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TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 01699 01-(20-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 01699 01-(20-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años Procesado: Jairo Martínez Olarte Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aèrobado: hctqtez 3 0

Fecha: Lectura: 0 6 iÅ

R 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve l el recurso de apelación interþuesto por la defensa, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2012, por medio •de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JAIRO MARTÍNEZ OLARTE como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 2 - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 7 de octubre de 2010, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura 1 de JAIRO MARTÍNEZ OLARTE y la Fiscal 5 Seccional le imputó la autoría del delito de acceso carnal abusivo agravado establecido en el artículo 208 y Se resuelve en cumplimiento de la orden de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 1 1 de febrero de 2020. radicado 109079 STP1271-2020, lo que implica alterar en 8 turnos el orden cronológico

1 Orden de captura N O 130 del 22 de septiembre de 2010.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

1 Orden de captura N O 130 del 22 de septiembre de 2010.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 2 de entradas de las apelaciones de sentencia y en aproximadamente 26 asuntos con riesgo de prescripción con anterioridad al presente. numeral 2 del artículo 21 1 del C.P., en concurso homogéneo y sucesivo, según hechos que concretó as1 2 . "La génesis que dio esta investigación se debe al informe que pasara la Comisaria de Familia de la localidad de La Uribe, señora Lurdey Sarmiento Díaz, donde esta señora aduce que el lunes 6 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 12:10 se aceró un menor allí a la comisaria, este menor se la llama F.M. 3 que ella se le acercó, tuvieron un dialogo porque el niño estaba bastante llorando y como bastante complejo y primero que todo tuvo que hacer una apatía con él para que este dialogara con esta comisaría, diciéndole el menor a esta comisaria, que había sido violado por el señor JAIRO MARTÍNEZ OLAR TE, comentándole de igual manãra a esta funcionaria cada uno de los pormenores de los hechos a los que era sometido este niño, así mismo anexa al informa de ella un escrito firmado por el menor F.M.S. donde aduce este menor lo siguiente, señora juez si usted permite leer este escrito que el mismo niño hizo con su puño y letra: el señor JAIRO MARTÍNEZ violador, abusa de mí F., me hace chupar su pene, sus

F.M.S. donde aduce este menor lo siguiente, señora juez si usted permite leer este escrito que el mismo niño hizo con su puño y letra: el señor JAIRO MARTÍNEZ violador, abusa de mí F., me hace chupar su pene, sus testículos, me besa, me manosea mucho me dice que soy muy papi, que soy perfecto para hacer el amor, el insiste en meterme el pene por la entre el' ano, manosearme, me hace comer semen, me chupa el pene, me da ceweza, creo que ya me penetró porque siento•un dolor en el ano y en la barriga, me mete el dedo por el ano, me masturba, yo no soy el único abusado por él, hay otros niños, es horrible lo que me hace, y fuera de esto señora juez, hace otras alusiones en ese informe... de estos hechos del informe de la comisaria se inició la investigación...usted la madre del menor le vendía la comida y a usted el menor se la llevaba a su casa, usted muchas veces le compraba a este menor le compraba ropa y le deba dinero.. .según el menor, él dice que los hechos empezaron a suceder el 4 de agosto de 2008 5 .,.que dice este menor en la anamnesis señor MARTÍNEZ y señora Juez, refiere que un amigo mayor de edad abusó analmente de él, le dio 60.000 pesos para que no dijera nada, esto es el relato que este menor le hace al médico forense.. .de igual manera corro traslado de la tarjeta de identidad del menor donde se puede apreciar que este menor nació el 31 de octubre de 1996, ósea que para la fecha de los hechos, de los sucesos a los cuales él nos relató, solamente contaba con 12 añitos de edad"

puede apreciar que este menor nació el 31 de octubre de 1996, ósea que para la fecha de los hechos, de los sucesos a los cuales él nos relató, solamente contaba con 12 añitos de edad" Ante la observación de la defensa6 para que se precisaran las fechas en que se sucedieron los hechos, ta Fiscal aduj07 • Jos hechos precisos no son concretos por este menor, pero sin embargo él dice, estos fueron el 4 de agosto, 2 días antes de que

2 Record 37:22. 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 5 Record 46:16. ' Record 54:30.

RecordAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 3 fuera a la comisaria de familia de allá, él fue a la comisaría el 6 agosto, según la comiSaría el 6 de agosto de 2009 fue que el menor se acercó .el menor le llevaba alimentación a este señor a la casa y el menor se quedaba allí con é18 ' El imputado no aceptó los cargos y seguidamente, el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. 2.2El escrito de acusación se presentó el 05 de noviembre de 2010 por la Fiscal 5 Secciona1 4 en que se atribuyó el delito de acceso carnal abusivo agravado establecido en el artículo 208 y numeral 2 del artículo 211 del C.P. y se consignó los siguientes hechos:

por la Fiscal 5 Secciona1 4 en que se atribuyó el delito de acceso carnal abusivo agravado establecido en el artículo 208 y numeral 2 del artículo 211 del C.P. y se consignó los siguientes hechos: "La génesis de los hechos lo dio a conocer mediante oficia de fecha 08 . de agosto de 2009 la Dra LURDEY SARMIENTO DÍAZ, Comisaría de la Municipalidad de la(sic) Uribe (M), donde aduce que el día 6 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 12:10 PM se encontraba en su despacho y se acercó a la puerta de la oficina un menor de.edad de nombre E.ES.S, de 13 años de edad, nacido el 31 de octubre de 1996, y cuando ella se le acercó, este se puso a llorar, y después del calmarlo y hacer empatía, el menor le comentó que él estaba siendo abusado sexualmente por un adulto. En la narración cuenta el menor que la mamá de nombre R.S. le vende alimentación al Sr. JAIRO MARTÍNEZ y este señor muchas veces va a comer a su casa y en ocasiones su mamá lo envía a llevarle la alimentación y este señor empezó a abusar de él, y cuando le que dijo que le iba contar a su progenitora, lo amenazó, que el menor manifestó igualmente que él no aguantaba más que muchas veces a (sic) intentado hacerse da ño; que se siente asustado y sucio y en el colegio muchos niños le dicen marica, por lo que se ofende y se siente muy aburrido y que no le ha contado a su mamá porque de pronto (sic) ella pierde el control, y que no había denunciado los hechos• por miedo que nadie le creyera, ya que el Sr. JAIRO

que se ofende y se siente muy aburrido y que no le ha contado a su mamá porque de pronto (sic) ella pierde el control, y que no había denunciado los hechos• por miedo que nadie le creyera, ya que el Sr. JAIRO MARTÍNEZ es el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Industrial de ese municipio". Record 2.3El 30 de noviembre de 2010 10 ante el JueŽ Primero Penal del Circuito de Villavicencio; la Fiscal 15 Seccional acusó a JAIRO MARTÍNEZ OLARTE como autor del punible de acceso carnal abusivo agravado, que aclaró era en concurso homogéneo y

4 Folio 29 y siguientes Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 4 sucesivo, acordé con hechos que según oralizó ll , corresponden a los contenidos en el escrito de acusación.

Frente a esa atribución, la defénsa 12 adujo que la fiscalía obvió dentro del factór fáctico la relación sucinta de lo que sucedió en la audiencia de formulación de imputación, lo que no tuvo respuesta de la delegada del ente acusador en esa audiencia. 2.4El 14 de diciembre de 2010 5 se realizó la audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento. 2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 27 de enero de 201 1 y el

en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento. 2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 27 de enero de 201 1 y el 6 de agosto de 2012, en .que se introdujeron las estipulaciones probatorias 6 y se practicaron como pruebas de cargo los testimonios de Pablo Enrique Rodríguez Varela 7 (médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses); R.S.M 16 (madre del menor); E.FlM.S. 17 (víctima); Edgar Adrián Mateus 8 (psicólogo de la Alcaldía de La Uribe); y Lurdey Sarmiento Díaz 19 (Comisaria de Familia de La Uribe). Folio 39 Cl Record: 08:14. 12 Recod 24:53 2.6El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se efectuó el 26 de noviembre de 2012 9 en que se indicó que el dictamen médico

5 Folio 42 Cl 6 Record 12:44 sesión del 14 de abril de 2011. Sé tuvo como probada i) la plena identidad del acusado„ii) carencia de antecedentes penales y iii) la captura. 7 Rebord 24:14 sesión del 14 de abril de 201 1 16 Record 8:06 sesión del 13 de junio de 2011. 17 Record 53:1 1 sesión del 13 de junio de 201 1. 8 Record 1 :56:41 sesión del 13 de junio de 201 1 Record 2:27:50 sesión.del 13 de junio de 2011.

17 Record 53:1 1 sesión del 13 de junio de 201 1. 8 Record 1 :56:41 sesión del 13 de junio de 201 1 Record 2:27:50 sesión.del 13 de junio de 2011. 9 Ver folios 100 y ss Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 5 sexológico realizado por el galeno Pablo Enrique Rodríguez Varela, era concluyente en cuanto a que el menor presentaba ano hipotónico compatible con abuso anal, además que según la valoración del psicólogo Edgar Mateus Rodríguez, la víctima presentaba respuestas emocionales de ansiedad y depresión acordes a la agresión sexual denunciada, por lo que era clara la materialidad del ilicitud.

Frente a de MARTÍNEZ OLARTE, señaló que el testimonio del menor E.F.M.S., fue contundente e inequívoco en el señalamiento en contra del acusado, comò el autor de los vejámenes consistente en tocamientos, masturbaciones y penetración vía anal y oral, y que esto sucedió cuando su madre R.S.M. lo envió a la casa del procesado a llevarle la comida. Sostuvo que la progenitora de la víctima declaró que en efecto le vendía la alimentación al acusado, quien era cercano a su familia, además que en ocasiones enviaba a su hijo a llevarle la comida y

que se enteró del suceso por una "doctora", aspectos en los que coincidía con el creíble relato del afectado, pues además este aseguró que no le contó a su madre porque ella sufría de nervios. Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 234 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito, fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad

6 3APELACIÓN 3,1En el confuso escrito de apelación 10 , el recurrente consignó que según .el dictamen médico sexológico, E.F.M.S. presentaba una "edad clínica" superior a los 14 años, por lo que de un lado, el juez erró 'al concluir que tenía menos de esa edad ya que no se allegó prueba que determinara su "edad cronológica", y de otro lado, MARTÍNEZ OLARTE pudo haber incurrido en error al sostener

relaciones sexuales con una persona mayor a esa edad, pero menor de 18 años. Al respecto, agregó que en la valoración psicológica, se consignó que la presunta víctima tenía 15 años, lo cual no observó el juez de primer grado. Aseguró que en el abordaje sexológico se omitieron protocolos del Instituto de Medicina Legal, como el consentimiento de la víctima o de su representante legal, pues aunque el médico legista indicó que si se presentó, no lo probó y aun así el juez le dio crédito a la pericia, por lo que esta no debió ser apreciada y en ese orden se incurrió en yerro de valoración. Indicó además, acorde con el relato del menor, que este, antes de acudir a la Comisaría de Familia había tenido un compañero sexual distinto al acusado: con quien sostuvo relaciones sexuales desde 7 meses atrás, aspecto que generaba duda del suceso, que era favorable para MARTÍNEZ OLARTE. Añadió que el testimonio de la víctima era contradictorio, ya que en ocasiones relatabá los aspectos propios de una relación de pareja, pero después los llevaba al abuso.

10 ver folios 118 a 129 Cl'.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad

7 Sostuvo que se desconocía si la Comisaria de Familia abordó al menor en ese rol o en función de su profesión como psicología y

que el psicólogo Adrián Mateus no tenía el bagaje para realizar valoraciones de esa índole, además que en ambos casos no se acreditó que se hubiese cumplido con el requisito de consentimiento informado acorde con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1098 de 2006. Por manera que, concluyó que el fallo apelado debía ser revocado. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4 — CONSIDERACIONES 4. 1-De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto. 4.2La Sala decretará la nulidad de la actuación a partir de la formulación de la imputación, a efectos de que la Fiscalía formule imputación en la que precise de manera concreta y dêtallada el aspecto fáctico, conforme lo exige la Ley 906 de 2004, pues la realizada en este caso adolece de componentes de tiempo y lugar claros e inclusive l os modales, aunado a que se advierte falta de consonancia entre los hechos atribuidos en ese acto, con los de la acusación y así mismo, incongruencia entre los que en esta se enrostraron con los que fundan la sentencia. 4.2.1Al respecto, debe indicarse que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, lõviolación del,derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo

458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

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8 De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales22 . La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio exclusivo,a la producción de actos. irregulares que puedan afectar. los procesos en su estructura 23 0 vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es decir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia24 4.2.2El artículo 286 de la Ley 906 de 2004, señala que la formulación de imputación es el acto a través' del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Por su parte, el artículo 287 ibídem, prevé que el Fiscal hará la

imputación cuando de los elementos materiales probatorios, 22 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. María del Rosario González Muñoz 23 Lógico-format o conceptual, según sea el caso. 24 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 01 de julio de 2015 radicado 45569 M.P. Eyder Patiño Cabrera. evidencia física o de la informaciónlegalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se le investiga. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 25 ha sostenido que la formulación de imputación es el acto surtido ante un juez con funciones de control de garantías, en desarrollo a la cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona 'a calidad de imputada al estar siendo investigada por s u posible participación en una conductaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 9 punible,. y que, para tal proceder, tiene la obligación de expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado (imputación personal), así como la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes (imputación fáctica) y la calificación jurídica de los mismos (imputación jurídica).

En efecto, el artículo 288 del C.P.P. norma el contenido que debe tener la formulación de la imputación (personal, fáctico y jurídico), y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: "1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los

la formulación de la imputación (personal, fáctico y jurídico), y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: "1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía,. sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351". En cuanto a la narración de los hechos jurídicamente relevantes, la Sala de Casación Penal' de la Corte Suprema de Justicia11 ha precisado que le corresponde al ente fiscal hacer una narración neutra de lo que, estima, sucedió; detallando las circunstancias de Auto del 6 de abril de 2016 - radicado 45.524 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero tiempo, modo y lugar que gobiernan los hechos y, señalando de modo directo la víctima o las víctimas 12 . Por manera que, tanto en el acto procesal de formulación de la imputación, como en el de la acusación, la fiscalía tiene la obligación de expresar los hechos jurídicamente relevantes, de manera precisa y clara con el fin de que el procesado y su asistencia técnica conozcan sin asomo de duda el

concreto comportamiento (de acción u omisión) acaecido en el mundo real y la manera como el mismo se acomoda enlos preceptos que definen la hipótesis normativa constitutiva del delito endilgado y las correspondientes consecuencias.

11 Sentencia del.8 de Junio 2011, Rad. 34022, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 12 Sentencia del 23 de Noviembre de 2016, radicado 48200, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad

10 Y en el proceso de determinación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes; la fiscalía debe tener como parámetros 13 (i) el referente obligado la ley penali (ii) constatar que la información que sirve de soporte a la hipótesis fue obtenida con apego a• los postulados constitucionales y legales; (iii) verificar que la información recopilada permite alcanzar el estándar de conocimiento establecido para la imputación (inferencia razonable) y para la acusación (probabilidad de verdad); bajo el entendido de que está obligado a actuar con objetividad. Recientemente, la Sala de Casación Pena1 29 hizo un extenso examen de lo que es y debe contener la audiencia de imputación, además de las "las funciones de la imputación en el sistema de enjuiciamiento criminal previsto eñ la Ley 906 de 2004", estas que

concreto en: i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) deli mitar los cargos frente a los que podría propiciarse 'a emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo -con la Fiscalía. En esa decisión, se iteró que el análisis sobre la procedencia de la imputación -juicio de imputaciónestá reservado al fiscal, y que producto de ese análisis, debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo básico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, entre t otras, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo, además que no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y -los medios de conocimiento que les sirven de fundamento. Sobre la naturaleza jurídico-procesal de la formulación de la imputación y la realidad de lo que infortunadamente viene ocurriendo en esta clase de audiencias, así como respecto de la

13 Corte Suprema de Justicia, sentencia 08 de marzo de 2017, radicado 44599 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 2g Sentencia radicado 51007, de 5 de junio de 2019, MP Patricia Salazar Cuellar.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 11 nulidad que sobreviene en estos casos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 23 de noviembre de 2016,

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 11 nulidad que sobreviene en estos casos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 23 de noviembre de 2016, radicado 48200 indicó: "Se ha vuelto práctica común de algunos fiscales, que sin abrazar una teoría del caso específica, deciden mejon en la imputación y acusación, hacer una relación de medios probatorios, en ocasiones contradictorios, a la espera de que de allí sean las demás partes las que extraigan su particular concepción de lo que quiere atribuirse. .Se tiene claro que en el concepto antecedente consecuente de qué se encuentra imbuido el proceso penal, la formulación de imputación se erige en hito fundamental e insustituible —en el entendido que marca el comienzo formalizado del procedimiento en sentido estricto-, a la manera de entender que los errores trascendentes ocurridos allí afectan de forma insoslayable el debido proceso y reclaman de la condigna nulidad, pues, ya todo lo actuado a partir de este momento se encuentra afectado.

Pero, además, la formulación de imputación representa un mecanismo básico de defensa material, pues, ha sido legalmente instituido como el primer momento formalizado en el que la Fiscalía da a conocer a la persona que se le está investigando, a efectos de que adelante su particular tarea defensiva. Solo si se determina, con las indispensables características de tiempo, modo y lugar, qué es lo que se atribuye haber ejecutado al imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos.

imputado, este podrá adelantar eficientemente su labor de contradicción o controversia, las más de las veces con el acopio de elementos materiales probatorios o evidencia física que digan relación con estos hechos. Y, cabe agregar, la definición específica de qué, dónde, cómo, cuáhdo y por qué se ejecutó una específica conducta punible, exige del mayor cuidado, no solo por las connotaciones que, se dijo atrás, apareja la formulación de imputación, sino en consideración a que el principio de congruencia demanda que esos hechos delimitados en la imputación —en su componente fáctico, debe relevarse para evitar confusiones-, permanezcan invariables en su núcleo esencial, ya suficientemente decantado que lo autorizado para el Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, es la variación del nomen iuris o denominación jurídica". (Resalto fuera de texto) 4.2.3En cuanto a la formulación de acusación, se tiene que el artículo 336 del código de procedimiento penal' establece que el fiscal presentará el escrito de acusación cuando de los elementosAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 12 materiales probatorios; evidenciafísica o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

El artículo 337 señala que la acusación debe contener i) la individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones; ii) • Una relación clara y suscinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible; iii) El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública; iv) La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso; y v) El descubrimiento de las pruebas. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 30 ha sostenido que la acusación constituye la pieza procesal que sirve de marco de delimitación al juicio, al tiempo que se erige en garantía del derecho a ta defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jurídicamente relevantes, sus circunstancias y delitos que estructuran - la teoría del caso que la Fiscalía se compromete a demostrar en el juicio, y con base en este conocimiento la defensa planeará y trazará su línea defensiva, razón por la cual debe garantizársele que no se le sorprenderá con una sentencia que no guarde correspondencia con la acusación. 4.2.4Ahora bien, como se destacó, los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004 consagran, respectivamente, que la formulación de imputación y la acusación, deben contener una relación clara y

sucinta de 'os hechos jurídicamente relevantes, lo cual debe hacerse en un lenguaje comprensible. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 31 viene sosteniendo que los hechos de la formulación de acusación, deben corresponder a los del acto de imputación, por cuanto esta esAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Radicación: 50001-60-00-567-2009-01699-01 Decisión: Decreta nulidad 13 condicionante fáctico de aquella, de ahí que deba mediar relación de correspondencia entre tales actos. Por tanto, los hechos serán inmodificables, pues si bien han de serle imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos.

En otro pronunciamiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 14 iteró que el postulado de consonancia también involucra el acto complejo comprendido por el escrito de acusación y la formulación verbal de la misma en la audiencia convocada para tal fin, la cual debe guardar estricta coherencia con Sentencia del 1 1 de febrero de 2015, radicado 39894, M.P. José Leónidas Bustos Martinez Sentencia del 28 de noviembre de 2007 radicado 27518 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. la cuestión fáctica atribuida en la formulación de la imputación, ya que lo fáctico no pueda ser modificado en ninguno de esos estadios33

4.2.5Finalmente, en cuanto a los poderes y controles del juez respecto la imputación y la acusación, esta Sala, en reciente decisión mayoritaria 34 sostuvo: "Sobre este aspecto debe decirse que el "control material" y la "nulidad por violación de garantías fundamentales" referida en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, responden a distinta naturaleza. El control, que por _virtud de la potestad de dirección, el juez realiza en las audiencias de imputación y acusación, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha denominado "material y formal". El primero recae sobre la prueba mínima para imputar o acusar y sobre la denominación jurídica que la Fiscalía da a los hechos jurídicamente relevantes. Sobre este último el ordenamiento jurídico colombiano no permite control alguno, salvo que se afecten gravemente garantías constitucionales. El control formal lo es frente a los requisitos que la ley exige a la Fiscalía al momento de formular la imputación y la acusación tal como se establece en los artículos 288 y 337 del C. de P. P., dentro de los cuales en los numerales dos de los citados artículos se alude a la exigencia de hacer una "relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible... ". Esta exigencia debe ser objeto de un estricto control por pane de los jueces y muy especialmente del juez de garantías, por las consecuencias que a una

indebida formulación fáctica,

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