TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00501 01-(01-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00501 01-(01-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 567 2013 00501 01
Acta No. 143
Villavicencio Meta, primero (01) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de abril 28 de 2014 mediante la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a EDISON GERLEY ARÉVALO LOZANO por los delitos de Fabricación tráfico y porte de armas municiones de uso restringido, Concierto para delinquir agravado, Utilización ilegal de uniformes e insignias y Utilización ilícita de redes de comunicación”.
HECHOS
Ocurren sobre las 8:40 de la mañana del 2 de marzo de 2013 en el sector conocido como el “Rincón del Tigre”, coordenadas N 02º 5658.4” W 72º 5448.0”, jurisdicción del municipio de Puerto Lleras (Meta) cuando EDISON GERLEY ARÉVALO LOZANO alías “arrugado” fue sorprendido por un grupo de Escuadrones Móviles Carabineros -EMCARde la Policía Nacional, en un campamento de las Autodefensas Unidas de Colombia “Bloque Meta” en el que se hallaron 27 equipos de campaña pixelados ,Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano
“Bloque Meta” en el que se hallaron 27 equipos de campaña pixelados ,Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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21 uniformes pixelados, dos galones contentivos de 4.402 cartuchos calibre 5.56, 350 cartuchos calibre 7.65 eslabonados, 9 proveedores metálicos, 4 radios de comunicación marca ICOM, y partes de un arma de fuego tipo ametralladora M-60.
Los funcionarios de la Policía Nacional arribaron al lugar previa información suministrada el día anterior por el desmovilizado de la organización delictiva Oscar Daniel Baquero Baquero . Una vez allí observaron a un grupo de hombres vestidos de negro y con botas de caucho, quienes al cerciorarse de su presencia emprendieron la huida lográndose únicamente la aprehensión de ARÉVALO LOZANO , Ramiro Camacho Calderón y dos menores de edad.
ACTUACION PROCESAL
El 03 de marzo de 2013 1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía imputó a los señores EDISON GERLEY ARÉVALO AVENDAÑO y Ramiro Camacho Calderón2 los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos en conc urso homogéneo sucesivo ; concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de
municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos en conc urso homogéneo sucesivo ; concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias, y utilización ilícita de redes de comunicación ”. ARÉVALO AVENDAÑO no aceptó cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
Mediante providencia del 18 de agosto de 2017 el juez de conocimiento le reconoció al procesado la libertad provisional.
1 Fecha en la que se realizó la imputación de acuerdo a la consulta de procesos en la página de la rama judicial, como quiera que al proceso no se allegó el acta de la audiencia. 2 Ramiro Camacho Calderón aceptó los cargos en audiencia de imputación.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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El 29 de mayo de 2013 3 la Fiscalía radicó escrito de acusación 4, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio5, despacho que se declaró impedido para adelantar la actuación, con fundamento en el numeral 6º del artículo 566 de la Ley 906 de 2004 7 y remitió el proces o al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado8. Ante este último despacho se formuló acusación el 06 de agosto de 20139, en los mismos términos de la imputación10 y el 22 de octubre de 201311 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
Circuito Especializado8. Ante este último despacho se formuló acusación el 06 de agosto de 20139, en los mismos términos de la imputación10 y el 22 de octubre de 201311 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
El juicio oral se desarrolló en sesiones d el 05 de diciembre de 2013 12 y 10 de febrero 13 y 17 de marzo de 2014 14. En desarrollo del mismo, la Fiscalía y la defensa presentaron sus teorías del caso y se incorporó como estipulación probatoria, la plena identidad del acusado15.
Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Marco Antonio González Ariza (investigador de policía judicial) 16, Armando Rodríguez Gómez (subintendente PONAL adscrito a la SIJIN) 17, Alexander Tamayo Duran (técnico profesional en telemática) 18, Mauricio Andrés Tenorio (ENCAR)19, Jefferson Andrés Ramírez (desmovilizado AUC ) 20, Mayron
3 Escrito de acusación visible a folio 1 y ss del cuaderno del Juzgado. 4 Adicionado mediante escrito del 30 de julio de 2013, folios 30 y ss del cuaderno del juzgado. 5 Acta de reparto No. 1334 del 29 de mayo de 2013, visible a folio 9 del cuaderno del juzgado. 6 El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado conoció y dictó sentencia contra Ramiro Camacho Calderón. 7 Auto impedimento visible a folios 16 y ss del cuaderno principal. 8 Avocó conocimiento mediante auto del 4 de julio de 2013, folio 23 del cuaderno del juzgado.
Calderón. 7 Auto impedimento visible a folios 16 y ss del cuaderno principal. 8 Avocó conocimiento mediante auto del 4 de julio de 2013, folio 23 del cuaderno del juzgado. 9 Escrito de acusación visible a folios 1 y ss del cuaderno principal, y adición al escrito de acusación visible a folios 30 y ss del mismo cuaderno. 10 Acta de audiencia visible a folios 33 y ss del cuaderno principal. 11 Folio 45 y 46 cuaderno principal 12 Acta visible a folio 52 y ss del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 58 y ss del cuaderno principal 14 Acta visible a folios 64 a 66 del cuaderno principal. 15 Se trata de la plena identidad del procesado. 16 Record. 43.20 audiencia del 05 de diciembre de 2013 17 Record. 02.18.00 ibidem. 18 Record. 21.30 audio 2 audiencia del 05 de diciembre del 2013 19 Record. 55.10 ibidem. 20 Record 19.15 audiencia del 10 de febrero de 2014Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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Ricardo Gutiérrez (patrullero PONAL)21, Yeison G erman Cantor (técnico profesional en balística) 22, German Humberto González (técnico en investigación criminal) 23, Esteban Polanía Bahamón (desmovilizado AUC)24, William Gutiérrez Saldaña (desmovilizado AUC) 25, Daniel Medina
investigación criminal) 23, Esteban Polanía Bahamón (desmovilizado AUC)24, William Gutiérrez Saldaña (desmovilizado AUC) 25, Daniel Medina Zapata (funcionario Policía Nacional )26, Oscar Daniel Baquero 27 (Exmiembro del “Bloque Meta”)28.
Como prueba de descargo se recibió la declaración del procesado EDISON GERLEY ARÉVALO LOZANO 29, quien renunció a su derecho a guardar silencio. En sesión de audiencia del 17 de marzo de 201430 las partes presentaron sus alegatos de conclusión, y el juez anun ció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200431.
LA SENTENCIA APELADA
En sentencia del 28 de abril de 201432, el A quo condenó al procesado al encontrar acreditada la materialidad de los ilícitos que le fueron atribuidos y la responsabilidad de EDISON GERLEY ARÉVALO LOZANO en los mismos. En primer término, expuso que los delitos de porte de armas de uso privativo, utilización ilegal de uniformes, utilización ilícita de redes de comunicación había n sido perfectamente acreditad os a través de las actas de incautación de los diferentes elementos hallados por los funcionarios de la Policía Nacional en el campamento del grupo
21 Record 32.00 ibídem 22 Record 01.36.00 ibídem 23 Record 01.49.00 ibídem 24 Record 03.09.00 ibídem 25 Record 03.43.00 ibídem 26 Audio numero 04 audiencia del 17 de marzo de 2014 27 Record 44.02 audiencia del 14 de marzo de 2014
24 Record 03.09.00 ibídem 25 Record 03.43.00 ibídem 26 Audio numero 04 audiencia del 17 de marzo de 2014 27 Record 44.02 audiencia del 14 de marzo de 2014 28 Fue la persona que dio la información sobre la ubicación del campamento 29 Record 01.46.00 ibídem 30 Acta visible a folios 64 y ss del cuaderno principal. 31 A partir del record. 01.15.48 íbidem. 32 Visible a partir del folio 72 y ss del cuaderno principalSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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insurgente Bloque Meta, localizado en el sector conocido como el Alto del Tigre y en el que además se produjo la captura del acusado, documentos que, agregó, fueron introducidos por los funcionarios Mayron Ricardo Gutiérrez y Daniel Medina Zapata.
Expuso que mediante la declara ción de los señores Jefferson Andrés Ramírez, Esteban Polanía Bahamón, William Gutiérrez Saldaña y Oscar Daniel Baquero33 exintegrantes de la organización delictiva se demostró que el Bloque Meta ejercía sus actividades delincuenciales en los departamentos del Meta y Guaviare y que el corredor del Alto del Tigre era un punto estratégico para el control del narcotráfico. En este lugar se asentaban varios de los integrantes del grupo delincuencial, entre ellos alias “arrugado” esto es, Édison Gerley Arévalo Lozano el cual fue reconocido en la Sala por los deponentes.
Descartó el argumento del defensor, de cara a la coacción que se había
alias “arrugado” esto es, Édison Gerley Arévalo Lozano el cual fue reconocido en la Sala por los deponentes.
Descartó el argumento del defensor, de cara a la coacción que se había presuntamente ejercido sobre el procesado para que permaneciera en la organización pues ello no fue acreditado en desarrollo del juicio y para que la misma se configure, no basta con invocarla.
Por lo anterior, encontró acreditada la materialidad de los delitos atribuidos y la responsabilidad del señor Arévalo Lozano en los mismos.
Para efectos de la dosificación punitiva, consideró el A quo que el delito más grave era el de porte de armas de uso privativo y le fijó el mínimo de la pena establecida para este, esto es, 11 años o lo que es lo mismo 132 meses de prisión. Incrementó dicho monto en 12 meses por el delito de concierto para delinquir agravado, 6 meses por el punible de utilización ilegal de uniformes e insignias y 6 meses más por el ilícito de
33 Record 44.02 audiencia del 14 de marzo de 2014Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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utilización ilícita de redes de comunicaciones para tener como pena definitiva 156 meses de prisión. Adicionalmente, fijo la multa en 2.750 SMLMV para los delitos previstos en su orden en los artículos 197 y 346 del Código Penal.
Igualmente, le estableció la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena
SMLMV para los delitos previstos en su orden en los artículos 197 y 346 del Código Penal.
Igualmente, le estableció la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal34.
LA APELACIÓN
1. El defensor apeló la sentencia35 solicitando absolución del procesado, bajo el argumento de que este actuó amparado en la causal de ausencia de responsabilidad de “el miedo y la coacción”. Argumentó para el efecto que su cliente fue obligado a ingresar a la organización ilegal y atemorizado “por sus superiores” para permanecer en ella.
Señaló que, pese a que su cliente pertenecía a la aludida organización delictiva y había sido capturado en uno de los campamentos de la misma, dicha participación no derivó de un acto voluntario sino “del miedo” y “las amenazas constantes” a las que era sometido por sus comandantes, máxime cuando él había sido reclutado mediante “engaños”, por lo tanto, aseguró que las acciones delictivas ejecutadas por Édison Gerley Arévalo Lozano “estuvieron viciadas de consentimiento”.
34 Folio 72 y ss cuaderno del juzgado. 35 Record. 01.20.06 audiencia de lectura del fallo 28 de abril de 2014Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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Como “petición subsidiaria” solicitó condenar a su prohijado en forma exclusiva por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del cual “estaban inmersas las demás conductas punible” que le fueron atribuidas, pues “para pertenecer a la organización le era necesario vestir con camuflados, utilizar radios para comunicarse y armas de fuego”.
2. La delegada Fiscal como no recurrente 36 solicitó confirmar el fallo recurrido. Expuso que los argumentos del defensor estaban fundados en “especulaciones” incapaces de derruir las pruebas de cargo a través de las cuales se probó no solo la existencia de la organización criminal sino la activa y voluntaria participación del acusado en las actividades ilegales desplegadas por esta.
Refirió que el acusado se encontraba incurso de los cuatro delitos que le fueron atribuidos y no en uno solo como lo sugirió el apelante.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 33-137 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la com petencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la com petencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
36 A partir del record. 02.23.24 37 “Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales del circuito especializados”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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2. El problema jurídico
Primeramente examina la Sala lo relativo a la prescripción de los delitos de tráfico, fabricación, porte de armas de fuego de uso privativo (artículo 366 del C.P.), utilización ilegal de uniformes e insignias (artículo 346 del C.P.) y utilización ilícita de redes de comunicación (artículo 197 del C.P.). Luego la materialidad del delito de concierto para delinquir agravado y la responsabilidad del acusado en el mismo.
3. De la prescripción de la acción penal de los delitos de porte de armas de fuego de uso privativo, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de redes de comunicación.
El instituto jurídico de la prescripción está regulado en los artículos 82 a 86 de la Ley 599 de 2000, y se consolida en un tiempo equivalente al máximo de la pena privativa de la libertad señalada para el delito atribuido. Este comienza a correr a partir de la comisión del acto cuando se trata de conductas instantáneas y para las tentadas o permanentes a
máximo de la pena privativa de la libertad señalada para el delito atribuido. Este comienza a correr a partir de la comisión del acto cuando se trata de conductas instantáneas y para las tentadas o permanentes a partir del último acto. El término prescriptivo no puede ser inferior a 5 años ni superior a 20, excepto en casos de gen ocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado en los cuales la acción penal prescribe en 30 años.
Conforme con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, y una vez interrumpida comienza a correr nuevamente por un término igual a laSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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mitad de la pena máxima señalada para el delito, sin que sea inferior a 3 años.
Los delitos de porte de armas de fuego de uso restringido, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de redes de comunicación, previstos en su orden en los artículos 366, 346 y 197 del Estatuto Punitivo, establecen unas penas máximas de 15, 9 y 8 años de prisión respectivamente.
El término de prescripción para los aludidos delitos se interrumpió el 03 de marzo de 2013 38, fecha en que se realizó la formulación de
prisión respectivamente.
El término de prescripción para los aludidos delitos se interrumpió el 03 de marzo de 2013 38, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra EDISON GERLEY AREVALO LOZANO alías “arrugado”. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a la mitad del máximo de la pena prevista para cada una de las conductas penales anunciadas. Esto es, 7 años y seis meses para el delito contra la seguridad pública, 4 años y seis meses para el punible de utilización ilegal de uniformes y 4 años para el tipo de utilización ilícita de redes de comunicación39. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el siguiente: (i) el 03 de septiembre de 2020 para el porte de armas de fuego de uso privativo; (ii) el 3 de septiembre de 2017 para la utilización ilegal de uniformes; y, (iii) el 3 de marzo de 2017 para la utilización ilícita de redes de comunicaciones.
En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 4º del Código Penal a declarar la extinción de la acción penal por prescripción y como consecuencia ordenará la preclusión 40 de la
38 Fecha en la que se realizó la imputación de acuerdo a la consulta de procesos en la página de la rama judicial, como quiera que al proceso no se allegó el acta de la audiencia. 39 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 40 Artículos 331 y 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano
40 Artículos 331 y 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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actuación respecto de los delitos consagrados en los artículos 36641, 34642 y 19743 del Código Penal.
4. De la responsabilidad penal del procesado en el concierto para delinquir.
4.1. El recurrente no discute la pertenencia a la organización criminal de su defendido. Tras citar indistintamente dos causales de ausencia de responsabilidad esto es, la “insuperable coacción ajena” y el “miedo insuperable” expone que EDISON GERLEY AREVALO LOZANO debía ser exonerado de responsabilidad como quiera que no se vinc uló voluntariamente a las autodefensas, sino que fue “engañado” y una vez reclutado le fue imposible salir de allí dadas las “constantes amenazas de sus superiores” y el “temor” que sentía ante la latente posibilidad de perder su vida . Así mismo, adujo que todos los delitos cometidos por AREVALO LOZANO mientras fue parte de la organización ilegal no fueron ejecutados por su “voluntad” sino que fue coaccionado para ello.
Para la defensa los comportamientos ejecutados por EDISON GERLEY AREVALO LOZANO y relacionados con el concierto para delinquir agravado que le fue atribuido, así como la presencia de este, en el lugar donde fue capturado por la fuerza pública, fue justamente consecuencia del sometimiento del que era víctima por parte de los cabecillas del grupo insurgente.
agravado que le fue atribuido, así como la presencia de este, en el lugar donde fue capturado por la fuerza pública, fue justamente consecuencia del sometimiento del que era víctima por parte de los cabecillas del grupo insurgente.
4.2. La insuperable coacción ajena debe ser actual, propiciada por un tercero cierto que, mediante constreñimiento por violencia física o moral, logre activar la voluntad de otro a realizar un del ito, que éste no
41 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos artículo 366 del C.P. 42 Utilización ilegal de uniformes e insignias. 43 Utilización ilícita de redes de comunicación.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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ejecutaría sin mediar el sometimiento al que se ve precisado. En ese panorama, no se elimina la facultad de acción, sino que se afecta la libertad de quien obra bajo el apremio del mal injusto que de manera inminente sobrevendrá.
La Corte Suprema de justicia ha concretado como requisitos de ese instituto los siguientes:
“i) Configuración de actos constrictivos graves ejercidos intencional e ilícitamente por otra persona; ii) Actualidad de la coacción, esto es, que la voluntad del compelido debe ser subyugada como resultado inmediato de la violencia física o síquica, o de las amenazas que padece; implica una relación biunívoca: que el constreñimiento esté presente y sea la causa directa del
voluntad del compelido debe ser subyugada como resultado inmediato de la violencia física o síquica, o de las amenazas que padece; implica una relación biunívoca: que el constreñimiento esté presente y sea la causa directa del sojuzgamiento del sujeto activo, y iii), Insuperabilidad de la coacción, es decir, que no pueda dominarse o vencerse, que sea irresistible; empero, esa condición normativa fijada en el precepto es relativa, pues para establecerla debe atenderse la gravedad del acto constrictivo, las condiciones pe rsonales del coaccionado y las posibilidades de liberarse de la coerción por otros medios, en aras de concluir si un ciudadano común o promedio en esas mismas circunstancias habría actuado igual, pues aunque la ley no exige a sus destinatarios actitudes heroicas en situaciones extremas, tampoco privilegia la cobardía o debilidad del carácter para tolerar que una persona dócilmente se rinda ante la más insubstancial actitud dominadora de otra”44
Pese a que el procesado en su testimonió afirmó que fue “engañ ado”45 por alías el paisa para vincularse a la organización delictiva, lo cierto es que su escueta declaración en manera alguna precisa la existencia de un acto concreto que haya generado insuperable coacción ajena, como para vincularse y permanecer en la agrupación delictiva. Los testigos Esteban Polanía Bahamón46, William Gutiérrez Saldaña47 y Oscar Daniel Baquero
44 CSJ Sentencia del 22-Jul-09, radicado 27277, M.P., Julio E, Socha Salamanca 45 Ver declaración jurada de Edinson Gerley Arevalo. A partir del record. 01:46 audio No. 3 “… hasta
44 CSJ Sentencia del 22-Jul-09, radicado 27277, M.P., Julio E, Socha Salamanca 45 Ver declaración jurada de Edinson Gerley Arevalo. A partir del record. 01:46 audio No. 3 “… hasta 2013 en enero cuando me invitaro n a trabajar a una finca y como no tenía trabajo pues yo dije que sí, pero no pensé que fuera para tan lejos ni para entrar a los grupos. Preguntado. A qué lo invitaron. Contestó. A cuidar y sembrar palma para Puerto Rico. Preguntado. Quién lo invitó. Cont estó. Alias Paisa. Preguntado. Le ofreció algo Contestó. 700 mil de sueldo, comida y cada 20 días me dejaban salir a permiso”. 46 Record 03.09.00 ibídem 47 Record 03.43.00 ibídemSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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Baquero48, todos desmovilizados del Bloque Meta de las Autodefensas Unidas de Colombia, fueron contestes al señalar que alias arrugado se había vinculado y permanecía en la organización delictiva por voluntad propia, inclusive uno de ellos precisó que le había insin uado que se volaran, pero aquel lo ignoró.
Sobre el particular, Esteban Polanía Bahamón49 narró:
“Preguntado. alguno de estos alias es significativo para usted: alias ARRUGADO, PAPA SALADA, LLANERO. Contestó. Todos eran de la BACRIM. Preguntado. Cómo es alias ARRUGADO. Contestó. 1.63 estatura, delgado,
ARRUGADO, PAPA SALADA, LLANERO. Contestó. Todos eran de la BACRIM. Preguntado. Cómo es alias ARRUGADO. Contestó. 1.63 estatura, delgado, trigueño, de ojos oscuros, siempre lo vi con un corte bajito militar que allá le dicen la mesa. Preguntado. Cómo lo conoció. Contestó. En la finca el Yamú de la jurisdicción de Guacamayas en Mapiripán, allá estaba con un comandante de escuadra alias PATE HOYO, yo llegué allá en horas de la tarde a llevarles unas cajas de baterías para los radios porque MONSTRUO me mando a mí. Ellos estaban en la mata, pero salieron a recibirme las cajas, PATE HOYO me presentó al ARRUGADO como su persona de confianza y me dijo que tenían una escuadra en el lugar, ósea 12. Ocho días después me volvieron a mandar a otra finca cerca al alto del tigre donde MANUEL HUGO, y allá de una mata volvieron a salir ellos los dos, yo les entregue las pilas e inclusive el muchacho, el ARRUGADO, me pidió que a la próxima le llevara cigarrillos. Preguntado. Converso algo más con él. Contestó. No, esas fueron las únicas dos veces que lo vi, ambas veces lo vi con uniforme, fusil y radio. Preguntado. Percibió si estaba asustado o le manifestó algo. Contestó. Nada, la primera vez me dijo que estábamos en guerra. Preguntado. Por qué. Contestó. Porque teníamos conflictos con LOS LIBERTADORES por el rio Yamú que es otro corredero y lo quería el PIJARVEY”.
De otra parte, el deponente, a petición de la Fiscalía señaló en la sala de
LIBERTADORES por el rio Yamú que es otro corredero y lo quería el PIJARVEY”.
De otra parte, el deponente, a petición de la Fiscalía señaló en la sala de audiencias a EDISON GERLEY AREVALO LOZANO como “alías Arrugado”50.
A su turno, William Gutiérrez Saldaña 51 precisó que conoció a alías Arrugado cuando militaba en la Autodefensas52 y que estuvo en su misma
48 Record 44.02 audiencia del 14 de marzo de 2014. Fue la persona que dio la inf ormación sobre la ubicación del campamento 49 Record 03.09.00 ibídem 50 “…Si, él es alias arrugado, la misma persona que yo vi las dos veces. Preguntado. Esa persona pertenecía al Bloque Meta. Contestó. Si”. 51 Record 03.43.00 ibídem 52 “Preguntado. Ha pertene cido a algún grupo criminal. Contestó. Si, a las AUC y en el 2012 a la BACRIM Bloque Meta bajo el mando de CALAMISCO”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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escuadra53 hasta que decidió fugarse54; afirmó que dormían en el mismo sitio, hablaban frecuentemente y salvo “que era vicioso” no evidenció nada extraño, incluso le propuso que se “volaran” pero él no le “siguió la corriente”. Textualmente señaló:
“Preguntado. Cómo percibió a arrugado. Contestó. Normal, yo incluso dormí con
nada extraño, incluso le propuso que se “volaran” pero él no le “siguió la corriente”. Textualmente señaló:
“Preguntado. Cómo percibió a arrugado. Contestó. Normal, yo incluso dormí con él y hablábamos normal, le di a entender que, si nos volábamos, pero no me siguió la corriente y solo se aburría porq ue era muy vicioso y degenerado y lo hacían aparte del grupo”
Agregó que el Arrugado vestía de negro o de camuflado55 y en desarrollo de su testimonio ratificó que el acusado era el mismo sujeto que él conoció al interior de la organización criminal como alías “Arrugado”56.
En igual sentido declaró Oscar Daniel Baquero Baquero57, también desmovilizado del Bloque Meta de las AUC y quien ofreció la información relativa al lugar de ubicación del campamento en el Alto del Tigre que permitió la captura del acusado y tres personas más, así como el decomiso de material de guerra aquel 2 de marzo de 2013.
Este testigo refirió haber visto a alías Arrugado “en dos o tres” oportunidades58, una de ellas “recogiendo la comida” y otra en desarrollo de “una operación rastrillo”59. Señaló que no observó en él nada inusual, ni lo vio asustado 60, que siempre estaba armado 61 y vestido de
53 Record. 03:56:00 Preguntado. Cuando vio a ARRUGADO. Contestó. En unas fincas, como en diciembre, por algo me sancionaron y me metieron a la misma escuadra de ARRUGADO”. 54 “Preguntado. Cuanto tiempo duro con ARRUGADO. Contestó. Desde enero hasta que me volé”.
diciembre, por algo me sancionaron y me metieron a la misma escuadra de ARRUGADO”. 54 “Preguntado. Cuanto tiempo duro con ARRUGADO. Contestó. Desde enero hasta que me volé”. 55 “Preguntado. Normalmente como vestía ARRUGADO. Contestó. Camuflado o de negro, pero el día que nos desarmaron y sacaron andaba de civil” 56 En desarrollo del juicio, el fiscal le exhibe al testigo la reseña dactiloscópica el acusado, éste reconoce a arrugado como EDISON GERLEY. 57 Record 44.02 audiencia del 14 de marzo de 2014 58 “Preguntado. Le suena “alias arrugado”. Contestó. Cruzamo s palabras, pero fueron pocas, si nos vimos 2 o 3 veces fue mucho”. 59 “Preguntado. Donde hablaron. Una vez que recogimos comida, y el saludo simplemente, así fue otra vez y la última vez el día que nos dijeron de la operación rastrillo”. 60 “Preguntado. Como vio a arrugado Contestó. Normal, él estaba como yo.” “Preguntado. Lo vio asustado Contestó. No, normal”. 61 “Preguntado. Armado Contestó. Si 5.56 igual que yo”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2013 00501 01 Edison Gerley Arévalo Lozano Concierto Para delinquir agravado y otros.
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