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TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02865 01-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2012 02865 01-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Joel Darío Trejos Londoño Radicado: 50001 60 00 567 2012 02865 01

Procedencia: Juzgado 2º ejecución Penas y Medidas V/cio Condenado: Jaime Enrique Niño Ojeda Delito: Prevaricato por acción y otro

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta No. 093

Fecha: 8 de julio de 2020

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por Jaime Enrique Niño Ojeda, contra el auto proferido el diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se declaró incompetente para resolver incidente de nulidad.

2. Contra dicha decisión la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver1 .

3. Se recibió a través de la secretaría de la Sala escrito del procesado en el que manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto, luego de varios requerimientos a la defensa técnica el dos (2) de julio de dos

1 Folio 281 Cuaderno de Ejecución de PenasInterlocutorio 2ª instancia

en el que manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto, luego de varios requerimientos a la defensa técnica el dos (2) de julio de dos

1 Folio 281 Cuaderno de Ejecución de PenasInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2012 2865 01

CONDENADO: Jaime Enrique Niño Ojeda mil veinte (2020), la abogada allegó escrito manifestando que coadyuva la petición de desistimiento del recurso de apelación interpuesto dentro de la presente actuación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece: “Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

3. Finalmente, se dispone la devolución de la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,

RESUELVE:

2 Interlocutorio 2ª instancia

para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,

RESUELVE:

2 Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2012 2865 01

CONDENADO: Jaime Enrique Niño Ojeda1. Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019), por el

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición2 .

3. Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.

Notifíquese, devuélvase y Cúmplase. -

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

2 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho. 3

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