TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00339 01-(25-11-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00339 01-(25-11-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delito: Fraude en inscripción de cédulas
Procesado: JOSÉ AGUDELO SÁNCHEZ y otro
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 163
Fecha: 25 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apela ción interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada 4 de noviembre de 2016 , emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, mediante la cual condenó a JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL DE LOS RIOS SÁNCHEZ como responsables del delito de fraude en inscripción de cédulas , si no fuera por que se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos que se relacionan en el traslado por parte de JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL DE LOS RIOS SÁNCHEZ , de varias personas desde la ciudad de Bogotá al municipio de San Carlos de Guaroa, Meta, con la finalidad de que inscribieran sus cédulas en este municipio y participar de las elecciones locales delRadicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
Carlos de Guaroa, Meta, con la finalidad de que inscribieran sus cédulas en este municipio y participar de las elecciones locales delRadicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
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Procesado: José Agudelo Sánchez y otro
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año 2015; el 16 de mayo de 2016 1, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa , la Fiscalía formuló imputación contra los citados como coautores d el delito de fraude en inscripción de cédulas (artículo 389 del C.P.), cargo que no aceptaron.
2.2El 30 de septiembre de 2016 2, el Juez Penal del Circuito de Acacías, aprobó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y los imputados, a través del que , a cambio de la aceptación de responsabilidad, se varió el grado de participación de coautores a cómplices.
2.3El 4 de noviembre de ese año 3, el a quo emitió sentencia condenatoria contra AGUDELO SÁNCHEZ y DE LOS RIOS SÁNCHEZ, decisión que fue apelada por la defensa 4, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 5 para su estudio el 30 de noviembre de 20166.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C. P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004
Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C. P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
1 Folio 3 C1. 2 Folio 26 C1. 3 Folio 347 C1. 4 Folio 354 C1. 5 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de to da Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la
Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 6 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
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El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos
tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentement e conceptuado por dicha Corporación 8, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
3.3En el presente caso, se tiene que el 16 de mayo de 20169, ante la Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa , se formuló imputación en contra de JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL DE LOS RIOS SÁNCHEZ , como coautores del delito de fraude
7 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 8 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 9 Folio 3 C1.Radicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
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9 Folio 3 C1.Radicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
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en inscripción de cédulas, consagrado en el artículo 389 del C.P., que prevé pena de 48 a 108 meses de prisión.
En razón del preacuerdo aprobado, se emitió condena contra AGUDELO SÁNCHEZ y DE LOS RIOS SÁNCHEZ por ese punible en calidad de cómplices, por lo que la pena máxima del delito varió a 90 meses o 3.75 años, acorde con el inciso 210 del artículo 30 del C.P., en concordancia con el numeral 511 del artículo 60 ibídem.
Por tanto, el 17 de febrero de 2020 se cumplieron más de 3 .75 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consol idó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de esa sanción.
Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL
DE LOS RIOS SÁNCHEZ.
En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en con tra de AGUDELO SÁNCHEZ y DE LOS RIOS SÁNCHEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además
En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en con tra de AGUDELO SÁNCHEZ y DE LOS RIOS SÁNCHEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
10 “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o pre ste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.”. 11 “Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mí nimo y la menor al máximo de la infracción básica.”Radicación: 50001-60-00-567-2015-00339-01
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PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL DE LOS RIOS SÁNCHEZ , no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo pro cedimiento en contra de JOSÉ MAURICIO AGUDELO SÁNCHEZ y RAÚL DE LOS RIOS SÁNCHEZ por el delito de fraude en inscripción de cédulas , según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen
hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado