TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 02484 01-(14-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2009 02484 01-(14-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2009-02484-01
Procedencia: Homicidio agravado y otro
Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 001
Fecha: 1 t LiC LUJ 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 29 de noviembre de 2009, en el kilómetro 37 vía Caños Negros, zona rural de Villavicencio y que se relacionan con el homicidio de Antonio Hidalgo Romero, el 30 de noviembre de ese añol, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de esta ciudad, el Fiscal 13 Seccional formuló imputación en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO, HUGO ALFONSO PUENTES y José del Carmen Quiroga Ariza, como coautores del I Folio 4 Cl.Radicación: 50001-60-00-567-2009-02484-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro punible de homicidio agrayado (artículo 104 numeral 7 del C.P.), y al
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro punible de homicidio agrayado (artículo 104 numeral 7 del C.P.), y al último de los citados también por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (artículo 365 inciso 2 numeral 1 del C.P.).
Quiroga Ariza aceptó los cargos, por lo que se decretó la ruptura de la •unidad procesal. A los .imputados CHISICA BRICEÑO y ALFONSO PUENTES se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, sin -embargo, posteriormente se les otorgó la libertad por vencimiento de términos2. 2.2El 16 de febrero de 2010, ante el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía acusó a WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES corno coautores del delito atribuido en la imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 2 de marzo de ese año, en que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en el juicio oral, las que decretó el juez. 2.3El juicio oral inició el 29.de abril de 2010 y culminó el 3 de abril de 20173 con el anuncio del sentido de fallo condenatorio contra WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES, el primero como coautor y el segundo como cómplice del punible de homicidio agravado. 2.4La sentencia se profirió el 13 de noviembre de 20194 y la
PUENTES, el primero como coautor y el segundo como cómplice del punible de homicidio agravado. 2.4La sentencia se profirió el 13 de noviembre de 20194 y la defensa de HUGO ALFONSO PUENTES interpuso 'y sustentó recurso de apelacións, el cual luego de concedido fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal el 11 de diciembre6 e ingresó al 2 Folio 54 C1. 3 Folio 240 C1. / ' Folio 267 C1. Folio 283 ibídem. Folio 12 cuaderno Tribunal. 2Radicación 50001-60-00-567-2009-02484-01 AsuntOt Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceno y otro despacho del Magistrado Ponente para su estudio el pasado 16 dé diciembre'. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto, sin embargo, se advierte que ha operado la prescripción de la acción penal. 3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley,, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La
privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de . imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años."; ni excederá de lo, añós acorde con el artículo 86 del C.P. De igual manera, debe señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de' abril de 2013, pues parafraseando lo ' Folio 15 cuaderno Tribunal. 3Radicación: 50001-60-00-567-2009-62484-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro insistentemente conceptuado por dicha Corporación9, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado. 3.3En el presente caso, se tiene que el 30 de noviembre de 2009,9 se formuló imputación en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES como coautores del delito de homicidio agravado.
se formuló imputación en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES como coautores del delito de homicidio agravado. Acorde con la sentencia, la pena máxima para el coautor del punible de homicidio es de 50 años de prisión y para el cómplice de ese delito es de 41.6 años, por lo que la mitad de esas sanciones corresponden a 25 y 20.8 años, siendo así, para efectos de la contabilización del término de prescripción, como estos últimos montos superan los 10 años, este será el que se tendrá en cuenta de conformidad con los artículos 86 del C.P. y 292 del C.P.P. En ese orden, se tiene que el 1 de diciembre de 2019, se cumplieron más de 10 años desde de la audiencia de formulación de imputación WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de esas sanciones máximas previstas para el delito de homicidio agravado. Por manera que, frente al punible en mención se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción o Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero:Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P.
o Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero:Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 9 Folio 4 C1. 4Radicación 50001-60-00-567-2009-02484-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro penal adelantada en contra de los acusados en lo que a ese punible respecta.
Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES por el delito de homicidio agravado, no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra en relación con ese delito. 3.4Finalmente, como se advierte que la etapa de juicio oral se prolongó por más de 9 años y que entre los años 2013 y 2014 no hubo actividad probatoria, además que no hubo ninguna actuación entre el 12 de septiembre de 201710 cuando se realizó la audiencia de individualización de pena y el 25 de septiembre de 201911 cuando se profirió auto en que se señaló la fecha para la audiencia de lectura de sentencia, se dispondrá la compulsa de copias de esta actuación para ante la Sala Jurisdiccional. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes por la mora en el trámite de la primera instancia. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes por la mora en el trámite de la primera instancia. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.831.331, y de HUGO ALFONSO PUENTES VÍCTOR ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía número 17.461.469, por el delito de homicidio agravado, no puede proseguirse por estar prescrita. I° Folio 256 Cl II Folio 257 5Radicación 50001-60-00-567-2009-02484-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: William Rusbel Chisica Briceño y otro SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de WILLIAM RUSBEL CHISICA BRICEÑO y HUGO ALFONSO PUENTES por el punible de homicidio agravado, según los hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Compulsar• copias de esta actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta,,con el fin de que si hay lugar, se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, según lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme la providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
motiva.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme la providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE r•—•:. I
OEL DARIO TREJOSILONDOÑO Magistrado e _I
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRIC RIGUEZ TORRES
Magistrada 6