TSDJ VVC SP - 500016000567 2011 00046 01-(26-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2011 00046 01-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2011 00046 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Vcio.
Delitos: Concierto para delinquir agravado
Acusado: Ángel Augusto Álvarez Bustos
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 071
Fecha: 26 de mayo de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de marzo 25 de 2014 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , condenó a Ángel Augusto Álvarez Bustos por el delito de “concierto para delinquir agravado”1.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren entre los años 2007 a 2009 en los municipios de Acacías, Granada, San Martín, Puerto Gaitán y Puerto López (Meta) , cuando Ángel Augusto Álvarez Bustos alias “Mojarro” o “El mono”, hizo parte de la organización criminal autodenominada “Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano “Erpac” o “Los Cuchillos”, la cual llevó a cabo una serie de hechos delictivos tales como
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 25 de mayo de 2020.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01
1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 25 de mayo de 2020.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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porte de armas de fuego, homicidios, extorsiones y tráfico y comercialización de estupefacientes. Ángel Augusto Álvarez Bustos era urbano o sicario de la aludida banda emergente y ejerció como comandante en el municipio de Acacías (Meta).
2. En audienci a preliminar celebrada el 26 de mayo de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Ángel Augusto Álvarez Bustos el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento2.
3. El 25 de junio de 2011 3, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicenc io, el Fiscal 1º Especializado acusó a Ángel Augusto Álvarez Bustos como autor del delito de concierto para delinquir agravado “con fines de homicidio y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” 4 conforme lo previsto en el artículo 340 inciso 2º del C.P.5 El 29 de febrero de 20126 se llevó a cabo la audiencia preparatoria 7, en la cual Fiscalía y defensa solicitaron las
artículo 340 inciso 2º del C.P.5 El 29 de febrero de 20126 se llevó a cabo la audiencia preparatoria 7, en la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las cuales fueron decretadas por el Juez de conocimiento.
4. El 4 de septiembre de 2012 , cuando ya se habían iniciado varias sesiones de audiencia de juicio oral, Álvarez Bustos, fue capturado por cuenta de proceso No. 11001 60 0013 2012 8114 01 seguido en su contra ante el Juzgado 46 Pe nal del Circuito de Bogotá por el delito de porte de armas y recobró su libertad para el mes de octubre siguiente.
2 Acta de audiencia preliminar visible a folios 17 a 19 del cuaderno principal. 3 Escrito de acusación visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 4 A partir del record. 09.11 de la audiencia de formulación de acusación. 5 Acta de audiencia visible a folios 67 y 68 del cuaderno principal. 6 Folio 70 a 72 cuaderno principal 7 Folio 25 ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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5. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 20 de junio8 y 26 de julio de 20129, y 26 de junio10 y 27 de agosto de 201311 y en desarrollo del mismo, la Fiscalía presentó su teoría del caso e incorporó como estipulación probatoria, la plena identidad del acusado .12 Como pruebas de cargo se
20129, y 26 de junio10 y 27 de agosto de 201311 y en desarrollo del mismo, la Fiscalía presentó su teoría del caso e incorporó como estipulación probatoria, la plena identidad del acusado .12 Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de William Gantiva Molenda 13 (Investigador del CTI), Luis Eduardo Moreno Ospina14 (Funcionario de la SIJIN MEVIL), Alirio Antonio Urriago 15 (Campesino, residente en Acacías para los años 2007 a 2009) y José Aurelio Vargas Mojica alias “Pollo”16 (Ex militante del ERPAC). Como prueba de des cargo se recibió la declarac ión del procesado Ángel Augusto Álvarez Bustos17. En sesión de audiencia del 28 de febrero de 2014 18 las partes presentaron sus alegatos conclusivos 19, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio 20 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200421.
Es de anotar, que esta audiencia fue objeto de múltiples aplazamientos , y dilaciones; la mayoría de la veces, atribuible a la defensa y al procesado. Ello por cuanto este reiteradamente se mostró renuente a designar abogado y tampoco aceptaba que lo representara la Defensoría Pública.
8 Acta visible a folio 92 y ss del cuaderno principal. 9 Acta visible a folios 97 a 99 del cuaderno principal. 10 Acta visible a folios 177 a 178 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folios 200 y 201 del cuaderno principal. 12 Se trata de la plena identidad del procesado. 13 Audiencia del 20 de junio de 2012 a partir del record. 46.33.
11 Acta visible a folios 200 y 201 del cuaderno principal. 12 Se trata de la plena identidad del procesado. 13 Audiencia del 20 de junio de 2012 a partir del record. 46.33. 14 Record 02.12 audiencia del 26 de julio de 2012. 15 Record 02.01.58 ibídem. 16 Record 03.55 sesión de audiencia del 26 de junio de 2013. 17 Record 46.20 ibídem. 18 Acta visible a folios 200 y 201 del cuaderno principal. 19 Record. 04.25 alegatos de conclusión Fiscal. (repite porque hay otro defensor); Record. 42.43 alegatos de conclusión del Agente del Ministerio Público y Record. 51.58 alegatos de conclusión Defensa 20 A partir del record. 01.15.48 íbidem. 21 A partir del record. 01.23.18Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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6. En sentencia del 25 de marzo de 2014 22, el A quo condenó al procesado por el delito por el que fue acusado.
Consideró demostrada la existencia de una banda criminal en la que “se apreciaban jerarquías, repartición de trabajos y utilización de medios para la consecución de sus fines ilícitos ”, dentro de los que se destacaron homicidios y tráfico de estupefacientes entre otros, con permanencia en el tiempo, de donde emergía con clari dad que estábamos en presencia del delito de concierto para delinquir agravado.
Después de hacer referencia al surgimiento de la “banda emergente
el tiempo, de donde emergía con clari dad que estábamos en presencia del delito de concierto para delinquir agravado.
Después de hacer referencia al surgimiento de la “banda emergente ERPAC” al mando de Pedro Oliverio Guerrero Castillo, de cuya existencia dieron cuenta los funcionarios Willi am Gantiva Molenda y Luis Eduardo Moreno Ospina, señaló que existían suficientes medios de convicción que permitían establecer la vinculación del procesado con la aludida organización delictiva y su responsabilidad en la conducta típica atribuida.
Indicó que Ángel Augusto Álvarez Bustos era conocido dentro de la estructura criminal como “Mojarro o El mono”, principal “jefe de sicarios” en el municipio de Acacías (Meta) y además encargado de “la coordinación de las ejecuciones” ordenadas por los cabecillas del grupo. Fue identificado por testigos en entrevistas y reconocimientos fotográficos en el rol de urbano y de sicario de la organización , aspecto del que , agregó, dieron cuenta Alirio Antonio Urriago y José Aurelio Vargas Mojica. Este último hizo parte del ERPAC e identificó en la sala al acusado como “alías Mojarro” precisando que fue su comandante y la persona que ordenó su ejecución.
22 Visible a partir del folio 20 y ss del cuaderno No. 2Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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Afirmó que de las declaraciones ofrecidas por Alirio Antonio Urriago y José Aurelio Vargas Mójica se “desprendía sin dubitación alguna” que
Concierto para delinquir agravado
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Afirmó que de las declaraciones ofrecidas por Alirio Antonio Urriago y José Aurelio Vargas Mójica se “desprendía sin dubitación alguna” que para el año 2008 alias Mojarro “chapa del acusado al interior del ERPAC” “tenía un puesto sobresaliente en la organización ilegal y su labor principal era la de jefe de sicarios y tenía funciones de mando dentro del grupo que opera ba en el municipio de Acacías”, manifestaciones a las que le s otorgó plena credibilidad dada su coherencia, concordancia y seriedad.
Agregó que, aunque la prueba era escasa , dada la dificultad para convocar a los testigos, por su calidad de desmovilizados del ERPAC y colaboradores de las autoridades , con los testimonios escuchados se llegaba al convencimiento más allá de toda duda de la configuración de la conducta punible contra la seguridad públic a y de la responsabilidad del acusado en la misma.
Indicó que los argumentos del defensor, relacionados con la inexistencia de pruebas que vincularan a José Aurelio Vargas Mojica “alías pollo” con el ERPAC no eran suficientes para desestimar sus dichos, no solo porque exigir una prueba en tal sentido para darle credibilidad “sería tanto como caer en el principio, ajeno al derecho penal, de la tarifa legal” sino porque su nexo con el grupo armado ilegal estaba demostrado con su declaración y con el testimonio del ciudadano Alirio Urriago, además de “carecer de lógica” que una persona se autoincrim inara y admitiera haber ejecutado actividades criminales con la precisión y claridad que lo hizo, con el único fin de perjudicar a un tercero.
lógica” que una persona se autoincrim inara y admitiera haber ejecutado actividades criminales con la precisión y claridad que lo hizo, con el único fin de perjudicar a un tercero.
Finalmente expuso que pese a que el acusado trató de mostrarse ajeno a los hechos delincuenciales atribuidos y dirigió su declaración a probar que todo se debía a una retaliación de José Aurelio Vargas Mójica causadaSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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en desarrollo de una relación laboral que existió entre ellos y que les llevó incluso a un enfrentamiento físico, dicha versión obedecía a una “estrategia defensiva” carente de respaldo probatorio. Indicó que no era nada creíble que el acusado, le diera una planera al testigo, “miembro activo de una organización criminal, que tenía dominio territorial y empleaba armas” y continuara con su vida sin dificultad alguna.
Descartó la versión ofrecida por Álvarez Bustos al considerarla “mendaz” y precisó que a través de ella se lograba “generar conocimiento cierto de que Ángel Augusto Álv arez Bustos fue una persona con adoctrinamiento en el uso de armas y con permiso para el porte de las mismas y para prestar seguridad privada, situación que añadió era vista de manera normal en el pa ís con el silencio lúgubre del Estado . Ello representó una opresión sobre la población civil y sobre las empresas y llevó a la “conformación de grupos al servicio de bandas criminales que
de manera normal en el pa ís con el silencio lúgubre del Estado . Ello representó una opresión sobre la población civil y sobre las empresas y llevó a la “conformación de grupos al servicio de bandas criminales que fueron adquiriendo otros intereses… para obtener dividendos a través del negocio ilícito del narcotráfico… hecho notorio y públicamente reconocido en nuestro país que fomentaron un régimen del terror”.
Este comportamiento delictivo –expusoatentó contra el bien jurídico a la seguridad pública y fue ejecutado por el procesado con “conciencia y voluntad” y sin que concurriera causal alguna de justificación.
Por lo anterior, condenó al procesado a las penas de 10 años de prisión y multa de 8 .160 s.m.l.m.v., al encontrarlo autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal23.
23 Folio 20 y ss cuaderno #2 del juzgado.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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7. El defensor apeló la sentencia24 y solicita en primer lugar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de juicio oral en la que se anunció la designación de un defensor de oficio, por violación a garantías fundamentales. Estima que la participación de un defensor de oficio autorizada por el Juez en la última sesión de audiencia pública, además de ser extraña al sistema penal acusatorio, constituye una violación a los
fundamentales. Estima que la participación de un defensor de oficio autorizada por el Juez en la última sesión de audiencia pública, además de ser extraña al sistema penal acusatorio, constituye una violación a los derechos de defensa y debido proceso de su prohijado porque el profesional “no estaba preparado, ni contaba con los conocimientos exigidos, para asumir tan delicada tarea de defender la libertad de una persona”.
Indicó que el aludido defensor no argumentó adecuadamente los alegatos de cierre y guardó silencio cuando el juez dispuso la captura del procesado, cuando lo procedente era interponer recurso de apelación porque se estaba imponiendo una medida de aseguramiento, susceptible de alzada.
Para el recurrente, la única posibilidad de hablar de un defensor de oficio en la Ley 906 de 2.004, se presenta cuando se designa un estudiante de derecho de un consultorio jurídico y estos solamente pueden actuar ante los jueces municipales.
Agregó que la dilación de las audiencias no era un argumento para utilizar “la extraña figura” porque se oponía a la naturaleza del pr oceso, en el que primaba una verdadera defensa técnica la cual, reiteró , no se había garantizado en esta oportunidad. Citó como sustento a su pedimento la sentencia Rad.2 4.558 del 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
24 Folio 48 y ss ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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24 Folio 48 y ss ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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De o tra parte, solicitó revocar la sentencia apelada para en su lu gar absolver a su defendido por el delito que le fue atribuido. Expuso que no existía prueba de la militancia de su representado en la organización armada ilegal ERPAC, pues los únicos testimoni os que dieron cuenta de la misma “tejían serias situaciones” que les restaban credibilidad y se limitaron a hacer conjeturas que no fueron debidamente analizadas por el A quo.
En relación con el relato ofrecido por Alirio Antonio Urria go, señaló que este no identificó al acusado como alias “Mojarro”, miembro de la organización ilegal pues si bien, hizo referencia a ese alias de un integrante del grupo, no logró demostrar que este fuera Álvarez Bustos; además se sostiene que todos sus señal amientos se soportaron en la información que le suministró un tercero, es decir, este era un testigo de referencia.
Agregó que dicho deponente incurrió en “sendas contradicciones” y se dedicó a “recitar una serie de falacias” a efectos de que la Fiscalía le reestableciera los beneficios de protección que le fueron retirados por el incumplimiento de los compromisos adquiridos, cuando se ofreció como testigo de cargo en contra de Ángel Augusto Álvarez Bustos”.
Refiere que muchos de los integrantes de las organizaciones armadas ilegales se mimetizan entre la comunidad y ejerc en actividades lícitas,
testigo de cargo en contra de Ángel Augusto Álvarez Bustos”.
Refiere que muchos de los integrantes de las organizaciones armadas ilegales se mimetizan entre la comunidad y ejerc en actividades lícitas, tales como la conducción de vehículos de servicio público. Ese es el caso de José Aurelio Vargas Mojica quien afirma tiene motivos para perjudicar a su cliente , dado que entre ellos se generó un altercado que tocó su orgullo y desató en el testigo “sentimientos de venganza”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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Advirtió que el testimonio de Vargas M ojica parecía tener congruencia, no obstante, su versión estuvo precedida “por sentimientos reprimidos que le ocasionaba el haber sido herido en su amor propio cuando recibió por parte de este (el acusado) una golpiza que incluso le llego a generar lesiones en su humanidad”. Lo anterior en razón a un conflicto suscitado entre ellos por “el mal uso del vehículo taxi” que el acusado le dio al testigo.
Indicó que el acusado tenía los documentos que acreditaban que era el propietario de un taxi, el cual por espacio de 6 meses fue conducido por Vargas Mojica. Ese fue el hecho por el cual, en una oportunidad Álvarez Bustos golpeó José Aurelio Vargas Mojica y después huyó, pues se enteró que éste último pertenecía a las autodefensas.
Cuestionó el hecho (que no se hubiese permitido al procesado) SOBRAN LOS PARENTISIS incorporar los documentos que acreditaban la
que éste último pertenecía a las autodefensas.
Cuestionó el hecho (que no se hubiese permitido al procesado) SOBRAN LOS PARENTISIS incorporar los documentos que acreditaban la existencia y propiedad del vehículo y respaldaban sus dichos, afirmación que advirtió la realizaba en atención a la información suministrada por su prohijado.
Aseveró que su cliente e ra una persona humilde, no tenía bienes, ni propiedades, lo único que tenía era el taxi, que obtuvo mediante un crédito bancario, todo lo cual tenía respaldo documental, aunque este no se hubiese incorporado.
Finalmente señaló que existió un integrante del ERPAC de nombre Héctor Jairo Saldarriaga Perdomo, conocido con el alias de Mojarro el cual fue asesinado en Argentina y cuyas características físicas eran similares a las de su defendido, además que los dos eran oriundos de la misma región.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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Por tanto plantea la posibilidad de que el testigo Alirio Antonio Urriago lo hubiese confundido.
Adjunta a su recurso , copia de los documentos del vehículo de servicio publico taxi de placas TFV -435, de la tarjeta de propiedad del mismo, certificación que lo acredita como comerciante de ganado, recortes de periódicos donde se narra la historia de muerte de Héctor Jairo Saldarriaga Perdomo, “alias de Mojarro” y de la certificación expedida por el gerente administrativo de Manuelita S.A.
periódicos donde se narra la historia de muerte de Héctor Jairo Saldarriaga Perdomo, “alias de Mojarro” y de la certificación expedida por el gerente administrativo de Manuelita S.A.
8. Durante el término establecido para el efecto los no recurrentes no hicieron manifestación alguna.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34 -125 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con l as restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. De conformidad con lo establecido en lo s artículos 7 y 381 del C. de
P. P., que para proferir sentencia condenatoria debe existir en el juzgador un conocimiento y convencimiento “más allá de toda duda” acerca de la
25 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado lo anterior, en las pruebas que hubiesen sido debatidas en el juicio.
Con base en este marco jurídico , para examinar los disensos del
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ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado lo anterior, en las pruebas que hubiesen sido debatidas en el juicio.
Con base en este marco jurídico , para examinar los disensos del recurrente la Sala examinará en primer lugar el desenvolvimiento o desarrollo procesal para saber si pudieron presentarse eventualidades atentatorias contra el derecho de defensa y el debido proceso capaces de suscitar la anulación de la actuación. Seguidamente establecerá, de acuerdo con la calidad y capacidad demostrativa de la prueba debatida en desarrollo del juicio oral, la materialidad del delito , así como la responsabilidad del procesado en el mismo , que permita llegar o no al conocimiento “más allá de duda razonable” y por ende a la confirmación o revocatoria de la sentencia confutada.
3. De la nulidad planteada
La defensa de Ángel Augusto Álvarez Bustos planteó la nulidad de lo actuado con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, por virtud a la designación de un “defensor de oficio”, para la presentación de los alegatos de conclusión, figura que no se encuentra contemplada en la Ley 906 de 2004.
La norma citada prevé como causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sus tanciales. Veamos entonces si en desarrollo del proceso pudo haberse presentado alguna circunstancia capaz de llevarnos a declarar la invalidez de algún acto procesal.
Para dilucidar la cuestión planteada se debe n tener en cuenta los principios orientadores de las nulidades que se aplican en el sistema penalSentencia 2a. Instancia
procesal.
Para dilucidar la cuestión planteada se debe n tener en cuenta los principios orientadores de las nulidades que se aplican en el sistema penalSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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acusatorio, esto es, los de trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, taxatividad, protección y residualidad, los que aunque no se encuentren contenidos en el articulado de la Ley 906 -04, se aplican plenamente al sistema penal acusatoria de conformidad con lo señalado de manera reiterada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 26.
En relación con la nulidad por la designación de defensor de oficio en los procesos adelantados con base en la Ley 906 de 2004, y los principios de residualidad y trascendencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado27:
“No obstante lo anterior, según se desprende del contenido de la petición de nulidad ele vada por el defensor, lo cierto es que no se incurrió en irregularidad alguna en el curso de la actuación, toda vez que si bien en la audiencia de lectura de la decisión que negó la preclusión de la investigación, ante la inasistencia del profesional de confianza designado en forma directa por la imputada como su defensor le fue designado uno de oficio, contrariando de esta forma su voluntad, tal eventualidad, por sí misma, no constituye ningún vicio generador de nulidad, no sólo porque la garantía absoluta del derecho de defensa técnica en su real dimensión, va
oficio, contrariando de esta forma su voluntad, tal eventualidad, por sí misma, no constituye ningún vicio generador de nulidad, no sólo porque la garantía absoluta del derecho de defensa técnica en su real dimensión, va más allá de la persona considerada en forma individual, sino esencialmente en cuanto ninguna consecuencia puede otorgarse a tal hecho.
Lo anterior en razón a que no se puede perder de vista que la nulidad en materia penal se rige por los principios de residualidad y de trascendencia.
Así, de conformidad con el primero, dicha medida constituye remedio extremo ante sustanciales falencias procesales y, conforme con el segundo, la simple ocurrencia de una incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del procesado o de quien la invoca, pues de lo contrario, el vicio carece de trascendencia e imposibilita declarar la pretendida invalidez”.
Examinado el devenir procesal es claro que desde el primer momento en que se procedió a la judicialización del señor Ángel Augusto Álvarez Bustos se dio estricto cumplimiento a la ley procesal y a los ritos en ella contemplados y ninguna de las audiencias realizadas o de las etapas
26 Ver sentencia del 30 de junio de 2010, radicado 33.658, Mp. Julio Enrique Socha Salamanca. 27 Sentencia del 2 de julio de 2014, radicado 43.196. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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propias fueron quebrantadas o transgredidas , por la ausencia de defensor.
Álvarez Bustos fue capturado por orden judicial el 25 de mayo de 2011, razón por la que el 26 de mayo siguiente se efectuaron las audiencias concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, diligencias en las que fue representado por su defensor de con fianza28, quien participó activamente en la s diligencias, asesoró al imputado en cuanto a la no aceptación de cargos y este no interpuso recurso contra ninguna de las decisiones allí adoptadas, ni peticionó aclaración de la formulación de cargos.
En la aud iencia de formulación de acusación 29, lo asistió el mismo profesional del derecho y al momento de l traslado a las partes para la solicitud de nulidades, todas –incluidas la defensa y el Ministerio Público– manifestaron que no tenían nada que decir sobre el particular, luego estuvieron de acuerdo al desarrollo procesal ausente de vicios de nulidad30.
En la audiencia preparatoria31 continuó el procesado asistido del abogado de confianza doctor Betsalion Castaño Arias, quien no presentó elementos materiales probatorios y solicitó que en la audiencia de juicio oral se decretara el testimonio de su prohijado SUGIERO ENTRE COMILLAS SI ASÍ LO DIJO LA DEFENSA O SE TREATA DE QUE OFRECE LA PROPIA DECLARACIÓN . En esta audiencia ning una de las partes
oral se decretara el testimonio de su prohijado SUGIERO ENTRE COMILLAS SI ASÍ LO DIJO LA DEFENSA O SE TREATA DE QUE OFRECE LA PROPIA DECLARACIÓN . En esta audiencia ning una de las partes intervino para adver tir sobre alguna nulidad cuya trascendencia permitiera su declaratoria oficiosa. Es decir , para las partes hasta ese
28 En esa diligencia lo representó el doctor Betsaleón Castaño Arias. Acta visible a folio 17 del cuaderno principal 1. 29 Acta visible folio 67 – 68 cuaderno principal 1. 30 Audiencia del 12 de enero de 2012. Record. 08:27 31 Acta de audencia del 27 de febrero de 2020, visible a folios 70-72 ibídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2011 00046 01 Ángel Augusto Álvarez Bustos Concierto para delinquir agravado
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momento no exist ieron irregularidades que afectaran el debido proceso o derecho de defensa y frente a las decisiones que allí se tomaron, n o hubo recursos.
Durante el juicio (sesiones del 20 de junio 32 y 26 de julio 33 de 2012; 26 de junio 34 de 2013 ) continuó como abogado de confianza el doctor Castaño Arias. No hizo ni una sola alusión a la formulación de la teoría del caso,35 y aceptó la estipulación realizada sobre la plena identidad de su prohijado36. El 27 de agosto de 2013 el procesado le revocó el poder,37 y después de múltiples aplazamientos de las audiencias ,38 dada la
del caso,35 y aceptó la estipulación realizada sobre la plena identidad de su prohijado36. El 27 de agosto de 2013 el procesado le revocó el poder,37 y después de múltiples aplazamientos de las audiencias ,38 dada la ausencia de un profesional que representara los derechos del acusado, a instancias del Juez, la defensoría designó a la doctora Arline Sánchez Escobar39 para que ejerciera como defensora pública del procesado. Esta profesional lo asistió en la audiencia del 9 de diciembre de 2013 40 en la que la Fiscalía presentó sus alegat os de conclusión , pero la diligencia nuevamente fue aplazada a petición de la doctora Sánchez Escobar , quien argumentó la necesidad de preparar sus alegaciones finales.
Posteriormente se presentaron otra serie de aplazamientos porque el acusado se negó a continuar siendo representado por la defensora pública41 y fue renuente a nombrar su apoderado 42. El 28 de febrero de 2014 el Juez de Conocimiento evacuó la audiencia pública, en la cual el
32 Acta visible a folios 92-94 cuaderno principal 1. 33 Acta visible a folios 97-99 cuaderno principal 1 34 Acta visible a folios 177-178 cuaderno principal 1 35 Audiencia del 20 de junio de 2012. Record. 39.54 Defensor no presentó teoría del caso. Acta visible a folios 92-94 cuaderno principal del juzgado de primera instancia. 36 Audiencia del 20 de junio de 2012. Record. 03.17 Estipulaciones probatorias. - Plena identidad del acusado 37 Acta visible a folios 200-201 cuaderno principal 1
36 Audiencia del 20 de junio de 2012. Record. 03.17 Estipulaciones probatorias. - Plena identidad del acusado 37 Acta visible a folios 200-201 cuaderno principal 1 38 Se aplazó la audiencia del 27 de agosto de 2013 (acta visible a folios 200-201 del c. 1);