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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02125 01-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02125 01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 6000 567 2012 02125 01 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir agravado ytrata de personas. Johanna Teresa Duque Cano yotros Auto inadmitió incorporación entrevistas Acta N~ •• ,) t 05 OCT2018.

Delitos: Acusados:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOHANNA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO, contra el auto del 25 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual inadmitió unas pruebas de referencia.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, los hechos ocurren entre los años 2011 y 2013, en el municipio de San Martín de los Llanos (Meta), cuando la joven Y.F.C.L., de 15 años de edad, fue presuntamente, obligada por JOHANNA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO, integrantes del grupo delictivo Bloque Meta, a ingresar a dichaRadicado: 50001 (JO00 567 2012 02125 00

Procesado: Jollanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir y trata de personas Decisión: Confirma organización criminal, donde la aprovisionaron de arma de fuego y fue agredida sexualmente-.

2. En audiencia preliminar celebrada el 17 de marzo de 20142, la Fiscalía formuló imputación contra JOHANNA TERESA DUQUE CANO, ROBINSON GUTIÉRREZ LIN y CRISTIAN CAMILO ÁVILA RIAÑO, como autores responsables de las conductas punibles de reclutamiento ilícito y concierto para delinquir, descritos en los artículos 162 y 340 del CP. Los imputados no se allanaron a los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión,

3. El 7 de julio de 2014, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en el que varió la calificación jurídica de reclutamiento ilícito a trata de personas'.

La acusación fue oralizada el 24 de septiembre del mismo año ante el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializadode Vñlavlcendo",

4. La audiencia preparatoria se realizó el 25 de octubre de 20175, en sede de la cual, el defensor solicitó la incorporación de las entrevistas de los señores ERCILIAORTIZMEDIA,DIANAMARÍABERNALPARRA,JoséEDISONBERNAL

PARRA,ROSAALEIDAÁVILA RIAÑO,MARISELAARIASTAPIAS,MARÍAROSARIO

MORALESBASTIDAS,CRISTIANANDRÉSPÁEZMEJIA, MIRIAMCECILIAPUERTO

ESCALANTE,MARÍADELROSARIOMORALESBASTIDAS,MARTHALUCIACANOCANO, JAVIERYURANYARDILA PARRADO,MARÍA TERESADUQUECANO, ROBINSON GUTIÉRREZLIN y CRISTIANCAMILOÁVILA RIAÑOa través del investigador privado, sin precisar las razones por las cuales no era posible que los declarantes rindieran su testimonio en desarrollo del juicio oral. I Audiencia de formulación de imputación realizada el 17 de marzo de 10 14en el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de (_'ontrol de Garantías de Bogotá. Record. 48:54 : Celebrada por el Juzgado Setena y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá .. ; Folio 1y ss cuaderno lIIlO. ~Folios n y18 e.o. uno . .; Fol. 188 e.o. uno. Es de anotar que la audiencia preparatoria fue desarrollada inicialmente el .11de mayo de 2015 (folios 54) 55 c.o.j. actuación nufitada por esta Sala en decisión dcl24 dc febrero de 2016 (folios 12 a 18 e.o. Tribunal). 2Radicado: 50001600056720120212500

Procesado: Joharma Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir y trata de personas

Decisión: Confirma

5. ElJuez de primera instancia negó la solicitud del defensor tras considerar que no sustentó su pertinencia, conducencia y utilidad; ni expuso las causales excepcionales que motivaban la incorporación de las entrevistas

como pruebas de referencia. En relación a las entrevistas rendidas por los procesados, sostuvo que su incorporación era inadmisible porque ellos estaban facultados para rendir su testimonio en juicio, si decidían renunciar a su derecho a guardar silencio.

6. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación", Expuso que la decisión adoptada por el a qua se fundamentaba en un «tecnicismo» e incidía negativamente en la estrategia defensiva. Agregó, que en desarrollo-de la audiencia solicitó como prueba el testimonio de los investigadores privados CARLOSVENTURAREYY JIMMYLEONARDOHERRERA HERNÁNDEZ,quienes realizaron las entrevistas cuya incorporación se pretende, las que adicionó son «valiosísimas para esclarecer los. hechos» que originaron el proceso.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20047, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por el Juzgado Primero Penaldel Circuito Especializadode esta ciudad, por medio del cual negó la incorporación de unas entrevistas. (,Audiencia del 25 de septiembre de 2017. Record. 03:-1.2:-1.7. 7 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 50001 600056720120212500

Procesado: .lohanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir y trata de personas

Decisión: Confirma

2. De la prueba de referencia.

En el sistema procesal penal adoptado por medio de la Ley 906 de 2004, sólo pueden tenerse como pruebas las practicadas y controvertidas en presencia del Juez, en la audiencia de juicio oral; es decir, aquéllas que, , hayan sido públicas, con inmediación para el juzgador y sometidas a contradicción y debate por las partes. Se exceptúan, para estos efectos, las estipulaciones probatorias acordadas legalmente, la prueba anticipada y la ' prueba de referencia, admisible de manera excepcional (artículos 379, 377, 356, 284 Y438). Se entiende por prueba de referencia de conformidad con lo consagrado en , el artículo 437 de la ley 906 de 2004 toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en eljuicio. Esemismo estatuto en el artículo 438 prevé cuatro eventos en los cuales se acepta la prueba de referencia porque el declarante: a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha sttrmsaon: b) Es víctima de un delito de secuestro, desapariCión forzada o evento similar; e) Padecede una grave enfermedad que le impide declarar;

4 /Radicado: 50001 6000567201202125 (JO Procesado: .lohanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir y trata de personas Decisión: Confirma d) Ha fallecido. e) Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. La prueba de referencia consiste, entonces, en a aquel medio de convicción, que -excepcionalmentese lleva al proceso :para dar a conocer una .declaración practicada por fuera del juicio, con el objeto de demostrar que es verdadero, cuando es imposible llevar al testigo por las causas expresamente señaladas en la ley, por ser este un instituto que no satisface «los principios probatorios del juicio, principalmente los de inmediación y contradicción, su admisibilidad setorna excepcional y también su fuerza demostrativa resulta menquada>", Ahora bien, la regla general de inadmisibilidad de las declaraciones surtidas fuera del proceso, se sustenta en la necesidad de confrontar al deponente con la parte en contra de la cual se aporta el testimonio, con el fin de satisfacer los derechos de confrontación y contradicción, pues mediante el ejercicio de estas garantías pueden aflorar posibles defectos de la declaración, originados en el lenguaje (ambigüedades, lapsus, malentendidos), o en la percepción, memoria o falta de sinceridad del testigo. En este orden de ideas, la aplicación de las excepciones de la regla general de inadmisibilidad de la prueba de referencia, contenidas en el artículo 438

del c.P.P., implican la afectación del derecho de confrontación, sólo que está legalmente autorizado por motivos de necesidad, pues hacen alusión a s Corte Suprema de Justicia. 12 de octubre de 2016. Rud. 47921. 5.- Radicado: 50001600056720120212500

Procesado: Johanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Condeno para delinquir y trata de personas Decisión: Confirma situaciones en las que el declarante no está disponible física, mental o psicológicamente.

En.síntesis, las declaraciones producidas fuera del juicio son prueba de referencia si su eventual incorporación implica afectación al derecho de confrontación. Por tanto resultan inadmisibles, salvo en las situaciones excepcionalesprevistas en el artículo438 del CP.p' siempre que reúna los elementos ya determinados por la Corte Suprema de Justida'',

3. Del caso concreto.

En el caso, el defensor optó por solicitar la incorporación de las entrevistas recepcionadas por los investigadores privados, sin anunciar causal excepcional para la admisión de prueba de referencia. Sumado a ello, no hizo alusión a circunstancias que impidieran que los declarantes comparecieran ajulcío-", para así lograr su adminisibilidad. Loanterior porque, si los testigos están disponibles para declarar, no existen razones que justifiquen la pretensión del defensor, de reemplazar su testimonio en el juicio oral por una declaración rendida con antelación, frente a la cual la Fiscalía no tendría oportunidad de controlar el interrogatorio, ni de hacer uso del derecho a contrainterrogar a los

declarantes. En efecto, no se vislumbra la concurrencia de alguna de las causales excepcionales de admisibilidad de prueba de referencia, previstas en el ')('.S.l SP 25 de enero de 2017. Rad. 44950 ro Eventos Similares a los previstos en el Literal h del art. 438. Mediante sentencia C-144 de 3 marzo de 2010 la Corte Constitucional expresó que: "En este caso. es evidente que es la semántica misma de la expresión In que servirá al operador jurídico para aplicar la hipótesis de manera acertada en los casos concretos. Porque al hablarse de un "evento similar", se cstú diciendo que se trata de un acaecimiento o suceso. que debe tener semejanza o ser análogo a otro. es decir que debe tener atributos similares al secuestro o él la desaparición forzada. Es por tanto una expresión que permite introducir otras hipótcxisno determinadas por el precepto. pero determinables". 6Radicado' 50001 60 00 567 2012 Otl25 00

Procesado: Johanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir)' trata de personas Decisión: Confirma artículo 438 de la Ley 906 de 2004, ni se avizoran razones aceptables para que el defensor, haya decidido peticionar la incorporación de las entrevistas, que aduce son «valiosísimas para la defensa», en-lugar de recepcionar en juicio el testimonio de los declarantes.

Sumado a lo anterior, el ordenamiento procesal penal, consagra expresamente ¡la posibilidad de utilizar las declaraciones anteriores al juicio

oral, bien para refrescar la memoria del testigo, ora para impugnar su credibilidad, y en este caso, no se podría utilizar en ninguna de las dos circunstancias, porque los entrevistados no fueron llamados a juicio, motivo adicional para mantener la decisión del Juez de primera instancia, en el sentido de no admitir como prueba de referenciá esas versiones anteriores dadas por ERCILIAORTIZMEDIA,DIANAMARÍABERNALPARRA,José EDISON BERNALPARRA,ROSAALEIDAÁVILARIAÑO,MARISELAARIASTAPIAS,MARÍAROSARIO MORALESBASTIDAS,CRISTIANANDRÉSPÁEZMEJIA, MIRIAMCECILIAPUERTO ESCALANTE,MARÍADELROSARIOMORALESBASTIDAS,MARTHALUCIACANOCANOY JAVIERYURANYARDILAPARRADO. Finalmente, en lo relacionado con la incorporación de las entrevistas rendidas por los acusados, razón le asiste al a qua en el entendido que estos pueden renunciar en cualquier momento a su derecho a guardar silencio y presentarse en calidad de testigos en su propia causa en el juicio oral y ejercer la facultad de declarar en los términos y alcance contemplado en la ley; por lo tanto, resulta irrelevante la incorporación del citado medio probatorio, especialmente, porque el recurrente no fundamentó la necesidad, utilidad, ni pertinencia del mismo. Con todo, si las entrevistas fueron descubiertas, es factible autorizar el uso de tales exposiciones, para impugnar credibilidad o refrescar memoria, lo 7Radicado: 50001600056720120212500

Procesado: Johanna Teresa Duque Cano y otros Delito: Concierto para delinquir y trata de personas Decisión; Confirma que tampoco acontece en el presente caso, como quiera que losdeponentes no fueron llamados ajuicio.

En este orden, acertó el a quo al denegar la admisión de las entrevistas aludidas, como prueba de referencia, razón por la cual, se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. Confirmar el auto proferido el 25 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual inadmitió las pruebas de referencia solicitadas por la defensa.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado b\ :;.,,:-".~~\--; A-=- ' ¿C:Z~....."".__

J~ DARlO TREJOS LqNDOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrado Magistrado 8

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