TSDJ VVC SP - 500016000567 200901731 01-(01-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 200901731 01-(01-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito Villavicencio Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Delito: Concusión
Procesado: José Alejandro Garzón Torres
Aprobado: Acta N° 134
Fecha: 01 de septiembre de 2021.
Lectura: 10 de septiembre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES como autor del delito de concusión.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES , Concejal de Villavicencio entre los años 2008 y 2011, solicitó a W ilmer Alberto Orjuela, profesional universitario grado 7 en la Contraloría de Villavicencio, un celular en agradecimiento de haberlo ayudado a ubicar en ese cargo, por lo que en efecto entregó un equipo marca Samsung Fame el 29 de mayo de 2008.
Villavicencio, un celular en agradecimiento de haberlo ayudado a ubicar en ese cargo, por lo que en efecto entregó un equipo marca Samsung Fame el 29 de mayo de 2008.
1 Folio 139 y ss C1. El 19 de septiembre de 2011 se radicó escrito de acusación.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica
2 Así mismo, GARZÓN TORRES le pidió que colaborara con un plan de 3000 minutos por valor de 250.000 pesos, a lo que se negó Wilmer Alberto por considerarlo injusto , ya que había hecho parte del grupo de la campaña política, por lo cual, JOSÉ ALEJANDRO le exigió 3.000.000 de pesos para sostenerlo en el cargo.
En razón de lo anterior, Wilmer Alberto realiz ó dos pagos cada uno de 500.000, a inicios y finales de julio del año 2008, que el concejal recogió en la camioneta Toyota L and Cruisier 4.5 color gris que conducía, y además, le entregó el 8 de agosto y el 9 de septiembre de ese año, los cheques N° 50163 -9 y N° 50164 -2 del Banco Davivienda, cada uno de 1.000.000 de pesos.
2.2Con fundamento en esos hechos, el 7 de septiembre de 20112, ante el Juzgado Segundo Penal Mu nicipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 10 Seccional le imputó a J OSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES la autoría del delito de con cusión
ante el Juzgado Segundo Penal Mu nicipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 10 Seccional le imputó a J OSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES la autoría del delito de con cusión (artículo 404 del C.P.), en concu rso homogéneo y sucesivo, cargo que el citado no aceptó. No hubo solicitud de imposici ón de medida de aseguramiento.
2.3El 12 de enero de 2012 3, la Fiscal 10 Seccional acusó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , a JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES como coautor del punible atribuido en la imputación.
2.4Entre el 25 de mayo de 2012 y 12 de marzo de 2013 4 se llevó acabo la audiencia preparatoria 5, en la que Fiscalía y defensa solicitaron el decreto de las pruebas para ser practicadas en la audiencia de juicio oral, que decretó el a quo.
2 Folio 35 C1. 3 Folio 59 C1. 4 Folio 107 C1. 5 Record 57:15 Se estipuló: i) plena identidad del acusado, ii) arraigo, iii) carencia de antecedentes penales, y iv ) condición de servidor público del acusado, como Concejal de Villavicencio.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 3 2.5El juicio oral se realizó entre el 11 de mayo de 2015 y el 26 de septiembre de 2016, en que se practicaron la pruebas periciales con
Decisión: Modifica 3 2.5El juicio oral se realizó entre el 11 de mayo de 2015 y el 26 de septiembre de 2016, en que se practicaron la pruebas periciales con Efrén Moncayo Silva 6 (grafólogo del C.T. I.) y Marisol Jiménez Acosta7 (dactiloscopista del C.T.I.), y los testimonios de cargo de
Jaime Alexander Contento Suescún8 (investigador del C.T.I.), Jesús David Camacho Durán 9 (investigador del C.T.I.), Wilmer Alberto Orjuela Lozano 10 (denunciante-ex empleado de Contraloría Municipal de Villavicencio ), Ana Ayde Navas Carvajal 11 (investigadora del C.T.I. ), Marisol Pantoja Lozano 12 (hermano del denunciante), Héctor Alfonso Cuéllar Pulido 13 (Ex Contralor Municipal de Villavicencio) y de Luz Stella Rivera Ramos 14 (tía del denunciante).
Se recepcionaron los testimonios de descargo de Humberto Ospina Pérez15 (Ex Contralo Auxiliar de la contraloría Municipal de Villavicencio), Juan David López Medina 16 (contador de la campaña política del acusado ), Emilce Gutiérrez Romero 17 (amiga del acusado y colaboradora de campaña ), José María Arevalo Ceballos18 (colaborador de campaña pol ítica del acusado ), Ricardo Jaramillo Betancourt 19 (cuñado y financiador de campaña del acusado), Juan Francisco Aldana Penagos20 (compañera de estudio del denunciante) y de Juan Carlos Solano Guerrero 21 (investigador de la defensa).
Jaramillo Betancourt 19 (cuñado y financiador de campaña del acusado), Juan Francisco Aldana Penagos20 (compañera de estudio del denunciante) y de Juan Carlos Solano Guerrero 21 (investigador de la defensa).
2.6El juicio culminó c on el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de GARZÓN TORRES y el 13 de diciembre
6 Record 5:00 sesión del 18 de agosto de 2015. 7 Record 2:52 segundo registro sesión del 11 de mayo de 2015. 8 Record 41:48 primer registro sesión del 11 de mayo de 2015. 9 Record 42:12 segundo registro sesión del 11 de mayo de 2015. 10 Record 1:18:12 segundo registro sesión del 11 de mayo de 2015. 11 Record 32:30 sesión del 18 de agosto de 2015. 12 Record 56:12 sesión del 18 de agosto de 2015. 13 Record 1:17:38 sesión del 18 de agosto de 2015. 14 Record 5:18 sesión del 4 de noviembre de 2015. 15 Record 49:02 sesión del 4 de noviembre de 2015. 16 Record 1:23:00 sesión del 4 de noviembre de 2015. 17 Record 2:04:28 sesión del 4 de noviembre de 2015. 18 Record 2:42:33 sesión del 4 de noviembre de 2015. 19 Record 3:38:15 sesión del 4 de noviembre de 2015 20 Record 5:58 sesión del 17 de junio de 2016. 21 Record 43:33 sesión del 17 de junio de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
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21 Record 43:33 sesión del 17 de junio de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 4 de 2016 se efectuó la lectura de la decisión 22, en la cual se indicó inicialmente, que la condición de servidor público del citado acusado se estipuló.
Que con la creíble declaración de Wilmer Alberto Orjuela Lozano se probó que , gracias a la gestión del acusado JOSÉ ALEJANDRO GRZÓN TORRES aquél fue empleado en la Contraloría Municipal de Villavicencio , y que el mismo GARZÓN TORRES a los dos semanas le solicitó un celular de alta gama, luego un plan de 3.000 minutos y finalmente 3.000.000 de pesos , con el propósito de mantenerlo en el cargo.
Refirió que para entrega del celular , lo que no se discute por la defensa, Wilmer Alberto acudió a su tía Luz Stella rive ra Ramos quien en juicio aseguró que realizó una reposición de equipo telefónico en la empresa Comcel el 4 de junio de 2008 ; así mismo, se demostró con los peritos Efrén Moncayo Silva y Marisol Jiménez Acosta, que la firma y huella de los dos cheques girados en favor de GARZÓN TORRES correspondían a este, quien además los cobró.
No se atendió la justificación que presentó la defensa en cuanto a que esas entregas de elemento y dinero , eran producto de una deuda que Wilmer Alberto Orjuela Lozano tenía con e l acusado, la cual adquirió durante la campaña de este último al concejo, en que
que esas entregas de elemento y dinero , eran producto de una deuda que Wilmer Alberto Orjuela Lozano tenía con e l acusado, la cual adquirió durante la campaña de este último al concejo, en que le prestó entre 150.00 y 600.000 pesos; lo anterior por cuanto no era creíble que un persona prestara dinero a otra que acaba de conocer, pues según lo indicó el testigo de de scargo José María Arevalo Ceballo, Wilmer Alberto se unió a la cruzada política en su parte final, aunado a que el aspirante al cargo público necesitaba dinero para su campaña.
22 Folio 279 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
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5 Iteró que era creíble el señalamiento de Wilmer Alberto Orjuela Lozano, en cu anto a que su vinculación a la contraloría, fue en razón del compromiso que el acusado adquirido en campaña, pues el testigo José María Arevalo Ceballo quien también participó en ella, sostuvo que quienes apoyaban no recibían ninguna remuneración, pero que aspiraban a “algo” como un “proyecto de vivienda”.
Desechó que lo declarado por el denunciante sea producto de venganza, como propuso la defensa, ya que era absurdo que aquel pretendiera hacer daño a quien le brindó ayuda, por el contrario, tenía más sen tido poner en conocimiento de tal conducta de parte del acusado, luego de que Wilmer Alberto perdiera el empleo a pesar de que apoyó en campaña, entregó el celular y el dinero para conservarlo.
tenía más sen tido poner en conocimiento de tal conducta de parte del acusado, luego de que Wilmer Alberto perdiera el empleo a pesar de que apoyó en campaña, entregó el celular y el dinero para conservarlo.
Agregó que , aunque Héctor Alfonso Cuéllar Pulido Contralor Municipal para el año 2008, negó que hubiese vinculado a Wilmer Alberto Or juela Lozano en la secretarí a de esa entidad por recomendación de GARZÓN TORRES, ello no desdecía la exigencias que hizo el acusado para mantenerlo en el cargo , aunado a que ciertament e el contralor municipal era elegido por los concejales, por lo que aquél participó en la elección del primero de los nombrados y en la organización de ese ente de control , y bien pudo el procesado hacer esa promesa de empleo.
Por tanto, impuso a JOSÉ A LEJANDRO GARZÓN TORRES las penas de 10 años de prisión, multa de 80 S.M.L.MV. y 9 años de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas. En razón del monto de la pena, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero s e concedió la prisión domiciliaria “por reunirse los requisitos previsto para ello (artículo 38 del C.P.)” , que ordenó cumplir a la ejecutoria de la decisión.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 6 2.7Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, que
Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 6 2.7Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escr ito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1La defensora23 de JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES expuso que el juez no valoró adecuadamente las pruebas practicadas y desestimó sin razón las allegadas por la defensa, por lo que incurrió en defecto fáctico.
3.1.1Señaló que no se probó la injerencia del acusado para que Wilmer Alberto Orjuela Lozano llegara a trabajar a la Contraloría Municipal de Villavicencio y la supuesta contraprestación de mantenerlo en el cargo, para lo que lo indujo a entregar el celular y dinero.
Indicó que el a quo dedujo ese hecho solamente con el testimonio del denunciante Wilmer Alberto, pero que por el contrario, el contralor para la época de los hechos, Héctor Cuéllar, dijo que la vinculación no tuvo ese origen, sino en el perfil profesional de aquél, y por cumplir los requisitos para el cargo.
Agregó que el testigo Humberto Ospina, jefe inmediato de Wilmer Alberto, sostuvo que sugirió la hoja de vida de est e al contralor, dado que se requería un eco nomista para realizar el análisis de la ejecución del plan de desarrollo del municipio, pues los otros aspirantes eran administradores de empresa, además, que tampoco conocía a JOSÉ ALEJANDRO.
dado que se requería un eco nomista para realizar el análisis de la ejecución del plan de desarrollo del municipio, pues los otros aspirantes eran administradores de empresa, además, que tampoco conocía a JOSÉ ALEJANDRO.
Alega que, esos dos testimonios no fueron valorados por el ju ez y son indicativos que Wilmer Alberto obtuvo el empleo en la
23 Folio 2 a 22 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 7 contraloría de este municipio por sus propios méritos y gestión, como así también llegó a la Contraloría Departamental del Vaupés , según lo indicó en juicio, y no porque el acusado hubiese incidido en ello. Señaló que los referidos testigos coincidían en que Wilmer Alberto no cumplió con las expectativas y por eso no se le renovó el contrato, que se hacían por 3 o 4 meses.
Añadió que el a quo también dio un alcance distinto al testimonio de José María Arevalo Ceballos, para deducir el compromiso de GARZÓN TORRES de apoyar a Wilmer Alberto en la contraloría.
Tildó de inentendible la conclusión del juez, de que la exigencia que supuestamente hizo el acusado resultaba creíble por el hecho de que los contralores municipales eran elegidos por los concejales y por ellos tenían influencia para recomendar adeptos, más cuando no se probó que JOSÉ ALEJANDRO votó en favor del contralor Héctor Cuéllar como para indicar que había adquirido algún compromiso.
por ellos tenían influencia para recomendar adeptos, más cuando no se probó que JOSÉ ALEJANDRO votó en favor del contralor Héctor Cuéllar como para indicar que había adquirido algún compromiso.
Concluyó que esos testimonios evidenciaban que del acusado no dependía el ingreso y permanencia de Wilmer Alberto Orjuela Lozano en la contraloría de este municipio.
3.1.2Refiere que a unque se probaron los giros y cobros de dos cheques a GAZÓN TORRES, ello no tenía causa il ícita, sino en que Wilmer Alberto era deudor del acusad o y acordaron esa forma de pago, prueba de ell o era que su defendido no escondió obtener el importe de esos títulos.
Sostuvo que el juez de primera instancia desestimó esa rea lidad a partir del testimonio de José María Arevalo Ceballos, quien indicó que Wilmer Alberto llegó al final de la campaña, por lo que conjeturó el fallador, era difícil creer que el acusado prestara dinero a una persona que recién conocía ; sin embargo, el testigo en menciónAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 8 adujo que le constaban los préstamos que JOSÉ ALEJANDRO hizo al denunciante, cuya precariedad económica está probada, y detalló que aquellos fueron repetitivos y en sumas de 150.000 pesos.
Señaló que el juez no analizó los testimonios de Emilse Gutiérrez Romero y Juan Francisco Aldana Penagos , este último amigo personal Wilmer Alberto, quienes coincidieron en indicar que este le
Señaló que el juez no analizó los testimonios de Emilse Gutiérrez Romero y Juan Francisco Aldana Penagos , este último amigo personal Wilmer Alberto, quienes coincidieron en indicar que este le debía dinero que JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES, que le prestó en la campaña.
3.1.3Respecto de la exigencia del celular, expuso que no obstante se probó el trámite para su consecución y su entrega a GARZÓN TORRES, ello tenía una razón lícita.
Sostuvo que los testigos Emilse Gutiérrez Romero y José María Arevalo Ceballos refirieron que el acusado en la campaña le facilitó a Wilmer Alberto un celular que era de Ricardo Jaramillo y que lo extravió, además, el último citado depuso que en efecto facilitó tres equipos telefónicos para esa operación política, pero que al final de esta solo le devolvieron dos.
3.1.4Ahondó en el cuestionamiento de la credibilidad del testimonio de Wilmer Alberto Orjuela Lozano , pues contrario a lo considerado por el a quo, de su relato se extraían las razo nes para haber denunciado, pues al respecto señaló que lo hizo por cuanto GARZÓN TORRES decía que él lo estaba extorsionando y para “sentar un precedente” y que grabó esas exigencias por “decepción” respecto de quien consideraba un amigo.
Agregó que esa denuncia temeraria fue mucho después de salir de la contraloría y posterior a que GARZÓN TORRES denunció a Wilmer Alberto por falsedad personal, ya que este suscribió una queja a nombre de Juan Francisco Aldana Penagos, por supuestoAsunto: Apelación sentencia condenatoria
la contraloría y posterior a que GARZÓN TORRES denunció a Wilmer Alberto por falsedad personal, ya que este suscribió una queja a nombre de Juan Francisco Aldana Penagos, por supuestoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 9 plagio del trabajo de grado del acusado, pues este último aseguró que Wilmer, su amigo, fue quien firmó esa acusación ante el ente educativo.
Además, Juan Francisco Aldana Penagos relató que fue él quien facilitó el trabajo de grado al enjuicia do, por lo que resultaba mentirosa la aducción de Wilmer Alberto de haber reclamado la protección de sus derechos de autor de manera conjunta, ya que no elaboró esa tesis universitaria, al punto de que no reclamó directamente como perjudicado, sino que, suplantó a su compañero inicialmente citado, quien además en juicio lo desmintió en cuanto haberlo autorizado para firmar la queja en la universidad.
Añadió que Wilmer Alberto también sostuvo que su salida de la contraloría fue porque se acabó su provisionalidad, por lo que era mentira que en esta incidió JÓSE ALEJANDRO.
Adicionó que la supuesta colaboración económ ica que el denunciante señaló que hizo a la campaña y que tuvo por probada el a quo , no se probaba con los testimonios de Luz Stella Rivera Ramos y Marisol Pantoja, ya que ninguna vio hacerlo de manera directa, pues esta solo aseguró que Wilmer Alberto le manifestó que procedió de esa manera . Además, la primera de las citadas señaló
Ramos y Marisol Pantoja, ya que ninguna vio hacerlo de manera directa, pues esta solo aseguró que Wilmer Alberto le manifestó que procedió de esa manera . Además, la primera de las citadas señaló que fue ella y no Wilmer Alberto quien aportó 1.000.000 de pesos.
A lo anterior, complementó que Juan David López Molina, contador de la campaña, aseveró que en libro de conta bilidad no figuraba aporte de Wilmer Alberto, por el contrario, a este se le asignó 1.032.000 pesos por el pago de unos refrigerios.
3.1.5Por tanto, deprecó la revocatoria del fallo y f inalmente, señaló que no se estaba ante un concurso homogéneo del d elito de concusión, pues las supuestas exigencias del celular y luego delAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 10 plan de minutos, que se sustituyó por los 3.000.000 de pesos, tenían una sola finalidad, no se trató de acciones independientes , por lo que en caso de mantenerse la condena, debía efectuarse el reajuste punitivo.
3.2En condición de no recurrente, el Ministerio Público indicó24 que la sentencia, contrario a lo aducido por la recurrente, se fundamentó en valoración de las pruebas practicadas en el juicio y p idió que se confirmara.
Alega se demostró que Wilmer Alberto Orjuela Lozano hizo parte de la campaña política de JOSÉ ALEJANDRO al concejo en que resultó elegido, y que posterior a la posesión, concretamente el 7 de
confirmara.
Alega se demostró que Wilmer Alberto Orjuela Lozano hizo parte de la campaña política de JOSÉ ALEJANDRO al concejo en que resultó elegido, y que posterior a la posesión, concretamente el 7 de mayo de 2008, el primero de los citados fue vinculado laboralmente a la Contraloría Municipal de Villavicencio.
Indicó que se probó también la entrega del celular y del dinero al acusado, empero, la alegación de la recurrente en cuanto a que ese proceder tenía origen en una deuda, se desvirtuaba con los testimonios de José María Arévalo Ceballos y Emilse Gutiérrez Romero.
Agregó no tenía incidencia la falta de demostración que Wilmer Alberto ingresó a trabajar por recomendación del procesado, pues en la acusación se indicó que las exigencias y entregas fueron para garantizar la permanencia del denunciante en el cargo , y que la justificación de esas entregas esbozada por la defensa, no se ajustan a la lógica y reglas de experiencia como lo dedujo el a quo.
Aseguró que los testimonios de Héctor Cuéllar y Humberto Ospina sí fueron valorados, solo que no se otorgó el alcance esperado por la defensa, lo cual no comporta irregularidad.
24 Folios 25 a 39 C2.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
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Aseveró que si se había un concurso homogéneo de delitos, pues hubo dos exigencias indebidas, la del celular y el plan de minutos, y
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Aseveró que si se había un concurso homogéneo de delitos, pues hubo dos exigencias indebidas, la del celular y el plan de minutos, y otra, l os 3.000.000 de pesos, que se hizo por razón de los resultados de la primera solicitud.
3.3La fiscalía y representante de víctima guardaron silencio.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto, con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos25.
4.2Acorde con los argumentos de la defensa recurrente, habrá de determinarse de manera principal, si contrario a lo considerado por el A quo, con las pruebas traídas al juicio oral no se obt iene el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del delito de concusión y la responsabilidad penal de JOSÉ
ALEJANDRO GARZÓN TORRES.
Subsidiariamente, en caso de afirmarse la declaratoria de responsabilidad, se revisará el proceso de dosificación punitiva en punto de si se está ante un concurso real delitos de concusión o si es aparente como lo alega la apelante, caso en cual se readecuará la sanción.
25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez
aparente como lo alega la apelante, caso en cual se readecuará la sanción.
25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquir ida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que n o es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 12 4.3Para la Sala, la decisión de primera instancia acertó en la condena del acusado JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES, toda vez que de las pruebas pr acticadas en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad del acusado.
4.3.1El artículo 404 del C.P. norma el delito de concusión y dispone que el mismo se tipifica cuando: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de
servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.”
La Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia en sentencia de radicado 46165 del 1 de junio de 2017, frente al punible en mención, reiteró:
“i) Del análisis dogmático y el trato jurisprudencial, que la Corte ha efectuado con relación a este tipo penal, se recuerda (CSJ SP14623–2014, 27 oct. 2014, rad. 34282):
2.3.1. El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos: a) Sujeto activo calificado, el servidor público; b) el abuso del cargo o de las atribuciones; c) la ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y d) relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos.
a. El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa.
cargo o de sus funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa.
…Cualquiera que sea la modalidad ejecutada por el autor, es indispensable la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima, el “metus publicae potestatis” que lleva a la víctimaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 13 a rendirse a las pretensiones del agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o la utilidad indebidos por el temor del poder público.
Si el medio utilizado no es idóneo por cuanto la víctima no comprende fácilmente que no posee otra alte rnativa diferente a ceder a la ilegal exacción o asumir los perjuicios nacidos de su negativa, el delito no alcanza su configuración26.
…Inducir es instigar o persuadir por diferentes medios a alguien a que efectúe determinada acción y solicitar es pretend er, pedir o procurar obtener alguna cosa.27
Desde esa perspectiva, la Corte viene divulgando que el constreñimiento se configura con el uso de medios coactivos que subyuguen el consentimiento del sujeto pasivo, o con el uso de amenazas abiertas mediante un acto de poder. En la inducción, el resultado se obtiene por medio de un exceso de autoridad que va oculto, en forma sutil, en el abuso de las funciones o del cargo, el sujeto pasivo se siente intimidado, cohibido porque si no hace u
resultado se obtiene por medio de un exceso de autoridad que va oculto, en forma sutil, en el abuso de las funciones o del cargo, el sujeto pasivo se siente intimidado, cohibido porque si no hace u omite lo pedido, puede resultar perjudicado en sus derechos por el agente.
…Para su consumación basta con la exigencia, no requiere que el desembolso se cause, o se entregue el objeto o la dádiva, por tratarse de un punible de conducta o mera actividad. Basta con la manifestación del acto de constreñir, inducir o solicitar dinero u otra utilidad indebida, independiente de que el sujeto pasivo esté en posibilidad de cumplirla, ha reiterado la Corte recientemente28.
c. El elemento material de la concusión esta (sic) representado por la promesa o la entrega de dinero o cualquier otra utilidad. Como es un delito de conducta alternativa se consuma con la ejecución de cualquiera de estas dos modalidades.
Por promesa se concibe el ofrecimiento de un beneficio futuro. El dinero o la ut ilidad deben ser indebidos, esto es, no deberse a ningún título.
…Igualmente se ha advertido por la jurisprudencia de esta Sala que p ara cometer el delito de concusión es presupuesto indispensable que pueda deducirse, además de los elementos referidos, el abuso del cargo o de sus funciones. A este respecto, se ha dicho (CSJ SP, 3 jun 2009, rad. 29769):
Como lo viene enseñando la jurisprudencia de la Sala, se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, al margen de las normas constituciona les y legales a las cuales debe
Como lo viene enseñando la jurisprudencia de la Sala, se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, al margen de las normas constituciona les y legales a las cuales debe
26 Radicado No. 21961 del 22 de septiembre de 2004. 27 C.S.J. Sala de Casación Penal, Radicado No. 18.798 del 12–2–02 28 Radicado No. 27703 del 8 de junio de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Decisión: Modifica 14 obediencia, es decir aquellas que organizan y diseñan estructural y funcionalmente la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer alguna cosa. El delito se consuma simplemente al ejecutarse cualesquiera de estas acciones en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que la dádiva o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.”
4.3.2Observada la descripción típica del punible de concusión y de cara a la realización del tipo objetivo , se advierte en primer lugar que, en la actualidad no hay controversia en torno a calidad de servidor público , para la fecha de los hechos, de JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES , propiamente la de Concejal de Villavicencio, elegido para el periodo 2008 -2011, aspecto que se estipuló29.
4.3.3Tampoco controvierte el apelante, que JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES recibió en el año 2008, de manos de Wilmer
estipuló29.
4.3.3Tampoco controvierte el apelante, que JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES recibió en el año 2008, de manos de Wilmer Alberto Orjuela Lozano, denunciante y ex colaborador de su campaña política, un celular marca Samsung Fame y 3.000.000 de pesos, ni que este dinero se entregó en dos cuotas en efectivo cada una por 500.000 pesos y dos cheques30 del Banco Davivienda de N° 50163-9 y 50164-2 girados el 8 de agosto y 15 de septiembre de ese año.
De esa s entregas dio cuenta en el juicio Wilmer Alb