TSDJ VVC SP - 500016000567 2010 0098 01-(27-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2010 0098 01-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01
Acta No. 075
Villavicencio Meta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de mayo 9 de 2014 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Alfredo Martínez Romero, Oscar Al fredo Cardona Espinel y José Omar Arango Pineda por el delito de concierto para delinquir agravado y absolvió a Irene Vesga Medina y Luís Te norio Bariquirura Banubi procesados por los mismos cargos, pero se observa que operó la prescripción de la acción penal.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Conforme el escrito de acusación1 los hechos ocurren entre el año 2006 y el mes de febrero de 2010 cuando Alfredo Ma rtínez Rom ero alías “Mono Pica”2, Oscar Al fredo Cardona Espinel alías “gato”3, José Omar Arango Pineda alías “cobra”4, Irene Vesga Medina alías “Mariela”5, Luís Tenorio Bariquirura Banubi alías “el indio”6, Jamin Manuel Díaz Pereira 7;
1 Visible a folios 1 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Guía de la organización 3 Patrullero de la organización delictiva 4 Urbano y sicario de la organización en Granada (Meta)
1 Visible a folios 1 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Guía de la organización 3 Patrullero de la organización delictiva 4 Urbano y sicario de la organización en Granada (Meta) 5 Enfermera de la organización. 6 Comandante de escuadraRadicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01 Concierto para delinquir agravado.
2 y, Manuel Evelio Acosta Motta8 hicieron parte de la organización criminal autodenominada Ejercito Nacional Antiterrorista ERPAC , con injerencia en los departamentos de Meta, Vichada, Guainía y Guaviare9.
2. En audiencias celebradas los días el 310, 411, 712, 913, 1314 y 1615 de febrero de 2010 la Fiscalía le imputó en s u orden a José Omar Ar ango
Pineda16 y Oscar Alfredo Cardona Espinel17; Irene Vesga Medina18; Alfredo Martínez Romero19; Luís Tenorio B ariquirura Banubi20; Jamin Manuel Díaz Pereira21; y, Manuel Evelio A costa M otta22 el delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. Los procesados no aceptaron los cargos y fue ron cobijados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario; no obstante, el 24 de junio23 y el 2 24 y 1225 de julio de 2010, recobraron su libertad por vencimiento de términos.
3. El 5 de marzo de 201026 la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al
libertad por vencimiento de términos.
3. El 5 de marzo de 201026 la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al
7 Patrullero de la organización delictiva 8 Patrullero de la organización delictiva 9 Los señores M anuel Evelio Acosta Motta y Jamin M anuel Díaz Pereira, también fueron procesados en esta actuación pero, en virtud a su fallecimiento se decretó la extinción de la acción penal por muerte. 10 Audiencia adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Piedecuesta – Santander. 11 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta. 12 Audiencia adelantada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta. 13 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Dagua – Valle del Cauca. 14 Audiencia adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Libertador – Córdoba. 15 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta. 16 Acta visible a fol. 77 y ss del cuaderno 1 17 Acta visible a fol. 62 y ss del cuaderno 1 18 Acta visible a fol. 33 y ss del cuaderno 1 19 Acta visible a fol. 47 y ss del cuaderno 1 20 Acta visible a fol. 55 y ss del cuaderno 1 21 Acta visible a fol. 26 y ss del cuaderno 1
19 Acta visible a fol. 47 y ss del cuaderno 1 20 Acta visible a fol. 55 y ss del cuaderno 1 21 Acta visible a fol. 26 y ss del cuaderno 1 22 Acta visible a fol. 41 y ss del cuaderno 1 23 Acta visible a folios 186 y ss del cuaderno del Juzgado. 24 Acta visible a folios 209 y ss del cuaderno del Juzgado. 25 Acta visible a folios 295 y ss del cuaderno del Juzgado. 26 Visible a folios 1 y ss del cuaderno1 principal.Radicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01 Concierto para delinquir agravado.
3 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, despacho ante el cual se adelantó la audiencia de formulación de acusación el 8 de junio de 2010 27 y el 10 de agosto de 2010 28, ante la manifestación de impedimento del titular del aludido despacho el proceso fue remitido al Juzgado Cu arto Penal del Circuito Especializado de Vil lavicencio29, ante el que se adelantaron las audiencias preparatoria30 y de juicio oral31, el cual finalizó el 9 de mayo de 2014 donde el juez anunció sentido condenatorio del fallo para Alfredo Ma rtínez Rom ero, Oscar Al fredo Cardona Espinel y José Omar Arango Pineda y absolu torio para Irene Vesga Medina y Luís Tenorio Bariquirura Banubi.
4. El 12 de mayo de 2011, el Juez decretó la preclusión d e la investigación adelantada contra Luís Evelio Acosta Motta, en atención a su fallecimiento32.
Tenorio Bariquirura Banubi.
4. El 12 de mayo de 2011, el Juez decretó la preclusión d e la investigación adelantada contra Luís Evelio Acosta Motta, en atención a su fallecimiento32.
5. En sentencia 9 de mayo de 2014 33, el A quo , condenó a Alfredo Martínez Romero, Oscar Al fredo Cardona Espinel y José Omar Arango Pineda por el delito atribuido a la pena de 108 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de libertad. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
A su turno, absolvió a Irene Vesga Medina y Luís Tenorio Bariquirura Banubi de los car gos enrostrados y de cretó la ruptura de la unidad procesal respecto de Jazmin Manuel D íaz Pereira, para que, en virtud a
27 Acta visible a folio 136 y ss cuaderno 1. 28 Folio 264 cuaderno 1. 29 Folio 267 cuaderno 1. Avocó conocimiento. 30 El 21 de septiembre de 2010, acta visible a folio 12 y ss del cuaderno 2 del Juzgado 31 En sesiones del 19 y 23 de septiembre, 19 de octubre y 2 de diciembre de 2011, actas visibles a folios 88, 94, 99 y 104 del cuaderno del Juzgado 32 Folios 277 y 278 cuaderno 2.
visibles a folios 88, 94, 99 y 104 del cuaderno del Juzgado 32 Folios 277 y 278 cuaderno 2. 33 Ver sentencia a folios 72 y ss del cuaderno 3 del juzgado.Radicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01 Concierto para delinquir agravado.
4 su fallecimiento, la Fiscal ía peticionará la exti nción de la acción penal por muerte.
6. La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa34 y el asunto remitido a esta Corporación para desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la in terrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.
Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artíc ulo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el
Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artíc ulo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Como los hechos ocurren entre el año 2006 y el mes de febrero de 2010, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 35, el té rmino de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.
34 Folio 125 y ss cuaderno juzgado 35 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007.Radicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01 Concierto para delinquir agravado.
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2. El delito por el cual fue ron acusados Alfredo Martínez Romero, Oscar Alfredo Cardona Espinel, José Omar Arango Pineda, Irene Vesga Medina y Luís Te norio Bariquir ura B anubi, esto es, concierto para delinquir agravado, fue adecuado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, cuya pena máxima es de 18 años.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrump ió los días 336, 437, 738 y 939 de febrero de 2010, fechas en las que se realiz ó la imputación de cargos c ontra José Omar Ar ango Pineda 40, Oscar Alfredo Cardona Esp inel41, Irene Vesga
2010, fechas en las que se realiz ó la imputación de cargos c ontra José Omar Ar ango Pineda 40, Oscar Alfredo Cardona Esp inel41, Irene Vesga Medina42, Alfredo Martínez Romero43 y Luís Tenorio B ariquirura Banubi44, respectivamente. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 108 meses o lo que es lo mismo 9 años45. Así, las nuevas fechas de expiración del término de prescripción acaecieron los días 3, 4, 7 y 9 de febrero de 2019.
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal 4,
36 Audiencia adelantada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Piedecuesta – Santander. 37 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta. 38 Audiencia adelantada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta. 39 Audiencia adelantada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Dagua – Valle del Cauca. 40 Acta visible a fol. 77 y ss del cuaderno 1 41 Acta visible a fol. 62 y ss del cuaderno 1 42 Acta visible a fol. 33 y ss del cuaderno 1 43 Acta visible a fol. 47 y ss del cuaderno 1
41 Acta visible a fol. 62 y ss del cuaderno 1 42 Acta visible a fol. 33 y ss del cuaderno 1 43 Acta visible a fol. 47 y ss del cuaderno 1 44 Acta visible a fol. 55 y ss del cuaderno 1 45 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004Radicado: 50001 60 00 567 2010 00998 01 Concierto para delinquir agravado.
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RESUELVE:
Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir agrav ado y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra José Omar Arango Pineda, Oscar Alfredo Cardona Esp inel; Irene Vesga Medina ; Alfredo Martí nez Romero y Luís Tenorio B ariquirura Banubi , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pend ientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a José Omar Arango Pineda, Oscar Alfredo Cardona Espinel; Irene Vesga Medina ; Alfredo Martí nez Romero y Luís Tenorio Bariquirura Banubi.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-En uso de permiso
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado