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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 00214 01-(29-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 00214 01-(29-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de

Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delitos: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 142.

Fecha: 29 de septiembre de 2020.

Decisión: Revoca y declara prescripción Lectura: 15 de octubre de 2020.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), en favor de Diego Mauricio Garz ón Zamora, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Según el escrito de acusación, Diego Mauricio Garzón Zamora hacía parte de la organización criminal conocida como Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac, la cual era liderada por Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, alias “Cuchillo” y su hermano Dumar de Jesús Guerrero Castillo, alias “Carecuchillo”; grupo delincuencial residual que surgió comoRadicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Guerrero Castillo, alias “Cuchillo” y su hermano Dumar de Jesús Guerrero Castillo, alias “Carecuchillo”; grupo delincuencial residual que surgió comoRadicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

2 consecuencia de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia en el año dos mil seis (2006).

Garzón Zamora era conocido en la organización con el alias de “Pipa Loca” y tenía el rol de “patrullero”, para lo cual portaba armas de fuego e indumentaria de uso exclusivo de las fuerzas militares y ejerció sus actividades en el lapso comprendido entre la mitad del año dos mil siete (2007) y finales del dos mil nueve (2009), en los departamentos del Meta, Guaviare, Vichada y Guainía.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente actuación se tiene que , ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, en audiencia del siete (7) de octubre de dos mil once (2011), la Fiscalía imputó a Diego Mauricio Garzón Zamora el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de drogas tóx icas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. De acuerdo con la información obtenida, a pesar de que no se allegó la carpeta de audiencias preliminares, al parecer, no se solicitó

sustancias sicotrópicas tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. De acuerdo con la información obtenida, a pesar de que no se allegó la carpeta de audiencias preliminares, al parecer, no se solicitó medida de aseguramiento en contra de procesado1.

El tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) , la Fiscalía presentó escrito de acusación2, actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce

1 A pesar de solicitar al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garan tías Ambulante de Villavicencio, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, no fue posible obtener copia del acta de las audiencias preliminares. No obstante y con base en el recuento procesal realizado en el escrito de acusación por la Fiscalía y en la información que aparece en la consulta de procesos de la Rama Judicial a nombre Diego Mauricio Garzón Zamora, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 7 de octubre de 2011, bajo el radicado, al parecer 50001 60 00 567 2010 03197 00. Así mismo, no aparece que se le hubiese impuso medida de aseguramiento al implicado. Folio 10 y ss. del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 1 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Folio 10 y ss. del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 1 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

3 (2012), presentada en los mismos términos de la formulación de imputación3.

La audiencia preparatoria se realizó el cinco (5) de octubre de esa misma anualidad, en la que el Ju zgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, sin que acordaran estipulaciones probatorias4.

El juicio oral inició el veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), sesión en la que Fiscalía indicó que había reali zado estipulaciones con la defensa, las que incorporó5 y a continuación, las partes pre sentaron su teoría del caso6.

A instancias de la Fiscalía , rindieron testimonio Luis Eduardo Moreno Ospina7 y Marco Antonio González Ariza8 – investigadores de la Sijin de la Policía Nacional y Hermes Flórez Gutiérrez9; mientras que en sesión del día siguiente declararon Alexander Quintero Portela10 y Carlos Arturo Moreno Trujillo11.

En audiencia del once (11) de agosto de dos mil quince (2015), la defensa renunció al testimonio del procesado; por lo que las partes presentaron sus alegatos de clausura y luego de un receso, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo12.

IV. SENTENCIA APELADA.

renunció al testimonio del procesado; por lo que las partes presentaron sus alegatos de clausura y luego de un receso, el Juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo12.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró,

3 Folio 26 y 27. ibídem. 4 Folio 29 y ss. ibídem. 5 Plena identidad y arraigo. 6 Folio 52 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Record 13:42 y ss. de la audiencia del 22 de octubre de 2013. 8 Record 34:50 y ss. ibídem. 9 Record 1:06:13 y ss. ibídem. 10 Record 4:56 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2013. 11 Record 59:34 y ss. ibídem. 12 Folio 99 y 100. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

4 luego del análisis respectivo, que no se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , para emitir fallo contra Diego Mauricio Garzón Zamora por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes

contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , para emitir fallo contra Diego Mauricio Garzón Zamora por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas; por lo que emitió fallo absolutorio13.

Luego de re ferir los hechos, la identidad del procesado y los alegatos de clausura, abordó la materialidad de la conducta e indicó que no existía duda que la organización autodenominada Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac existía y e jecutaba diversas acciones delincuenciales relacionadas con extorsión, “cobros de vacunas” y narcotráfico, entre otras. Así mismo, que tenía una estructura jerarquizada con mandos superiores, medios y ejercía influencia en los departamentos de Meta, Guaviare, Guaviare y Vichada.

En relación con la pertenencia del acusado a dicho grupo al margen de la ley adujo que se escuchó en testimonio a Hermes Flórez Gutiérrez, Alexander Quintero Portela y Carlos Arturo Moreno Trujillo - exintegrantes del Erpac, quienes señalaron como uno de sus miembros a alias “Pipa Loca” el que identificaron en reconocimientos fotográficos y correspondía a Diego Mauricio Garzón Zamora.

Concluyó que, efectivamente Garzón Zamora hizo parte del grupo armado ilegal; sin embargo, advirtió que no se demostró su voluntad de hacer parte de dicha organización, pues se evidenciaba de los testigos presenciales que aquel “permanentemente manejaba su psiquis a tr avés del consumo de sustancias psicoactivas”, lo que, de ser constante y permanente en su vida,

de dicha organización, pues se evidenciaba de los testigos presenciales que aquel “permanentemente manejaba su psiquis a tr avés del consumo de sustancias psicoactivas”, lo que, de ser constante y permanente en su vida, impedía que adoptara decisiones “provenientes de su plena voluntad”.

Refirió que el testi go Carlos Arturo Moreno Trujill o, quien tuvo un trato cercano con el acusado, lo describió como una persona viciosa y habitante de calle, lo que le permitía deducir que al momento de su r eclutamiento

13 Folios 101 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

5 posiblemente estuvo en “circunstancias de inconciencia y fácilmente manipulado por el estado de drogadicción”.

Expuso que no se demostró la voluntad libre y espontánea del implicado de pertenecer a la organización, al punto que después de los hechos continuó con su drogadicción y vida indigente, pues la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá informó que aquel fue atendido en treinta y seis (36) oportunidades en el Centro de Acogida DIA, programa dirigido a atender la población habitante de calle.

De otra parte, sostuvo que de admitirse que Garzón Zamora fue vinculado en tales circunstancias a la organización criminal, debía tenerse en cuenta que, de manera voluntaria en una oportunidad se presentó a la Fiscalía y dio cuenta de su desvinculación del grupo armado.

en tales circunstancias a la organización criminal, debía tenerse en cuenta que, de manera voluntaria en una oportunidad se presentó a la Fiscalía y dio cuenta de su desvinculación del grupo armado.

Argumentó que por la experiencia “de haber escuchado testimonios, no solamente en este caso, sino en muchos otros”, tenía conocimiento que en algunas ocasiones era difícil e incluso, imposible, apartarse luego del grupo armado, pues ello generaba sanciones y pena de muerte que eran ejecutadas al frente de los integrantes con el propósito de generar temor.

Concluyó que, no existía prueba que determinara que al momento de Diego Mauricio Garzón Zamora ingresar a la organización criminal lo hizo “libre de vicios ”, al igual que su voluntad de querer permanecer ; en cambio existían serios indicios que demostraban su manipulación al ser dependiente de sustancias psicoactivas, lo que generada duda sobre el dolo en la comisión de la conducta de concierto para delinquir.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo absolutorio y en su lugar, proferir condena respecto del procesado.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

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Indicó que se demostró en el juicio oral con los testimonios de los exintegrantes del Erpac y el de algunos servidores de Policía Judicial que el

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

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Indicó que se demostró en el juicio oral con los testimonios de los exintegrantes del Erpac y el de algunos servidores de Policía Judicial que el procesado había pertenecido en la organización criminal. Así mismo, que la defensa no aportó ningún elemento de prueba que permitiese determinar la ausencia de responsabilidad de su prohijado o algún trastorno mental.

Refirió que el implicado se acercó de manera voluntaria a la Fiscalía al conocer que tenía un requerimiento pendiente con la justicia, actuación que evidencia que no estaba afectado en su psiquis, al igual que no se demostró que consumiera estupefacientes de manera “frecuente” o que tuviese problemas mentales, acreditados con dictamen pericial.

Argumentó que no resultaba creíble que , a una persona con carencia de sus facultades mentales en una organización criminal estructurada administrativa y logística mente, le entregaran un arma de fuego y participara en algunos combates.

Argumentó que el procesado era mayor de edad y por voluntad propia optó por integrar la agrupación criminal y realizar actividades ilícitas; por lo que debía concluirse que en el juicio oral se demostró más allá de toda duda que el procesado desde el dos mil siete (2007) hasta el dos mil diez (2010), participó activamente en el grupo Erpac con el rol de “patrullero”, al igual que utilizó armas de fuego y uniforme.

En consecuencia, impetró revocar la sentencia absolutoria y en su lugar, condenarlo por el punible de concierto para delinquir agravado.

que utilizó armas de fuego y uniforme.

En consecuencia, impetró revocar la sentencia absolutoria y en su lugar, condenarlo por el punible de concierto para delinquir agravado.

Como no recurrente, la defensa solicitó confirmar la sentencia impugnada, al sostener que la Fiscalía no cumplió con su deber de probar la responsabilidad penal de Garzón Zamora y la presunción de inocencia no fue desvirtuada14.

14 Folio 122 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

7 Así mismo, adujo que llamaba la atención que los testigos traídos por el ente acusador al juicio oral , los que hicieron parte de la organización criminal no se conoc ieran entre sí y f uesen capaces de reconocer a su prohijado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200415, este Tribunal es competente para conocer de las presentes diligencias, en razón del recurso de apelación interpuesto contra el fallo absolutorio proferido el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Aclarado lo anterior, a continuación, la Sala se referirá previamente a l conocimiento para condenar; l o que surge necesario , al igual que

por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Aclarado lo anterior, a continuación, la Sala se referirá previamente a l conocimiento para condenar; l o que surge necesario , al igual que establecer si en las circunstancia s en que fue perpetrado el delito que se atribuye a Diego Mauricio Garzón Zamora, se ha presentado una causal de extinción de la acción penal.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el presente evento, la Fiscalía señaló que se acreditó más allá de duda la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de l procesado, exigencias que establecen los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Para dilucidar lo planteado, inicialmente, debe partir la Sala de lo señalado en el artículo 340 del Código Penal, q ue establece que cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos incurren por esa sola

15 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

8 conducta en el punible atentatorio de la seguridad pública de concierto para delinquir, el que se agrava cuando se ejecuta con fines de narcotráfico, entre otros.

8 conducta en el punible atentatorio de la seguridad pública de concierto para delinquir, el que se agrava cuando se ejecuta con fines de narcotráfico, entre otros.

Sobre los elementos que estructuran este tipo penal la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado16:

“En suma, el delito de concierto para delinquir requiere: un acuerdo de voluntades entre varias personas; una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; tercero: la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y cuarto: que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública”.

Analizado el presente caso, advierte esta corporación que no existe controversia acerca de la existencia de la organización criminal autodenominada Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac, que se originó en el año dos mil siete (2007), con la reagrupación de algunos desmovilizados del grupo paramilitar con ocido como las Autodefensas Unidas de Colombia.

Organización criminal comandada por Pedro Oliveiro Guerrero Castillo, conocido con el alias de “Cuchillo”, la cual tenía su inf luencia en los departamentos de Meta, Guaviare, Guainía y Vichada y s e dedicaba a actividades relacionadas con el narcotráfico, homicidios, extorsiones, secuestros y similares , hasta el año dos mil once (2011) en que se sometieron a la “justicia”; tal como lo señalaron los agentes de la Sijin Luis Eduardo Moreno Ospina 17 y Marco Antoni o González Ariza 18; los que

secuestros y similares , hasta el año dos mil once (2011) en que se sometieron a la “justicia”; tal como lo señalaron los agentes de la Sijin Luis Eduardo Moreno Ospina 17 y Marco Antoni o González Ariza 18; los que conforman el grupo especializado contra bandas criminales de la Policía Nacional.

16 Sentencia del 25 de septiembre de 2013, Radicado: 40.545. 17 Record 13:41 y ss. de la audiencia del 22 de octubre de 2013. 18 Record 34:50 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

9 La anterior información fue corroborada por los testigos Hermes Flórez Gutiérrez19, Alexander Quintero Portela20 y Carlos Arturo Moreno Trujillo21, quienes en calidad de disidentes fueron claros en evidenciar la existencia del grupo armado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – ERPAC.

En efecto, al unísono señalaron que se trataba de un grupo armado debidamente organizado logística y militarmente, a través de bloques, compañías, contraguerrillas , con diferentes grados de mando, como generales, comandantes, coroneles, cabos y patrulleros; al igual, manifestaron que la principal actividad de la organización era el narcotráfico.

Al respecto, Hermes Flórez Gutiérrez refirió22:

“(…) ¿Recuerda aproximadamente la fecha en que usted fue vinculado a ese

manifestaron que la principal actividad de la organización era el narcotráfico.

Al respecto, Hermes Flórez Gutiérrez refirió22:

“(…) ¿Recuerda aproximadamente la fecha en que usted fue vinculado a ese grupo? Noviembre de 2006 ¿y en qué zonas estuvo dentro de la pertenencia de la Erpac? Meta, Guainía, Vichada y Vaupés ¿y hasta que año recuerda, estuvo en el Erpac? Hasta octubre de 2009 ¿y en todo ese tiempo, explíquenos, cuéntenos, qué labores o qué tareas le tocó cumplir allá? Lo que le ordenaban a uno , las labores dentro de la organiz ación, lavar, cocinar, cargar leña, prestar guardia, emboscadas, contraemboscadas y cuando tocaba, combatir ¿es decir que ustedes portaban armas? Si señor ¿y recuerda usted si los que pertenecían al Erpac portaban uniformes? Si señor ¿de qué color era su uniforme? Uniforme camuflado ¿cuéntenos si usted conoció cuál era el fin, la finalidad de ese grupo Erpac? Ese grupo estaba exclusivamente para cuidar las zonas del narcotráfico, para entrar y comprar mercancía, un grupo al servicio del narcotráfico ¿cuénte nos de una manera como detallada, c ómo estaba organizado el grupo? Ese grupo estaba conformado por escuadras (…) contraguerrilla (…) compañía (…) el comandante principal de la organización era alias Cuchillo, segundo al mando alias (…) ¿y recuerda usted si durante su estadía, la banda criminal Erpac que nos ha mencionado esta mañana, conoció de delitos cometidos por sus miembros? Pues

19 Record 1:06:13 y ss. ibídem.

recuerda usted si durante su estadía, la banda criminal Erpac que nos ha mencionado esta mañana, conoció de delitos cometidos por sus miembros? Pues

19 Record 1:06:13 y ss. ibídem. 20 Record 4:56 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2013. 21 Record 59:30 y ss. ibídem. 22 Record 1:13:00 y ss. de la audiencia del 22 de octubre de 2013.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

10 sí, todos los días se veían delitos, porque prácticamente, todos los días mataban a alguien ¿y porque mataban a esas personas don Hermes? Por muchos motivos, de pronto que se comían algo sin autorización, porque se quedaban dormidos en la guardia, porque fumaban cigarrillo de noche, porque no obedecían las ordenes, por cualquier vaina los mataban a los mismos miembros de la organización (…)”

Por manera que, con los medios de prueba referidos, a juicio de la Sala no existe duda de la existencia del grupo armado al margen de la ley, conformado previo acuerdo de voluntades de sus miembros al mando inicialmente de alias “Cuc hillo”, cuyo propósito era el de cometer delitos indeterminados asociados a la actividad principal de narcotráfico, con vocación de permanencia, dado que los testigos disidentes manifiestan que conformaron el grupo de los años dos mil siete (2007) a dos mi l nueve

indeterminados asociados a la actividad principal de narcotráfico, con vocación de permanencia, dado que los testigos disidentes manifiestan que conformaron el grupo de los años dos mil siete (2007) a dos mi l nueve (2009) aproximadamente y, es evidente la afectación al bien jurídico de la seguridad pública que causaban los miembros de este grupo armado ilegal frente a los habitantes y población civil de la zona que controlaban.

Frente a la pertenencia de Gar zón Zamora a la aludida organización criminal concurrieron al juicio oral varios testigos que pertenecieron a l Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac y , tuvieron la oportunidad de conocer al acusado como miembro de dicho grupo con el alias de “ pipa loca”, con el que coincidieron en varios sitios; testimonios que fueron contestes en describirlo físicamente , especialmente, dar cuenta de señales particulares como la desviación nasal, al igual que la labor que realizaba, los sitios en los que estuvo y el rol que cumplía, entre otros aspectos.

Al respecto, señaló con suma claridad, coherencia y espontaneidad Alexander Quintero Portela , al ser interrogado sobre si conoció como integrante del grupo criminal a alias “pipa loca”23:

“(…) cuando yo ingresé al Erpac, uno ingresa a una escuela de entrenamiento yo llegué a la escuela y él estaba ahí en la escuela, ahí lo distinguí, nosotros

23 Record 16:00 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2013.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

11 entrenamos juntos y nosotros en la misma compañía cuando salimos para el área ahí tuve la oportunidad de conocer al muchacho ¿cuánto tiempo estuvo en la escuela de entrenamiento? yo estuve un mes y medio . Cuando yo llegué no sé cuánto llevaría allá , pero ahí yo duré un mes y medio y ahí salimos para un operativo nos mandaron a caminar (…) ¿En ese lapso todo el día usted podía de pronto ver a “pipa loca”? Si señor, él estaba ahí conmigo (…) nosotros estábamos en la misma compañía de 50 hombres, sino que él estaba en otra contraguerrilla parte pero pues sí, casi siempre andábamos los 50 hombres juntos ¿Afirma qu e usted estuvo aproximadamente mes y medio la escuela después de eso cuánto tiempo aproximado compartido podía decir que estuvo con alias “pipa loca”? aproximadamente 2 o 3 meses después de que salimos de la escuela ¿Esa persona que usted menciona hoy como “pipa loca” tenía armas, en ese momento usted le vio armas? Si señor (…) yo lo volví a ver después, a mí me cambiaron de compañía y yo me volví a encontrar después con él, ya eso fue en el 2008 más o menos, como para aproximadamente junio del 2008 que hicieron unos cambios y entonces yo volví a quedar con él en la misma escuadra (…) lo que yo lo recuerdo es el corte a todos nos hacían peluquear militar, todos usábamos corte militar, para ese tiempo estaba más gordito, tenía contextura ya más gruesa, era blanquito, de tez

corte a todos nos hacían peluquear militar, todos usábamos corte militar, para ese tiempo estaba más gordito, tenía contextura ya más gruesa, era blanquito, de tez blanca, de estatura aproximada entre 1.68 y 1.70 ¿Recuerda alguna característica especial alguna forma la cara o en el cuerpo? No pues, en la cara tenía no más como la nariz con un poquito como torcida, no sé, si era lo más que recuerdo así de característica ¿Después el episodio que usted nos ha narrado en junio del 2008 se volvió a encontrar con esta persona? Si señor yo lo volví a ver ya en el 2009 pero entonces ya lo vi de pasada, que eso y a ser ía para, como para aproximadamente julio o agosto del 2009, ya lo vi eso fue ya para el Guainía, ya lo vi un día que nos vinimos nosotros caminando y él estaba ahí con otras personas, ese día lo volví a ver”.

Testigo que efectuó reconocimiento fotog ráfico el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), cuya acta fue incorporada en el curso de su testimonio al juicio oral , en la que se plasmó que en presencia del representante del Ministerio Público reconoció en el álbum No. 40, a alias “pipa loca” en la fotografía número 3; la que correspondía a Diego Mauricio Garzón Zamora24.

24 Record 23:30 y ss. ibídem. Folio 16 y ss. del cuaderno de pruebas.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

12 En punto del valor probatorio, la naturaleza y apreciación de esta clase de diligencias, de acuerdo con quien las incorpora, esto es, el investigador o el testigo, ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia25:

“(..) También se ha precisado que sobre el mentado acto de investigación puede dar cuenta la persona que hace el reconocimiento o el investigador judicial que realiza la diligencia, casos en los cuales, en el primero, se trata de prueba directa, mientras que en el segundo se habla de prueba de referencia (..) En ese orden de ideas, habiéndose indicado que el reconocimiento fotográfico hace parte de la prueba testimonial, para su valoración no es dable exigir la introducción al juicio del acta en la que se consigna esa diligencia, y a través de la técnica propia para la práctica de la prueba documental, por manera que su mérito se fija a partir del poder suasorio del testimonio, el c ual corresponderá definir al fallador con base en los criterios de la sana crítica y la valoración del conjunto probatorio”.

Por manera que, el reconocimiento efectuado por Quintero Portela junto con su testimonio en el juicio oral se tradujo en una prueba directa relacionada con que la persona q ue conoció en la organización criminal como “pipa loca”, resultó ser el procesado Diego Mauricio Garzón Zamora.

Circunstancias corroboradas por Carlos Arturo Moreno Trujillo, quien integró igualmente dicho grupo criminal y adujo que conoció a alias “ pipa

como “pipa loca”, resultó ser el procesado Diego Mauricio Garzón Zamora.

Circunstancias corroboradas por Carlos Arturo Moreno Trujillo, quien integró igualmente dicho grupo criminal y adujo que conoció a alias “ pipa loca” al interior de la organización criminal e ingresó al mismo tiempo y lo tuvo presente hasta el día que se desmovilizó; de igual manera, señaló que hacían parte de la misma “compañía” y lo recordaba especialmente porque tenía la nariz como “fracturada, torcida”26.

El aludido testigo también indicó que había realizado reconocimiento fotográfico de alias “ pipa loca”, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), en el que en un álbum fotográfico de siete (7) imágenes,

25 Sentencia del 6 de abril de 2016, SP4107-2016, radicación 46847. 26 Record 1:11:56 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2013.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00214 01.

Procesado: Diego Mauricio Garzón Zamora.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Revoca y declara la prescripción.

13 lo reconoció en la fotografía número tres (3), la que correspondía a Diego Mauricio Garzón Zamora27.

En tales circunstancias surge claro que el procesado Garzón Zamora hizo parte de la aludida organización criminal , pues los testimonios anteriormente reseñados valorados de conformidad con los parámetros contenidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surgen creíbles, pues

parte de la aludida organización criminal , pues los testimonios anteriormente reseñados valorados de conformidad con los parámetros contenidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surgen creíbles, pues describieron las circunstancias en las que conocieron a alías “pipa loca”, al interior del Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac, las características físicas, el rango, la época y lugares en lo s que militó en la organización.

Ac

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