TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 02212 01-(15-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2013 02212 01-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL·
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Asunto:
Procedencia: Condenado: Delito: 50001 6000567201302212-01
Apelación auto negó redosificar pena Juzgado 4° E P YM de S de Acacías
JAVIER ALFREDO TAMARA Decisión: Secuestro extorsivo agravado en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa y otros.
Confirma
Aprobado: Fecha:
_A~eN°O1R:1L.._' ~'y 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado JAVIER ALFREDO TAMARA, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2019, por medio del cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 18 de abril de 2013 el señor JAVIER ALFREDO TAMARA fue condenado el 6 de enero de 20161, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a la pena principal de 360 meses de prisión, como coautor responsable de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado en concurso 1 Folios 2 cuaderno original del J-4 EPMS AcacíasRadicación:
Asunto: Condenado:
Decisión: 50001 600056720130221201 pelación auto negó redosificación de pena
JAVIER ALFREDO TAMARA Confirma con extorsión agravada, extorsión agravada en grado de tentativa y autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesori.os partes o municiones agravado, fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y concierto para delinquir inciso 2. En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 8 de noviembre de 2013 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - Meta. 2.4El condenado solicitó la redoslñcación de la pena ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)2, bajo el argumento que el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 contempla una rebaja de pena en los casos en que el -indiciado se hubiere allanado a cargos. Además, que en relación con la prohibición legal para ciertos delitos, sí es procedente su aplicación, por principio de favorabilidad de conformidad con lo expuesto en la sentencia ATP-14140 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia. 2.5En auto del 23 de enero de 20193, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la redosificación de la pena, por cuanto la rebaja de pena por
captura en fragancia y con allanamiento a cargos opera únicamente respecto de los delitos enlistados en la Ley 1826 de 2017, de manera que por principio de favorabilidad resultaba improcedente su aplicación. Señala además que la aceptación de cargos, se dio como consecuencia de un preacuerdo pactado con la fiscalía y la defensa, por el cual recibió como único beneficio la aplicación de la pena 2 Folios 87 del c.o del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 37 Ibídem. 2Radicación: 50001 60 00 567 2013 02212 01
Asunto: petacíónauto negó redosificación de pena
Condenado: JAVIER ALFREDO TAMARA Decisión: Confirma mínima contemplada para el delito más grave, y no por una aceptación de cargos de manera unilateral, de manera que resultaba improcedente concederle lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley. 2.6Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelactón" y la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20045, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación<, interpuesto contra el auto emitido el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico a resolver, si por principio de favorabilidad se debe dar aplicación de la Ley 1826 de 2017 en sentencias proferidas producto de preacuerdo. 3.3La decisión del A-quo deberá ser confirmada, en razón a que la aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, opera únicamente para los casos en que la sentencia condenatoria provenga de un allanamiento a cargos y no para los casos de preacuerdo, como ocurre en este asunto. Al respecto, debe esta corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017: 4 Folio 91 y 5.5. Cuaderno original J-1 EPMS de Acacías - Meta 5 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre. otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 3Radicación:
Asunto: Condenado:
Decisión: 50001600056720130221201 pelación auto negó redosificación de pena
JAVIER ALFREDO TAMARA
Confirma U(•••) LaLey 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539.Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la
audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo447.\ El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidasa la naturalezadel delito." (Negrillas fuera de texto) 3.4Para el caso, la sentencia del 6 de enero de 20166, proferida en contra del señor TAMARA, fue producto de un preacuerdo firmado entre la Fiscalía y el procesado, en donde se pactó como único beneficio "la aplicación de la pena mínima contemplada por el delito más grave, cual es el secuestro extorsivo agravado, inaplicando para tal efecto el aumento punitivo que contempla el artículo 14 de la Ley 890 de 2004", eJcual fue aprobado por el fallador el 15 de diciembre de 2015, luego de realizada la audiencia preparatoria; además el
sentenciado no fue capturado en flagrancia sino mediante orden 6 Folio 2 Cuaderno original J-4 EPMS de Acacías 4Radicación:
Asunto: Condenado:
Decisión: 50001 600056720130221201 pelación auto negó redosificación de pena
JAVIER ALFREDO TAMARA Confirma judicial y en la audiencia del 9 de noviembre de 2013 (concentrada ante juez de control de garantías) este no aceptó cargos. 3.5Ahora, con relación a determinar si el preacuerdo equivale a un allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP14496-2017, radicación No. 39831 del 27 de septiembre de 2017, indicó que: U(...) como resultado de reestudiar el tema, la Sala concluye que indudablemente el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podríaacceder si eljuicio termina por el cauce ordinario, (...) Ahora bien, esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de
conocimiento fiscalía y defensa demandan, debe incluirel acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objetode imputación." De lo anterior se extrae que, la manifestación de aceptar cargos (o allanamiento) y el preacuerdo son modalidades de acuerdo independientes" con consecuencias jurídicas diferentes. En una visión más práctica, se tiene que en el allanamiento hay una adhesión a la imputación, y en los preacuerdos una negociación en que hay flexibilización al principio de legalidad de la pena. 5Radicación:
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JAVIER ALFREDO TAMARA Confirma 3.6Como puede verse en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, contempla el beneficio para la aceptación de cargos, situación que no ocurrió en el presente asunto, pues en una negociación entre ~I procesado, asesorado por la defensa y el fiscal, pactaron, negociaron el, beneficio de "la aplicación de la pena mínima contemplada por el delito más grave, cual es el secuestro extorsivo agravado, inaplicando para tal efecto el aumento punitivo que contempla el artículo 14 de la Ley 890 de 2004': lo que se conoce como preacuerdo; de esta manera, es inaceptable acceder a la pretensión del sentenciado de redosificar la pena impuesta, pues en
este caso la aceptación se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtud del cual se recibió ya el beneficio. 3.7Ahora, SI en gracia de discusión aceptamos que hubo un allanamiento a los cargos, por cuanto la pena se fijó dentro de los límites legales y jurisprudenciales que corresponden a los delitos aceptados, basta como razón suficiente para confirmar la decisión de la primera instancia que los delitos por los que quedó condenado, no le permiten a beneficiarse con la nueva ley, es decir no le favorece. Es conveniente aclarar al sentenciado que, en relación con la citada jurisprudencia que cita (la sentencia STP14140 de 2018), que en la misma se confirma lo enunciado por la primera instancia, que los punibles perpetrados por el sentenciado (secuestro exiorsivo agravado en concurso con extorsión agravada, extorsión agravada en grado de tentativa y autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado, fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado y concierto para delinquir inciso 2.) no están incluidos en el 6Radicación: 50001600056720130221201
Asunto: pelación auto negó redosificación de pena
Condenado: JAVIER ALFREDO TAMARA Decisión: Confirma artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 que modificó el artículo 534 del
C.P.P. 3.8Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto N° 0450 del 18 de febrero de 2019 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor JAVIER ALFREDO TAMARA. -En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavi~encio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado' JAVIER ALFREDO TAMARA, por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE ""~- ~ -~~
OEL DARío TREJOS LO~OÑO
Magistrado
ALCIBIADESVA.1roTI~A Magistrado --====.~ -PATRICIA RO:::ij:;::R::;:¡:¡;;G"O'=EZ=:-:::T'::::."O'='R'='R'i!!'ES=---
Magistrada 7