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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 01349 01-(20-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 01349 01-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres Radicación: 500016000567201201349 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Actos sexuales con menor de catorce años Negó sustitución de la medida de aseguramiento Acta N° y 3-fi Confirma 2 0 MAR 2018.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Telésforo Gualteros Rozo.

II. ACTUACION PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a Telésforo Gualteros Rozo, el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, cargos que no aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía1 .

Delito: Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 500016000567201201349 01

Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

Decisión: Confirma

Alzada: Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 500016000567201201349 01

Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma El nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), la fiscalía presentó escrito de acusación2 y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial que efectuó la audiencia de formulación de acusación el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) 3 , la preparatoria el diecisiete (17) de octubre siguiente4 y el juicio oral en sesiones del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) y veinte (20) de enero y veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce

(2014)5 . El ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) 6 , el citado funcionario judicial, profirió sentencia en contra de Telésforo Gualteros Rozo, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 y 211 numeral quinto del Código Penal, le impuso ca torce (14) años y once (11) meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; al tiempo que lo absolvió por el

delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Contra dicha determinación, la defensa de Gualteros Rozo instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada7 . El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el defensor de Gualteros Rozo solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento y, en audiencia efectuada el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, en la que manifestó que se debía tener en cuenta el plazo razonable y los

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Procesado: Telésforo Gualteros

Rozo Delito: Actos sexuales con

2 Ver folios 24 a 29 cuaderno del Juzgado de Conocimiento ’ Ver folio 37 ibídem. 4 Ver folio 61 ibídem. 5 Ver folios 64 y ss. ibídem.3 menor de catorce años Decisión: Confirma límites temporales para la duración de la detención preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016. Agregó que no estaba de acuerdo con la posición asumida por la Corte Suprema de Justicia6 , al indicar que las medidas de aseguramiento se aplicaban hasta el anuncio del sentido del fallo o la sentencia de primer grado, por cuanto con ello se vulnera el principio de presunción de inocencia y los derechos a la libertad, debido proceso sin dilaciones injustificadas y la dignidad humana7 .

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En audiencia efectuada el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, negó la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Telésforo Gualteros Rozo e indicó que el implicado se encuentra privado de la libertad desde el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), es decir cinco (5) años y veintisiete (27) días, circunstancia por la que podría considerarse, en principio, que opera la sustitución de la medida por haberse superado el término de su vigencia8 . No obstante adujo que acogía el pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 11 y que la medida de aseguramiento en este momento procesal carece de vigencia, dado que se profirió sentencia de primera instancia y por tanto, el procesado se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena que le fue impuesta.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Gualteros Rozo interpuso el recurso de apelación y, reiteró que el término de vigencia de la medida

Radicado: 500016000567201201349 01

Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años

6 Se refirió a los radicados 50.861 y 49.734, entre otras, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7 Citó en fundamento a su solicitud, la sentencia de la Corte Constitucional C 221 de 2017. Record: 06:35 y ss. audio del 20 de febrero de 2018.4

Decisión: Confirma

Corte Suprema de Justicia. 7 Citó en fundamento a su solicitud, la sentencia de la Corte Constitucional C 221 de 2017. Record: 06:35 y ss. audio del 20 de febrero de 2018.4

Decisión: Confirma de aseguramiento se encontraba cumplido; por lo que la decisión impugnada desconocía derechos fundamentales de su prohijado y en virtud a que no se ha resuelto la apelación instaurada contra el fallo de primera instancia, resultaba procedente y razonable dejar en libertad al procesado12.

La Fiscalía en condición de no recurrente señaló que la decisión debía mantenerse, por cuanto existe un fallo condenatorio que desvirtuó la presunción de inocencia del implicado13.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 dé la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, la defensa de Telésforo Gualteros Rozo solicitó se revoque la decisión en la que se negó la libertad de su prohijado, pues el lapso en que ha permanecido privado de la libertad resulta excesivo y, contraviene la noción de "plazo razonable", el bloque de constitucionalidad y el criterio de la Corte

Constitucional en sentencia C221 de 2017. Al respecto, debe advertir esta Corporación, que en efecto, aunque el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), se impuso a Gualteros Rozo medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; la privación de la libertad que actualmente soporta se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su

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Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma . responsabilidad penal y no en la medida cautelar de carácter personal, por5 cuanto esta última, dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fallo condenatorio.

Sobre el particular, debe centrar la Sala su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado dentro de un plazo razonable y, el momento procesal hasta el que se extiende la medida de aseguramiento; aspectos sobre los que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó9 : la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 7-5 de la C.A.D.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada.

(...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del art. 7-5 de la C.A.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el art. Io de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. I o de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004).

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OI Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en

Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de

9 AP4711-2017, radicación n° 49734 aprobado Acta N° 235 del 24 de iulio de

2017. M.P. Julio Enriaue6 impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., "el principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente".15 (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la

causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual art. 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto”. Si la intención del legislador hubiera sido la de extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. I o de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. núm. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado." (Negrillas del texto) Analizada la actuación, se tiene que respecto de Gualteros Rozo se profirió sentencia condenatoria el ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) , por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo agravado, de conformidad con loRadicado: 500016000567201201349 01 Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma previsto en los artículos 209 y 211 numeral 5 del Código Penal y se impuso

01 Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Confirma previsto en los artículos 209 y 211 numeral 5 del Código Penal y se impuso catorce (14) años y once (11) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, le fue negada la suspensión condicional . de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10. Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable11, ha señalado que tiene como finalidad asegurar que la actuación se decida con prontitud; propósito que en el presente caso se cumplió con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de Gualteros Rozo se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado, por cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cau telar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia, tal y como lo ha señalado en reiterados pronunciamientos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, criterio acogido por esta Corporación12. Así las cosas, emerge acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Gualteros Rozo, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurisprudencia

del órgano de cierre en materia penal 13, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad del acusado, propósito que se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que pueda ser i sometida a controversia por la vía del derecho de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

10 Ver folios 119 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y el numeral 1, del artículo 8 de la Convención Americana. 12 Radicado 50861 del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, entre otros.8

Radicado: 500016000567201201349 01 Procesado: Telésforo Gualteros Rozo Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años

Decisión: Confirma RESUELVE: Confirmar la decisión proferida el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal de esta ciudad, por medio de la v cual se negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada

respecto de Telésforo Gualteros Rozo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Magistrada

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Magistrado

PATRICIA ROI

FROIL

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