TSDJ VVC SP - 500016000567 2014 00253 01-(22-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2014 00253 01-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
"_
TRIBUNAL SUPERjIOR DI; DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO j
SALA PENAL
Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: ,
Delito: ; Apelación: i
Aprobado: Fecha: '
Decisión': Lectura: 50001 60 00 567 2014 00253 01. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Alexis Johan Rodríguez Moreno. Homicidio agravado y otros. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 107. 31 de julio de 2019. Modifica.
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alexis Johan Rodríguez Moreno, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
11. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en la sentencia, de la siguiente manera": "El día 4 de diciembre de 2010, siendo las 19:50 horas,-en la finca Vega Rica, vereda Grarnalote en el municipio de Medina - Cundinamarca, ingresaron tres sujetos armados con revolver y el rostro tapado con pasamontañas, quienes
I Folio 132 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento." Radicado: 5000/ 600056420/400253 O/.
Procesado: Alexis Johan Rodríguez Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica. intimidaron a la señora Elvia Bejarano Bejarano y le dispararon a Ismael Urrego Martínez, causándole la muerte. Luego procedieron a requisar la habitación buscando el dinero producto de la venta de un ganado que había realizado el occiso, lo cual resultó infructuoso, dado que la víctima no lo había recibido, y se apoderaron de dos objetos que encontraron: un resolver y un celular marca Nokia.
Posteriormente y luego de varias investigaciones, se determinó que uno de los coautores del hecho era Alexis Johan Rodríguez Moreno".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, previa solicitud de la Fiscalía, ordenó la captura de Alexis Johan Rodríguez Moreno; aprehensión que se efectuó el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)2. En audiencia del veinticinco (25) de octubre 'de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina - Cundinamarca con función de Control de Garantías, fue legalizada la captura de ROdríguez Moreno, a quien la Fiscalía imputó los delitos de homicidio agravado en
concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones tipificados en los artículos 103, 104, numeral 4 y 365 del Código Penal", con la circunstancia de mayor punibilidad referente a la coparticipación criminal y la de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales; cargos que aceptó el implicado. Así mismo, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusíórr'. Eldiecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal 2 Folio 5 y 52 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. :;Record 43:00 y ss. de la audiencia del 9 de abril de 2014. 4 Folio 49 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 5 Folio 69 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2-, Radicado: 50001 600056420140025301.
Procesado: Alexis Johan Rodrigue: Moreno . .Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica. i ' del Circuito de Villa~icencio que el trece (13) de diciembre siguiente, realizó audiencia de verificación de allanamiento a los cargos y al observar que el Juzgado de Control de Garantías no había efectuado el trámite contemplado en el artículo 131 de la Ley 906 de 2004, procedió a ello, oportunidad en la
que el procesado señaló que "no renunciaba al juicio orar". A pesar que el ente acusador interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, desistió de la misma". El veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía adicionó la imputación realizada el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y atribuyó a Rodríguez Moreno el punible de hurto calificado y agravado contemplado en los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 9 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad referente a la coparticipación criminal y la de menor punibilidad por carencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó", El veinticinco (25) de abril siguiente, el ente acusador presentó acta de preacuerdo en la que el implicado aceptó los cargos atribuidos, a cambio de que se degradara su grado de participación de coautor a cómplice con .el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal a los delitos concursantes y ac;ordaron la sanción de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, con la concurrencia de circunstancias de menor y mayor punlbttldad". En audiencia de la misma fecha, el a quo aprobó el preacuerdo presentado y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la
6 Folio 79 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 6 del cuaderno del Tribunal. 8 Folio 128 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 9:00 y ss. de la audiencia del 24 de abril de 2017. '1 Folio 110 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Adujo que concurría circunstancia de menor punibilidad, sin especificar cual, y la de mayor punibilidad por la coparticipación criminal. 3Radicado: 5000/ 600056420/400253 O/.
Procesado: Alexis Johan Rodrígue::.Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica.
Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa peticionó imponer la pena rninima'".
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio contra de Alexis Johan Rodríguez Moreno por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravadoll. Los punibles en mención y la responsabilidad del acusado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia'? y la aceptación del cargo del procesado de
manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo inicialmente que no tendría en cuenta el sistema de cuartos, toda vez que se llevó a cabo un preacuerdo. Seguidamente indicó que el tipo penal de homicidio agravado tipificado en el artículo 104 del Código Penal contemplaba sanción de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión; el punible de hurto calificado y agravado señalado en los artículos 240, inciso segundo y 241, numeral 9 ibídem, tenía pena de ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego preceptuado en el artículo 365 de la misma 10 Folio 120 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11 Folio 132, 133 Y 134 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Declaración de Elvia Bejarano Bejarano; inspección técnica a cadáver y protocolo de necropsia; entre otros. 4Radicado: 5000/ 600056420/400253 O/.
Procesado: Alexis Johan Rodrigue: Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica. norma penal tenía un marco punitivo de-ciento ocho (108) aciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
Con los anteriores guarismos, determinó como la pena más grave la del
delito atentatorio de la vida y adujo que a pesar de atribuirse circunstancias de mayor punibllldad, partiría de mínimo de la sanción de cuatrocientos (400) meses de prisión, la que aumentaría por el concurso en ochenta (80) meses, para fijar sanción en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. Luego sostuvo que como vía preacuerdo se degradó el grado de participación de coautor a cómplice, disminuiría a la mitad la pena e impuso finalmente doscientos cuarenta (240) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que por el quantum de la pena impuesta y la "gravedad de la conducta", resultaba improcedente su concesión.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Alexis Johan Rodríguez Moreno interpuso recurso de apelación e indicó que no compartía la pena impuesta por el Juzgado de Ccncclrntento->, Manifestó que suscribieron preacuerdo con la Fiscalía, en la que se pactó que el procesado aceptaba los cargos atribuidos, a cambio de que se degradara su participación de coautor a cómplice y acordaron la pena en doscientos dieciséis (216) meses de prisión, empero, el a quo impuso sanción de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, lo que vulneró la "buena fe depositada". 13 Folio 136 y ss del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
5Radicado: 5000/ 600056420/400253 O/.
Procesado: Alexis Johan Rodrígue:::Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica.
Sostuvo que si bien el Juzgador determinó el quantum punitivo pactado en el preacuerdo como una "pena sugerida por la Fiscalía"; lo cierto es que era ~inculante14 y por ende, al pactar una sanción superior, se transgredió el derecho a la defensa material y el debido proceso, Adujo que con la situación descrita se evidenciaba la existencia de un vicio en el consentimiento, pues acordaron una sanción que no fue tenida en cuenta, por lo que era viable la retractación que contemplaba el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, respecto del preacuerdo. Por lo anterior, solicitó modificar la pena impuesta de acuerdo a la sanción pactada con la Fiscalía, esto es, doscientos dieciséis (216) meses de prisión o en caso subsidiario, permitir la retractación aludida.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200415, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
2. Del caso concreto.
La inconformidad del recurrente se circunscribe a la pena impuesta, al considerar que la misma fue objeto de preacuerdo, por lo que impetró reducirla a los doscientos dieciséis (216) meses de prisión acordados o en 14 Lo que sustentó con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 20 de noviembre de 2013, radicado 41.570. 15 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito yde las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 6, - 1, Radicado: 50001 600056420140025301, i Procesado: Alexis Johan Rodrigue: Moreno: -1 Delito: Homicidio agravado y otros, Decisión: Modifica, subsídío, permitir IJ retractación a la negociación efectuada al existir un ¡ vicio en el consentimiento. Inicialmente, se tiene que la figura del preacuerdo constituye una de las principales manifestaciones de justicia prernlal, de conformidad con el artículo. 350 de la U~y 906 de 2004. Adicionalmente, el artículo 348 de la disposición en cita, establece como finalidades de los acuerdos, la humanización de la actuación procesal, obtención de pronta: y cumplida justicia, solución de conflictos sociales que qenera el delito, propiciar la reparación' integral de los perjuicios y la
participación del imputado en la definición de su caso e impone al ente acusador la obligadón de observar las directivas y pautas fijadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de aprestigiar la administración de, justicia. Al respecto se tiene que el veinticinco. (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villaviéen~io realizó la' audiencia de verificación de preacuérdo, en la, que la Fiscalía orallzó la negociación pactada con la defensa que incluía la siguiente clausula'>: "Por lo anterior y finalmente se ha fijado en virtud del presente preacuerdo entre las partes, la .sanción penal a imponer de doscientos dleclséls (216) meses de prisión, lo que es igual a dieciocho (18) años". Ahora bien, al momento de indicar el ente acusador que la pena a imponer sería de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, el a quo solicitó aclarar si era un "beneficio del preacuerdo", pues aparentemente "existía doble beneficio" al degradar la conducta de coautor a cómplice y "preacordar la sanción", por lo que no era viable incluir "ambas" clausulas; a lo que contestó el representante de la Fiscalía que "se partió del mínimo de la 16 Folio 116 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7Radicado: 50001 60005642014 (J0253O!.
Procesado: Alexis Johan Rodríguez Moreno.
1I Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica.
I . pena mayor que er~ el homicidio y se ajusta en dieciséis (16) meses por el, I concurso, sin que sea obligatorio para las partes esa sítuaclón'"? i Seguidamente, el Juzqador informó a la defensa que el único beneficio del preacuerdo era la degradación de la conducta del procesado y respecto de la dosificación de la pena sostuvo que "tendría en cuenta la que se está proponiendo", pero, siempre y cuando esté supeditada a los parámetros legales, "por lo que seguramente se acceda a la suqerída"!". A continuación, interrogó a Rodríguez Moreno y corroboró que su decisión de aceptar los cargos era libre, consiente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor, sin ningún tipo de presiones y luego de ello, aprobó el preacuerdo presentado, sin que se interpusiera recurso alquno-", Con el anterior recuento y del análisis del acta de preacuerdo, se concluye que la pena fue un aspecto preacordado con la Fiscalía y el a quo no podía adoptar postura diferente a la de aprobar o importar el preacuerdo presentado. No obstante, el Juzgador incurrió en injerencia indebida, al pretender, , desligar del acuerdo la sanción pactada, rol que ciertamente no le correspondía, con mayor razón, siseñaló que de encontrarse la pena dentro de los parámetros legales la aplicaría.
En ese orden, a juicio de 'la Sala, el preacuerdo debió observarse cabalmente por el Juzgado de Conocimiento, en lostérminos en losque fue realizado. Al respecto, en un caso similar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó?": 17 Record 20:00 y ss. de la audiencia del 25 de abril de 2017. 18 Record 28:00 y ss. de la audiencia del 25 de abril de 2017. 19 Record 29:00 y ss. de la audiencia del 25 de abril de 2017. 20 Tutela del 20 de mayo de 2014, radicado: 73.555. 8Radicado: 5000/ 600056420/400253.01.
Procesado: Alexis Johan Rodríguez Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica. "No es que la Sala estf admitiendo que no se debe ser más cuídadoso en la taSijCión. de la pena y que no se deba considerar el principio de proporcionalidad en la, dosificación para que con ésta se cumplan los fines a ella asignados, pero, cuando el monto señalado por el juez o convenido por las partes en un preacuerdo está dentro-de los límites I~gales, no es posible desconocer esasfacultades so pretexto de amparar garantía~ para imponer un criterio, como en este caso ocurrió .al, improbar parclalrnenté elacuerdo por supuesto desconoclmlento del citado principio en el incremento del concurso de.delitos".1
Por lo anterior, no! queda camino diferente a la Sala que modificar la
sentencia de primera instancia yen su lugar, imponer la pena de doscientos, ., dieciséis (216) meses de prisión que, aunque extremadamente benigna, fue la que se pactó inicialmente y, -se reitera-, no era posible al Juzgador generar un debate sobre la sanción acordada, pues le correspondía en ese caso limitarse a aprobar o improbar la negociación efectuada. Así mismo, se impondrá la'pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y' funciones públicas por el mismo lapso; en lo que se modificará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por eutorided de la Ley".
RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de .junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Alexis Johan ROdríguez Moreno, en el sentido de imponer por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sanción de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y 9·' Radicado: 5000/ 600056420/400253 ot.
I , I , funciones públicas ~or el mismo término, de acuerdo con la parte motiva
de la presente providencia.
Procesado: Alexis Johan Rodrigue: Moreno.
Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Modifica.
Segundo. Confir",ar en lo demás el fallo impugnado y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los finesi pertinentes. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010. Notifíquese V cúmplase. ~;:l --PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada
...,-:..J-; ..\_EL DARÍO TREJOS LdNDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 10