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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02343 00-(15-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02343 00-(15-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO'

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Delito: Acusado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

AlcibíadesVargas Bautista ÚricaInstancia 50001 60 00 567 2012 02343 00 Fraudeprocesaly otros HéctorRaúlFrancoRoay otros Pararesolverimpedimento Aceptaimpedimento ActaN° 13:t ,ra5GelZ01Q ASUNTO , Se decide el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIARODRÍGUEZ TORRESpara conocer de la apelación de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal d~I Circuito de Villavicencio dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Cuarto Peral del Circuito de esta ciudad, mediante fallo del 31 de julio de 2018, absolvió él HOLMAN HARVEY LADINO ROJAS Y a tucv ESPERANZA FRANCO ROA del delitc de estafa agravada y fraude' procesal; y declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa agravada, ocultamiento de documento privado y fraude procesal a favor de SERGIO ENRIQUE GUTIÉRREZ Án AREZ, HÉCTOR RAÚL FRANCO ROA Y HOLLMAN HARVEY

LADINO ROJAS!.

2. Dicha determinación fue apelada por el representante de víctímas-,por lo que se

remitió el asunto a esta :::orporación y correspondió por reparto a la Magistrada I Fls. 30 y $.S. del e.o. del juzgado. ~Pls. 48 y S.$. ídem.lnterlocutorio la instancia RUN. 50001600056720120234301 llollman Harvey Ladino Rojas Resuelve impedimento PATRICIARODRÍGUEZTORRES3,quien a través de auto del 13 de septiembre de los cursantes", manifestó su impedimento para 'conocer del asunto por configurarse la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como representante de víctimas, la une una amistad íntima de varios años, que se ha reflejado en encuentros.y comunicación constante,. . que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración.

3. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva,' quienes se pronunciaran en un término improrrogable de tres (3) días. En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIARODRÍGUEZTORRESpara conocer del recurso de apelación

propuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso que se adelanta en contra de los señores HOLMANHARVEYLADINO ROJAS,Lucy ESPERANZAFRANCO ROA, SERGIO ENRIQUE GUTIÉRREZÁLVAREZ, HÉCTORRAÚL FRANCO ROA Y HOLLMAN HARVEY LADINO ROJAS por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y ocultamiento de documento privado.

2. De las causales de impedimento. ~Acta de reparto visible a fl. I del e.o. del Tribunal. 4 Visible a tl. S y S.S., del e.o. del Tribunal. 2lnterlocutorio 1;'instancia " RUN. 500016000567201'20234301 llollman Harvey Ladino Rojas Resuelve impedimento Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón, . esto es, la de garantizar que el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea,indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del casona se encuentre perturbada." \ Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para

decidir, garantizando a las partes, terceros y demás tntervínientes las formas propias de cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley6. Ahora bien, en lo que respecta a la causal 5° del artículo 56 del C. de P.P., esto es, "que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial'; la Corte Suprema de Justicia?precisó losiguiente: "[...] obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarlacon elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable,para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad." Por manera que, según la jurisprudencia de la Alta Corporecíón", son dos las variables a evaluar dentro de esta causal, a saber: (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser de. grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la

ecuanimidad con la que ha de decidir e~caso sometido a su consideración y, (ii) el ~Cfr. AP 463. de 4 de febrero de 2015. Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. 6 Ibídem. 7 Autos del 20 nov. 2013. rad. 42698, 20 may. 2015. rad. 45985, y 30 sep. 2015. rad. 46779. 8 Auto del 10dic. 2015. rad. 47214 y sentencia del 4 abr. 2017. rad. 91276. 3Interlocutorio l'' instancia RUN. 50001 600056720120234301 Hollman Harvey Ladino Rojas Resuelve impedimento sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.

3. Análisis del caso concreto.

La Magistrada PATRICIARODRÍGUEZTORRESmanifestó su impedimento para conocer como ponente e integrar la Sala de Decisión Penal, respecto del recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vi"avicencio dentro del proceso que se adelanta en contra de los señores HOLMAN HARVEY LADINO ROlAS, tucv ESPERANZA FRANCO ROA, SERGIO ENRIQUE GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, HÉCTOR RAÚL FRANCO ROA Y HOLLMAN HARVEY LADINO ROlAS por los delitos de estafa

agravada, fraude procesal y ocultamiento de documento privado. La funcionaria judicial invocó como fundamento impidente, la causal 5a del artículo 56 del C. de P. Penal, y precisó que con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como representante de víctimas, la une una amistad íntima de varios años, "que se ha reffejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideredon.", Tal manifestación revela que entre la Magistrada integrante de esta Sala y el representante de víctimas, subsiste un estrecho vínculo de amistad, que incluye sentimientos de aprecio y solidaridad, los cuales sin duda, son aspectos que podrían incidir en la ecuanimidad con la que debe decidir .el caso sometido a su conocimiento. En ese orden, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es dable acceder a la causal de impedimento invocada para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presente asunto, con lo cual se garantiza a las partes, terceros, demás intervinientes, e incluso a la comunidad en· general, la transparencia y rigor que orientan la tarea de administrar justicia. eAuto del 13 de septiembre de 2018, visible a tl. 5 del e.o. del Tribunal. 4lntertocutorio 1"instancia

RUN. 50001 600056720120234301 Hollman Harvey Ladino Rojas Resuelve impedimento Luego, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZTORRESquien predica tener una amistad íntima con el representante de víctimas FABIO GÜlZA SANTAMARÍA y por ende, resulta imperioso separarle del conocimiento de este asunto. En razón de lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIARODRÍGUEZ TORRESpara conocer del recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dentro del asunto de la referencia.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

3. Ingresar el presente asunto al suscrito Magistrado, que sigue de turno, para asumir el conocimiento del recurso propuesto y ordenar que por Secretaría de la Sala, se tramite la respectiva compensación.

Comuníquese y cúmplase.j

WJ)AI.CIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado t\\.~= ¡~A~'E'L~ARÍO TREJOS LONq.eÑO Magistrado 5

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