TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00928 01-(26-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 00928 01-(26-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL DE DESCONGESTIÓN No. 3.
Magistrada Sustanciadora: SONIA STELLA REAL MIRANDA
Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-01.
Procedencia: Juzgado 2 Penal Circuito Especializado Villavicencio
- Meta.
Procesado: Tiberio Alberto Marzán y otros.
Delito: Secuestro extorsivo y concierto para delinquir
Apelación: Sentencia condenatoria
Aprobado: Acta No. 073
Fecha: 9 de diciembre 2021.
Decisión: Confirma Lectura: 21 de enero de 2022.
I. ASUNTO.
Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 74 Especializado y el Defensor público de los procesados, contra la sentencia del 26 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Tiberio Alberto Marzán, Edwin Esneyder González Díaz Y Edwin Edilson Porras Cárdenas como coautores d el delito de secuestro extorsivo agravado conforme al artículo 170.2 y 3 y a los dos últimos también como coautores del delito de concierto para delinquir agravado según el artículo 340.2 del Código Penal.
II. HECHOS.
El 26 de octubre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al proferir sentencia resumió los hechos así:Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
El 26 de octubre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al proferir sentencia resumió los hechos así:Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
Delito: Secuestro extorsivo y concierto para delinquir.
Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 2 “Con ocasión de diligencia de allanamiento y r egistro de inmueble emitida con el fin de hacer efectiva la orden de captura en contra del señor EDISON GUILLERMO ÁLVAREZ VELÁSQUEZ alias “FARID”, miembro presunto de una organización criminal, para el día 18 de abril de 2013, sobre las 16:03 horas, integr antes de la Policía Nacional realizaron la incursión en el inmueble ubicado en el sector de Porfía, barrio Carrascal, con nomenclatura 12 casa N° 4, de la jurisdicción de Villavicencio, y se halló en la sala de recibo a tres personas, quienes fueron identi ficadas
como EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DIAZ, EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO, quienes para ese momento manifestaron que habían tomado en arriendo la vivienda. Al continuar con la labor judicial en la habitación N° 2 se encontró sentado en la cama al señor JULIO CESAR ZAPATA CASTELLANOS, de quien se indicó se observó en actitud nerviosa, pálido, cabello sin cortar, barba de varios días y descuido en su apariencia personal. Igualmente se encontró en su habitación restos de comida y una botella con orines.
cabello sin cortar, barba de varios días y descuido en su apariencia personal. Igualmente se encontró en su habitación restos de comida y una botella con orines.
Frente al escenario desagradable, el ciudadano JULIO CÉSAR ZAPATA CASTELLANOS explicó que, para el 27 de febrero de 2013 en horas de la tarde había sido retenido en el sector del Puente de Ocoa de la ciudad de Villavicencio, para lo cual fue intimidado con armas de fuego y subido a la fuerza a un vehículo, manifestó que había sido llevado en primera instancia a una finca y días despues fue ocultado en el inmueble, y por cuyo rescate se exigía a su tío JOSÉ ALBEIRO CASTELLANOS A LONSO la suma de mil a mil doscientos millones de pesos, consistente en un inmueble como parte de pago, además con la amenaza frecuente de que si huía, su esposa , a buela y progenitora perderían la vida. ” (Sic a lo transcrito)
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
El 19 de abril de 2013 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DIAZ identificado con C.C. 1.121.894.416 de Villavicencio (Meta) , EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS identificado con C.C. 1.120.562.157 de San José del GuaviareAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
Delito: Secuestro extorsivo y concierto para delinquir.
Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00
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Consecutivo No. 127
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3 (Guaviare) y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO identificado con C.C. 1.121.831.061 de Villavicencio (Meta), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado según lo indican los artículos 169 y 170 1 numerales 2 y 3 del Código Penal y concierto para delinquir agravado estipulado en el artículo 3402 inciso 2º ejusdem. Cargos que los imputados no aceptaron.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 9 de diciembre de 2013 por intermedio del Centro de Servicios Judiciales emitió respectivas órdenes de captura contra EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DIAZ , TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO y EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS, sin que a la fecha se hubiese materializado la misma.
La Fiscalía 74 especializada de la Unidad Nacional Bacrim a través de su delegado presentó escrito de acusación. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , a quien le correspondió el presente caso, llevó a cabo la audiencia de acusación el 05 de marzo de 2015.
1 ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORS IVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una
caso, llevó a cabo la audiencia de acusación el 05 de marzo de 2015.
1 ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORS IVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescie ntos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalme nte en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza. ARTICULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA . La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. (…)
2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.
3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días. 2 ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el
permanezca secuestrada.
3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días. 2 ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concie rto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, d rogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relac ionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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4 El 01 de julio de 2015 el Juzgado de Conocimiento llevó a cabo la audiencia preparatoria. El 09 de febrero , el 26 de abril, el 02 de agosto y el 07 de septiembre de 2016 el Juzgado de Co nocimiento llevó a cabo las sesiones de juicio oral.
IV. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN.
El veintiséis (26) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Segundo Penal del Especializado de Villavicencio profirió fallo condenatorio contra EDWIN ESNEY DER GONZÁLEZ D ÍAZ Y EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado, en igual sentido a TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO, pero lo absolvió por el punible de concierto para delinquir agravado.
Para el Juzgado de Conocimiento l a materialidad de la conducta se demostró con los elementos materiales probatorios, entre ellos las pruebas testimoniales, mediante las cuales estableció que el señor JULIO CÉSAR ZAPATA CASTELLANOS se encontraba secuest rado por GONZÁLEZ DIAZ, PORRAS CÁRDENAS y MARZÁN JARAMILLO, quienes tenían retenida a esta persona de manera consciente y voluntaria, sometiéndolo
ZAPATA CASTELLANOS se encontraba secuest rado por GONZÁLEZ DIAZ, PORRAS CÁRDENAS y MARZÁN JARAMILLO, quienes tenían retenida a esta persona de manera consciente y voluntaria, sometiéndolo a tortura psicológica como quedó demostrado a lo largo de los testimonios rendidos en juicio oral.
Para el a-quo la materialidad de la conducta desplegada por los acusados, se corroboró a través del testimonio del P atrullero Miguel Germán Bautista Caro, miembro de la SIJIN de la Policía Nacional, de la Unidad Contra Bandas Criminales, quien señaló que en dichas actividades investigativas, por parte de un ex integrante de la banda criminal “LIBERTADORES DEL VICHADA” de nombre Luis Alberto Espinoza Vargas, se tuvo información según la cual posiblemente en una residencia del barrio Charrascal de esta ciudad, podría ubicarse a Edinson Guillermo Velásquez Álvarez conocido con el alias de “FARITH”, quien para el 2013 era comandante militar de la mencionada agrupación militar.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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5 Según el Patrullero Miguel Germán Bautista Caro, a partir de la información suministrada por el señor Espinoza Vargas y después de hacer verificaciones con la Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Villavicencio y vigilancia al lugar indicado por el informante , solicitó la orden de allanamiento, la que se ejecutó el 18 de abril d e 2013 en el
verificaciones con la Seccional de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Villavicencio y vigilancia al lugar indicado por el informante , solicitó la orden de allanamiento, la que se ejecutó el 18 de abril d e 2013 en el inmueble ubicado en el sector de Porfía, Manzana J2 Casa N° 4. Al ingresar al inmueble el mismo testigo, junto con los demás uniformados que realizaban el allanamiento, se percataron que en la sala se encontraban ubicadas tres personas de sexo masculino, las cuales fueron reducidas, se aseguró la casa e ingres aron todas las personas que intervendrían en el allanamiento.
En desarrollo de la diligencia indicó el P atrullero Miguel Germán Bautista Caro que en la segunda habitación se encontró a un a persona alta, tez trigueña, barba descuidada, mal oliente, muy asustado y tembloroso a quien le solicitó la cédula y le indicó que no la tenía. Por ello le solicitó al uniformado Luis Eduardo Moreno Ospina que hablara con esta persona, en razón a su expe riencia en manejar estos casos . El uniformado Moreno Ospina llamó al hombre aparte, le preguntó qué hacía en ese inmueble y esa persona se identificó como Julio César Zapata Castellanos y manifestó que se encontraba secuestrado.
Para el a quo fue enfático este testimonio al indicar las circunstancias modales en que fue hallada la víctima Julio César Zapata Castellanos, pues el Patrullero Miguel Germán Bautista Caro agregó que en la habitación donde se encontraba la víctima, -“se halló una botella de Coca C ola
modales en que fue hallada la víctima Julio César Zapata Castellanos, pues el Patrullero Miguel Germán Bautista Caro agregó que en la habitación donde se encontraba la víctima, -“se halló una botella de Coca C ola plástica llena de orina, comida, vasos plásticos, comida en platos y un desaseo total en esa habitación ”-, agregó que el señor Julio César Zapata Castellanos estaba temeroso , no hablaba hasta que se comunicó con el uniformado Moreno Ospina porque surgió más confianza entre ellos dos.
El policial testigo destacó que fue fortuito el hallazgo de la persona secuestrada, a pesar de no haber encontrado a la persona que buscaban capturar, tal como fue confirmado por el Intendente Hugo Alexander Barragán Guarí n, quien hizo una llamada al Gaula y le informaron queAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 6 efectivamente había una denuncia por secuestro con el nombre de la víctima.
El Juzgado de Conocimiento también tomó en consideración la declaración del citado intendente Hugo Alexander Barragán Guarín , quien manifestó ser el Jefe de la Unidad Investigativa contra el Crimen Organizado, y que para la época de los hechos en el departamento del Meta delinquía el Grupo Libertadores del Vichada y el Bloque Meta, quienes resultaron ser disidencias del ERPAC. Por ello se solicitó una orden de allanamiento en el citado inmueble para capturar al segundo cabecilla del Bloque Libertadores
Grupo Libertadores del Vichada y el Bloque Meta, quienes resultaron ser disidencias del ERPAC. Por ello se solicitó una orden de allanamiento en el citado inmueble para capturar al segundo cabecilla del Bloque Libertadores del Vichada conocido como “F arith” y sin embargo, en el lugar hallaron a una persona secuestrada.
Para el fallador este testimo nio coincidió con el del otro policial, pues en cumplimiento de una orden de registro y de allanamiento se dirigieron a la vivienda en mención, y luego de l hallazgo de Julio César Zapata Castellanos encerrado en una habitación y con aspecto descuidado, el Patrullero Luis Eduardo Moreno Ospina entabló comunicación con aquel, quien le manifestó que se encontraba secuestrado por un dinero que debía un familiar de él.
El Despacho también se apoyó en el testimonio d el agente Luis Eduardo Moreno Ospina, técnico en Policía Judicial, quien reiteró lo expuesto por sus compañeros en párrafos anteriores, relacionado con la diligencia de allanamiento realizada aproximadamente a las 4:00 de la tarde en el citado inmueble. Al verificar los diferentes espacios de la vivie nda encontraron una persona sentada en el interior de una de las habitaciones, la llevaron a la sala para su identificación , estaba nerviosa, dispersa, y le preguntó qué hacía en esa casa, pues notaron la diferencia en su aspecto con los otros moradores de la vivienda: olía mal, tenía la barba sin rasurar, uñas largas y no se había bañado en días.
El Juzgado de Conocimiento a l realizar la valoración del testimonio del patrullero Luis Eduardo Moreno Ospina indicó que el declarante tuvo la
rasurar, uñas largas y no se había bañado en días.
El Juzgado de Conocimiento a l realizar la valoración del testimonio del patrullero Luis Eduardo Moreno Ospina indicó que el declarante tuvo la misma percepción de los demás efectivos de la Policía Judicial con relación al señor Julio César Zapata Castellanos , de quien aseveró se encontrabaAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 7 nervioso, evadía la s respuestas y miraba hacia donde se encontraban los tres sujetos que lo tenían cautivo . Iteró que la víct ima lo miraba como queriendo decir algo, pero no se atrevía, pero luego el señor Julio César Zapata Castellanos en cuclillas comenzó a llorar y dijo que estaba secuestrado y amenazado que si intentaba huir le mataban a la mamá y a su abuela de quienes decí a que también las tenían secuestradas. E se hallazgo culminó con la captura de los tres hombres que lo custodiaban , entre estos el señor Edwin Edilson Porras Cárdenas a quien la víctima señaló directamente como una de las personas que lo secuestró en el r ío Ocoa. De los otros dos capturados la víctima dijo que eran los encargados de custodiarlo.
En igual sentido declararon los patrulleros de la policía Edwin Marlom Triviño Barrantes y Reinaldo Jiménez Álvarez , quienes también formaron parte del operativo qu e dio con el hallazgo del señor Julio César Zapata
En igual sentido declararon los patrulleros de la policía Edwin Marlom Triviño Barrantes y Reinaldo Jiménez Álvarez , quienes también formaron parte del operativo qu e dio con el hallazgo del señor Julio César Zapata Castellanos, quien había sido secuestrado desde el 27 de febrero de 2013 según denuncia que presentar a su esposa Jenny Nayru Moreno , investigación que se había adelantado bajo el radicado 5000160005652301300105.
Para el a quo se advirtió con la incursión de los policiales en el lugar y ante el panorama planteado, que tres personas en situación de flagrancia retenían a Julio César Zapata Castellanos contra su voluntad, es decir era un sorprendimiento en la comisión del delito de secuestro, inferencia que se extrae del análisis a la luz de las reglas de la sana cr ítica y la experiencia, de la información suministrada por los policiales cuando declararon, sobre la forma en que fueron encontradas estas cuatro personas. El operativo se adelantó gracias a la colaboración de un informante de nombre Luis Espinoza Vargas , quien indicó la vivienda donde al parecer se encontraría un cabecilla de la Bacrim Libertadores del Vichada, alias “FARTIH” que operaba en esta región de los Llanos.
El Juzgado de Conocimiento adujo que, si bien no se encontraron armas en este caso, resultó ser más eficaz la amenaza, la afectación psicológica, la tortura sobre la víctima , ya que la disminuyó emocionalmente , facilitó su sometimiento y aseguró que evitaría intentar cualquier tipo de fuga , puesAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
tortura sobre la víctima , ya que la disminuyó emocionalmente , facilitó su sometimiento y aseguró que evitaría intentar cualquier tipo de fuga , puesAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 8 le habían indicado que su madre y su abuela también estaban secuestradas.
A pesar de lo notoria de la retención y la clara evidencia de la situación de flagrancia del delito de secuestro, la Fis calía consideró conveniente conocer cómo el señor Julio César Zapata Castellanos terminó en una habitación sin condiciones de salubridad y bajo el cuidado de los tres capturados. Para ello el Fiscal convocó como testigos a la víctima, a la progenitora de esté y a su esposa. Empero, no se logró su comparecencia, pues no fue posible ubicar a esas personas con posterioridad a la liberación.
El Despacho a-quo decretó como prueba de referencia el testimonio del investigador Edwin Marlon Triviño, quien el 19 de abril de 2013 había recepcionado entrevista a Julio César Zapata Castellanos horas después de su rescate.
La declaración del referido testigo la valoró de manera conjunta con las demás pruebas aportadas al plenario, y así dio por establecido que la retención de la víctima se produjo desde el 27 de febrero de 2013 hasta el 18 de abril de la misma anualidad, en razón a que su tío supuestamente había hurtado un dinero de la organización ilegal y el sobrino estaba
retención de la víctima se produjo desde el 27 de febrero de 2013 hasta el 18 de abril de la misma anualidad, en razón a que su tío supuestamente había hurtado un dinero de la organización ilegal y el sobrino estaba secuestrado para ejercer presión sobre éste y así pagar el dinero adeudado.
El a-quo consideró acreditado que durante la retención se le infligió grave dolor psicológico y moral a la víctima , con la amenaza constante que su familia también estaba secuestrada y que se encontraba en peligro de muerte, métodos empleados para que no intentara huir; además que fue sometido a actos físicos indignantes.
Con fundamento en lo anterior, el Juzgado fallador dio por cierto que además de la conducta de concierto para delinquir agravado, el cual correspondió a l a existencia o conformación de un grupo de personas denominado en principio Libertadores del Vichada, que se pusieron de acuerdo para llevar a cabo varios delitos relacionados con narcotráfico, y aAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 9 su turno otros como el secuestro y la extorsión; también s e cometió el delito de secuestro extorsivo, por cuanto la retención y ocultamiento del señor Julio César Zapata Castellanos se produjo con el propósito de exigir por su liberación una suma de dinero como pago de una supuesta deuda contraída por un pariente del secuestrado, conducta penal que también es
señor Julio César Zapata Castellanos se produjo con el propósito de exigir por su liberación una suma de dinero como pago de una supuesta deuda contraída por un pariente del secuestrado, conducta penal que también es agravada de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 170 del Código Penal y a que su retención se prolongó por cincuenta y dos (52) días.
Por lo anterior, no cabe duda alguna que EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DÍAZ, EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO estaban en el inmueble allanado custodiando a la víctima, y por ello el a-quo los consideró coautores del secuestro extorsivo agravado, pues no se logró arribar a una conclusión dife rente ante su presencia en la residencia y en las condiciones deplorables en que fue hallada la víctima.
Para el Juzgado de Conocimiento, la presencia de EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DÍAZ y de EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS en la vivienda donde se encontraba la persona secuestrada no fue casual, puesto que lo hacían también como miembros del bloque criminal Libertadores del Vichada, conclusión que se extrae a partir de la información suministrada por el testigo directo WILLIAM GUTIÉRREZ SALDAÑA, quien desde temp rana edad hizo parte de los grupos de delincuencia que han operado en la región de los Llanos Orientales, se sometió voluntariamente a las autoridades y ha brindado colaboración eficaz.
El a-quo se fundamentó en el testimonio del citado testigo William
delincuencia que han operado en la región de los Llanos Orientales, se sometió voluntariamente a las autoridades y ha brindado colaboración eficaz.
El a-quo se fundamentó en el testimonio del citado testigo William Gutiérrez Saldaña, quien indicó que para el 31 de octubre de 2012 llegó a un sitio por el lado de Puerto Lleras llamado el Alto de la Gallina, allí se saludó con alias “RUDO” -una banda que se dedicaba al narcotráfico, eran dos hermanos, de quien queda “RUDO ALCALDE”-, y con el acusado “PORRAS”, ellos portaban pistolas y le dieron una a él. Además, agregó que a quien conoció como “PORRAS” interactuaba con los grupos criminales y era el encargado de la oficina de cobros y de los sicarios queAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
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Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 10 operaban de San Jo sé del Guaviare a Villavicencio . Finalizó su testimonio al mencionar que PORRAS perteneció al bloque de Resistencia del Llano, Bloque Guaviare, y recibía órdenes de “RUDO VIEJO” y “RUDO ALCALDE” quienes se dedicaban a las actividades del narcotráfico.
Al mencionado testigo William Gutiérrez Saldaña se le puso de presente la fotografía que obra en el Informe de investigador de campo y que fuera objeto de estipulación por las partes, que correspondía al nombre de
Al mencionado testigo William Gutiérrez Saldaña se le puso de presente la fotografía que obra en el Informe de investigador de campo y que fuera objeto de estipulación por las partes, que correspondía al nombre de EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS , y confirmó que se trataba de la misma persona a quien él identificaba como “PORRAS”. Igualmente pudo reconocer al señor EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DÍAZ , como integrante de las Bacrim; no así a TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO de quien no dio cuenta de haber lo conocido al i nterior de alguna organización criminal.
Está declaración y el reconocimiento fotográfico coincid ieron con lo que ya había expresado el IT BARRANGAN GUARÍN , según el cual, por información obtenida en labores de investigación, EDILSON PORRAS pertenecía a una banda criminal y hacia parte de la red sicarial bajo el mando de “los Rudos”, por lo que los compañeros de la SIJIN ya tenían referenciada a esta persona.
Concluyó que dos de los acusados hacían parte de una banda crimina l primigeniamente identificada como Libertadores del Vichada, también conocida como Resistencia del Llano al mando de “LOS RUDOS”, a la que sin duda estaban integrados los procesados EDWIN ESNEYDER
GONZÁLEZ DÍAZ y EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS.
De lo expuesto, el a quo se encontró fre nte a una inferencia lógica, que surgió a partir de los criterios de racionalidad, a los que se arribó por la fuerza demostrativa de los testimonios y de la entrevista que rindiera
De lo expuesto, el a quo se encontró fre nte a una inferencia lógica, que surgió a partir de los criterios de racionalidad, a los que se arribó por la fuerza demostrativa de los testimonios y de la entrevista que rindiera instantes posteriores a su liberación la víctima JULIO CÉSAR ZAP ATA CASTELLANOS y su valoración en conjunto con otras pruebas legalmente aducidas, las que convergen para tener por cierto que los tres implicados, EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DÍAZ, EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO participaron enAsunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
Delito: Secuestro extorsivo y concierto para delinquir.
Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 11 el secuestro del señor ZAPATA CASTELLANOS de manera dolosa, con l a voluntad de su realización y conocimiento pleno de los hechos. Los dos primeros GONZÁLEZ DÍAZ y PORRAS CÁRDENAS miembros de una organización criminal.
El proceso de individualización de la pena para GONZÁLES DÍAZ partió de la sanción prevista para el punible de secuestro extorsivo agravado descrito en el artículo 169 del Código Penal y 170 inciso 2 y 3 , el cual es prisión de 448 a 600 meses. Luego estableció los cuartos de movilidad 3, y como no concurrieron circunstancias de mayor punibilidad y existía una de menor punibilidad, la carencia de antecedentes penales , se ubicó en el
prisión de 448 a 600 meses. Luego estableció los cuartos de movilidad 3, y como no concurrieron circunstancias de mayor punibilidad y existía una de menor punibilidad, la carencia de antecedentes penales , se ubicó en el primer cuarto, esto es, de 448 a 486 meses, e impuso 468 meses de prisión y multa de 12.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Respecto al concierto para delinquir con pena de 96 a 216 meses de prisión, estableció los cuartos de movilidad 4 y como no concurr ieron circunstancias de mayor punibilidad y existía una de menor, cual es la carencia de antecedentes penales , se ubicó en el primer cuarto de 96 a 126 meses e impuso la pena mínima de 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, el Juzgado de Conocimiento por el contenido del artículo 31 del Código Penal, aumentó la pe na del delito más grave, esto es secuestro extorsivo, en dos años más de prisión y multa de 725 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de concierto para delinquir, para una pena total de 41 años de prisión y multa de 13.025 salarios míni mos legales mensuales vigentes.
En lo pertinente a la individualización de la pena para EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS partió de la sanción prevista para el punible de secuestro extorsivo agravado cual es prisión de 448 a 600 meses. Luego
3 Cuarto mínimo de 44 8 a 486 meses, primer cuarto medio de 486 meses y 1 día a 524
secuestro extorsivo agravado cual es prisión de 448 a 600 meses. Luego
3 Cuarto mínimo de 44 8 a 486 meses, primer cuarto medio de 486 meses y 1 día a 524 meses, el segundo cuarto medio de 524 meses y 1 día a 562 meses, el cuarto máximo de 562 meses y 1 día a 600 meses de prisión. 4 Cuarto mínimo de 96 a 126 meses, primer cuarto medio de 126 meses y 1 día a 156 meses, el segundo cuarto medio de 156 meses y 1 día a 186 meses, el cuarto máximo de 186 meses y 1 día a 216 meses de prisión.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Consecutivo No. 127
Delito: Secuestro extorsivo y concierto para delinquir.
Radicación: 50001-60-00-567-2013-00928-00 12 estableció los cu artos de movilidad 5, y como no hubo concurrencia de circunstancia de mayor punibilidad, pero existían anotaciones judiciales, se ubicó en el primer cuarto, esto es, 448 meses a 486 meses, e impuso 4 80 meses de prisión y multa de 15.766 salarios mínimos leg ales mensuales vigentes.
Respecto al concierto para delinquir la pena es de 96 a 216 meses de prisión, al establecer l