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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02622 01-(24-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02622 01-(24-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

Sentencia:

Radicado: Procedéncia:

Acusado: Delito:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia50001 60 00 567 2012 02622 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Jesús Adán Anzola y otro Fraude procesal Confirma Acta N°027 24 febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuestá por la' defensa contra la sentencia de diciembre 11 de 2018 proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Villavicencio mediante la que condenó a Jesús Adán Anzola y Gladys Vega Cifuentes por el delito de fraude procesal'.

ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 2008 los cónyuges SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS y EDWIN ANZOLA RAMÍREZ (compradores) y la señora MARIELA RUIZ PALACIOS (vendedora) celebraron promesa de compraventa sobre la vivienda ubicada en la Manzana Q casa 7 barrio "Los Vencedores" de la ciudad de Villavicencio, por' un valor de $11.000.000 de ,pesos. Al momento de la firma del contrato los adquirentes cancelaron a MARIELA RUIZ PALACIOS la suma de -$6.000.000 de pesos y se pactó como fecna de entrega de los $5.000.000 restantes el 12 de marzo de 2009

adquirentes cancelaron a MARIELA RUIZ PALACIOS la suma de -$6.000.000 de pesos y se pactó como fecna de entrega de los $5.000.000 restantes el 12 de marzo de 2009 1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 25 de febrero de 2020. (Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma En marzo de 2009 Jesús Adán Anzola le prestó a su hijo EDWIN ANZOLA RAMÍREZ y a la esposa de este, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS (compradores) el excedente adeudado el cual se ofreció a entregar a la acreedora en la ciudad de Bogotá, lo que en efecto ocurrió el 11 de marzo siguiente fecha en la que, Adán Anzola prevalido de la nula instrucción académica 'de la señora RUIZ PALACIOS (vendedora) consiguió que ella, a través de su nieto, LUIS ALEJANDRO ÁNGEL RUIZ le firmara a ruego un documento que a la postre resultó ser una "promesa de compraventa falsa" sobre el mismo predio y por el mismo valor pero en el cual, él, (Jesús Adán Anzola), figuraba como comprador.

El 2 de abril de 2012 Gladys Vega Cifuentes (compañera sentimental de Jesús Adán Anzola), afirmó bajo la gravedad del juramento ante la Notaria Segunda del Circulo de Villavicencio que Adán Anzola era el propietario del predio ubicado en la manzana Q

sentimental de Jesús Adán Anzola), afirmó bajo la gravedad del juramento ante la Notaria Segunda del Circulo de Villavicencio que Adán Anzola era el propietario del predio ubicado en la manzana Q casa ,7 barrio "Los Vencedores" y que lo había arrendado "de palabra" a SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS el 23 de julio de 2010, última que agregó, no sufragaba el canon de arrendamiento desde el mes de noviembre de esa anualidad. En igual sentido declaró LUIS ALBERTO GUIZA HERNÁNDEZ el 17 del mismo mes y año. Los documentos falsos, esto es, el contrato de compraventa y las declaraciones extrajuicio fueron adjuntas a la demanda de "restitución de inmueble arrendado" que Jesús Adán Anzola presentó el 7 de mayo de 2012 contra SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio el que admitió la demanda el 16 del mismo mes y año y el 18 de julio siguiente "decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles" de propiedad de la demandada como parte de pago de los cánones presuntamente adeudados. 2Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma El 12 de octubre de 2012 SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS denunció a Jesús Adán Anzola por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado. - El 17 de abril de 2013 el Juzgado Tercero Civil Municipal de

denunció a Jesús Adán Anzola por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado. - El 17 de abril de 2013 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio profirió sentencia y ordenó la restitución del bien inmueble al demandante. No obstante, en fallo de tutela del 25 de julio siguiente el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio dejó sin efecto todo lo actuado dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado a efectos de rehacer el trámite procesal "con plenas garantías a la parte demandada". El 24 de febrero de 2014 2, la Fiscalía imputó a Gladys Vega Cifuentes y Jesús Adán Anzola el delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal) en calidad de cómplice y autor respectivamente. Los imputados no aceptaron los cargos y no se les impuso medida de aseguramiento3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 5 de mayo de 2014,4 el cual correspondió al Juzgado 40 Penal del Circuito de Villavicencios, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 29 de agosto siguiente8, en los misrnos términos de la imputación y el 9 de marzo de 2015 7, realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral, se llevó a cabo en sesiones del 26 de octubre de 20168; 10 de marzo 9 y 10 de octubre de 2017 19; 28 de febrero"; y, 18 de 2 En audiencia celebrada por el Juzgado PrimeroPenal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta).

10 de marzo 9 y 10 de octubre de 2017 19; 28 de febrero"; y, 18 de 2 En audiencia celebrada por el Juzgado PrimeroPenal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta). 3 Acta visible a folios 22 y 23 cuaderno principal. 4 Fls. 27 y ss cuaderno principal. 5 Auto avoca conocimiento visible a folio 33 y 34 del cuaderno del Juzgado. 6 Acta visible a fls. 54 ibídem. 7 Acta visible a folios 62 y s.s. ídem. Acta visible a fls. 104 y s.s. c. 1. 9 Acta visible a fls‘. 110 y s.s. c. 1. 3Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma junio12 y 26 'de septiembre de 2018 13, última en el que. la Fiscalía planteó la teoría del caso14. La defensa no, presentó alegato de aperturals. • Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio la víctima, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS 16; la señora MARIELA RUIZ PALACIOS — Propietaria inicial de la casa en disputa-17; las señoras NELLY MANJARREZ MARÍN 18 y' BLANCA NUBIA BERMEO CERQUERAlg (vecinas de la denunciante), el señor EDWIN SEBASTIÁN ANZOLA (exesposo de la víctima e 'hijo del procesado)20, el joven LUIS ALEJANDRO ÁNGEL

de la denunciante), el señor EDWIN SEBASTIÁN ANZOLA (exesposo de la víctima e 'hijo del procesado)20, el joven LUIS ALEJANDRO ÁNGEL 'RUIZ (nieto de la señora Mariela Ruiz)21 y las funcionarias del C.T.I. DERLY PATRICIA GUZMÁN PyENTES 22 y FLOR ANAYIBER HERRERA ALFONS0 23. La defensa no presentó testigos. Clausurada la etapa probatoria las partes e intervinientes presentaron• los alegatos de clausura24. En sesión de audiencia del 26 de septiembre de 201825 el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la ley 906 de 2004. fi

10. En sentencia del 11 de diciembre de 201826, el A quo condenó a los procesados al considerar, después de hacer un recuento de los hechos, de los alegatos conclusivos de las partes y de las pruebas practicadas 1° Acta visible a fls. 114 y s.s. c. 1. 11 Acta visible a fls. 116 y s.s. c. 1. 12 Acta visible a fls. 124 y s.s. c. 1. 13 Acta visible a fls. 138 y s.s. c. 1. 14 En sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 Record. 10.18. 15 Record. 13.26 Defensor no presenta teoría del caso. 16 Sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record 21 44. 17 Sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record. 52.05.

16 Sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record 21 44. 17 Sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record. 52.05. '18 Sésión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record. 01.36.24. Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2017 a partir del record 42 10 20 Sesión de audiencia del 26 de octubre de 2016 a partir del record. 01.47.20. 21 Sesión de audiencia del 10 de marzo de 2017 a partir del record. 06.26 22 Sesión de audiencia del 28 de febrero de 2018 a partir del record 03 20 23 Sesión de audiencia del 10 de octubre de 2017 a partir del record. 04.36 24 Audiencia del 26 de septiembre de 2018. Acta visible a folios 138 y ss del cuaderno principal. 25 Folios 138 del cuaderno principal.. 26 Folios 148 y ss,clel cuaderno principal.. 1Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma en el curso del juicio oral, que se logró comprobar tanto la materialidad de los hechos, como la responsabilidad penal de Gladys Vega Cifuentes y Jesús Adán Anzola en el delito de fraude procesal que se les atribuyó.

Sostuvo que los procesados utilizaron tres documentos falsos a saber, el contrato de compraventa suscrito en la Notaria 58 del Circulo de Bogotá el 11 de marzo de 2009 y las dos declaraciones extrajuicio a través de

se les atribuyó. Sostuvo que los procesados utilizaron tres documentos falsos a saber, el contrato de compraventa suscrito en la Notaria 58 del Circulo de Bogotá el 11 de marzo de 2009 y las dos declaraciones extrajuicio a través de los cuales indujeron en error al Juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio y lograron "la adjudicación" del inmueble localizado en el barrio "Los Vencedores" de esta ciudad cuya verdadera propietaria era

la víctima SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS.

Expuso que, a través de ilos testimonios de SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS, LUÍS ALEJANDRO ÁNGEL RUIZ, NELLY MANJARREZ, BLANCA NUBIA BERMEO CERQUERA, EDWIN SANTIAGO ANZOLA y MARIELA RUIZ PALACIOS se probó que el bien en disputa era de propiedad de SANDRA y EDWIN y no del acusado. Indicó, que el uso de los documentos falsos, permitió la configuración del punible atribuido a los acusados, pues a través de ellos engañaron al operador judicial y lograron que el bien quedara en cabeza de Jesús Adán Anzola, evidenciándose la afectación injusta al bien jurídicamente tutelado por el legislador. Refirió que la , responsabilidad de Gladys Vega Cifuentes lo era a título de cómplice pues "prestó un ayuda en la ejecución del comportamiento punible por lo que debía asumir las consecuencias de su proceder".Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01.

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma

su proceder".Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01.

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma Concluyó que se trató de una conductá típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna /de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Por lo anterior, condenó a Jesús Adán Anzola y Gladys Vega Cifuentes a las penas de 80 y 40 meses de prisión y 60 y 30 meses de inhabilidad para el ejercido de derechos y funciones públicas _respectivamente. ,y A su turno, concedió a Jesús Adán Anzola la prisión domiciliaria y a Gladys Vega Cifuentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. El defensor apeló la sentencian. Expuso' que durante el proceso de incorporación de la prueba documental no se había dado cumplimiento a" lo previsto en el artículo 431 de la Ley 906 de 2004 lo que —en su sentirviolentó el artículo 29 de la Constitución por la ausencia de la "ritualidad procesal".

Sostuvo que durante el juicio "no se debatió absolutamente nada sobre la materialidad de la conducta aquí imputada", pues "ni la Fiscalía ni el , señor Juez" interrogaron a los testigos sobre las circunstancias temporales y modales de la conducta ejecutada por sus clientes y descrita como punible. Agregó que al no haberse indagado sobre dicho tópico en el interrogatorio no era factible hacerlo en el contrainterrogatorio. Indicó que el desarrollo del juicio y la sentencia recurrida se fundó en la

descrita como punible. Agregó que al no haberse indagado sobre dicho tópico en el interrogatorio no era factible hacerlo en el contrainterrogatorio. Indicó que el desarrollo del juicio y la sentencia recurrida se fundó en la suscripción de unos documentos falsos en la Notaria 58 de Círculo de Bogotá "relacionado con la venta de la posesión de un lote y sus 27 Recurso visible a fol. 157 y ss 6Radicado; 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma mejoras" y no en la configuración del delito de fraude procesal ante el Juzgado Temero Civil Municipal, aspecto sobre el cual, -expuso- "ni siquiera la víctima fue interrogada".

Señaló que la firma de la promesa de venta de fecha 11 de marzo de 2009 obedeció a "un acuerdo o autorización" de la señora SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RAMOS a su suegro Jesús Adán Anzola, a efectos de garantizar el bago del dinero prestado por, él, para terminar de sufragar el costo del predio. Refirió que la señora' HERNÁNDEZ RAMOS "nunca había sido desalojada del inmueble" del que se reputa "dueña" por tanto, no se causó daño antijurídico alguno 'susceptible de sanción penal.

6. No se recibieron alegatos de los no recurrentes28.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso

6. No se recibieron alegatos de los no recurrentes28.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos. 28 yer constancia visible a folio 174 del cuaderno principal. 29 "De los recursos de apelación contra los autos Y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".

7Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma La sentencia apelada será confirmada por cuanto se demostró, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de fraude procesal, así como la responsabilidad penal de los enjuiciados. Lo anterior con fundamento en las pruebas incorporadas en juicio que demuestran que JESÚS ADÁN ANZOLA utilizó un contrato de compraventa30 y dos declaraciones extrajuiciom —documentos falsos-, una de las cuales fue rendida el 2 de abril de 2012 por su cónyuge, Gladys Vega Cifuentes para adelantar un proceso de restitución de inmueble arrendado32,

declaraciones extrajuiciom —documentos falsos-, una de las cuales fue rendida el 2 de abril de 2012 por su cónyuge, Gladys Vega Cifuentes para adelantar un proceso de restitución de inmueble arrendado32, induciendo en error a un juez civi133 con miras a obtener una decisión favorable a sus intereses'''. Empero, como han transcurrido más de 5 años desde la formulación de la imputación35, en lo que respecta al delito de fraude procesal en calidad de cómplice atribu)do a Gladys Vega Cifuentes ha operado el fenómeno de la prescripción, por lo que deberá extinguirse la presente acción penal exclusivamente respecto de la señora Vega Cifuentes. Por consiguiente, únicamente se confirmará la sentencia frente al señor Adán Anzola, por el delito atribuido. El comportamiento descrito en el artículo 453 del CP, esto es, el delito de fraude procesa136, se refiere al que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Luego, los 30 CA-16882673 del 11 de marzo de 2009. Visible a folio 13 y 14 del cuaderno de estipulaciones probatorias (ese documento no fue estipulado, fue incorporado al juicio con la señora MARIELA RUIZ) 31 Visibles a folios 131 y 192 del cuaderno "copias del proceso civil". 32 Proceso No. 50001 40 03 003 2012 00254 00. 33 Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio. 34 Orden de embargo de los bienes y enseres de la señora Sandra Milena Hernández Ramos —auto

32 Proceso No. 50001 40 03 003 2012 00254 00. 33 Juez Tercero Penal Municipal de Villavicencio. 34 Orden de embargo de los bienes y enseres de la señora Sandra Milena Hernández Ramos —auto del 18 de julio de 2015-, visible a folio 24 de las copias del proceso civil y sentencia del 17 de abril de 2013 a través de la cual se decretó terminado el contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del inmueble a Jesús Adán Anzola. 36 Febrero 25 del año 2014. -Fraude36 procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. 8Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola • Delito: Fraude procesal 1

Decisión: Decreta prescripción y confirma '1 elementos del tipo son: (i) el uso de un medio fraudulento; (ji) inducción en error a servidor público a través de ese instrumento; (iii) propósito de obtener• sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo específico del tipo); y (iv) idoneidad del medio para producir la inducción en error.

En cuanto a la configuración de esta conducta punible, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 37 ha señalado que para que se estructure no es indispensable que/ el servidor público efectivamente

idoneidad del medio para producir la inducción en error. En cuanto a la configuración de esta conducta punible, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 37 ha señalado que para que se estructure no es indispensable que/ el servidor público efectivamente haya sido engañado, sino que el medio utilizado tenga la potencialidad suficiente para engañar. Asimismo, el acto de inducción desplegado por el agente debe contar con la fuerza o idoneidad suficiente para encaminar hacia un raciocinio errado al servidor público. De otro lado, este tipo penal no exige que se produzca el resultado perseguido —la decisión contraria a la ley-, ya que se entiende consumado cuando el agente de manera fraudulenta induce en error al servidor. La conducta perdura mientras se mantiene en estado de ilicitud y aun con posterioridad si se requiere de pasos finales para su cumplimiento —es decir-, es un delito de ejecución permanente-.38 Efectuadas las anteriores precisiones ,puede establecerse en el caso sub examine, ,que el comportamiento desplegado por Jesús Adán Anzola encuadra completamente en la descripción normativa del tipo penal de fraude procesal. De allí que resulte acertada la decisión del juez de primer grado, 37 Sentencias del 29 de abril de 1998, radicado 13.426; del 17 de aggsto de 2005, radicado 19.391; y recientemente, del 8 de junio de 2016, radicado 42.682, MP Éyder Patiño Cabrera. 3P Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 27.473. 9Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

3P Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 27.473. 9Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma En efecto, por medio de la investigadora judicial FLOR ANAYIBER HERRERA ALFONS0 39, se acreditó en juicio que el acusado interpuso demanda de restitución de inmueble arrendado contra la señora SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de esta ciudad".

Las pretehsiones expuestas en el libelo apuntaron a "declarar judicialmente terminado el contrato de arrendamiento, suscrito el 23 de julio de 2010 entre JESUS ADAN ANZOLA como arrendador y SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS como arrendataria por falta de pago del canon mensual..." y "declarar la desocupación y entrega del inmueble a

JESUS ADAN ANZOLA" 41.

Este último se reputó legitimo poseedor a través del "contrato •de compraventa cesión de derechos de posesión y mejoras" No. CA16882673 del 11 de marzo de 200942 y como arrendador, mediante las declaraciones extrajuicio rendidas por GLADYS VEGA CIFUENTES 43 y

LUIS ALBERTO GUIZA HERNANDEZ".

La falsedad de los anteriores documentos se acreditó con la declaración

de MARIELA RUIZ PALACIOS 48, EDWIN ANZOLA RAMÍREZ 48, BLANCA

LUIS ALBERTO GUIZA HERNANDEZ".

La falsedad de los anteriores documentos se acreditó con la declaración de MARIELA RUIZ PALACIOS 48, EDWIN ANZOLA RAMÍREZ 48, BLANCA NUBIA BERMEO CERQUERA 47 y NELLY MANJARREZ MARIN 48, pues mediante los aludidos depónentes se probó que la legitima poseedora del predio en disputa siempre ha sido SANDRA MILENA HERNÁNDEZ 39 Testimonio de acreditación recepcionado en juicio en sesión del 28 de febrero de 2018 a partir del record. 03.20. 48 El informe de la investigadora del 30 de septiembre de 2013, incorporado en juicio, se encuentra visible a folios 1 y s.s. del "cuaderno del proceso civil". 41 La demanda y sus anexos, así como la orden de émbargo y secuestro proferida en contra de los demandados, se hallan visibles como anexos del informe de investigador de campo suscrito por la testigo de acreditación. 42 Visible a folios 13 y 14 del cuaderno denominado cuaderno de estipulaciones probatorias. 43 El 2 de abril de 2012, visible a folio 192 del "cuaderno del proceso civil". 44 El 2 de abril de 2012, visible a folio 193 del "cuaderno del proceso civil". 45 Audiencia del 26 de octubre de 2016, testimonio a partir del Record. 52.05 48 Audiencia del 26 de octubre de 2016, testimonio a partir del Record. 01.47.20 47 Audiencia del .10 de marzo de 2017, testimonio a partir del Record. 42.10

48 Audiencia del 26 de octubre de 2016, testimonio a partir del Record. 01.47.20 47 Audiencia del .10 de marzo de 2017, testimonio a partir del Record. 42.10 48 Audiencia del 26 de octubre de 2016, testimonio a partir del Record. 01.36.24 10Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma RAMOS, cuyos derechos fueron adquiridos por ella mediante el contrato "de compraventa de posesión de un casa lote" No. CA-17144102 suscrito el-12 de diciembre de 2008.

Al respecto, MARIELA RUIZ PALACIOS señaló: "PREGUNTADO. Usted vivió en alguna oportunidad en Villavicencio, en donde vivió. CONTESTO. Sí señor, yo vivi en la primer calle de los vencedores, ahí viví yo, me compré una casita y viví ahí hasta que se la vendí a la señora SANDRA, hace 9 o 10 años que se la vendía la señora SANDRA. (...) PREGUNTADO. A quién le vendió ese predio y en qué precio CONTESTO. Sí señor. Yo vendí ese predio en 11 millones ala señora SANDRA los apellidos yo no me acuerdo, yo la distinguí a ella el día que bajé a arrendar o a vender... PREGUNTADO. En qué forma realiza usted la• negociación con la señora SANDRA,CONTESTO. No le entiendo señor Juez, pero legalmente el trato lo hicimos normalmente entre ella y yo y el. esposo o el-marido que tenía entonces en ese momento, pero el trato lo

negociación con la señora SANDRA,CONTESTO. No le entiendo señor Juez, pero legalmente el trato lo hicimos normalmente entre ella y yo y el. esposo o el-marido que tenía entonces en ese momento, pero el trato lo hicimos entre ella y yo. PREGUNTADO. Suscribieron algún documento CONTESTO. Ah sí, el documento de venta lo hicimos en una notaría aquí en Villavicencio, todo legal..." La deponente afirmó que ese fue el único contrato de compraventa de la posesión que suscribió, por lo tanto, el que aportó Jesús Adán Anzola al proceso civil es espureo, pues ella "jamás" vendió "su casa"' dos veces. Así lo indicó: "PREGUNTADO.... Usted en algún momento vendió ese predio por aparte, aparte de la venta que le hizo a la señora SANDRA. Usted vendió ese predio en algún mómento. CONTESTO. No, nunca, nunca jamás se me ocurrió y nunc'a jamás he sido falsa con nadie, como hablo aquí hablo-en cualquier parte; lo que es, es. Porque si algo tuve yo fue buena crianza pa [ser correcta en lo que hago. Aquí una, dos y tres veces, todas las veces que me han citado está bjual".

Y agregó: "PREGUNTADO. Usted le vendió el predio al señor - ADAN ANZOLA CONTESTO. Le digo que yo a él no lo distinguía, hasta el día que fue allá a llevarme la plata...yo no debo nada, nada temo y no me escondo dé nadie. Entonces yo vine para ver qué era lo que pasaba y el señor tuvo la cara de 'venir a decir con compraventa falsa, diciendo que yo le había

llevarme la plata...yo no debo nada, nada temo y no me escondo dé nadie. Entonces yo vine para ver qué era lo que pasaba y el señor tuvo la cara de 'venir a decir con compraventa falsa, diciendo que yo le había vendido a él. El llevarme ese señor esa plata no fue derecho que él fuera 11Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma a empuercar mi nombre a decir que yo le había vendido a él. Eso no es así..., después de todo ese tiempo entonces él señor empezó dizque a ir a Fontibón al barrio Atahualpa a donde yo vivo, a buscarme por todos lados, dizque de aquí de la Fiscalía de Villavicencio me mandaban unos papeles, no sé quién o porque él se consiguió mi número de teléfono, entonces llamó y contesto mi ciento, otro nieto que yo tengo, entonces él se puso y le dijo sí, nosotros vivimos acá, vivimos en tal parte y esto y lo otro, entonces, yo en ese momento no estaba. Yo llegué, estaba un señor hablando con mi nieto, en la puerta de mi casa, en donde vivía, le dije WILDER que pasa, quien es ese señor, me dijo no abuelita que viene de la Fiscalía de Villavicencio, que le trae unos papeles, le dije muéstrelos a ver y comenzó a decir que no que él no sé qué, a decir mejor dicho burradas, y dijo y si yo pierdo este juicio no me voy solo, le dije pues váyase con lo que quiera porque conmigo está difícil".

A su turno, EDWIN ANZOLA RAMÍREZ refirió que el predio fue adquirido

y dijo y si yo pierdo este juicio no me voy solo, le dije pues váyase con lo que quiera porque conmigo está difícil". A su turno, EDWIN ANZOLA RAMÍREZ refirió que el predio fue adquirido por él y por SANDRA MILENA HERNÁNDEZ quien para la época (2008) era su pareja, que se lo compraron a la señora MARIELA RUIZ en $11.000.000 de pesos, de los cuales le sufragaron $6.000.000 el día de la firma del documento y los $5.000.000 restantes tres meses después, dinero que indicó le prestó su padre ADAN ANZOLA. "PREGUNTADO. Usted tuvo alguna relación con la señora SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS CONTESTO. Sí señor, ella fue mi esposa, convivimos cuatro años, de esa relación hay un niño de 7 años, vivimos hasta julio de 2010... PREGUNTADO. Adquirieron bienes durante la convivencia. CONTESTO. Sí señor, bienes como tal una casa que está ubicada en el barrio 'vencedores, que es el objeto de discordia. PREGUNTADO. De qué forma adquirieron ese predio. CONTESTO. Ese predio lo vendió la señora MARIELA, que fue la que vendió, se sacó un crédito al banco Davivienda, se dieron 6 millones de pesos en el 2008 y se dieron tres meses restantes, ósea marzo de 2009 para el pago restante dela vivienda... se suscribió un contrato de compraventa en la Notaria 3. PREGUNTADO. Para efectos de pagar el excedente como hicieron. CONTESTO. El excedente, no pudimos completar la plata, entonces... mi papá nos ayuda a conseguir la lata, cinco millones de pesos, él se

PREGUNTADO. Para efectos de pagar el excedente como hicieron. CONTESTO. El excedente, no pudimos completar la plata, entonces... mi papá nos ayuda a conseguir la lata, cinco millones de pesos, él se consiguió' 5 millones de pesos prestados, él se encontraba en Bogotá, la. señora MARIELA también estaba en Bogotá, él se encontró con ella allá, él fue con el documento de que ya estaba libre la casa, de que ya se había pagado todo. PREGUNTADO. Qué sucede con el predio una vez termine de pagarse a la señora MARIELA, qué pasa con el predio. CONTESTO. Nosotros ocupamos el predio desde el primer día del negocio. PREGUNTADO. Ustedes en alguna oportunidad vivieron en arriendo en ese predio. CONTESTO. No señor. (...)" 12Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01

Condenado: Jesús Adan Anzola Delito: Fraude procesal Decisión: Decreta prescripción y confirma Igualmente, BLANCA NUBIA BERMEO CERQUERA 49 y NELLY MANJARREZ MARIN 501 fueron contestes al señalar que SANDRA MILENA

HERNANDEZ RAMOS ha ocupado la casa lote No. 7 ubicada en la manzana Q del barrio "Los Vencedores" de Villavicencio, desde el año 2008, cuando se la "compró" a la señora MARIELA RUIZ y que jamás ha sido arrendataria, pues ella es la "propietaria". En ese orden de ideas, constata la Sala que el acusado utilizó medios fraudulentos (contrato de compraventa, sesión de derechos de posesión y mejoras No. CA-16882673 y dos declaraciones extrajuicio), para

En ese orden de ideas, constata la Sala que el acusado utilizó medios fraudulentos (contrato de compraventa, sesión de derechos de posesión y mejoras No. CA-16882673 y dos declaraciones extrajuicio), para reclamar judicialmente una obligación que sabía que SANDRA MILENA HERNANDEZ RAMOS no adeudaba, pues ella era la legitima poseedora del inmueble desde el 18 de diciembre de 2008 en virtud a la compra de los derechos realizados a la señora MARIELA RUIZ PALACIOS y jamás había ostentado la calidad de arrendataria como lo hizo ver el acusado en el proceso civil de restitución de inmueble arrendado. En ese sentido, fueron claros los propósitos de inducir en error al funci

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