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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 00293 01-(27-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 00293 01-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 567 2012 00293 01

Acta No. 010

Villavicencio Meta, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de mayo 19 de 2017, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por el delito de “acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo”1.

HECHOS

Ocurren entre el 22 de enero y el 18 de febrero de 2010 en la vereda Bajo Raudal del municipio de La Macarena (Meta) cuando ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ alías “ Luís o piraña mueca” raptó a la menor A.D.B.G. de 10 años de edad , la trasladó a una zona boscosa y luego

1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe enero 31 de 2022Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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hasta la residencia de su progenitora Abigail Rodríguez Sossa, lugar en el que bajo amenazas la mantuvo retenida por 2 7 días, tiempo durante el

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hasta la residencia de su progenitora Abigail Rodríguez Sossa, lugar en el que bajo amenazas la mantuvo retenida por 2 7 días, tiempo durante el cual la accedió carnalmente en múltiples oportunidades prevalido del uso de elementos cortopunzantes (cuchillos y machetes) y contundentes (correas) y le transmitió una enfermedad de transmisión sexual denominada Clamidia.

Durante el secuestro, el agresor le advirtió a la menor que si intentaba evadirse la mataría a ella y a su familia y la obligó a escribir una carta a su progenitora en la que manifestaba que ella había decidió irse voluntariamente con el procesado.

El 18 de fe brero de 2010 la señora María Angélica González Peña logró persuadir al procesado y arrebatarle la niña mientras varios trabajadores de la finca le prestaron seguridad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 28 de enero de 20122 la Fiscalía le imputó a ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ los delitos de los delitos de secuestro simple agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años previstos en los artículos 160 y 170 numerales 1 y 2 y 208 del Código Penal. El procesado, aceptó el delito sexual, pero no admitió el secuestro, motivo por el cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

por el cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2 Acta de audiencia visible a folios 3 a 6 del cuaderno de audiencias preliminares.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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2. El 10 de febrero de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos respecto del delito contra la libertad, integridad y formación sexual3 cuyo conocimiento correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito4 quien, el 11 de abril de 2012 llevó a cabo audiencia de “verificación de allanamiento”, oportunidad en la que se planteó la nulidad de lo actuado desde la diligencia de imputación por “vicios en el consentimiento del procesado”, pedimento que no fue acogido por el A quo.

3. El 7 de septiembre de 2012 5, en un n uevo intento por “verificar el allanamiento” el procesado insistió en “no recordar” los términos de la imputación de cargos ni su acogimiento a los mismos y el 12 de diciembre siguiente6 el A quo admitió la retractación de los cargos que efectuó ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ordenó tramitar el mismo bajo el procedimiento ordinario.

4. El 7 de marzo de 2013 la Fiscalía allegó escrito en el que modificó la imputación jurídica atribuida al procesado7, en el sentido de acusarlo del delito de acceso carnal violento agravado descrito en los artículos 205 y

4. El 7 de marzo de 2013 la Fiscalía allegó escrito en el que modificó la imputación jurídica atribuida al procesado7, en el sentido de acusarlo del delito de acceso carnal violento agravado descrito en los artículos 205 y 211 numeral 4 del Código Penal y no del de acto sexual abusivo atribuido en la primera oportunidad. La situación fáctica permaneció incólume.

5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , desarrollo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria los días 25 de abril8 y 30 de mayo de 2013 9 y durante los días 16 de julio 10, 16 de

3 Visible a folios 13 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto No. 3401 del 6 de febrero de 2012 5 Acta visible a folios 52 y ss del cuaderno principal. 6 Acta visible a folios 122 y ss del cuaderno principal 7 Folio 126 y ss del cuaderno principal. 8 Acta visible a folio 140 del cuaderno principal. 9 Acta visible a folio 145-148 del cuaderno principal 10 Acta visible a folios 150 del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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agosto11 y 29 de noviembre12 de 2013; 10 de marzo13, 7 de abril14 y 10 de agosto15 de 2015 y 23 de junio16 y 23 de agosto de 201617, se llevó a cabo el juicio oral.

6. En esta última audiencia rindieron testimonio: el médico Iván Darío López18; la víctima A.D.B.G. 19; los señores María Angélica González 20 y

cabo el juicio oral.

6. En esta última audiencia rindieron testimonio: el médico Iván Darío López18; la víctima A.D.B.G. 19; los señores María Angélica González 20 y Pedro Armando López 21 madre y padrastro de la afectada; la niña P.A.B.G.22; la psicóloga Johanna Epimenia Olaya Osorio 23; los funcionarios del C.T.I. Claudia Patricia Silgado León24 y Humberto Pinilla Pinilla25 y la funcionaria del CAIVAS Marcela Bernal Macias 26. Por la defensa com parecieron los señores María Abigail Rodríguez Ossa 27 y

Duberney Rodríguez Quimbaya28.

Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, el agente del Ministerio Público y la defensa presentaron los alegatos de clausura29, tras lo cual, la Juez, anunció el sentido condenatorio del fallo, por el delito que le fue atribuido y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200430.

11 Acta visible a folio 152 del cuaderno principal. 12 Acta visible a folio 160 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 207 del cuaderno principal. 14 Acta visible a folio 209 del cuaderno principal. 15 Acta visible a folio 218 y 219 del cuaderno principal. 16 Acta visible a folio 246 y 247 del cuaderno principal. 17 Acta visible a folio 249 del cuaderno principal. 18 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 04:40 19 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 41:37

17 Acta visible a folio 249 del cuaderno principal. 18 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 04:40 19 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 41:37 20 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 01:09:34 21 Sesión de audiencia del 29 de noviembre de 2016, a partir del Record. 49:47 22 Sesión de audiencia del 29 de noviembre de 2013, a partir del Récord. 03:22 23 Sesión de audiencia del 29 de noviembre de 2013, a partir del Récord. 24:17 24 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2015, a partir del record. 08:09 25 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2015, a partir del record. 54_37 26 Sesión de audiencia del 7 de abril de 2015, a partir del record. 02:57 27 Sesión de audiencia del 10 de agosto de 2015, a partir del record. 28 Sesión de audiencia del 12 de noviembre de 2015, a partir del record. 00:03:11 29 Audiencia del 12 de agosto de 2016, acta visible a folios 249 y 250 cuaderno principal. 30 Audiencia del 12 de agosto de 2016, acta visible a folios 249 y 250 cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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LA SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia del 19 de mayo de 2017 31, el A quo, condenó a ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ alías “ Luís o piraña mueca” como autor

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LA SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia del 19 de mayo de 2017 31, el A quo, condenó a ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ alías “ Luís o piraña mueca” como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado y le impuso las penas de 228 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Después de hacer un recuento de los hechos, de los alegatos conclusivos de las partes y de las pruebas practicadas en el curso del juicio oral relató que se logró comprobar tanto la materialidad de los hechos que se investigaron, como la responsabilidad penal del procesado en el delito de acceso carnal violento agravado consumado en la menor de 10 años de edad A.D.B.G.; ello, con base en el relato de la víctima, el que consideró “hilado y coherente” de cara a la agresión sexual que padeció durante el tiempo en el que estuvo en cautiverio por cuenta del procesado.

Precisó que si bien a través del examen sexoló gico no fue posible establecer el acceso carnal, ello obedecía a que tal y como lo había explicado el galeno, el himen de la víctima era elástico por tanto ante la penetración del miembro viril no quedaba huella, lo cual, no significaba que el delito no se hubiese cometido, pues este se encontraba acreditado con suficiencia mediante la declaración de la víctima y corroborado con

penetración del miembro viril no quedaba huella, lo cual, no significaba que el delito no se hubiese cometido, pues este se encontraba acreditado con suficiencia mediante la declaración de la víctima y corroborado con los resultados de los exámenes médicos que daban cuenta de la presencia de una enfermedad de transmisión sexual en la niña y, además, con las declaraciones de la madre y el padrastro de la menor así como

31 Visible a folio 290 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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de la propia progenitora del acusad o, a través de las que se pudo establecer que en efecto, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ secuestró a la menor y la mantuvo bajo su yugo por varios días.

Agregó que la víctima había sido contundente al identificar al acusado, amigo de sus padres y conocido de la familia como su agresor; detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; las amenazas contra su vida e integridad a los que era sometida cuando intentaba evitar las agresiones sexuales y el temor que le generaba huir de allí dadas las advertencias que le realizaba Enrique Rodríguez.

Señaló que la versión ofrecida por la menor víctima a la psicóloga forense y al médico legista fue clara y contundente y además había sido corroborada por su progenitora, su padrastro, su hermana y la propia madre del acusado quien admitió que la menor estuvo en su finca un tiempo, aunque trató en vano de justificar la presencia de la niña allí

corroborada por su progenitora, su padrastro, su hermana y la propia madre del acusado quien admitió que la menor estuvo en su finca un tiempo, aunque trató en vano de justificar la presencia de la niña allí basada en supuestos “abusos” cometidos por su padrastro.

Descartó el argumento del defensor, según el cual, no se acreditó con suficiencia la responsabilidad de su cliente ante “la ausencia de detalles de cara al comportamiento típico” . Expuso que la menor víctima había sido “enfática” respecto a la materialidad del comportamiento punible y la responsabilidad del acusado en el mismo.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Consideró la defensa que con las pruebas incorporadas al proceso no era posible desvirtuar la presunción de inocencia de su representado . E n primer término, señaló que existía una abierta contradicción entre el relato de la menor y la experticia sexológica, pues mientras está concluyóSentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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que el himen de la víctima era elástico y no presentaba desgarros, la niña afirmó que durante las presuntas agresiones sexuales había sentido dolor y sangrado , hecho que no era posible dadas características de la membrana vaginal.

Señaló que al expediente no se había incorporado el consentimiento informado suscrito por la representante de la afectada presuntamente afectada para la pericia sexológica, pese a que la examinada era una menor de edad.

De otra parte, indicó que la psicóloga forense omitió “realizar un abordaje

afectada para la pericia sexológica, pese a que la examinada era una menor de edad.

De otra parte, indicó que la psicóloga forense omitió “realizar un abordaje a la menor” para el desarrollo de la entrevista, le planteó preguntas “muy directas” y no estableció si la niña presentaba síndrome de menor abusada; además aseveró que lo dicho por la profesional en el juicio no fue consignado en la experticia suscrita por ella.

Agregó que el relato de la víctima no era coherente, pues, mientras en principió manifestó que la primera agresión sexual ocurrió la noche del secuestro, posteriormente adujo que fue a la mañana siguiente, por ende, estableció “dos momentos diferentes” que, según la recurrente generaba una grave contradicción en su dicho.

Discordancias que, añadió, también se observaban respecto del lugar en el que vivió después del supuesto secuestro, pues, aunque la niña había afirmado que “estuvo en el monte” en las audiencias “dijo que todo el tiempo estuvo en la finca de la señora Abigail” y, como si fu era poco, aunque aquella manifestó que “permanecía encerrada”, Abigail Rodríguez aseveró que la encontró “en su finca, jugando con los niños de la casa” y, que pese a que intentó llevarla con sus padres la menor se negó a irse.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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A su turno, expuso que las cartas suscritas por la niña, así como el relato ofrecido por Abigail Rodríguez según la cual, ella huyó voluntariamente

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A su turno, expuso que las cartas suscritas por la niña, así como el relato ofrecido por Abigail Rodríguez según la cual, ella huyó voluntariamente de su residencia en virtud al abuso al que era sometida por su padrastro impedían dar crédito ciego al relato ofrecido por la menor de edad.

Finalmente, indicó que la imputación fáctica descrita por la Fiscalía a lo largo de la actuación procesal no permitía adecuar la conducta al tipo penal de acceso carnal violento agravado, sino que se trataba de un acceso carnal abusivo pues, “nunc a se probó” que el acusado hubiese ejercido violencia, acto que solo “existía en el relato de la menor” por sí sólo insuficiente para demostrar su configuración.

Estimó que las pruebas técnicas incorporadas a la actuación eran insuficientes para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad de su prohijado, y cuestionó la emisión de una sentencia condenatoria pese a las “notables falencias probatorias”, razón por la que peticionó revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a su defendido32.

DE LOS NO RECURRENTES

El Procurador Judicial como no recurrente, solicitó confirmar el fallo apelado.

Señaló que, en contraposición con lo expuesto por la defensa, los hechos estaban vinculados a un secuestro y un acceso carnal violento cometido por el procesado sobre la menor de edad ADBG, a quien “raptó de su morada” y la mantuvo “bajo su control por más de veintidós (22) días”, tiempo durante el que realizó sobre ella “múltiples agresiones sexuales”.

por el procesado sobre la menor de edad ADBG, a quien “raptó de su morada” y la mantuvo “bajo su control por más de veintidós (22) días”, tiempo durante el que realizó sobre ella “múltiples agresiones sexuales”.

32 Memorial visible a folios 321 a 328 del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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Agregó que el relato de la menor víctima no era la única prueba a través de la cual se podía establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado en el mismo, pues se contaba con la declaración de la progenitora, la hermana y el padrastro de la niña quienes dieron cuenta de que fue Ricardo Rodríguez y no otro, la persona que se llevó a la fuerza a la niña y permaneció con ella hasta que lograron rescatarla, tiempo durante el cual tuvo la oportunidad de ejecutar el acceso carnal al que hizo referencia la misma quien, con tal solo 10 años de edad para la época, terminó contagiada con una enfermedad de transmisión sexual.

Concluyó que “la prueba ofrecida en el debate oral” ofrecía plena confianza en punto de la conclusión de que el sentenciado secuestró a la menor y la acc edió carnalmente en forma reiterada bajo amenazas y “valido de la escasa edad de la ofendida”.

Añadió que el hecho de que la menor tuviese un himen elástico no desdecía lo narrado por ella de cara al acceso carnal al que fue sometida por el acusado.

Solicitó en consecuencia, confirmar el fallo apelado en su integridad33.

CONSIDERACIONES

desdecía lo narrado por ella de cara al acceso carnal al que fue sometida por el acusado.

Solicitó en consecuencia, confirmar el fallo apelado en su integridad33.

CONSIDERACIONES

1. La competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200434, esta Sala es competente para conocer del recurso de

33 Memorial visible a folios 329 a 334 del cuaderno principal. 34 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relaciona das con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. El problema jurídico

Se concreta en establecer si con base en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, se acredita la materialidad del hecho delictivo de acceso carnal violento agravado y la responsabilidad del implicado ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en términos de lo señalado en los artículos 7º inciso final y 381 del C. de P. P.

Para la Sala, no existe la menor duda, de que el implicado después de

ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en términos de lo señalado en los artículos 7º inciso final y 381 del C. de P. P.

Para la Sala, no existe la menor duda, de que el implicado después de secuestrar a la niña A.D.B.G. la trasladó a una zona boscosa y de allí a la finca donde residía su progenitora lugar en el que , mediante amenazas contra su vida y la de su grupo familiar, la mantuvo cautiva durante 27 días tiempo durante el cual la accedió vía vagi nal en reiteradas oportunidades. Además, le contagió una enfermedad de transmisión sexual, tal y como lo concluyó el A quo a través del análisis de las pruebas incorporadas al juicio.

3. De la materialidad del delito de acceso carnal violento agravado y la responsabilidad del procesado.

3.1. El testimonio, prueba por excelencia del sistema procesal oral, se ha considerado como la reproducción que hace el testigo de los hechos percibidos por sus sentidos, cuya credibilidad depende de circunstanciasSentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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tales como la forma en que estos llegaron a su conocimiento, sus condiciones personales, y la manera como declara y debe valorarse de acuerdo con los criterios de apreciación que establece el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad; estudio del que derivará la ocurrencia o no, del “error” mencionado por el apelante.

de lo percibido, sanidad de los sentidos, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad; estudio del que derivará la ocurrencia o no, del “error” mencionado por el apelante.

En el caso, la prueba primordial en contra del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ alías “ Luís o piraña mueca”, la constituye el testimonio de la menor A.D.B.G. víctima del hecho delictivo.

La niña ofendida relató cómo la mañana del 22 de enero de 2010 , ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ aprovechando que ella se encontraba sola con su hermanita, ingresó a su residencia, la amenazó con un cuchillo y se la llevó “para el monte” y posteriormente para la casa de la señora Abigail Rodríguez lugar en do nde la intimidaba con elementos cortopunzantes y correas y la accedía carnalmente vía vaginal “casi todas las noches”.

La menor, visiblemente afectada35, así lo narró en el juicio36:

“…el día 22 de enero estábamos en la casa y mi mamá se fue para la finca de la señora Abigail Rodríguez ; y, el señor Enrique Rodríguez , se fue , supuestamente, a dejar la leche y le entregó el motor al cuñado y él se devolvió por la orilla del rio . Yo estaba barriendo la cocina, él llamó a mi hermanita y la mandó para el río, q ue le hiciera el favor le trajera una camisa; entonces, dentro (sic) a la cocina con un cuchillo y me dijo que el chuchillo era para mí y cuando yo intente gritar él me tapo la boca y yo

hermanita y la mandó para el río, q ue le hiciera el favor le trajera una camisa; entonces, dentro (sic) a la cocina con un cuchillo y me dijo que el chuchillo era para mí y cuando yo intente gritar él me tapo la boca y yo intente quitarle el cuchillo y él me cort ó la mano izquierda. … me llevaba por ahí , por la finca de ellos y me llevaba por delante y me decía ¡ay malparida!, hágale y después me llevó para allá, para una parte de la finca

35 “Preguntado. Angélica dinos porque estás aquí, sabes porque es tás aquí. Contestó. Estoy aquí por motivos de ‘’la niña se altera emocionalmente’’.” 36 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 41:37Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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de nosotros y esa noche nos tocó dormir por ahí. Él abusaba de mí, después esa misma noche, por la mañana, nos fuimos para allá, para la casa de él y sacó unos toldillos y una colchoneta y él allá fue donde comenzó a manosearme, a tocarme, y entonces, esto…, ahí fue cuando él abuso de mí. Me tocaba las partes íntimas, los senos y la vagina y me obligó a tener relaciones con él, después, ya después, ya nos fuimos para la casa y él me tenía allá en una pieza y en la casa estaba la prima que se llama Blanca… él abusaba de mi casi todas las noches, me obligaba a tener relaciones , cuando yo no quería me decía que si yo no me dejaba él me amenazaba con un cuchillo y pues a mí me tocaba dejarme...”

él abusaba de mi casi todas las noches, me obligaba a tener relaciones , cuando yo no quería me decía que si yo no me dejaba él me amenazaba con un cuchillo y pues a mí me tocaba dejarme...”

De cara a la agresión sexual fue reiterativa, clara, precisa al exponer que el acusado empleó las amenazas para forzarla a sostener las relaciones sexuales, lo que acontecía casi todos los días y que pese a que trató de defenderse fue inútil pues solo tenía 10 años de edad.

Sobre el punto señaló37:

“…Preguntado. Cuando ENRIQUE te sacó de tú casa para dónde te llevo. Contestó. Pues para una parte d e la finca de nosotros y esa noche fue donde pasamos y luego me llevó para la finca de él. Preguntado. Él te amenazó o ejerció fuerza hacia ti para llevarte, cuéntanos verdaderamente que paso. Contestó. Pues él me amenazó con un cuchillo y fue cuando me corto la mano izquierda y pues relaciones con él, relaciones pues me tenía amenazaba y me decía que tenía que dejarme y me preguntaba si yo tenía mozo y me tocaba que decir que si porque uno amenazado como va a decir que no38. Preguntado. Cuántas veces ENRIQUE te tocó tus partes íntimas y como eran esos tocamientos. Contestó. Pues casi todos los días me tocaba las partes íntimas y pues me tocaba con el pene la vagina y pues hacía que yo tuviera relaciones con él. Preguntado. Cuando él te tocaba o te agredía sexualmente te decía algo, es decir, te amenazaba, te golpeaba ejercía fuerza hacia ti, cómo sucedida eso. Contestó. Pues él me

hacía que yo tuviera relaciones con él. Preguntado. Cuando él te tocaba o te agredía sexualmente te decía algo, es decir, te amenazaba, te golpeaba ejercía fuerza hacia ti, cómo sucedida eso. Contestó. Pues él me amenazaba con un cuchillo, me decía que tenía que tener relaciones con él o si no que pues me mataba. Preguntado. Él día que te sacó de tú casa te amenazo o golpeo. Contestó. Pues él me amenazó con el cuchillo…”

Agregó que Rodríguez Rodríguez la obligó a escribir dos cartas, una a su mamá en la que le manifestaba que ella se había ido de la casa por voluntad propia porque estaba siendo sometida a tocamientos por su

37 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 41:37 38 Record. 51:53)Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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padrastro, lo que resaltó, no era cierto; y, la otra dirigida a la Fiscalía para “que le retiraran la demanda” a Enrique Rodríguez.

“Preguntado. Cuando ENRIQUE te saco de tu casa y te llevo para otro sitio tú le escribiste cartas a tu familia. Contestó. Si señora. Preguntado. Qué decían esas cartas. Contestó. Pues una decía que…. yo me había ido de la casa que porque mi padrastro abusaba de él y la verdad eso nunca fue así, mi padrastro nunca abusa de mí lo que quiere es lo mejor para mí, y la otra carta era que mandarle a la fiscalía para que le retiraran la demanda” 39.

de la casa que porque mi padrastro abusaba de él y la verdad eso nunca fue así, mi padrastro nunca abusa de mí lo que quiere es lo mejor para mí, y la otra carta era que mandarle a la fiscalía para que le retiraran la demanda” 39.

Destacó que fue rescatada de las manos de su opresor por su mamá pero que aún después de eso, el acusado le decía que la iba a matar, que se iba a incorporar a la guerrilla y los iba a matar 40, incluso, su padrastro fue objeto de amenazas por parte de los familiares del acusado al punto, que, a ella, para evitar más inconvenientes la enviaron a vivir a Caquetá41.

Lo dicho por la ofendida, respecto al escenario en donde tuvieron ocurrencia los hechos libidinosos, obtiene eco en lo atestado por la progenitora del acusado y única testigo de descargo, quien admitió que la niña vivió en su casa por un tiempo en compañía del procesado, aunque insistió en que ADBG arribó a su casa y permaneció en ella de manera voluntaria. Frente a este punto debe señalar la Sala que aun de haberse de darse por cierto lo aseverado por la deponente, ello de

39 Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2013 a partir del record. 41:37 40 “…yo para regresar a mi casa fue cuando mi mamá le mandó razón a él, él decidió ir a la casa a hablar con mi mamá pues para arreglar los problemas y para que supuestamente mi mamá le quitara la demanda, pues ese día yo hablé con mi mamá … cuando mi mamá montó el almuerzo él no quiso recibir y entonces llegaron los trabajadores y de ahí se paró en la puerta y dijo que a él lo único que

la demanda, pues ese día yo hablé con mi mamá … cuando mi mamá montó el almuerzo él no quiso recibir y entonces llegaron los trabajadores y de ahí se paró en la puerta y dijo que a él lo único que lo salvaba era Dayana entonces mi mamá dijo que es o es lo que iban a ver porque ella acababa de decir que se quedaba con ella entonces el señor ENRIQUE el cómo que quería entrar, pero como los trabajadores estaban, él no hizo nada, entonces él le dijo a mi mamá que le retirara la demanda y la señora ABIGAIL le dijo que también le retirara la demanda …y entonces pues él mantenía diciéndome que si yo me quedaba con mi mamá que él la mataba o que se iba para la guerrilla y de ahí venía a matar a mi mamá, en ese momento doña Abigail me preguntó que si yo me ha bía querido ir por voluntad mía, la verdad yo con miedo le dije que sí, pero nunca fue por voluntad mía, fue porque él me llevaba amenazada y en ningún momento yo me quería ir de la casa”. 41 “… yo me fui pal Caquetá, pero mi mama me contaba que el señor E nrique el hermano JOHNNY el hermano JOSÉ mantenía amenazándolo cada vez hacían tiro al aire para que mi padrastro saliera, pero es mejor no meterse en problemas, y mantenía escribiendo en la playa que plan pistola para don PEDRO”Sentencia 2ª. Instancia Rad. -50001 60 00 567 2012 00293 01

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ninguna manera le daba al agresor la facultad de acceder carnalmente y empleando violencia a la menor de edad.

Este testimonio, contrario a lo expuesto por la apelante permite concluir

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ninguna manera le daba al agresor la facultad de acceder carnalmente y empleando violencia a la menor de edad.

Este testimonio, contrario a lo expuesto por la apelante permite concluir sin asomo de duda no solo la ocurrencia del delito sino de la responsabilidad que se atribuyó por la fiscalía a RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ.

3.2. El dicho de la víctima se corrobora también con la pericia sexológica42, pues, los hallazgos clínicos encontrados en el cuerpo de la menor víctima durante el examen médico, confirman la versión de esta, en relación con la manera en la que fue raptara por el procesado y las agresiones sexuales a las que fue sometida por él y constituyen prueba contundente de la misma . En efecto , el galeno le diagnostic ó “Candiadiasis Moderada” 43, que se relaciona con la actividad sexual frecuente, como aquella a la que fue sometida la niña los días previos al examen genital.

En aquella oportunidad ADBG le narró al galeno los pormenores de sus vivencias durante el tiempo que permaneció en manos del procesado, en similares términos a los descritos en el juicio 44, fue consistente no solo en la forma como la raptó de su c asa y la lesión que le propinó en uno de sus dedos cuando ella trató de defenderse, sino de la actividad sexual frecuente a la que fue subyugada desde el momento en el que la llevó

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