez Sanmartín, dada su aceptación parcial
de cargos y la ruptura de la unidad procesal dispuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Vlllavlcencio", El diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Alba Lucero Torres Roa, bajo el radicado 50001 60 00 5672009009941°, actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que el catorce (14) de julio siguiente realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente Fiscal le atribuyó los delitos referidos en la Irnputaclón!'. El nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), se instaló la audiencia preparatorta'? que concluyó que el once (11) de agosto del mismo año--, en las que se efectuaron las solicitudes probatorias y el Juzgador se pronunció sobre las mismas. El juicio oral se inició en sesión del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), en la que Fiscalía y defensa plantearon su teoría del caso!" y se continuo con la etapa orobatorta'>. xVer folio 25 ibídem. " En audiencia del 12 de mayo de 2009. IIJ Folios 26 y ss. del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. 11 Folio 41 y ss. ibídem. Mediante sentencia anticipada del I de octubre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a David Pérez Sanmartín a 275 meses de prisión por el delito de homicidio
agravado. ver folios 50 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. 12 Folios In y ss. ibídem 13 Folios 140y ss. ibídem 14 Record 16:19y ss. de la sesión de audiencia del 20 de octubre de 20 Io. l' Folios 151y ss. ibídem. 4Radicado: 50001 60 00 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio el agente de Policía Heberto Amaya Puentes=, Esmeralda Clavijo Martínez17 dueña del parqueadero en el que se guardó el automotor hurtado, Fainory Prieto Verqel'" y Fabiola RamírezGonzélez!", quienes concurrieron al sitio de los hechos a comprar los utensilios de cocina.
En sesión del veintlclnco (25) de enero del dos mil once (2011), se escuchó a Diana Paola Orrego Aranqo-? - testigo de los hechos y al médico foren-se Camilo ROdríguez Motta con quien se incorporó informe pericial de necropsía-". El nueve (9) de junto del dos mil once (2011), se recepcionó el testimonio de Wilmer Enrique ~abala - comprador de los objetos hurtados, Juan Carlos Villafany Martínez22 - vecino y ex miembro de la Policía Nacional y los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones - CTI Jhon Fernando Rubio Montaño->, José Miguel Cruz Rueda>' y Edilson Onolfo Veloza
t.ópez-". En sesión del quince (15) de febrero del dos mil doce (2012), se recepcióno el testimonio de los Policiales Harol Andrés Roa Navarrete-", Jhon Fernando Díaz Mendieta27; Daniel Enrique Coronado Varqas-", Geovanny Granados 16 Folio 151y ss. ibídem. Record 19:40 y ss. Audiencia dejuicio oral del 20 de octubre de 2010. 17 Folio 151y ss. ibídem. Record 46:40 y ss. ibídem. 18 Folio 151 y ss. del cuaderno 1 de la actuación. record 59:50 y ss. ibídem y folio 7 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado de conocimiento. Record 05:00 y ss. continuación de juicio oral del 25 de septiembre del 2012. 1" Folio 151 v ss. ibídem. Record 01:22: 16v ss. ibídem. zoFolio 176 yss. ibídem. Record 06:06 ys;. Continuación de juicio oral del 25 de enero de 201 l. 21 Folio 179 y ss. ibídem. Record 00: 13y ss. Audio 2. Continuación de juicio oral del 25 de enero de 2011. 22 Folio 226 y ss. ibídem. Record 42:41 y ss. ibídem. 2; Folio 226 y ss. ibídem. Record O1:03:38 y ss. ibídem. Efectuó acta de inspección técnica a cadáver FPJ-8 del
13de mayo de 2009. ~.¡ Folio 226 y ss. ibídem. Record 01:26:40 y ss. ibídem. Elaboró el informe de investigador de campo FPJ-9 del 21 de mayo de 2009. ~5 Folio 226 y ss. ibídem. Record 01:48: 10Yss. ibídem. Elaboró el informe de inspección al vehículo del 12 de mayo de 2012. 26 Folio 267 y ss. ibídem. Record 05:34 y ss. continuación de juicio oral del 15 de febrero del 2012. Realizó informe del 12 de mayo de 2009. 27 Folio 267 y ss. ibídem. Record 37:51 y/ss. ibídem. ~x Folio 267 y ss. ibídem. Record 01:06:02 y ss. ibídem. Elaboró informe de investigador de campo del 17 de junio de 2009. 5Radicado: 5000 f 60 (JO567 2009 ()(J994()I Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Górnez-", al igual que el de los uniformados Jorge Enrique Quintero?" y Héctor Alfonso Velésquez ". A instancias de la defensa se escuchó al compañero sentimental de la procesada David Pérez Sanmartfn-? y, como testigos comunes a Diana Paola Orrego Ara'1g033 - vecina del sector; Wilmer Enrique Zabala>' y Fainory Prieto Ve~gej35, quienes concurrieron al lugar de los hechos a
comprar los utensilios de cocina. Clausurada la etapa probatoria, se procedió a los alegatos de conclusión, tras lo cual, el Juzqador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó, el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencta=.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Alba Lucero Torres Roa por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, previstos en los artículos 103 y 104 numerales 2, 4 Y 7 e inciso cuarto del artículo 240 y, numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, respectívarnente>. ~'! Folio 267 y ss. ibídem. Record 01:37: 12y ss. ibídem. Realizó bosquejo topográfico del lugar de los hechos . .'(1 Folio 267 y ss. ibídem. Record 01:58:48 y ss. ibídem. Realizó la plena identidad de la acusada . .'1 Folio 267 y ss. ibídem. Record 02:34:24 y ss. ibídem. 32 Folio 267 y ss. ibídem. Record 02:58:52 y ss. ibídem. '.1 Folio 176 y ss. ibídem. Record 06:06 y ss. Continuación de juicio oral del 25 de enero de 2011.
34 Folio 226 y ss. del cuaderno 2 de la actuación, record 14:00 y ss. continuación de juicio oral del 9 de junio de 2011 Yfolio 267 y ss. ibídem. Record 03:21: 10Yss. ibídem. 35 Folio 151 y ss. del cuaderno I de la actuación, record 59:50 y ss. ibídem y folio 7 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado de conocimiento. Record 05:00 y ss. continuación de juicio oral del 25 de septiembre del 2012. ,1, Sesión de audiencia del 25 de septiembre de 2012, ver folios 17 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado de conocimiento. ,., Folio 24 y ss. ibídem. 6Radicado: 5000 l 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Como sustento, sostuvo que a través de los medios de prueba practicados en el juicio oral se logró acreditar que la muerte de Álvaro Leal Garzón se produjo de manera violenta por golpes propinados con elemento contundente, en cuanto, la pericia forense concluyó que las lesiones padecidas correspondieron a "( ...) hematoma subdural frontal y parietal, hemorragia subaraqnoidea generalizada secundario a trauma craneal severo (...)" y el cadáver se halló al interior de un aljibe ubicado en la parte posterior de la vlvlenda habitada por Torres Roa.
Indicó que la testigo Paola Orrego Arango -vecina de la acusada, refirió en el juicio oral que al llegar a su vivienda la observó en actitud seductora e invitaba a la víctima a que ingresara a su domicilio y posteriormente, escuchó los qrítos de auxilio, aspectos que desdibujaban la hipótesis relacionada con la ausencia de "intención" de Alba Lucero Torres Roa de dar muerte a Leal Garzón, Resaltó que dicho actuar e intervención de la acusada en calidad de coautora denotaba que el propósito era ultimar a la víctima con el fin de apoderarse de sus bienes, a lo que sumó lo afirmado por Orrego Arango relacionado con la presencia de un camión de trasteo en las afueras de la vivienda de la procesada. Precisó que lo narrado por dicha testigo en el juicio oral es digno de credibilidad, en cuanto, detalló lo que percibió el día de los hechos desde el momento en que observó a Alba Lucero Torres Roa en compañía de la víctima en procura de lograr su ingreso a la vivienda, las voces de auxilio una vez entró al inmueble, las manifestaciones verbales de los agresores, los qolpes fuertes y reiterados que le fueron propinados y el posterior hallazgo del cuerpo en el aljibe; detalles que pudo percibir desde su vivienda separada únicamente por una pared con el lugar de los hechos. 7-, Radicado: 5000 I 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Refirió que del testimonio rendido en el juicio oral por David Pérez Sanmartín, esposo de la procesada y quien fue condenado por estos hechos de forma antlclpada, se desprenden la sustracción de los bienes del occiso, el abandono del automotor y la posterior comercialización de los utensilios de cocina que tenía, manifestaciones corroboradas por Fainory Prieto Vergel, Wilmer Enrique Zabala y Fabiola Prieto González, a quienes les fueron ofrecidos en venta los elementos y el hallazgo del automóvil desvalijado, Para efectuar el proceso de dosificación punitiva precisó que, al existir un concurso de condJctas punibles debía establecerse el delito más grave como base para fljar la pena inicial e incrementarla hasta en otro tanto, por el otro delito concursante.
En ese orden, lndioó que los limites punitivos para la conducta punible de homicidio aqravado oscilaban de treinta tres (33) años y cuatro (4) meses a cincuenta (50) años de prisión, acorde con los artículos 103 y numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal con el incremento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y el máximo permitido por el artículo 37 de la Ley 599 de ~OOO; mientras que los del delito de hurto calificado y agravado previstos en el inciso cuarto del.artículo 240 y el numeral 10 del
artículo 241 del Códiqo Penal, oscilaban de diez (10) años y seis (6) meses a veinticuatro (24) años y nueve (9) meses de prisión. Adujo que partía de la sanción prevista para el delito de homicidio agravado y estableció los cuartos de movilidad de dicha conducta punlble-", luego señaló que se ubicaría en el cuarto mínimo que oscila de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses a treinta y siete (37) años y ;X Cuarto mínimo de 33 años y4 meses a 37 años y 6 meses de prisión; primer cuarto medio de 37 años y 6 meses a 41 años y 8 meses; segundo cuarto medio de 41 años y 8 meses a 45 años y 10 meses y, cuarto máximo de 45 años y 10 meses a 50 años de prisión. 8Radicado: 5000 l 6000567200900994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma seis (6) meses de prisión, dado que la Fiscalía no atribuyó circunstancias de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 del Código Penal.
A continuación fijó la sanción penal en treinta y cinco (35) años y cinco (5) meses de prisión, en atención a la intensidad del dolo y las circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores que rodearon los hechos e incrementó dicho quantum en diez (10) años de prisión por la conducta punible de hurto calificado y agravado, para una pena definitiva de
cuarenta y cinco (45) años y cinco (5) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51 del Código Penal. En relación con los subrogados penales previstos en los artículos 38 y 63 del Código Penal, indicó que no resultaba procedente su concesión, dada la insatisfacción del presupuesto objetivo. v.APELACIÓN. Inconforme con la decisión, el defensor oe Alba Lucero Torres Roa interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 201039• Luego de efectuar una reseña fáctica de la actuación inicialmente, solicitó se declarara la nulidad, a partir de la audiencia de formulación acusación, petición que argumentó en que el a quo se encontraba impedido para conocer del presente proceso=. tras haber emitido por los mismos hechos sentencia anticipada en contra de David Pérez Sanmartín. 39 Folio 37 y ss. ibídem. Ir) De conformidad con las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código Penal. 9Radicado: 5000 I 6000567200900994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Indicó que, dicha situación generó que el funcionario judicial efectuara un análisis con fundamento en las mismas pruebas y emitiera condena por
estar "convencido de la responsabilidad de Alba Lucero Torres Roa", aspectos que denotaban la pérdida de imparcialidad y conllevaban la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa:". De otro lado, precisó que la Fiscalía se centró únicamente en "delimitar" los hechos relacionados con el homicidio agravado y dejó de lado los aspectos relativos al hurto calificado y agravado, razón por la que la sentencia evidenciaba ausencia de pruebas en relación con la existencia de éste delito, a lo que se sumaba que no se probó que la víctima se desempeñara como vendedor "puerta a puerta", ni se incorporó avaluo de los bienes o demostró la preexistencia de los mismos. Manifestó que, el interrogante planteado se circunscribía a establecer cuál había sido el motivo de la presencia de la víctima en el lugar de los hechos, para lo que transcribió apartes de la versión rendida extraprocesalmente por la acusada, en la que detalló que por petición de su esposo David Pérez Sanmartín llamó a Álvaro Leal Garzón, a efecto de "recuperar la plata o las cosas que el señor Leal tenía en su poder", en cuanto, estaban asociados en el hurto y venta de diferentes objetos y Pérez sanmartín había notado que la víctima no le entregaba su porcentaje. Descalificó las apreciaciones del a quo en relación con la participación de Torres Roa en el delito de hurto, pues nada se demostró en torno a cómo
se produjo el apoderamiento de los bienes, a quien se señaló como ~I Citó como fundamento la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicado 29985 del 6 de agosto de 2008. lORadicado: 50001 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma coautora impropia cuando no quedó claro cuál fue el acuerdo previo ni qué elementos iban a hurtar.
Agregó que la coautoría impropia requería el concurso de otra u otras personas en la realización de la conducta punible en la que media acuerdo previo, razón por la.que al no haber sido condenado David Pérez Sanmartín por el delito de hurto calificado y agravado, mal podría atribuirse a Torres Roa dicha modalidiad de participación, máxime que no se demostró la existencia de convenio alguno. En relación con el delito de homicidio agravado adujo que quedó plenamente demostrado que el autor de la conducta fue David Pérez Sanmartín, quien explicó en el juicio oral la forma en que sucedieron los hechos, lo que descartaba la hipótesis en que se edificó la sentencia condenatoria, a partir de la versión de Diana Paola Orrego Arango. Cuestionó la credibilidad de esta testigo, en cuanto, manifestó que una vez Torres Roa logró el ingreso de la víctima a la vivienda escuchó gritos de( auxilio, de lo que dedujo que había sido agredido y le dieron muerte;
aspectos que además denotaban la imposibilidad de que la procesada y su compañero sentimental hubieran podido efectuar un acuerdo previo para dar muerte y apoderarse de los bienes de la víctima. Igualmente, manifestó que su dicho no era veraz, en punto de lo percibido auditivamente, pues el médico forense en el juicio oral manifestó que luego de sufrir las lesiones que presentaba la víctima, la persona perdía de inmediato el conocimiento, sin que se pueda establecer "cuál fue el primer golpe", aspecto que aclaró en testimonio David Pérez Sanmartín que adujo que cuando propinó el primer golpe a Leal Garzón éste "quedó quieto, quedó muerto instantáneamente, él no alcanzó a decir nada", lo que desvirtúa que hublera escuchado voces de auxilio. 11Radicado: 5000 I 60 00 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Indicó que tampoco la testigo refirió que la procesada hubiera sustraído elemento alguno del automotor del occiso o circunstancia que le permitiera sospechar que se tratara de un hurto o de su participación en el homicidio, pues lo que afirmó fue que salieron en el vehículo y no regresaron, acontecer que se acompasaba con el testimonio rendido en juicio oral' por David Pérez Sanrnartin.. quien indicó que su compañera le manifestó que no le diera muerte a la víctima.
Adujo que se había desvirtuado en el juicio oral la supuesta presencia de un camión en las' afueras de la vivienda, en el cual presuntamente la procesada y su compañero pretendían huir con el trasteo, en cuanto, del testimonio rendido por el agente de la Policía Harold Andrés Roa Navarrete y el álbum fotográfico en que se registró la escena no se extractaba dicha presencia. De esta manera, solícttó se decretará la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive y la revocatoria de la sentencia condenatoria para que en su lugar, se absuelva a Alba Lucero Torres Roa. La Fiscalía, en su condición de no recurrente, consideró que la solicitud de nulidad efectuada por la defensa no tenía vocación de prosperidad, toda vez que no existía afectación de las garantías de la procesada, a lo que se sumaba que dada la preclusividad de las etapas procesales, no se había presentado recusación alguna, en audiencia de formulación 'de acusacíórrv. 4" Citó como fundamento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicados 29.674 del 27 de enero de 20 IO.M.P. Augusto IbáñezGuzmán y 33.658 del 30 de junio de 20 IO,M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 12Radicado: 50001 60 00 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Confirma Así mismo, solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria en contra de Torres Roa, tras indicar que su responsabilidad quedó plenamente demostrada en el juicio orar".
El representante del Ministerio Público, como no recurrente, indicó que no asistía la razón al defensor al solicitar la nulidad de lo actuado, en cuanto, la situación planteada no desencadenaba en causal de impedimento por ninguna de las causales citadas por el togado, pues el Juez que resuelve de fondo el trárnite ordinario solo aprehende el conocimiento del hecho,I de acuerdo con la labor realizada por las partes al momento de ofrecer las, pruebas en el ámbito de la inmediación y contradlcclón+'. Finalmente, precisó que la sentencia de condena debía confirmarse, en cuanto no cabía duda alguna de la intervención de la procesada en los hechos, en un rol de significativa importancia como que por su condición de mujer logró que la víctima ingresara a la vivienda e igualmente, en el apoderamiento de los elementos que portaba en el vehículo=.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200446, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) L' Folio 69 y ss. ibídem. ~~Citó como fundamento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 31.047 del 21 de enero de
2009, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. ~oFolio 61 y ss. ibídem. ~h Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: ,. De 10$ recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 13Radicado: 5000 I 60 00 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
2. Aclaración prellmlnar.
En primer término, debe clarificar la Sala que el recurrente pretendió con la impuqnaciórr'? ingresar a la presente actuación Jas manifestaciones extraprocesales de la acusada, con la finalidad de ser valorados por este Tribunal, a lo que de ninguna manera puede accederse, en razón a que ello no fue solicitado e incorporado oportunamente en el juicio oral, de conformidad con los artículos 356 y 357 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento mencionadas o aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el 'principio de lealtad que
contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.
3. De la nulidad planteada.
A continuación la Sala inicialmente abordará la solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación que plantea el defensor, en razón del principio de prioridad, pues de prosperar no habría lugar al estudio de los demás aspectos planteados en la apelación. Al respecto, se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. ~7 La versión rendida extraprocesalmente por Alba Lucero Torres Roa. 14Radicado: 5000 l 6000567200900994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma El impugnante sustentó la solicitud de invalidar lo actuado en la supuesta afectación del derecho a la defensa y debido proceso de su prohijada, para lo que adujo que .el a quo se encontraba inmerso en las causales de impedimento previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código Penal, razón por la que no podía conocer del presente proceso, tras haber emitido por los mismos hechos sentencia anticipada contra del compañero de la procesada David Pérez Sanmartín.
Afirmó que, el Juez de conocimiento efectuó análisis jurídico con fundamento en ras mismas pruebas, situación que lo condujo al
convencimiento de Ia responsabilidad penal de Alba Lucero Torres Roa en los delitos atribuidos, aspectos que denotaron la pérdida de imparcialidad y conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y derecho é!lla defensa de su representada. A efecto de dilucidar la cuestión planteada, se debe partir de los principios orientadores de las nulidades, entre otros, los de trascendencia y protección que se aplican en el sistema penal acusatorio aunque no se encuentren contenidos en el articulado de la Ley 906 de 200448• Analizado el argumento de la defensa, para la Sala surge evidente que la petición de nulidad planteada no tiene vocación de prosperidad pues en primer término, ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido que la omisión en declarar el impedimento no genera per se la nulidad de lo actuados". Adicionalmente, no se observa de qué manera, tras haber emitido sentencia anticipada respecto del señor David Pérez Sanmartín operaba ~xVer sentencia del 30 de junio de 20 lO,radicado 33.658, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 1') Ver sentencia 43158 del 12 de marzo de 2014. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 15Radicado: 5000 I 6000 567 2009 00994 01
Procesado: Alba Lucero Torres Roa Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Con firma automáticamente respecto del Juez Tercero Penal del Circuito de esta
ciudad alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código Penal, lo que no se suple con la afirmación abstracta de que se afectó la imparcialidad del Juez para conocer del juicio oral en contra de Lucero Torres Roa. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualtzado>": "( ...) si se trata apenas de significar que la causal se deriva inferida de que el Juez Penal del Circuito Especializado, previo al adelantamiento de la actuación que ocupa la atención de la Sala, emitió sentencia de condena -por las vías extraordinaria, del allanamiento a cargos, y ordinaria-, en contra de otros de los involucrados en los hechos, ello por sí mismo no puede conducir, sin referente individual a un tipo de actuación precisa y a un compromiso concreto con la imparcialidad o el adelantamiento de una opinión o concepto, a significar automática la existencia de una circunstancia de separación del conocimiento del proceso que, se repite, ni siquiera aparece taxativamente enunciada en la ley (...) "Frente al nuevo modelo de enjuiciamiento, tales exigencias decantadas por la jurisprudencia para la configuración del aludido motivo de impedimento, conser