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TSDJ VVC SP - 500016000567 2014 1991 01-(27-02-2007)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2014 1991 01-(27-02-2007)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Radicado:

Asunto: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Alcibíades Vargas Bautista. 50001 60 00 567 2014 01991 01

Recusación Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio. Fraude procesal y otro Miguel Angel Ramírez. Declara infundada la recusacióh Acta N° 030 27 de febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve la recusación que el pasado 11 de febrero formuló el defensor contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en razón de que el funcionario conoció y rechazo la solicitud de preclusión planteada por "inexistencia del hecho investigado" y no se declaró impedido para seguir presidiendo el proceso. ANTECEDENTES 1.- Contra Miguel Ángel Ramírez se adelanta el proceso No. 50001 60 00 567 2014 01991 01, ante el Juzgado 3 0 Penal del Circuito de Villavicencio, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, dada la presunta adulteración de una letra de cambio que fue endosada y posteriormente utilizada ante un juez civil', en un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía a través del cual se 1 Juez Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio, radicado No. 50001 40 03 005 2013 00435 00Radicad& 50001 60 00 567 2014 01991 01

1 Juez Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio, radicado No. 50001 40 03 005 2013 00435 00Radicad& 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez.

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. exigió el pago de un dinero a los señores Helda María Méndez Acosta y Ferney Alfonso Rozo Méndez quienes se reputan víctimas2.

2. El 11 de febrero de 2020 se instaló la audiencia de juicio oral, en desarrollo de la cual, el defensdr del procesado, solicitó3 la preclusión de la investigación, con fundamento en la causal tercera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 41 es decir, "la inexistencia del hecho investigado" al considerar: (i) que estaba legitimado para solicitar la preclusión por dicha causal, porque era una de las contempladas por el legislador en orden a habilitar la intervención de la defensa en tal sentido durante la etapa de juzgamiento; y, (ji) porque los hechos jurídicamente relevantes no permitían la estructuración de conducta punible alguna, pues fueron debatidos y resueltos en un proceso civil, cuya decisión fue adversa a los intereses de los demandados (aquí denunciantes), quienes no acudieron a los recursos contemplados para atacar la decisión cuestionada.

Agregó que la providencia emitida por el juez civil en favor de su cliente cobró firmeza y los demandantes no la recurrieron, pero tramitaron una acción de tutela para dejarla sin efectos y como no les prosperó decidieron impulsar un proceso penal contra su defendido.

cobró firmeza y los demandantes no la recurrieron, pero tramitaron una acción de tutela para dejarla sin efectos y como no les prosperó decidieron impulsar un proceso penal contra su defendido. Finalmente, afirmó que la única determinación judicialmente viable es la extinción de la acción penal debido a que los hechos denunciados como punibles son "irrelevantes para el derecho penal". 2 Ver escrito de acusación folio 79 y ss cuaderno principal. 3 A partir del Record. 03.20. 4 Inexistencia del hecho investigado. 2Radicación: 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez.

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. El delegado fiscal' se opuso ala solicitud. Señaló que los argumentos expuestos por el defensor deben aclararse y acreditarse en desarrollo del debate público. Por su parte, el apoderado de las víctirnas6 peticionó "adoptar una decisión favorable a las víctimas". El Agente del Ministerio Público', refirió que no se configuraba la causal invocada y que "era el juicio oral el escenario para establecer si el hecho delictivo existió". El A quo "rechazo de plano" la petición del defensors, al considerar que la misma constituía una "maniobra dilatoria" y agregó que contrario a lo esbozado por el peticionario en el caso existió un hecho jurídicamente relevante para el derecho penal, como lo fue, un contrato de arrendamiento suscrito entre el procesado y las víctimas, así como el "giro de una letra en blanco" que a la postre fue diligenciada y utilizada en un proceso civil, por tanto, lo que "tendría que establecerse" es la

de arrendamiento suscrito entre el procesado y las víctimas, así como el "giro de una letra en blanco" que a la postre fue diligenciada y utilizada en un proceso civil, por tanto, lo que "tendría que establecerse" es la conducta desplegada por el acusado fue típica, debate que tiene que surtirse en el juicio oral. El defensor interpuso el recurso de apelaci6n9; el cual le fue denegado por el A quo bajo el argumento de que contra dicha decisión "no procedían recursos" porque había sido "rechazada de plano". Contra

A partir del record 25.33. 6 A partir del record 26 05 7 A partir del record 26 44 8 A partir del record. 28.07. Record. 30.48 3Radicación: 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez.'

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. la negativa de admitir la alzada el defensor presentó recursos de quejaw. A su turno, recusó al operador judicial al considerar que por haber conocido y rechazado la petición de• preclusión estaba "impedido" para adelantar el juicio»

8. Ante la manifestación del profesional del derecho que presenta los intereses del acusado el A quo expuso que la recusación no era procedente pues en ningún momento había realizado valoración probatoria. A-su turno, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), remitió la carpeta a este

Tribunál12.

CONSIDERACIONES

1. Esta Sala de Decisión es competente para resolver el asunto según

Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), remitió la carpeta a este Tribunál12.

CONSIDERACIONES

1. Esta Sala de Decisión es competente para resolver el asunto según lo prevé el artículo 60 del Códigó de Procedimiento Penal13.

2. La recusación planteada se declarará infundada por cuanto el impedimento no surge por la sola circunstancia del conocimiento y resolución desfavorable de la postulación de preclusión, como se 1° Folio 4 y ss cuaderno del Tribunal. 11 Record. 46.56. 12 Record. 57.52. 13 Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada.

4Radicación: 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez.

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. desprende de la lectura de los. artículos '56 -numeral catorce14 - y 335inciso segundo15 -del C de P. P., pues es necesario que la determinación

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. desprende de la lectura de los. artículos '56 -numeral catorce14 - y 335inciso segundo15 -del C de P. P., pues es necesario que la determinación adoptada haya comprometido el criterio del operador judicial o generado en él una visión anticipada respecto de compromiso penal del acusado, lo que no aconteció en el Caso concreto.

3. La figura de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en los l asuntos sometidos a su conocimiento y proteger a los usuarios de la administración de justicia frente a eventuales arbitrariedades generadas en la falta de independencia y ecuanimidad de los Jueces en un Estado social y democrático de derecho.

Cuando el motivo del impedimento o la recusación deriva del conocimiento y decisión adoptada por el juez sobre la preclusión de la investigación, es preciso constatar si la imparcialidad del funcionario judicial se afectó y en consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del proceso. Al respecto la Corte Suprema de Justicia señaló16: "El motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez crcorporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, 14 Artículo 56. Causales de imPedimento. Son causales de impedimento: (...)

14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. .

(...)

14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. . 15 Artículo 335.Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión.

El juez, que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juipio • 16 Radicado 28352, veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) M.P. Yesid Ramírez Bástidas 5# Radicación: 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez.

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada. finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia"l 7. Negrilla fuera del texto original.

4. La recusación planteada por el apoderado" judicial de Miguel Ángel Ramírez fue cimentada en el estudio, por parte del juez, de "elementos materiales probatorios" al momento de resolver la solicitud de preclusión.

No obstante, constata la Sala que, contrario a lo expuesto por el defensor, el juez de conocimiento no valoró ningún "elemento material probatorio", pues, escuchada la argumentación del peticionario rechazó de plano la preclusión al considerar que era en desarrollo del debate procesal que debía absolverse la duda del abogado.

defensor, el juez de conocimiento no valoró ningún "elemento material probatorio", pues, escuchada la argumentación del peticionario rechazó de plano la preclusión al considerar que era en desarrollo del debate procesal que debía absolverse la duda del abogado. De otra parte, en el hipotético caso que el juez 'hubiese apreciado los elementos materiales de prueba, dicha circunstancia tampoco cercenaría su imparcialidad porque en ningún momento emitió juicio de valor, credibilidad o convicción de evidencia para rechazar la preclusión de la investigación, sino que se limitó a indicar que era un asunto que debía "aclarase" en el juicio. Por lo anterior, se declarará infundada la recusación planteada por el defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 17 CSJ Radicación No. 52340, del 4 de abril de 2018; Rad. 3968722 agosto 2012 AP3711-2015, rad. 46199, entre otras. 6Radicación: 50001 60 00 567 2014 01991 01

Procesado: Miguel Ángel Ramírez:

Asunto: Recusación.

Decisión. Declara infundada.

RESUELVE: Declarar infundada la recusación que formuló el defensor de igual Ángel Ramírez contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Ordenar en consecuencia la devolución de la actuación al juez de conocimientó para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase y devuélvase.

Ordenar en consecuencia la devolución de la actuación al juez de conocimientó para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 0, C

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES EL DARÍO TRU; 76 'NDOÑO

Magistrada Magistrado

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