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TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00562 01-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00562 01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2013 00562 01

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Abuso de condiciones de inferioridad agravado

Acusado: Gerardo Roldan Gutiérrez y otros.

Decisión: Declara fundado impedimento Fecha: 20 de enero de 2021

ASUNTO

Se resuelve la manifestación de impedimento de la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo preceptuado por el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

1.- Según el escrito de acusación 1, los hechos ocurren entre los años 2012 y 2013, en esta ciudad, cuando el funcionario de la SIJIN GERARDO ROLDÁN GUTIÉRREZ indujo al señor SEGUNDO BERNAL de 88 años de edad y “con serias limitaciones físicas” ca usadas por poliomielitis , a otorgarle poder con amplísimas facultades a través de escritura pública Nº 5776 del 30 de agosto de 2012 documento con el cual transfirió siete propiedades del ciudadano Segundo Bernal a sus familiares Daniel Leonardo Roldán Gut iérrez, José Eduardo Roldán Pérez, Melissa Johanna Cortés

1 Visible a fls. 50 y s.s. del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia

propiedades del ciudadano Segundo Bernal a sus familiares Daniel Leonardo Roldán Gut iérrez, José Eduardo Roldán Pérez, Melissa Johanna Cortés

1 Visible a fls. 50 y s.s. del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 2 Puerta y Wilson Roldán Gutiérrez, así como al empleado Alberto Sánchez Cárdenas.

Posteriormente se realizó la devolución de los bienes, excepto , el ubicado en la Calle 36 Nº 27 -50/54/56/58 del bar rio San Isidro de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 230 -13020, que a su vez fue enajenado por la señora Melissa Johanna Cortés Puerta a la compañía de servicios empresariales y comerciales FENUR S.A.S. y SURTIVENTAS PLASTICS R Y D LTDA., sin que fuera objeto de resciliación o resolución.

2. En audiencia preliminar celebrada el 30 de abril de 2015 2, la Fiscalía formuló imputación contra GERARDO ROLDÁN GUTIÉRREZ por el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado, descrito en el art. 201 del C.P., en calidad de autor, y por el mismo delito a Daniel Leonardo Roldán Gutiérrez, José Eduardo Roldán Pérez, Melissa Johanna Cortés Puerta, Wilson Roldán Gutiérrez y Alberto Sánchez Cárdenas , en calidad de cómplices. Los imputados no se allanaron a cargos.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 11 de agosto de 20153, cuyo

Puerta, Wilson Roldán Gutiérrez y Alberto Sánchez Cárdenas , en calidad de cómplices. Los imputados no se allanaron a cargos.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 11 de agosto de 20153, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)4, despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, e l 20 de noviembre de 2017 5, en los m ismos términos de la imputación. El 29 de junio de 20186, se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 15 de marzo y 11 de septiembre de 2019, 24 y 31 de enero, 27 de mayo y 30 de junio de 2020 . El 15 de julio se emitió sentido del fallo de carácter absolutorio.

2 Celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folio 38 y ss del c.o. del juzgado. 3 Fls. 50 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Acta de reparto 7788 del 4 de agosto de 2015, visible a fol. 94 5 Acta visible a fls. 306 y s.s. ídem. 6 Acta visible a fls. 323 c.o.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 3

4. En decisión del 4 de agosto de 2020 el Juez Quinto Penal del Circuito

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4. En decisión del 4 de agosto de 2020 el Juez Quinto Penal del Circuito absolvió a GERARDO ROLDÁN GUTIÉRREZ del delito que le fue atribuido; la sentencia fue apelada por el apoderado de las víctimas y el representante de la Procuraduría y en proveído del 10 de diciembre de 2020 esta Sala declaró la prescripción de la acción penal tras considerar que el comportamiento delictivo que le fue atribuido “no derivó ni t uvo relación con su condición de servidor público ”, ni tuvo ocurrencia en el desempeño de sus funciones, con ocasión de ellas ni por causa del servicio público que le había sido encomendado, por tanto, debía sancionarse como un particular y no operaba el incremento del término de prescripción previsto en el inciso 6º del artículo 83 del Código Penal.

5. A través de petición allegada al correo institucional de la Secretaría de esta Corporación, el abogado del procesado 7 solicitó la “corrección” del numeral 1º de la p arte resolutiva de la decisión, en la que “por error” se señaló “prescribió por el delito de lesiones personales”, cuando su cliente fue acusado del punible de abuso de condiciones de inferioridad “tal y como se expuso en toda la providencia”.

6. El 18 de enero de 2020, el suscrito Magistrado ponente presentó el proyecto de decisión mediante el cual se corregía el error de escritura que del numeral 1º de la aludida providencia; sin embargo, la Magistrada

6. El 18 de enero de 2020, el suscrito Magistrado ponente presentó el proyecto de decisión mediante el cual se corregía el error de escritura que del numeral 1º de la aludida providencia; sin embargo, la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, manifestó su impedim ento, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo preceptuado por el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Precisó que fungió como Juez Quinta Penal del Circuito de Villavicencio entre el 16 de diciembre de 2015 y el 15 de mayo de 2019, interregno en el cual avocó el conocimiento de la presente actuación y presidió la

7 Doctor Miltón Guzmán CañasInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 4 audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2016, entre otras diligencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciaran en un término improrrogable de tres (3) días8.

En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora Sandra Liliana Arrubla García para conocer del auto a través del cual se corrige el numeral 1º de la parte resolutiva

En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora Sandra Liliana Arrubla García para conocer del auto a través del cual se corrige el numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del 10 de diciembre de 2020 mediante la cual esta Corporación declaró prescrita la acción penal dentro del proceso que se adelanta contra GERARDO ROLDAN RODRIGUEZ por el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado.

2. Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón, esto es, la de garantizar que el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada.9

Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe

8 Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. 9 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 5 declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y

RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 5 declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley10.

En efecto, el artículo 56, numeral 6 de la Ley 906 de 2004 preceptúa:

“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)”11.

Estudiada la motivación expuesta por la Magistrada considera esta Corporación que se adecua a la causal invocada, al haberse encontrado a su cargo el presente proceso mientras fungió como Juez 5ª Penal del Circuito de Villavicencio y haber adelantado entre otras, la audiencia de formulación de acusación , con ello se evita cualquier incidencia en la objetividad e imparcialidad que deben ostentar los funcionarios judiciales al adoptar las determinaciones que les competen; razones por las que se declarará fundado el impedimento invocado por la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

10 Ibídem. 11 Negrillas de la Sala.Interlocutorio 2ª instancia

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

10 Ibídem. 11 Negrillas de la Sala.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2013 00562 01 Gerardo Roldan Gutiérrez Auto corrección 6

2. Comunicar esta decisión a la Magi strada Sandra Liliana Arrubla

García.

Los Magistrados,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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