TSDJ VVC SP - 500016000567 2011 00616 01-(26-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2011 00616 01-(26-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 567 2011 00616 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Denunciante: De oficio
Procesado: José Humberto Fontiva Neuta.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y otro.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 111.
Fecha: 26 de julio de 2021.
Decisión: Confirma.
Lectura: 10 de agosto de 2021.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de víctimas en contra de la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a José Humberto Fontiva Neuta por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y lo absolvió por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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II. HECHOS.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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II. HECHOS.
De acuerdo con lo probado, el procesado José Humberto Fontiva Nauta residía en el barrio Delirio – Covisan, en la carrera 19 No 44 -38 de Villavicencio con su hermana María Johana Fontiva Neuta y la hija de esta última, a quien desde los diez y hasta los doce años de edad 1, accedió carnalmente vía anal, aprovechando qu e la madre sa lía a trabajar y lo dejaba al cuidado de su sobrina.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio ordenó en audiencia preliminar del veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), previa solicitud de la Fiscalía, la captura de José Humberto Fontiva Neuta2.
En audiencia del primero (1) de agosto dos mil once (2011), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura por orden judicial del implicado, a quien la Fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado3, de acuerdo con los artículos 208 y 211, numeral 5 del Código Penal, a su vez, en concurso con el delito de actos sexuales con menor de catorce años contenido en los artículos 209 y 211, numeral 5 del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo, con la concurrencia de la causal de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 de la misma
artículos 209 y 211, numeral 5 del estatuto penal en concurso homogéneo y sucesivo, con la concurrencia de la causal de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad; cargos que el implicado aceptó4.
1 La menor nació el 19 de septiembre de 1998. 2 Folios 4 ss, carpeta del Juzgado de Conocimiento. 3 Agravado por el vínculo de parentesco. 4 Folio 12 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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Por solicitud del ente acusador , el Juzgado de Control de Garantías impuso a Fontiva Neuta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La actuación fue repartida por el allanamiento cargos al Juzgado Tercero Penal del Circuito, que efectuó audiencia de verificación del mismo y emitió sentencia el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), decisión que fue apelada por el sentenciad o, quien se retractó del allanamiento a cargos5.
Esta corporación, en decisión del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) , anuló la actuación a partir de la audiencia de verificación de la aceptación de cargos y dispuso que la Fiscalía presentara el escrito de acusación y continuara las diligencias con el trámite ordinario6.
La Fiscalía presentó escrito de acusación el veintiséis de diciembre de
verificación de la aceptación de cargos y dispuso que la Fiscalía presentara el escrito de acusación y continuara las diligencias con el trámite ordinario6.
La Fiscalía presentó escrito de acusación el veintiséis de diciembre de dos mil doce (2012)7, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que efectuó audiencia de formulación de acusación el cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013), en la que la defensa impugnó la competencia al considerar que por la condición del procesado debía asumir el conocimiento la jurisdicción indígen a; frente a lo que el a quo se pronunció y permitió que la decisión fuera apelada ante este Tribunal8.
Esta Sala Penal consideró en auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), que el trámite impartido a la solicitud de la
5 Folios 27 ss y 54 ss, ib. 6 Folios 11 ss, cuaderno del Tribunal. 7 Folios 94 ss. ibídem. 8 Folios 104 ss, ibídem.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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defensa fue desacertado y advirtió que la competencia para dirimir el conflicto correspondía a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la que remitió la actuación9.
La corporación en mención , el dos (2) de mayo de dos mil trece
conflicto correspondía a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la que remitió la actuación9.
La corporación en mención , el dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), se pronunció sobre el conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y la Jurisdicción Especial indígena y dirimió, luego de un extenso estudio del tema el conflicto, en el sentido que asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal – Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio10.
La audiencia de formulación de acusación continuó el veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) 11, en la que se dio lectura al escrito de acusación contentivo de los cargos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 211, numeral 5 del Código Penal y el delito de actos sexuales con menor de catorce años contenido en los artículos 209 y 211, numeral 5 del estatuto penal; ambos delitos en concurso homogéneo y sucesivo con la concurrencia de la causal de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad.
La audiencia preparatoria se efectuó el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) de octubre de la misma anualidad, en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias y se acordaron estipulaciones12.
9 Folios 29 ss, cuaderno del Tribunal.
trece (2013) de octubre de la misma anualidad, en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias y se acordaron estipulaciones12.
9 Folios 29 ss, cuaderno del Tribunal. 10 Folios 11 ss, cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jusridiccional Disciplinaria. 11 Record 6:40 y 8:43 ss. Folios 113 ss, Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 115 ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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El juicio oral inició en sesión del veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) , e n el que la Fiscalía present ó su teoría del caso ; mientras que la defensa optó por no efectuar alegato de apertura y se introdujeron las estipulaciones probatorias13.
A continuación, a instancias del ente acusador declararon la defensora de familia Diana Paola Balcazar Castillo 14; la víctima E.J.G.F 15, su progenitora María Jovana Fontiva Neuta 16; el investigador del C.T.I Edwin Leonardo Cruz Pisa17 y la psicóloga forense Sandra Liliana Neita Nuñez, quien introdujo el informe base pericial18.
En sesión del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), rindió testimonio el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela, quien
Nuñez, quien introdujo el informe base pericial18.
En sesión del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), rindió testimonio el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela, quien incorporó el informe base pericial de la valoración sexológica realizada a la víctima19 y a instancias de la defensa declaró el procesado, quien renunció a sus derechos de guardar silencio y no autoincriminación y simplemente manifestó que se declaraba inocente20.
Culminada la etapa probatoria se procedió a los alegatos de clausura y el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo en relación con el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo y condenatorio respecto del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homo géneo y sucesivo21.
13 Folios 132 ss. Estipularon la plena identidad, la carencia de antecedentes penales del procesado y la edad de la víctima. Folios 134 ss, ib. 14 Record 30:30 y ss. ibídem. Introdujo la noticia criminal folios 145 y ss, ib. 15 Record 00:50 ss, audio 2. 16 Record 00:30 ss, audio 3. 17 Record 22:20 ss.ib. 18 Record 00:19 ss, audio 4 y folios 149 ss, ib. 19 Record 02:40 ss y folio 155, ib. 20 Record 35:00 ss. 21 Record 40:56 ss.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de
20 Record 35:00 ss. 21 Record 40:56 ss.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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IV. SENTENCIA APELADA.
El once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio e mitió sentencia condenatoria, al considerar que se cumpl ieron los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar a José Humberto Fontiva Neuta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo22.
Luego de referir los hechos , la identificación e individualización del implicado, la actuación procesal y los alegatos de clausura, señaló que con el testimonio del médic o forense Pablo Enrique Rodríguez Varela se demostró que la menor presentaba ano infundibular hipotónico compatible con un abuso anal crónico.
Así mismo, adujo que lo relatado por la víctima a la Defensora de Familia Diana Paola Balcarcel y la psicóloga Sandra Milena Neita Nuñez tiene respaldo probatorio en los resultados de la valoración sexológica efectuada por el galeno Rodríguez Varela; a lo que sumó que el relato de la menor en el juicio oral fue claro frente a que fue accedida carnalmente en varias oportunidades por el procesado desde que tenía diez años.
efectuada por el galeno Rodríguez Varela; a lo que sumó que el relato de la menor en el juicio oral fue claro frente a que fue accedida carnalmente en varias oportunidades por el procesado desde que tenía diez años.
Adicionalmente, refirió que la progenitora de la niña Ma ría Jovana Fontiva Neuta relató en el juicio oral que la dejaba al cuidado del tío mientras trabajaba, de lo que estructuró un indicio de oportunidad y desechó los planteamientos de la defensa, en el sentido que el dicho de la víctima obedece a su condició n de indígena, al igual que el
22 Folios 166 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
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planteamiento alusivo a la falta de erección del implicado, dado que esta circunstancia no fue acreditada en el juicio oral.
En lo relativo al punible de actos sexuales con menor de catorce años adujo que lo probado es el acceso carnal abusivo reiterado a la víctima y que asistía razón al Ministerio Público al plantear que la conducta descrita como el roce del miembro viril en las nalgas no puede considerase autónoma, pues la menor era accedida posteriormente vía anal; lo que permite aplicar el principio de subsunción y no vulnerar el non bis in ídem.
Frente a la dosificación punitiva señaló que los límites para el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado oscilan
anal; lo que permite aplicar el principio de subsunción y no vulnerar el non bis in ídem.
Frente a la dosificación punitiva señaló que los límites para el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado oscilan de doscientos dieciséis (216) a tre scientos sesenta (360) meses de prisión y el cuarto mínimo va de doscientos dieciséis (216) a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión y por la gravedad y el daño real causado a la víctima partió de doscientos veintiséis (226) meses de prisión.
A dicho guarismo aumentó tres (3) meses por el concurso para un total de doscientos veintinueve (229) meses de prisión equivalentes a diecinueve (19) años y un (1) mes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Adicionalmente, negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 y en un acápite denominado “Responsabilidad civil”, el juzgador advirtió que se abstenía de tasar los perjuicios, dado que no fueron demostrados, pero los afectados podían instaurar incidente de reparación integral.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso
14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo23.
Indicó que la investigación se inició por manifestaciones de vecinos anónimos que señalaron haber escuchado gritos de la víctima por una presunta violación de su tío desde hace varios días, sin que nadie ratificara esos sucesos; lo que sumado a lo sucedido en el juicio oral sustentaba una duda que debía ser resuelta en favor de su prohijado.
Sostuvo que al interrogar a la “investigadora” Diana Paola Balcazar Castillo esta no manifestó y sustentó las razones por las que se vinculó con los hechos al acusado, pues no refirió la distancia desde la que los vecinos pudieron observar y escuchar lo sucedido, al igual que si trabajaban a la hora de los presuntos hechos. Más adelante adujo en relación con esta testigo que debió indagar si los vecinos eran racistas y sencillamente hicieron est as acusaciones por sacar al “indio” del vecindario, como ocurre en este país.
Sobre el mismo aspecto refirió de forma confusa que no se estableció que clase de muebles existían en la vivienda en la que supuestamente ocurrieron los hechos, su ubicación, en donde dormían el procesado, la menor y la madre, al igual que censuró que luego de presentarse la
que clase de muebles existían en la vivienda en la que supuestamente ocurrieron los hechos, su ubicación, en donde dormían el procesado, la menor y la madre, al igual que censuró que luego de presentarse la investigadora a efectuar la inspección no encontró a estas últimas que finalmente comparecieron a su despacho, la que no realizó la entrevista psicológica que requiere otros parámetros.
23 Folios 174 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
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Sostuvo que el fiscal “fortaleció” su investigación con la valoración del médico legista, quien concluyó después de dos o tres meses que la menor presentaba un “ano hipotónico fundibular” con un orificio de 4 milímetros, sin indagar si la víctima sufría de estreñimiento, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una decisión cuyos apartes citó en extenso24.
Refirió que en este caso el galeno Pablo Rodríguez Vanegas no encontró lesiones, dado que si los hechos ocurrieron con un mes de antelación, el ano recobra su forma original después de cinco horas y por esto se faltó a la verdad en la imputación.
Analizó el dicho de la menor en las entrevistas para señalar que adujo que tenía una herida que no evidenció el médico legista, de manera que su versión no es veraz; por lo que debe aplicarse el principio in
Analizó el dicho de la menor en las entrevistas para señalar que adujo que tenía una herida que no evidenció el médico legista, de manera que su versión no es veraz; por lo que debe aplicarse el principio in dubio pro reo y absolver a su defendido de los cargos por los que fue condenado.
De otro lado señaló que la Fiscalía desconoció que esta actuación debió ser asumida por la Jurisdicción Especial Indígena y de forma extensa aludió varias sentencias de la Corte C onstitucional sobre el reconocimiento de esta jurisdicción, sus elementos humano, orgánico, normativo y ámbito geográfico; los principios aplicables para los conflictos de jurisdicción y el fuero indígena25.
El apoderado de la víctima igualmente interpuso y sustentó el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la absolución por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo,
24 Refirió el acta 348, Magistrado ponente José Leonidas Bustos Martínez, sin más datos. 25 Citó, entre otras, las sentencias T-921 de 2013, T-254 de 1994, C-139 de 1996, T-266 de 1999, T-549 de 2007, C-882 de 2011, SU-510 de 1998, T-001 de 2012, T-097 de 2012 y T-811 de 2004.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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en cuyo sustento citó algunos apartes de la sentencia en los que se hacía alusión a unas conductas de rozamiento del pene del procesado en las nalgas de la menor y que no siempre existía penetración anal, por lo que igualmente se debe condenar por este cargo al procesado, dado que se trata de conductas diferentes26.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 27, este Tribunal es competente para conocer los recursos de apelación interpuesto s contra el fallo proferido el once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Adicionalmente, frente al tema de la competencia de la jurisdicción ordinaria penal que pretende cuestionar la defensa en la sustentación de la alza da, al argumentar que la jurisdicción indígena debió adelantar la presente actuación por la condición de indígena del procesado; debe señalarse que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), se pronunció frente al conflicto de jurisdicciones y luego de un extenso análisis sustentado en jurisprudencia de la Corte
26 Folios 192 ss, ib. 29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores
y luego de un extenso análisis sustentado en jurisprudencia de la Corte
26 Folios 192 ss, ib. 29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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Constitucional28, asignó la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal – Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio29.
Por manera que, dirimido el conflicto por la corporación que debía pronunciarse sobre el particular, no corresponde a est e Tribunal dilucidar un tema que , –se insiste - fue decidido por la autoridad judicial competente para ello.
6.3. Del conocimiento para condenar.
Del análisis de los argumentos plasmados en los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de víctimas, se tiene que la discusión en el presente proceso versa sobre el conocimiento más allá de duda sobre la ocurrencia y responsabilidad del acusado en los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales con menor de catorce años agravado, igualmente en concurso homogéneo y sucesivo, exigencia que establece el artículo 7, en concordancia con el
en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales con menor de catorce años agravado, igualmente en concurso homogéneo y sucesivo, exigencia que establece el artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Ante los planteamientos de los recurrentes, se impone la v aloración integral de las pruebas pr acticadas e incorporadas en el juicio oral, bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores víctima de abuso sexual por r azón de su condición de inferioridad, encontrarse en proceso de formación y el carácter oculto inherente a la comisión de tales delitos, como se ha reiterado por vía jurisprudencial30.
28 Entre otras, en las mismas sentencias citadas por el recurrente. 29 Folios 11 ss, cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jusridiccional Disciplinaria. 30 Sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, T – 554 de 2003, citada en la de 26 de enero de 2006, radicado 23.706, M. P Marina PulidoRadicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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Aclarado lo anterior y para dilucidar inicialmente lo argumentado por la defensa, la Sala partirá del testimonio rendido en el juicio oral por la víctima, medio de prueba frente a l que ha sido pacífica la
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Aclarado lo anterior y para dilucidar inicialmente lo argumentado por la defensa, la Sala partirá del testimonio rendido en el juicio oral por la víctima, medio de prueba frente a l que ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que esta condición no le resta valor probatorio y, su dicho debe ser sometido a valorac ión conjunta con los demás medios de conocimiento bajo la óptica de la sana critica31.
En este orden, los relatos de los menores deben ser valorados de acuerdo con los criterios de apreciación que establece el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y su personalidad.
En efecto, al juicio oral concurrió E.J.G.F, que para ese momento tenía quince años y estuvo acompañada de la Defensora de Familia , la que frente a los hechos relató32:
“(…) ¿Cuéntanos, qué te pasó? Mi tío abusaba de mí cuando mi mamá se iba y yo llegaba del colegio y él me cogía y hacía las cosas, pues en una oportunidad el me metió el pene en el ano y él decía que eran mentiras, pero yo lo sentí y cuando yo iba al baño me arde por una parte de ahí donde el me metió el pene. ¿Qué más te pasó? En la mayoría de los sábados en el día hacía eso y cuando mi mamá se iba a trabajar, yo me iba a estudiar
el me metió el pene. ¿Qué más te pasó? En la mayoría de los sábados en el día hacía eso y cuando mi mamá se iba a trabajar, yo me iba a estudiar porque ella me llevaba y yo llegaba del colegio y él hacía eso y se iba a trabajar (. ..) ¿Cuéntame si esas cosas que tu tío te hacía , lo hacía en presencia de otra menor o cuando estabas sola? Cuando estaba sola. ¿Esas
de Barón, respectivamente y sobre el carácter oculto de estas conductas sentencia del 11 de julio de 2018, SP2709-2018, radicación 50637. 31 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP 171-2020, radicación 49634. 32 Record 00:50 ss.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
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cosas que tu tío te hacía, lo hacía en qué casa? En la que nosotros vivíamos que era la casa de él. ¿Esas cosas que tu tío te realizaba eran constantes o esporádicamente? Eran constantes, casi todos los días, menos los domingos porque los domingos estaba con mi mamá. ¿Después de que tú contaste eso, para dónde te llevaron? Mi mamá y yo nos fuimos a pagar arriendo (...) pues yo tenía 11 o 12 años cuando mi tío comenzó con eso, pues a abusarme y pues a hacerme las cosas que él quisiera (…) él me hacía los sábados más que todo casi a las 10, él abusaba de mí y entonces él se iba a trabajar y yo
y pues a hacerme las cosas que él quisiera (…) él me hacía los sábados más que todo casi a las 10, él abusaba de mí y entonces él se iba a trabajar y yo me quedaba ahí llorando a veces, él a vece s me daba plata por eso pero como yo era una niña lo cogía y me iba a comprar dulces o algo así. ¿Cómo se entera tu mamá de lo que tu tío te hacía? Por la Fiscalía (…) ¿en qué sitio de la casa su tío José Humberto le hacía esas cosas? En la cama de él o en la cama donde dormía mi mamá y yo. ¿Cuándo tu mamá trabajaba tú dónde te quedabas en la casa o con quién? Él y yo, a veces me iba con una vecina que se llama Leonor, ella me cuidaba y me daba el almuerzo. ¿Cómo era la convivencia que tú sostenías con tu t ío José Humberto? Pues es buena, yo hacía que no me hacía nada porque tenía miedo, pues que me dijeran algo o que los amigos de él , que ahorita está pasando con doña Leonor , me hicieran el feo o algo así (...)”.
Del análisis del testimonio de la víctima se evidencia que surge coherente y relata con espontaneidad lo sucedido, en especial, que se trataba de comportamientos reiterados del procesado, el que aprovechaba que la progenitora de la menor salía diariamente a trabajar y lo dejaba al cuidado de la niña para accederla carnalmente vía anal, la que además describe síntomas de ardor compatibles con la penetración a ese nivel.
Con este panorama, a juicio de la Sala, el relato de E.J.G.F amerita
vía anal, la que además describe síntomas de ardor compatibles con la penetración a ese nivel.
Con este panorama, a juicio de la Sala, el relato de E.J.G.F amerita credibilidad en términos del artículo 404 de la ley 906 de 2004, en cuanto evidenci ó adecuada rememoración y narró con detalle lo sucedido, las circunstancias y el sitio en el que era accedidaRadicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
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carnalmente vía anal por su tío José Humberto Fontiva Neita, con quien incluso, describió que tenían buena relación y no quiso contar lo sucedido por temor a ser rechazada por los familiares y allegados ; luego no existe evidencia de ánimo de perjudicarlo de su sobrina.
Dichas manifestaciones fueron además corroboradas por otros medios de prueba, tales como la pericia rendida en el juicio oral por el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela, quien efectuó el veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) , valoración sexológica a la víctima en la que concluyó lo siguiente33:
“(...) ¿Frente a esos hechos que la menor narra usted determina o saca una conclusión? Se hace el examen sexológico y se encuentra a una niña de aproximadamente 12 años de edad por erupción dental … al examinarla físicamente no había huellas de lesión que permiti eran fundamentar una incapacidad médico legal, al examen genital presentaba un himen integro
aproximadamente 12 años de edad por erupción dental … al examinarla físicamente no había huellas de lesión que permiti eran fundamentar una incapacidad médico legal, al examen genital presentaba un himen integro anular no elástico, ano hipotónico infundíbular, la apertura bimanual de los glúteos dejaba una apertura de luz de 4 milímetros, la conclusión que se saca era que es una niña de 12 años con himen íntegro y ano hipotónico e infundíbular compatible con abuso anal crónico antiguo, hallazgos que coinciden con lo manifestado por la menor (…)”.
Frente a la pericia rendida en el debate oral por el médico legista se tiene, de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 420 de la Ley 906 de 2004, que exhibe idoneidad y consistencia al describir los hallazgos encontrados en la valoración efectuada a la víctima ; los que evidencian que la conducta punible se perpetró en varias oportunidades, al punto que se señala la existencia de un “abuso anal crónico”.
33 Record 2:40 ss.Radicado: 50001 60 00 566 2011 00018 01.
Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes.
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso.
Decisión: Revoca.
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Sobre este medio de prueba, debe señalar la Sala que no comparte el planteamiento de la defensa, en el sentido que como el galeno no encontró lesiones, carece de sustento la acusación, pues contrario a ello, precisamente en la valoración sexológica se encontraron huellas
planteamiento de la defensa, en el sentido que como el galeno no encontró lesiones, carece de sustento la acusación, pues contrario a ello, precisamente en la valoración sexológica se encontraron huellas de abuso anal