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TSDJ VVC SP - 500016000567 2010 03994 01-(17-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2010 03994 01-(17-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRíGUEZ TORRES1

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: 50001-60-00-567-2010-03994-01

Juzgado 1 Penal Circuito de VIcio Homicidio agravado y otro Bladimir Botia Bustos Asunto: Apelación sentencia condenatoria Aprobado: Acta N° Onq4-Fecha: • ,J ¡~ Lectura: .1.7JUL 2D19

l. DECISiÓN.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el (2) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a BLADIMIR BOTIA BUSTOS como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa yfabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

11.HECHOS.

El veintidós '(22) de junio de dos mil nueve (2009), aproximadamente a las 15:45 horas, a la vivienda ubicada en la carrera 51A N° 26a-59, barrio Los Cerezos, sector Chapinerito bajo de esta ciudad, llegó Manuel Pérez Cuesta con un arma de fuego e intentó agredir a Ana Isabel Cano Mondragón, quien ingresó al interior del inmueble,

Asume la presente ponencia la magistrada Patricia Rodríguez Torres, ante la ausencia justificada del magistrz,jo ponente. Solo hasta el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), el proceso junto con el proyecto se recii:>ió procedente del despacho del Magistrado Joel DarioTrejos t.ondoño.í Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: . Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 luego de lo cual, el agresor disparó en repetidas ocasiones de forma indiscriminada .y lesionó a I.E.C.2 de 7.años y a Dioselina Cano Mondragóri de 48 años, la que falleció el cuatro (4) de julio de dosI I mil nueve (2009) a consecuencias de las heridas recibidas.

Pérez Cuesta abandonó el lugar en el vehículo taxi de placa UTZ 554, en el cual había llegado en compañía del conductor BLADIMIR BOTIA BUSTOS y Jimmy Rosemberg Coi Rivera quien iba en la parte delantera del automotor; vehículo que fue interceptado por miembros de la Policía Nacional en la calle 44 N° 35B-45 Yse logró la captura de los citados, además de la incautación de un arma de fuego tipo revólver.i 111.ACTUACiÓN PROCESAL El veintitrés (23) de junio de dos,mil nueve (2009), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se.legalizó la captura de

Manuel Pérez Cuesta, Jimmy Rosemberg Coi Rivera y BLADIMIR BOTIA BUSTOS; la Fiscalía les imputó la coautoría de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 103y 104numerales 4 y 7 del C.P.), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego municiones agravado (artículo 365 numeral 1 del C.P.)., cargos que fueron aceptados por Manuel Pérez Cuesta. Lajuez impuso medida de aseguramiento de detención preventivaen centro carcelario. En razón del posterior fallecimiento de Dioselina Cano Mondragón acaecido el cuatro (4) dejulio de dos mil nueve (2009), el trece (13) de ese mismo mes y año, la Fiscalía imputó a Jimmy Rosemberg Coi Rivera y BLADIMIR BOTIA BUSTOS, la coautoría del punible de homicidio agravado (artículos 103y 104numerales 4 y 7 del C.P). 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

El veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) se radicó escrito

de acusación y el ocho (8) de septiembre del mismo año", ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía acusó a Jimmy Rosemberg Coi Riveray BLADIMIR BOTIA BUSTOS como coautores de los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado, y la causal de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del C.P. Eldieciséis (16) de febrero de dos mildiez (2010)4, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual fiscalía y defensa solicitaron pruebas, las que decretó el juez de Conocimiento, para ser practicadas en la audiencia dejuicio oral. El juicio oral se inició el veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)5, diligencia en la cual Jimmy Rosemberg Coi Rivera aceptó cargos, por lo cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal. En esa fecha se continuó el juicio respecto de BLADIMIR BOTIA BUSTOS y se prolongó en sesiones del diecisiete (17) de agosto, veinte (20) de septiembre y veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010). Ante la declaratoria de impedimento del Juez Cuarto Penal del Circuito", su homólogo primero, quien lo aceptó, continuó con eljuicio en sesiones del dos (2) dejunio, trece (13) y quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), veintidós (22) de febrero y

nueve (2) de mayo de dos mildoce (2012). En desarrollo del juicio, se introdujeron las estipulaciones? y se escuchó a Iván Adolfo Narváez" (investigador del CTI); Diana 3 Folio 81c1. 4 Folio 110ibfdem. s Folio 126ibfdem. e Folio 165C1. 7 Record 04:30 sesión del 29 de junio de 2010. Se estipularon: i) plena identidad y antecedentes de los acusados, ii) informe sobre lesiones personales sufridas por la menor U.E.C., y iii) informes periciales de necropsia de Dioselina 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

Marcela Mera Patiño" (investigador del CTI); Osear Javier Ávila Cortés"? (investigador del CTI); Fernando Dlaz" (perito en balística); José Rodrigo Reyes González12 (agente de Policía Nacional); Héctor Alfonso Velásquez Quevedo 13(agente de Policía Nacional); Ana Isabel Cano Mondraqón'" (hermana de la víctima); Yany Lizeth Real Patarroyo" (nuera de Ana Isabel Cano Mondragón); Ariel Alberto Ruales" (perito en balística); Blanca Helena GiP7 (sargento del Ejército Nacional); Tamara Escobar" (investigadora del Cll); Osear Hernández Prieto" (investigador del CTI); y Lenis Sotelo

Hernández-? (residente del barrio Rosablanca). Como pruebas de la defensa se practicaron los testimonios de Carlos Hernández Pineda21 (conocido del acusado); Mireya Botia Bustos=' (hermana del acusado); y del procesado BLADIMIR BOTIA BUSTOS23, quien renunció a su derecho a guardar silencio. Por petición del Ministerio Público, se escuchó el testimonio de Manuel Pérez Cuesta24 (aceptó cargos en la imputación). El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de BLADIMIR BOTIA BUSTOS por los delitos atribuidos y se dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P.

IV. SENTENCIA RECURRIDA.

Escorcia Cano y registro civil de defunción. Ver documentos que respaldan las' mismas están en cuaderno de estipulaciones probatorias. 8 Record 02:20 sesión del 17 de agosto de 2Ó10. 9 Record 39:42 ibídem. 10 Record 03:00 sesión del 20 de septiembre de 2010. 11 Record 02:08:50 ibídem. 12 Record 06:15 sesión del 25 de octubre de 2010. 13 Record 41:50 íbtdem, 14 Record 01:18:34 ibídem. 15 Record 02:17:00 ibídem. 16 Record 09:46 sesión. del 02 de junio de 2011. 17 Record 31:50 íbtdem. 18 Record 42:20 ibrdem. 19 Record 30:20 sesión del 13 se septiembre de 2011.

20 Record 05:55 sesión del 15'de septiembre de 2011. 21 Record 45:10 ibrdem. ' 22 Record 01:08:05 ibídem. 23 Record 04:40 sesión del 9 de mayo de 2012. 24 Record 01:45 sesión del 22 de febrero de 2012. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado y otros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

El Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del (2) de julio de dos mil trece (2013)25, indicó, en cuanto a la materialidad que se estipularon los informes periciales sobre la muerte de Dioselina Cano Mondragón acaecida el cuatro (4) de julio de dos mil nueve (2009) y las lesiones no fatales de I.S.C. ocasionadas el veintitrés (23) de junio de ese año, ambas causadas con proyectiles de arma de fuego calibre 38, que según el perito Ariel Adalberto Ruales, corresponde a la marca Smith & Wesson incautada a los capturados, entre ellos el acusado. En cuanto a la responsabilidad, adujo que BLADIMIR BOTIA BUSTOS fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional momentos después del hecho y cuando se desplazaba como conductor en el vehículo taxi marca Renault Citius de placa UTZ 554 en compañía de los otros dos individuos, según lo manifestaron en el juicio oral Héctor Alfonso Velásquez, José Rodrigo Reyes, Diana

Marcela Mera Patiñc e Iván Adolfo Narváez Guerrero. Adujo que se probó la presencia del procesado en inmediaciones del sitio de los hechos, un día antes, como lo sostuvo la testigo Yanny Liceth Real Patarrollo en diligencia de reconocimiento de personas y en el'juicio, en cuanto indicó que conducía el mismo taxi y en compañía de dos sujetos, pasó en varias oportunidades por la casa en la que residía su suegra Ana Isabel Cano Mondragón en el barrio Rosablanca, contra quien se dirigió el ataque que provenía de su ex compañero permanente José William Linares Hortúa, quien la amenazó de muerte en razón de su separación. Afirmó el a quo, que el testigo Oscar Hernández Prieto, realizó los estudios link de los celulares incautados a BLADIMIR BOTIA BUSTOS, Manuel Pérez Cuesta y Jimmy Rosemberg Coy Rivera, y determinó que el acusado usaba el número 3124613550 y el 25 Folios 235 a 256 C1. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 veintidós (22) dejunio de dos mil nueve (2009), cuando se recibió zó el ataque, hubo cuatro llamadas entre las 13:10:04y 14:01:36 horas del celular de Coy Rivera. Además, indicó que en los celulares de Pérez Cuesta y Coy Rivera,el número de BOTIA BUSTOS aparecía

registrado como "Chuqi tx" y "Botil", con lo cual surgía evidente la concertación previa para perpetrarel delito. Señaló que Manuel Pérez Cuesta, quien aceptó los cargos, adujo en juicio, oral que BOTIA BUSTOS no tenía conocimiento de la actividad ilícita, pues su contacto había sido con Jimmy Rosemberg Coy Rivera, empero, su relatofue inconsistente, al ser reiterativo en que al ingresar a la vivienda disparó inmediatamente contra ~Dioselina Cano Mondragón y que en el lugar no había otras personas, cuando claramente Ana Isabel Cano Mondragón refirió que Pérez Cuesta dirigió su ataque contra ella. En cuanto a los testimonios de descargo de Carlos Andrés Hernández Prieto y Mireya Botia Bustos, adujo que refirieron actividades asiladas y que no tenían conocimiento de los hechos,, , mientras que frente al testimonio de BLADIMIR BOTIA BUSTOS, señaló que se contradijo con lo manifestado en el interrogatorio de indiciado que absolvió el día de los hechos, en el que narró que Manuel Pérez Cuesta lo había contratado para un servicro por horas, pero en el juicio oral, indicó que había sido Jimmy Rosemberg CoyRivera. Por tanto, el a quo condenó a BOTIA BUSTOS como coautor del punible de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, a la pena de 560 meses y 01 día de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la

prisióndomiciliaria.· 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

VAPELACiÓN.

Contra el fallo la defensa de BOTIA BUSTOS interpuso recurso de apelación, a través de un confuso escrito", en el que señaló que la sentencia hizo referencia a pruebas no debatidas en el juicio oral, sin precisar cuáles. Refirió que el a quo no valoró todas las pruebas y al respecto, citó apartes de una entrevista que indicó fue rendida por Manuel Pérez Cuesta al investigador de la defensa Daniel Abdón Calderón Ceballos, en la que señaló que BOTIA BUSTOS no tenía conocimiento de los hechos. Aseguró que el juez dio plena credibilidad al testimonio de Yanny Liceth Patarrollo, en cuanto al reconocimiento en fila de personas que hizo de BLADIMIR BOTIO BUSTOS, pero que la sala en que se practicó carecía de adecuadas condiciones de iluminación y visibilidad de las personas ubicadas en la fila, además que la citada testigo, fue enterada por Ana Isabel Cano Calderón sobre las personas capturadas. Añadió que esa testigo en la entrevista que rindió el catorce (14).de julio de dos mil diecinueve (2009), refirió los rasgos de las personas que días antes estuvieron en el taxi de placa UTZ-554 de forma sospechosa frente a la casa de Ana Isabel Cano Calderón ubicada

en el barrio Rosablanca, pero que las descritas no correspondían a BOTIA BUSTOS, aunado a que el vehículo estuvo en el concesionario entre el treinta (30) de abril y el doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), por lo que no pudo haber sido utilizado para esa actividad. 26 Folios 257 a 263 C1. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

Sostuvo que el testigo Hernando Alberto Pineda Caro, no reconoció en fila de personas al acusado como una de las personas que días antes de los hechos estuvo rondando el inmueble, pues solo señaló a Jimmy Rosemberg Coy Rivera. En cuanto a las llamadas telefónicas que el procesado reconoció se efectuaron, sostuvo que se trataba de una coincidencia, pues el estudio Link a "folio 27", evidenciaba que no había sido posible obtener el número de la Sim Card ni su información; sin que precisara el recurrente la Sim Card a la que se refería. Añadió que BOTIA BUSTOS manifestó que esas llamadasI telefónicas de quienes aceptaron los cargos se efectuaron con la finalidad que prestara el servicio de taxi, no para cometer el delito y destacó, que las comunicaciones las sostuvieron el acusado y Jimmy Rosemberg Coy Rivera, no Manuel Pérez Cuesta. Por tanto, concluyó que existían dudas en cuanto a la responsabilidad 'de BLADIMIR BOTIA BUSTOS, y debía revocarse

la sentencia de condena, y en su lugar, absolver al acusado. De otro lado, frente a la dosificación punitiva cuestionó que aunque, se consideró que su representado carecía de antecedentes penales, la pena por el delito de homicidio agravado se impuso en el "cuarto mínimo máximo", esto es, 480 meses, y además, se aumentaron 285 meses por el homicidio en grado de tentativa y 96 meses por el tráfico, fabricación o porte de armas, lo cual no se ajustaba a la , normatividad.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

8Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar e'lrecurso de apelación interpuesto.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evénto, el recurrente plantea varios aspectos de carácter probatorio y punitivo a los que se referirá la Sala, pero en primer término, en virtud del principio de prioridad se determinará si la acción penal adelantada en contra de BLADIMIR BOTIA BUSTOS respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado, se encuentra prescrita. 2.1. De la prescripción de la acción penal.· Para la Sala la acción penal por los delitos de homicidio agravado en

grado de tentativa y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado, se encuentra prescrita", como se analiza a continuación: El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. Por su parte, el artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuereprivativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá \-----------------27 No así el homicidio agravadQ, cuya imputación se produjo el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009). 9Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 ser inferior a tres (3) años.": así mismo, producida esa interrupción, el termino no puede exceder 10 años, según lo dispone el artículo 86 del C.P., como también lotiene decantado la Sala de Casación

Penal de la Corte Supremade Justicla".

En el presente caso, se tiene que el veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de BLADIMIR BOTIA BUSTOS por los delitos de homicidio agravado' en grado de tentativa (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego municiones agravado (artículo 365 numeral 1 del C.P.), que establecen como penas máximas de 540 meses y 96 meses, respectivamente. Siendo así, se tiene que el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), se cumplieron más de 10 años desde la audiencia de formulación de imputación, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, pues transcurrió más de la mitad de esa sanción máxima, que en todo caso, no debe ser superior a 10años como lo dispone el artículo 86 del C.P. Respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, la prescripción se configuró el veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013),ya que trascurrió más de la pena mitad máxima (8 años) prevista para este delito, es decir, ello acaeció antes del (2) de julio de dos mil trece (2013), cuando se profirió la

sentencia de primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° 28 Ver entre otras decisiones,.sentencia del 29de noviembre de 2017,radicado 50433M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 10Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P.

(prescripción), por lo cual el Estado perdió la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal adelantada en contra del acusado. En ese orden, se declarará que la acción penal respecto de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, no puede proseguirse por encontrarse prescrita. En consecuencia, se cesará todo procedimiento adelantado en contra del acusado BLADIMIR BOTIA BUSTOS por esas conductas punibles. No obstante, debe aclarar la Sala que la declaratoria de prescripción no impide valorar tales conductas, de cara a la ,determinación de la responsabilidad del acusado por el punible de homicidio agravado, tal y como lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justíciaw. 2.2. Del conocimiento para condenar. Del análisis de los argumentos de la defensa, se tiene que la

discusión principal en el presente asunto versa sobre el conocimiento más allá de toda duda frente a la coautoría y responsabilidad penal del enjuiciado BLADIMIR BOTIA BUSTOS, exigencia que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. A partir de tal cuestionamiento, se impone a la Sala efectuar un análisis probatorio integral, a efecto de establecer si asiste razón a la defensa para impetrar la revocatoria de la sentencia condenatoria, o si contrario sensu, esta determinación debe confirmarse. 29 Única instancia, rad. 9959, providencia del 6 de agosto de 1998 y decisión del 23 de marzo de 2006 radicado 19934 M.P. Jorge Luis Quintero Milanés ..Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01

La ocurrencia del punible de homicidio de Dioselina Cano Mondragón, no se debate por el apelante, ya que fue objeto de estipulaciórr"; sin embargo no sobra anotar que tal suceso además, lo relató Ana Isabel Cano Mondraqón" (hermana de la víctima) quien señaló que el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) a la vivienda ubicada en el carrera 51A N° 26a-59 barrio Los Cerezos, sector Chapinerito bajo de esta ciudad, en la que se encontraba departiendo con familiares, llegó un sujeto con un arma

de fuego e intentó agredirla, pero que los disparos alcanzaron a I.E.C. de 7 años y Dioselina Cano Mondragón de 48 años, quienes resultaron heridas y esta últimafalleció días después. Igualmente, en el juicio oral, ,José Rodrigo Reyes González'", agente de Policla Nacional, refirió que el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009}, se encontraba patrullando en cumplimiento de labores de vigilancia y recibió un reporte por la central de radio que daba cuenta que unos sujetos habían herido con arma de fuego a unas personas y huyeron en el vehículo taxi de placas UTZ-554. Aseguró el testigo que interceptaronel referido automotor a la altura del Comando de la Policía, e hicieron bajar a sus tres ocupantes, quienes se identificaron como BLADIMIR BOTIA BUSTOS, el conductor, Jimmy Rosemberg Coy, quien iba sentado en la silla a la derecha del conductor y Manuel Pérez ubicado en la parte trasera, a los que se incautaron los celulares y en la inspección al automotor se hallódebajo de la silla deltripulante un arma de fuego. Sobre el arma, el experto en balística Fernando Díaz33, afirmó que se trataba de un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 con número de serie J759679 apta para-disparar; así mismo, el también 30 Record 04:30 sesión del 29 de junio de 2010. Se estipuló muerte de Dioselina Escorcia Cano con el informe periciales de necropsia y registro civil de defunción.

31 Record 01:18:34 ibídem. 32 Record 06:15 sesión del 25 de octubre de 2010. 33 Record 02:08:50 ibídem. 12.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 experto en balística Ariel Alberto Ruales34'explicó la labor que realizó y concluyó que el proyectil extraído del cuerpo de Dioseliria Cano Mondragón fue disparado con el arma incautada.

Ahora bien, en cuanto a la coautoría y responsabilidad de BLADIMIR BOTIA BUSTOS, no se debate que el día de los acontecimientos, conducía el vehículo taxi de placas UTZ-554, pues en tales circunstancias fue capturado por el agente de.Ia' Policía Nacional José Rodrigo Reyes González", quien así lo manifestó en eljuicio oral. Sobre el particular, la defensa aduce que BOTIA BUSTOS era conductor de taxi y ese día fue contratado por los otros implicados para prestar un servicio por horas, pero desconocía que iban a perpetrar losdelitos por losquefueronjudicializados. Frente a dicho planteamiento, se tiene que en el juicio oral Yany Lizeth Real Patarroy036, refirió que el veintiuno (21) de junio de dos mil nueve (2009), fecha anterior a los hechos, con ocasión de su matrimonio celebrado el veinte (20) de junio, se encontraban reunidos varios familiares en casa de su nuera Ana Isabel Cano

Mondragón, esta. a su vez, hermana de la hoy occisa, inmueble ubicado en el barrio Rosablanca de esta ciudad y observó cuando un vehículo taxi en el que iban tres personas, pasó despacio en varias ocasiones, el cual describió como"un taxi nuevo, citius y las placas era UTZ 554", la que memorizó porque pasó por ahí muchas veces. Añadió la testigo, que ese taxi fue el mismo vehículo que el veintiuno (21) de junio de dos mil nueve (2009), antes de la "plornacera", observó pasar cerca de la casa de la familia ubicada 34 Record 09:46 sesión del 02 de junio de 2011. 35 Record 06: 15 sesión del 25 de octubre de 2010. 36 Record 02:17:00 ibídem. 13Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Conñrma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 en el barrio Los Cerezos, sector Chapinerito, también con tres personas en su interior y las cuales pudo observar bien, dado que la

calle era angosta y el vehículo pasó despacio. Puntualmente sostuvo: "...ellunes festivo, nos reunimos a hacer el sancocho, como yo tengo una bebe pequeña yo fui la que más estuve afuera con una prima mía y solo miré el carro pasar, pasaba muy despacio, pero es que la calle es muy angosta y había una piscina grande donde estaban los niños' bañándose, entonces yo pensaba que pasaba

despacio por este motivo, entonces realmente la distancia entre ellos y yo era muy corta porquetenían q pasar muycerca..." Expuso que acudió a la Cárcel de Villavicencio y en diligencia de reconocimiento e~ fila de personas reconoció al conductor del taxi, el mismo que se encontraba en audiencia como acusado, es decir, BLADIMIR BOTIA BUSTOS, y además, iba como "copiloto", quien se identificó como Jimmy Rosemberg Coy Rivera. Es de anotar, que sobre dicho reconocimiento en fila de personas y sus resultados, dio cuenta el investigador Osear Javier Ávila Cortés", quien explicó se realizóel dieciséis (16) dejulio de dos mil nueve (2009)38. Frente a tal reconocimiento, el defensor alega que el sitio en que se practicó no reunía las condiciones de visibilidad e iluminación, sin embargo, a juicio de la Sala ello surge irrelevante, pues de ser ciertas tales circunstancias, ellas no fueron obstáculo para que la testigo Yany Lizeth Real Patarroyo reconociera a BLADIMIR BOTIA BUSTOS y a José Rosemberg Coy Rivera, quienes se itera, señaló como las personas que en la fecha anterior y el día de los hechos, observó pasar en el vehículotaxi mencionado. Debe señalarse además, que la testigo en mención aclaró que solo reconoció "al copiloto y piloto del taxi" y al ser indagadapor el fiscal si había participado de reconocimiento en fila de personas de la 37 Record 03:00 sesión del 20 de septiembre de 2010.

38 Folio 90 C1. 14Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 tercera persona que iba en el vehículo, adujo "no me pusieron a reconocerlo" .

Al apreciarse el testimonio de Yany Lizeth Real Patarroyo, la Sala advierte que es verosímil y creíble, toda vez que detalló los sucesos y actividades que en familia realizaron esos días, al igual que fue reiterativa en que observó el veintiuno (21) Yveintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) a tres sujetos que se movilizaban en el taxi de placa UTZ 554, y rondaban los inmuebles en que habitan sus familiares ubicados en los barrios Rosablanca y Los Cerezos de esta ciudad. La credibilidad del testimonio de Yany Lizeth se fortalece en cuanto, como se dijo, no solo reconoció en fila de personas a BOTIA BUSTOS, sino también a otro de los implicados, esto es, Jimmy Rosemberg Coy Rivera, quien fue capturado el mismo día junto con el acusado. Adicionalmente, el señalamiento de la testigo en comento, en lo relativo a que el veintiuno (21) de junio de dos mil nueve (2009), observó ese mismo taxi, no se demerita como lo pretende la defensa, con lo manifestado por el acusado BOTIA BUSTOS39, quien renunció a su derecho a guardar silencio y adujo que entre el

treinta (30) de abril y el doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), el vehículo estuvo en reparación, pues evidentemente ese período no involucra la fecha señalada por la testigo. Además, la simple afirmación, desprovista de cualquier medio demostrativo, según la cual Ana Isabel Cano Calderón fue quien informó a Yany Lizeth Real Patarroyo, las características de los acusados, constituye una conjetura o suposición, pues esta última 39 Record 04:40 sesión del 9 de mayo de 2012. 15Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Homicidio agravado yotros Radicación: 50001-60-00-567-2010-03994-01 testigo ha sido clara en que observó al acusado cuando conducía el vehículo el día antes del sucesoy en lafecha en que este acaeció.

De otro lado, la testigo Tamara Escobar'", expuso en el juicio oral, que a través de la UFED (Unidad de Extracción de Datos Forenses), se extrajo la información de los celulares que se encontraron a los capturados el veintidós {22} de abril de dos mil nueve (2009) y estableció que el celular incautado a BLADIMIR BOTIA BUSTOS correspondía al número 3124613550, el que figuraba como contacto "Botil" en el abonado 3133406713; a su vez, incautado a Jimmy Rosemberg Coy Barrera y como "Chuqui T.X." en el celular con número 31259Q5765,correspondientea Manuel Pérez Cuesta.

Sobre el particular, el testigo Osear Hernández Prieto", quien realizó la respectiva búsquedaen basedatos y efectuó análisis LINK a loscelulares incautados, señaló que: "...con base en el informe de campo presentado por mi compañera Tamara Escobar, a quien se le asignó la tarea de realizar el estudio a los celulares incautadosde acuerdo a los números de las sim card que se extraen (...) y ya obteniendo la búsqueda selectiva y los datos biográficos que nos dio Comcel, se encontró que parael señor Bladimir Bustos el teléfono 3124613550 se encuentra relacionado en la agenda telefónica de Jimmy coy, se encuentra relacionado con el nombre de Botil (...) de igual manera en la agenda telefónica del señor Manuel Pérez se encuentra el mismo número el 3124613550 relacionado con el alias de Chucky TX..." El referido testigo agregó que se pudo establecer que para el veintidós {22} de junio de dos mil nueve (2009), se efectuaron tres llamadas registradas entre el abonado 3133406713, perteneciente a Jimmy Rosemberg Coy y el número 3124613550 que se incautó a BLADtMIR BOTIA BUSTOS y además, entre los números de J

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