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TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00258 01-(01-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00258 01-(01-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delitos: Fraude procesal.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 046.

Fecha: 1 de abril de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 8 de abril de 2022.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas en contra de la sentencia del once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), emitida por el Juzgado Cuarto Penal de l Circuito de Villavicencio, en la que absolvió a Miguel Lorsin Sánchez Hernández por el delito de fraude procesal.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera1:

“Jesús Antonio García Parrado firmó una letra de cambio a favor de Óscar Javier García Parrado por un valor de $240.000.000, la cual debía ser pagada el 15 de enero de 2014 en la ciudad de Villavicencio.

1 Ver documento “57 Fallo codnenatorio1”, de la carpeta de primera instancia de las diligencias digitalizadas.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

2 Óscar Javier García Parrado le hace saber a Jesús Antonio García Parrado que debía una alta suma de dinero a Miguel Lorsin Sánchez Hernández, por lo que acuerdan trasladar la obligación contenida en la letra de cambio anteriormente mencionada y suscribir un documento de acuerdo de pago firmado entre los hermanos García Parrado y el acusado el día 24 de enero de 2014. En el acuerdo de pago se declara dejar sin efecto la letra de cambio de $240.000.000, por lo cual Jesús Antonio García Parrado requiere a su hermano Óscar Javier García Parrado para que le entre gara la letra de cambio en cuestión, no obstante, este último no lo hace bajo la excusa de haberse extraviado.

El 26 de junio de 2014 Miguel Lorsin Sánchez Hernández inicia un proceso ejecutivo en contra de los hermanos García Parrado, teniendo como fundamento la letra de cambio de $240.000.000 que inicialmente había firmado Jesús Antonio García Parrado a favor de Óscar Javier García Parrado y que este último había dicho que se le había extraviado, pero que en realidad había endosado al acusado. El proceso ejecutivo promovido por Miguel Lorsin Sánchez Hernández contra Jesús Antonio García Parrado y Óscar Javier García Parrado le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado 50001310300420140026000 cuyo despacho embargo cuentas corrientes y bienes inmuebles para garantizar la obligación. En decisiones de primera y segunda instancia y luego de valorar el documento

Villavicencio bajo el radicado 50001310300420140026000 cuyo despacho embargo cuentas corrientes y bienes inmuebles para garantizar la obligación. En decisiones de primera y segunda instancia y luego de valorar el documento de acuerdo de pago suscrito por Óscar Javier y Jesús Antonio, ambas instancias determinan que el mismo no era oponible a Miguel Lorsin Sánchez Hernández y por lo tanto este último podía ejecutar la cifra de la letra de cambio conforme a las leyes procesales y comerciales por cuanto el titulo valor gozaba de plena validez al ser una obligación expresa, clara y actu almente exigible”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio , la Fiscalía formuló imputación a Miguel Lorsin Sánchez Hernández por el delito de fraude procesal previsto en elRadicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

3 artículo 453 del Código Penal, cargo que no aceptó. El ente acusador no solicitó la imposición de medida de aseguramiento al implicado2.

El seis (6) de junio siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad que el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que

actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad que el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la defensa impetró la nulidad de lo actuado al considerar que debió radicarse solicitud de preclusión, al no advertirse la existencia de un delito4.

El a quo negó la solicitud invalidatoria y la defensa interpuso recurso de apelación; la que fue resuelta por esta corporación en proveído del veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), aprobada en acta No. 022, en la que confirmó el auto impugnado5.

El veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado de conocimiento realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía atribuyó a l procesado el mismo cargo reseñado en la imputación6.

El veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) , se efectuó la audiencia preparatoria , en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes , quienes no acordaron estipulaciones7.

El juicio oral inició el veinticinco (25) de febrero del año en curso, en el que Fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso. A continuación, como testigos comunes declararon la víctima Jesús Antonio García

2 Ver documento “04 Audiencia Garantías”, ibídem. 3 Ver documento “07 Escrito Acusación”, ibídem. 4 Ver documento “15 Acta Acusación 02”, ibídem.

como testigos comunes declararon la víctima Jesús Antonio García

2 Ver documento “04 Audiencia Garantías”, ibídem. 3 Ver documento “07 Escrito Acusación”, ibídem. 4 Ver documento “15 Acta Acusación 02”, ibídem. 5 Ver documento “02 Providencia 2 Instancia”, de la carpeta de “Segunda instancia” de las diligencias digitalizadas. 6 Ver documento “21 Acta acusación 04”, de la carpeta de “Primera instancia” de las diligencias digitalizadas. 7 Ver documento “45 Acta preparatoria 08”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

4 Parrado y el abogado y hermano del anterior William Alonso García Parrado8.

El primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022), a instancias del ente acusador testificaron Ana Beiva Caicedo y Lilia Vargas León , investigadoras del Cuerpo Técnico de Investigación.

A continuación, la defensa oralizó e introdujo varios documentos relacionados con la actuación adelantada ante la jurisdicción civil9, toda vez que el procesado, con quien pretendía ingresarlos, no sabía leer y además, se trataba de documentos públicos10.

Culminada la etapa probatoria, en sesión del tres (3) de marzo siguiente las partes y el apoderado de víctimas presentaron alegatos de clausura y a continuación, el a quo anunció el sentido absolutorio del fallo11.

8 Ver documento “47 Juicio oral 01”, ibídem.

las partes y el apoderado de víctimas presentaron alegatos de clausura y a continuación, el a quo anunció el sentido absolutorio del fallo11.

8 Ver documento “47 Juicio oral 01”, ibídem. 9 Letra girada por Jesús Antonio Parrado a favor de Óscar Javier García parrado endosado por Miguel Lorsin; acta de reparto del juzgado cuarto civil de circuito de Villavicencio; escrito de la demanda ejecutiva; escrito de la corrección de la demanda; 5. auto que libra mandamiento de pago; notificación p ersonal del apoderado del demandante; notificación personal del apoderado del demandado; auto donde se reconoce al doctor juan francisco Felipe como apoderado judicial del demandado y corre traslado de excepciones; escrito y poder especial de Jesús Antonio García parrado; escrito de contestación de demanda y poder de Óscar Javier García parrado; escritos de contestaciones de excepciones de mérito; prueba documental de acuerdo de pago con aceptaciones de codeudor; acta n13 por notario 4 de Villavicencio co nstancia de no comparecencia de deudor y codeudor; documento de acuerdo de pago y traslado de obligación en el que dejaban sin efecto letra; reforma del acuerdo de pago y traslado de la obligación; prueba documental en el cual Óscar Javier dejo sin valor y efecto el acuerdo de pago y traslado de la obligación; audiencia de que trata el artículo 432 del cpc del Juzgado 4 Civil del Circuito de Villavicencio; memorial solicitando la suspensión de proceso por estar en curso de una investigación del delito de fraude procesal; auto en la que la juez niega solicitud de suspensión de proceso; apelación en contra de la providencia; auto en el

memorial solicitando la suspensión de proceso por estar en curso de una investigación del delito de fraude procesal; auto en la que la juez niega solicitud de suspensión de proceso; apelación en contra de la providencia; auto en el que se concedió el recurso de apelación en contra de la providencia; auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito de V illavicencio en el que rechaza recurso por improcedente; acta de audiencia de fallo; audiencia de articulo 432 cpc en el que se dictó sentencia; certificación del Juzgado 4 Civil del circuito en el que informa el proceso; sentencia del 24 de septiembre de 2021 en la que se confirma la sentencia de primera instancia; queja disciplinaria presentada contra Jesús Antonio García Bravo realizada por el acusado; prueba en común de las letras de cambio por $15000.000 y $85000.000; prueba en común de los comproba ntes de egresos a nombre de Omar Humberto por un valor de $20000.000 y a nombre de Javier García parrado por valor de $10000.000; dm; acta de aclaración juramentada William Alonso García parrado; acta de declaración juramentada celebrada por Óscar Javier García parrado y consulta de procesos judiciales 2016 -0038200, 2016 -0056300, 2018 -0014500 y 20200055600 10 Record 38:38 y ss. ib. 11 Ver documento “53 Acta juicio 03”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

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IV. SENTENCIA APELADA.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

5

IV. SENTENCIA APELADA.

El once (11) de marzo de dos mil veinti dós (2022), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia absolutoria, al considerar que no se cumplieron con los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar a Miguel Lorsin Sánchez Hernández por el delito de fraude procesal12.

Luego de referir la situación fáctica, la identidad e individualización del procesado, el trámite procesal y los alegatos de clausura de las partes e intervinientes, abordó la materialidad de la conducta y, después de referir los aspectos típicos del delito de fraude procesal, sostuvo que la Fiscalía adujo que el presunto medio fraudulento que utilizó el acusado para engañar a la administración de justicia fue la letra de cambio “01” por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000), con lo que obtuvo sentencia emitida en su favor por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad.

Adujo que en el juicio oral se acreditó que Jesús Antonio García Parrado firmó una letra de cambio por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240 000.000) a favor de su hermano Óscar Javier García Parrado, documento que fue introducid o por la defensa, lo que demostraba que existía una relación deudor – acreedor entre los hermanos.

Así mismo, se demostró que el veinticuatro (24) de enero de dos mil

Parrado, documento que fue introducid o por la defensa, lo que demostraba que existía una relación deudor – acreedor entre los hermanos.

Así mismo, se demostró que el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), los hermanos García Parrado suscribieron “Documento de acuerdo de pago y traslado de obligación”, en la que plasmaron que la letra de cambio quedaba sin valor y efecto y por ende, debía hacerse la devolución; así mismo, se indicó que José Antonio Parrado García recogería una serie de deudas y asumiría el pago a varios acreedores de Óscar Javier Parrado García, en tre los que se encontraba el implicado,

12 Ver documento “57 Fallo condenatorio”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

6 a quien se adeudaba el valor de ochenta y cinco millones de pesos ($85000.000).

Sostuvo que el anterior documento fue incorporado por la víctima que explicó en el juicio oral que ante las deudas que tenía su hermano, previa consulta del abogado William Alonso García Parrado e igualmente hermano, suscribieron un documento en el que dejaron cla ro que los doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000) que adeudaba a su consanguíneo, suma plasmada en la primigenia letra de cambio se distribuiría a varios acreedores; contrato del que fue testigo el implicado.

Refirió que, tal como lo sostuvo William Alonso García Parrado, ante la

su consanguíneo, suma plasmada en la primigenia letra de cambio se distribuiría a varios acreedores; contrato del que fue testigo el implicado.

Refirió que, tal como lo sostuvo William Alonso García Parrado, ante la falta de pago de la acreencia a Sánchez Hernández, aquel lo buscó para que lo asesorara, toda vez que Óscar Javier García Parrado le iba a endosar una letra de cambio por valor de dosc ientos cuarenta millones de pesos ($240000.000), debido a que la deuda para ese momento ascendía a doscientos trece millones de pesos ($213000.000).

Documento que utilizó para iniciar el proceso ejecutivo en contra de los hermanos García Parrado en el J uzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en el que logró el veinte (20) de a gosto de dos mil catorce (2014), mandamiento de pago por doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000) y quince millones novecientos seis mil trescientos pesos ($15906.300) como intereses remuneratorios.

Expuso que en el proceso civil, tanto Óscar Javier como Jesús Antonio García Parrado se opusieron a las pretensiones del procesado, al alegar que la inicial letra de cambio no tenía validez, pues había sido anulada por el “Documento acuerdo de pago y traslado de obligación”; sin embargo, en la sentencia del veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado declaró infundad a dicha excepción , en tre otras, al sostener que no era oponible a Sánchez Hernández, a quien solo era oponible “lo que figure en el título literalmente”.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

sostener que no era oponible a Sánchez Hernández, a quien solo era oponible “lo que figure en el título literalmente”.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

7 Precisó que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio en providencia del veinti trés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en el sentido de señalar la ineficacia frente al procesado del acuerdo firmado el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).

Sostuvo que no se demostró que el procesado en la actuación civil hubiese utilizado un medio fraudulento, pues la letra de cambio por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000) que le fue endosada era válida, en razón a que e l acuerdo suscrito por los hermanos el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), no era oponible a Sánchez Hernández, como claramente lo señalaron la primera y segunda instancia en el proceso civil, máxime cuando realmente Jesús Antonio y Óscar Javier de manera solidaria le adeudaban una significativa suma de dinero.

Agregó que el proceso penal no constituía una tercera instancia que tuviese por objeto determinar si el acuerdo suscrito el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), te nía la capacidad de lograr “una especie de novación” para extinguir la letra de cambio.

tuviese por objeto determinar si el acuerdo suscrito el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), te nía la capacidad de lograr “una especie de novación” para extinguir la letra de cambio.

Concluyó que, al no acreditarse que el procesado utilizó un medio fraudulento para obtener el fallo judicial favorable no se satisfacía el primer elemento del tipo penal, pues contrario a ello, se demostró que la letra de cambio tenía validez jurídica y fue endosada al implicado.

Agregó que, al no acreditarse el medio fraudulento, no era viable afirmar que el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio fue inducido en error, que además, claramente señaló que el “ documento acuerdo de pago y traslado de obligación” no anulaba o extinguía la obligación de la letra de cambio.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación y señaló, luego de efectuar un recuento de la sentencia impugnada, que debía condenarse a Miguel Lorsin Sánchez Hernández por el delito de fraude procesal13.

Adujo que Jesús Antonio Garc ía Parrado señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, e l que aclaró que acordó con el procesado en razón de la deuda de cien millones de pesos ($100000.000), suscribir dos letras de cambio por valor de ochenta y

tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, e l que aclaró que acordó con el procesado en razón de la deuda de cien millones de pesos ($100000.000), suscribir dos letras de cambio por valor de ochenta y cinco millones ($85000.000) y quince millones de pesos ($15000.000); para sanear en parte la deuda contenida en la letra de cambio objeto de litigio.

Refirió que, con el “Documento acuerdo de pago y traslado de obligación” suscrito por los hermanos García Par rado y el implicado , se dejó sin efecto la letra de cambio por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000); al igual que se creó una nueva obligación de los intervinientes en favor del procesado , pero optó por acudir a la jurisdicción civ il para hacer efectiv a la letra de cambio suscrita inicialmente.

Indicó que, la letra de cambio objeto de debate cumpl ía los requisitos exigidos en la ley , pues la obligación contenida era clar a, expres a y exigible; sin embargo , debía tenerse en cuenta que con el “Documento acuerdo de pago y traslado de obligación” se dejó sin efectos dicho título valor en el que su poderdante asumía el pago de cien millones de pesos ($100000.000) al acusado, con lo que se configuraba la novación.

Adujo que, aunque no se dejó plasmado claramente en el documento que se trataba de una novación parcial entre Jesús Antonio y Óscar Javier

13 Ver documento “63 Sustentación apelación víctimas”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

13 Ver documento “63 Sustentación apelación víctimas”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

9 García Parrado, se señaló expresamente que se dejaba sin efectos la letra de cambio por valor de doscientos cuar enta millones de pesos ($240000.000); de lo que tuvo conocimiento Sánchez Hernández, pues suscribió dicho documento.

Afirmó que la novación es un modo de extinguir las obligaciones en el que la obligación era sustituida por otra y por ende, la primera quedaba anulada; figura jurídica que se adecuaba al caso, toda vez que con el acuerdo suscrito por los hermanos García Parrado y el implicado se reemplazó parcialmente en cien millones de pesos ($100000.000) la deuda y se emitieron los respectivos “cheques”.

Señaló que, de exigir el cumplimiento de Jesús Antonio García Parrado a sus obligaciones contractuales con el implicado, este debía utilizar las dos últimas letras de cambio por valor de cien millones de pesos ($100000.000) y no la inicial por doscientos cuarenta millones ($240000.000), pues esta se había dejado sin efectos; lo que demostraba la “flagrante y malintencionadas intenciones” del procesad o en el proceso civil.

Refirió que Sánchez Hernández en el proceso civil omitió aportar el acuerdo de pago suscrito con los hermanos García Parrado, lo que indujo en error al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y en

proceso civil.

Refirió que Sánchez Hernández en el proceso civil omitió aportar el acuerdo de pago suscrito con los hermanos García Parrado, lo que indujo en error al Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y en consecuencia, obt uvo una decisión favorable a sus intereses, pues la letra de cambio que utilizó contenía una obligación extinta.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de laRadicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

10 Ley 906 de 200414, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido en la presente actuación.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el presente evento, de acuerdo con los argumentos planteados por el recurrente, la discusión versa sobre el conocimiento más allá de toda duda de la existencia de la conducta punible de fraude procesal atribuida al procesado, exigencia que establecen los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

En este orden, la Sala considera pertinente partir del análisis de los elementos constitutivos de este punible atentatorio de la eficaz y recta impartición de justicia . Sobre el particular, el artículo 453 del Código

Penal establece:

“Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o

impartición de justicia . Sobre el particular, el artículo 453 del Código

Penal establece:

“Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios míni mos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica ha señalado en relación con los elementos de este tipo penal15:

“La tipificación del ilícito de fraude procesal, lo ha dicho la Corte y ahora lo reitera, exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) el uso de un medio

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera i nstancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” 15 Sentencia de 30 de noviembre de 2016, SP17352-2016, Radicación: 45589.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

11 fraudulento; (ii) la inducción en error a un servidor público a través de ese medio; (iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo

Decisión: Confirma.

11 fraudulento; (ii) la inducción en error a un servidor público a través de ese medio; (iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley; y, (iv) el medio debe tener capacidad para inducir en error al servidor público. En este delito, ha puntualizado la Corporación: “El propósito buscado por el sujeto activo es cambiar, alterar o variar la verdad ontológica con el fin de acreditar ante el proceso que adelante el servidor público una verdad distinta a la real, que con la expedición de la sentencia, acto o resolución adqu irirá una verdad judicial o administrativa. Para que se configure esa conducta punible es preciso que exista una actuación judicial o administrativa en la que deba resolverse un asunto jurídico, y que, por ende, sea adelantada por las autoridades judiciales o administrativas. Incurre en ella el sujeto -no calificadoque por cualquier medio fraudulento induzca en error al servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Si bien no se exige que se produzca el resultado perseguido, se entiende consumado cuando el agente, de manera fraudulenta, induce en error al servidor. Pero perdura mientras se mantiene el estado de ilicitud y aun con posterioridad si se requiere de pasos finales para su cumplimiento”».

En el cas o, de acuerdo con el análisis de las pruebas documentales incorporadas y lo sostenido en el juicio oral por Jesús Antonio García Parrado16 y William Alonso García Parrado 17, se tiene que no existe controversia que el quince (15) de agosto de dos mil trece (2 013), el

incorporadas y lo sostenido en el juicio oral por Jesús Antonio García Parrado16 y William Alonso García Parrado 17, se tiene que no existe controversia que el quince (15) de agosto de dos mil trece (2 013), el primero de los nombrados suscribió la letra de cambio “01” en favor de su hermano Óscar Javier García Parrado por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000)18.

Así mismo, que el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), fue firmado el “documento de acuerdo de pago y traslado de obligación” efectuado por Óscar Javier García Parrado y Jesús Antonio García Parrado en el que se plasmó que la letra de camb io suscrita por los dos primeros por doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000) quedaba “sin valor y efecto y de la cual se hace devolución a su girador”;

16 Record 4:23 y ss. de la audiencia del 25 de febrero de 2022. 17 Record 1:59:00 y ss. ib. 18 Folio 1 del documento “61 elementos MP Defensa-1”, ibídem. Record 47:30 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

12 documento que igualmente fue suscrito por el procesado Miguel Lorsin Sánchez Hernández19.

Además, se indicó en el aludido documento que Jesús Antonio García Parrado quedaba comprometido a “cancelar y/o recoger” las obligaciones, entre otras, la existente con Sánchez Hernández por valor

Sánchez Hernández19.

Además, se indicó en el aludido documento que Jesús Antonio García Parrado quedaba comprometido a “cancelar y/o recoger” las obligaciones, entre otras, la existente con Sánchez Hernández por valor de ochenta y cinco millones de pesos ($85000.000).

Tampoco existe controversia que el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), fue suscrito por Óscar Javier y Jesús Antonio García Parrado “documento para reforma de acuerdo de pago y traslado de obligación firmado el 24 de enero de 2014”, en el que se consignó que se modificaba la deuda asumida por el segundo, en el sentido que debía cancelarse a Miguel Lorsin Sánchez Hernández la suma de cien millones de pesos ($100000.000), para lo cual se efectuaron las letras de cambio; acuerdo que fue firmado como testigo por su hermano y abogado William Alonso García Parrado20.

Ahora bien, en el juicio oral William Alonso García Parrado21 sostuvo que ante la falta de cancelación de la deuda al procesado por parte de Jesús Antonio García Parrado , el siete (7) de junio de dos mil catorce (2014), Óscar Javier García Parrado endosó a Miguel Lorsin Sánchez Hernández la letra de cambio “01” por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000), en razón a que para esa fecha la deuda ascendía a doscientos catorce millones de pesos ($214000.000); acuerdo que fue plasmado en un documento incorporado por la defensa en el juicio oral y que coincide con lo manifestado por el aludido testigo22.

Aclarado lo anterior, en relación con el primer elemento del tipo penal de

plasmado en un documento incorporado por la defensa en el juicio oral y que coincide con lo manifestado por el aludido testigo22.

Aclarado lo anterior, en relación con el primer elemento del tipo penal de fraude procesal, esto es, el uso de un medio fraudulento, se tiene que la

19 Folio 39, ibídem. Record 2:13:33 y ss. ib. 20 Folio 40, ibídem. Record 2:14:28 y ss. ib. 21 Record 2:17:03 y ss. ib. 22 Folio 41 y 1, ibídem. Record 2:14:40 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2015 00258 01.

Procesado: Miguel Lorsin Sánchez Hernández.

Delito: Fraude procesal.

Decisión: Confirma.

13 Fiscalía señaló en la audiencia de formulación de acusación que Miguel Lorsin Sánchez Hernández utilizó una letra de cambio que contenía una obligación inexistente por valor de doscientos cuarenta millones de pesos ($240000.000), para promover el veintisé is (26) de junio de dos mil catorce (2014), a través de apoderado judicial, un proceso ejecutivo ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio23.

Afirmó el ente acusador que la aludida letra de cambio debió ser devuelta a Jesús Antonio García Parrado al momento de suscribir el “Documento de acuerdo de pago y traslado de obligación” el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014); sin embargo, su hermano Óscar Javier García Parrado no lo hizo con la excusa que se había extraviado y luego, l a endosó al procesado.

de dos mil catorce (2014); sin embargo, su hermano Óscar Javier García Parrado no lo hizo con la excusa que se había extraviado y luego, l a endosó al procesado.

En efecto, no existe duda que el acusado Miguel Lorsin Sánchez Hernández inició el proceso ejecutivo singular identificado con el radicado 50001 31 03 004 2014 00260 00 ante el Juzgado Cuarto

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