TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02622 01-(30-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02622 01-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vcio.
Acusado: Jesús Adán Anzola y Gladys Vega Cifuentes
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Abstiene de resolver
Aprobado: Acta N° 107
Fecha: 30 de julio de 2020
ASUNTO
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de mayo 23 de 2019 mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio corrigió la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2018 contra Jesús Adán Anzola por el delito de fraude procesal1.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 20182, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a Jesús Adán Anzola a la pena de 80 meses de prisión y 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor responsable del delito de fraude procesal. A su tu rno, le concedió la prisión domiciliaria al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos para el efecto.
1 El recurso fue remitido al despacho el pasado 22 de julio de 2020. 2 Folios 148 y ss del cuaderno principal. .Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01
1 El recurso fue remitido al despacho el pasado 22 de julio de 2020. 2 Folios 148 y ss del cuaderno principal. .Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01 Procesado. Jesús Adán Anzola
Delito: Fraude procesal.
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2. La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia 3 y el proceso fue remitido a esta Corporación para el trámite pertinente4.
3. Mediante auto del 23 de mayo siguiente el A quo, corrigió el fallo condenatorio y ordenó emitir orden de captura contra el procesado de manera inmediata para el cumplimiento de la pena impuesta en su domicilio5. L o anterior , en atención a que en l a parte motiva de la sentencia había condicionado la expedición de la orden de captura a la ejecutoria del fallo pero en la parte resolutiva había dispuesto librarla “al término de la lectura de la decisión” . Dicha determinación fue apelada por el defensor y en una carpeta independiente se envió al Tribunal la actuación para desatar la alzada6.
4. El 24 de febrero de 2020 7 este Tribunal confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de resolver el recurso interpuesto, por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 285 y ss del Código General del Proceso8, aplicable por remisión expresa del artículo 25 del Código de
3 Recurso visible a fol. 157 y ss 4 El proceso fue asignado el 21 de junio de 2017 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 80 de sentencias ordinarias con preso para resolver.
3 Recurso visible a fol. 157 y ss 4 El proceso fue asignado el 21 de junio de 2017 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 80 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 5 Auto visible a folio 24 y ss del cuaderno denominado aclaración de sentencia. 6 La carpeta fue allegada a la Sala el 30 de mayo de 2019. 7 Aprobado mediante Acta N° 027 8 RTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclar ada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración d e auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01 Procesado. Jesús Adán Anzola
Delito: Fraude procesal.
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Procedimiento Penal 9, estas providencias no admiten recursos 10, además, el pasado 24 de febr ero de 2020 se resolvió la apelación incoada contra el fallo condenatorio el cual fue confirmado en su integridad.
Así las cosas, en virtud de la improcedencia del recurso de apelación contra el aludido auto la Sala se abstendrá de pronunciarse y dispondrá
incoada contra el fallo condenatorio el cual fue confirmado en su integridad.
Así las cosas, en virtud de la improcedencia del recurso de apelación contra el aludido auto la Sala se abstendrá de pronunciarse y dispondrá la remisión inmediata de la carpeta contentiva de la petición y el recurso al juzgado de conocimiento a efectos que se incorpore al cuaderno principal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de mayo 23 de 2019 mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito corrigió la sentencia condenatoria emitida el 11 de diciembre de 2018 contra Jesús Adán Anzola , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(…). 9 ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o
o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(…). 9 ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. 10 En el artículo 321 del Código General del Proceso se enuncian los autos susceptibles de apelación, dentro de los cuales no se encuentra el que aclara o corrige el fallo.Radicado: 50001 60 00 567 2012 02622 01 Procesado. Jesús Adán Anzola
Delito: Fraude procesal.
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Segundo. Remitir la actuación al Juzgado de origen a efectos que se incorpore al cuaderno principal.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado