TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00382 00-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2015 00382 00-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
, VILLAVICENCIO
SALA PENAL
! Magistrad~ ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Delito:
Pro~sado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: ;;, 50001-60-00-567-2015-00382-00
Falsedad en documento público Arnulfo Vega Rodríguez Sentencia condenatoria 1ASUNTO A TRATAR Anunciado el sentido de fallo condenatorio, procede la Sala a proferir sentencia dentro de la actuación adelantada contra el Doctor ARNULFO VEGA RODRíGUEZ, acusado en su condición de Juez Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviare, por la comisión del delito de prevaricato por omisión en concurso con falsedad idéológica en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo. 2HECHOS 2.1MAcorde con el escrito de acusación1, los hechos se concretan en que el 22 de agosto de 2014, el DoctorARNULFO VEGA RODRíGUEZ, como Juez PromiscuoMunicipal de El Retorno, Guaviare, incurrió en las siguientesfalsedades: 2.1.1Sentencia de acción de tutela instaurada por Claudia Patricia 1 Folio 3 a 12 C.O.Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público yotro
Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro Hidalgo Gómez contfa Caprecom, en la que hizo.cambiar la fecha del 19 de agosto de 2014 por la del 21 del mismo mes Yaño, debiendo ser la del 22 de agosto de 2014. 2.1,2En la misma actuación de la acción de tutela antes reseñada, el juez VEGA RODRIGUEZ le solicitó al secretario que dejara una constancia en el sentido que se encontraba de permiso concedido por el Tribunal Superior de ViIlavicencio los días 15 y 19 de agosto de 2014, y con incapacidad médica odontológica el 20 del mismo mes Yaño, lo cual hizo el secretario con fecha 21 de agosto de 2014, faltando a la verdad, pues solo contaba con permiso el día 15 de ese mes y año. 2.1,3Auto que ordenó a la accionada informar sobre el cumplimiento del fallo de tutela (292), previo al incidente de desacato, dentro del radicado 2014-00019-00 de la tutela interpuesta por Hernando Laverde Bolívar contra Famisanar, el cual se suscribió el 22 de agosto de 2014, y el acusado ordenó que plasmara el 19 del mismo mes y año. 2.1.4Auto que libró mandamiento de pago contra el ejecutado, en .proceso ejecutivo adelantado por María Dubley Martínez Algarra contra José Celestino Rubio, el cual se emitió el 22 de agosto de 2014, y el acusado ordenó que plasmara como fecha el 19 del mismo mes y año.
2.1.5Auto en que se abstuvo de decretar las medidas previas solicitadas por cuanto la póliza no reunía los requisitos de los artículos 1046 Y 1048 del Código de Comercio dentro de dicho proceso ejecutivo, el cual se suscribió el 22 de agosto de 2014, y el acusado ordenó que plasmara como fecha el 19 del mismo mes y año. 2.2..También se le señala de haber retardado la emisión de la sentencia dentro de la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Hidalgo Gómez contra Caprecom, cuyos términos vencían el19 de agosto de 2014 y la emitió el 22 de agosto de 2014, con fecha del 21 del mismo mes yaño.
Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público yotro Decisión: Condena porfalsedades Yabsuelve por otro 2.3. En el contexto seanota por la fiscalía como hecho relevante, que al Doctor ARNULFO VEGA RODRíGUEZ se le concedió permiso por parte del Tribunal Superior de Villavicencio para ausentarse de su lugar de trabajo el día 15 de agosto de 2014; sin embargo solo regresó a El Retorno, Guaviare a desempeñar sus labores hasta el día 22 de agosto de 2014.
3IDENTIFICACiÓN DEL PROCESADO ARNULFO VEGA RODRíGUEZ2, identificado con cédula de ciudadanía
N03.161.759 de SanJuan de Rioseco,nacido el 3de agosto de 1956,de profesión abogado,· con domicilio en el barrio el recreo del Retorno, Guaviare. Se ha desempeñado como Juez Promiscuo Municipal del RetornoGuaviare, desde el1 dejulio de 20143. 4ACTUACiÓN PROCESAL 4.1La Fiscalía Segunda Delegadaante este Tribunal Superior, radicó el 1°dejunio de 20·17escrito de acusación en contra del Doctor ARNULFO VEGA RODRíGUEZ, como autor material de los delitos de falsedad ideológica en documento público por los hechos relacionados en acápite anterior (numerales 2.1.1; 2.1.3; 2.1.4; 2.1.5) Ydeterminador del mismo delito por el hecho relacionado en el numeral 2.1.2., cometidos en concurso real, homogéneo y sucesivo. Y autor del delito de prevaricato por omisión, en razón del hecho descrito en el numeral 2.2.; la cual se materializó en audiencia realizadael 28 dejunio de 20174. 4.2N La audiencia preparatoria se llevó a cabo entre el 21 de febrero" y 6 de marzo de 20186, dentro de la cual se realizaron estipulaciones y 2 Estipulación 1, tarjeta de preparación cédula obra a folio 6 legajo EMP. 3 Estipulación 2, Folio 18 legajo EMP. 4 Folio 29 C.O. s Folio 79 C.O.
e Folie 90 C.O. 3Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público y otro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro solicitaron práctica d$ pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa, siendo decretadas algunas de ellas, decisión contra la que se interpuso recurso de alzada por las partes mencionadas, siendo revocada parcialmente la decisión por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que ordenó incorporar por parte de la fiscalía en el juicio oral, mediante testimonio del investigador Jorge Enrique Rojas 7, el cuaderno del , incidente de desacato promovido en la acción de tutela 2014-00017-00, Y dispuso igualmente en el trámite del juicio, la práctica del testimonio de Henry Alberto Beltrán Urrego pedido por la defensa. 4.3El juicio oral se realizó entre el 38, 49 ,1710 de septiembre y 811 de octubre de 2018. En la primera sesión se introdujeron estipulaciones probatorias 12 Y se recibieron los testimonios de Ligia Ester Gamboa Serna 13, Jorge Enrique Rojas 14, Juan Carlos Castiblanco 15 y William
Andrés Guzmán16. En la segunda sesión se recibió el testimonio de Hernando Laverde Bolívar17. En la tercera sesión se recibió la declaración del señor Aymer Alberto Molina valderrama", último de los testigos de la Fiscalía; posteriormente
se recibieron los de la defensa, iniciando con el del señor Saúl Ladino Ramlrez " y continuando con los de María Dubley Martínez Algarra20 y Henry Alberto Beltrán Baquero?". La defensa renunció a los demás .testimonios ordenados, cerrándose de esa manera el ciclo probatorio. 7 Folio 102 C.O. 8 Folio 189 C.O 9 Folio 192 C.O. 10 Folio 194 C.O 11 Folio 197 C.O. 12 Record 22:12 sesión de la mañana del 3 de septiembre de 2017. Se tuvo como probado i) la plena identidad, ii) la calidad fora: del procesado. Ver legajo estipulaciones probatorias. 13 Record 44:09 sesión de la mañana del 3 de septiembre de 2018, C.O. 14 Record 01:26:15 sesión de la mañana del 3 de septiembre de 2018 C.O. 15 Record 04:09 sesión de la tarde del3 de septiembre de 2018 C.O. 18 Record 45:10 de la sesión de la tarde del 3 de septiembre de 2018 C.O. 17 Record 03:47 de la sesión del4 de septiembre de 2018 C.O. 18 Record 04:30 de la sesión de la mañana del 17 de septiembre de 2018 C.O. 19 Record 47:15 de la sesión de la mañana del 17 de septiembre de 2018 C.O. 20 Record 05:25 de la sesión de la tarde del 17 de septiembre de 2018 C.O. 21 Record 18:03 sesión de la tarde del 17 de septiembre de 2018 C.O. 4-, "
Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público y otro Decisión: Condena porfalsedades Yabsuelve por otro 4.3.1En la cuarta Isesión de la audiencia del juicio oral, los sujetos I procesales e intervinientes presentaron sus alegatos, los cuales se sintetizan así: 4.3.1.1La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicenci022, solicitó que se declaré penalmente responsable al doctor ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Y como consecuencia se profiera fallo condenatorio en su contra, por haberse probado su calidad de autor, a título de dolo en los delitos de prevaricato por omisión de que trata el artículo 414 de C.P., en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público de que trata el artículo 286 del C.P., en concurso homogéneo y sucesivo, en concordancia con la Ley 890 de 2004, respecto de los hechos que fueron objeto de juzgamiento en el presente caso, mismos que le son atribuibles a su realización con ocasión' de su desempeño funcional como Juez Promiscuo de El Retorno, Guaviare.
Alega que, al Dr. ARNULFO VEGA le era exigible actuar de forma diferente, pero actuó movido por el capricho y la arbitrariedad, cuando se trataba de un profesional con estudios en derecho, además de
desempeñarse durante muchos años como sacerdote en diferentes municipios, prestándole un servicio a la comunidad a través de la iglesia católica, pues le era imperativo obrar conforme derecho, sin que exista causal de ausencia de responsabilidad. 4.3.1.2El delegado del Ministerio Público 23 mencionó que no hay antijuricidad material, ya que no existió una efectiva puesta en peligro del bien jurídico. Manifestó que no hay concreción de un riesgo por interferencia a los intereses de un tercero con el cambio de unas fechas, en unas decisiones que salieron al tráfico jurídico y produjeron los efectos que estaban llamados a cumplir. 22 Record 03:56 sesión del 8 de octubre de 2018 C.D. 23 Record 52:40 sesión del 8 de octubre de 2018. 5, Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro Agregó que el concepto de lesividad está apuntado al destinatario de la decisión desde el punto de vista jurídico, y no se pueda afirmar que se 'produjo -una lesión al titular, o a quien estaba ejerciendo el derecho subjetivo de acción de naturaleza ejecutiva de este asunto, por lo que considera, que si bien existe tipicidad objetiva y subjetiva, desde el punto devistade laantijuridicidad comounelemento críticovalorativo del injusto
que le de validez a la interferencia penal a la libertad. Afirmó que en las actuaciones no hay tesividad,esdecir, no hay peligroefectivo, no hay una afectación significativa a un interés individual. 4.3.1.3El defensor" de ARNULfO VEGA RODRíGUEZ además de hacer eco a los alegatos del Ministerio Público, solicitó sentencia absolutoria, toda vez que la fiscalía no probó que se esté frente a una conducta punible como lo exige la ley penal desde su punto de vista dogmático; que lo único que se estipuló fue la identidad de su representado y la calidad foral, más no los documentos que se tachan de falsos. Planteó que hay problema con la tipicidad, toda vez que aparecen firmados unos documentos del 19, 20 Y 21 de agosto de 2014, de los cuales no obra prueba grafológica que confirme que fue su prohijado quien realmente losfirmó. Expuso que no se puso en peligro el bien jurídico tutelado y no se reunieron los requisitos específicos, por lo tanto la decisión de la magistratura debe ser de carácter absolutorio, sin siquiera imponer sanción disciplinaria. 4.3.1.4La Fiscalía replicó25 y adujo que probó los dos tipos de delito por los cuales enjuició al Dr. VEGA RODRíGUEZ, el prevaricato por omisión al haberse retardado en la acción de tutela, y lasfalsedades ideológicas
24 Record 01:25:36 ibídem. 25 Record 01:54:32 sesión del 8 de octubre de 2018. 6Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público yotro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro en documento público, dos conductas penales cometidas por él, siendo acreedor a un fallo condenatorio. 4.3.1.5la defensa hizo uso de la réplica26 Ymanifestó que no concurren¡ . elementos concretos para proferir sentencia condenatoria, por tanto, insistió que debía proferirse fallo absolutorio contra su representado. 4.4El 31 de octubre de 201827, la Sala anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio para el juez ARNUlFO VEGA RODRíGUEZ como autor responsable del concurso real, homogéneo y sucesivo de las cuatro (4) falsedades consignadas en las siguientes providencias: i) la sentencia de tutela ínstaureda por Claudia Patricia Hidalgo Gómez contra CAPRECOM; ii) la que ordenó que la accionada informara sobre el cumplimiento del fallo en la tutela instaurada por Hernando laverde Bolívar contra Famisanar; iii) la que libró mandamiento d~ pago en proceso ejecutivo adelantado por María Dubley Martínez Algarra contra José Celestino Rubio y iv) la que se abstiene de decretar las' medidas
previas solicitadas en el mismo proceso ejecutivo por cuanto la póliza no reunta los requisitos. Igualmente como responsable penalmente a título de determinador de la falsedad ideológica en la constancia dejada por secretaría, en el sentido de que los días 15 y 19 de agosto de 2014, el Juez se encontraba de permiso, y el 20 de agosto con incapacidad médica. Frente al delito de prevaricato por omisión, el sentido de fallo fue absolutorio. 4.5TRASLADO DEL ARTíCULO 447 del C.P.P. 4.5.1En el trastado de individualización de pena y sentencia, la Fiscalía 26 Record 02:10:00 ibidem. 27 Record 13:26 audiencia sentido de fallo 31 de octubre de 2018. Folio 200 C.O. 7I i Primera Delegada arrteel Tribunal Superior de Villavicenci028 solicitó que;: ' , / . la pena a imponer al Doctor VEGA RODRIGUEZ, sea dentro del pnrner Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento públicoy otro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro \ cuarto es decir de 64 a 84 meses, aumentado en otro tanto en, . concordancia con las demás falsedades, cuatro como autor y otra .en calidad de determinador del delito de falsedad ideológica.
Teniendo en cuenta que la pena supera los 48 meses de prisión y citando el artículo 68A, expresa que los delitos que atenten contra la administración pública, no tendrán derecho a beneficios ni subrogados, por lo que solicitó que la pena sea en establecimiento penitenciario. 4.5.2El Ministerio Público 29, solicitó autorización a la Sala para pronunciarse respecto al traslado del artículo 447 del e.p.p., y manifestó en relación con los cargos señalados por la fiscal, que la pena sea dentro del primer cuarto, esto es de 64 a 84 meses de prisión para cada una de las conductas, por tanto la procuraduría, estima que la pena podría estar en los 70 meses de prisión. Ahora bien, en punto de los beneficios, adujo que es posible el otorgamiento de prisión domiciliaria, toda vez que la pena no supera los 8 años y no se encuentra dentro del artículo 68A, pues estos delitos son contra la fe pública y no contra la administración pública, cumpliéndose el presupuesto de arraigo, por lo que solicitó prisión domiciliaria en su lugar de residencia. En cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, solicitó aplicar el régimen del cuarto correspondiente. 4.4.3La Defensa30 manifestó, que no hay lugar a imponer pena de prisión intramural por el mínimo de la sanción que contempla, y el artículo 68A se refiere a delitos que afecten la administración pública, y no a la fe pública; además debe tenerse en cuenta que los efectos de la sentencia son de
----------28 Record 21:32 audiencia sentido de fallo 31 de octubre de 2018, Folio 201C.O. 29 Record 26:45 audiencia de sentido de fallo 31 de octubre de 2018, Folio 201 C.O 30 Record 30:49 audiencia de sentido de fallo 31 de octubre de 2018, Folio 201 C.O. 8Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ' ARNULFO VEGA RODRíGUEZ Delitos: Falsedad ideológicadocumento público yotro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro carácter suspensivo. por lotanto la magistratura carecería de competencia para hacer efectiva~ las decisiones que allí se tomen, es decir, estarían sujetas a una segunda instancia. Agregó que no hay mérito para ordenar la suspensión del cargo hasta que no quede en firme lo resuelto.
5CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1N Es competente esta Sala para proferir sentencia en primera instancia, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 5.2El problema jurídico que debe abordar la Sala, es si se cumplen los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado ARNULFO VEGA RODRíGUEZ, esto es, si se obtuvo con las pruebas debatidas en eljuicio oral, el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos y
de la responsabilidad penal de que se le acusa en las presentes actuaciones.
5.2.1. DEL CARGO POR EL DELITO DE PREVARICATO POR OMISiÓN.
Consonante con lo anunciado en el sentido de fallo, para la Colegiatura las prueba allegadas al juicio oral, no permiten el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del prevaricato por omisión de que trata el Art. 414 del C.P., pues no se logró demostrar el dolo de esta conducta, que se describió fácticamente en haber retardado el acusado VEGA RODRíGUEZ, la emisión de la sentencia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Claudia Patricia Hidalgo Gómez contra CAPRECOM E.P.S., la cual vencía el 19 de agosto de 2014 y la emitió solo el 22 de agosto de 2014 con fecha del 21 del mismo mes y año. Al respecto, no se probó que la intención del investigado era demorar 9Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro I Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro I deliberadamente el f~1I0de la mencionada acción de tutela, pues se trató de un retardo negligente de tres días, y no se incorporó aljuicio oral prueba que indique siquiera drcunstancialmente un ánimo deliberado de su parte en retardar la emisión del fallo; lo que se evidencia es que, cuando hizo
presencia en la sede del Juzgado de El Retorno, Guaviare, y al revisar las providencias pendientes las suscribió, sin demorar la notificación Y el efecto de la decisión judicial, que siguió su curso normal. El testigo Hernando Laverde Bolívar31 empleado como notificador en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviare, da cuenta que el titular del despacho ARNULFO VEGA, el día 22 de agosto se presentó al juzgado, suscribió el fallo en cuestión y luego se procedió con las notificaciones sin más inconvenientes o impases por parte del juez en.el trámite correspondiente, lo cual en términos generales corrobora el secretario del mismo despacho señor Eimer Alberto Malina Valderrama=. Como no basta la sola demostración objetiva del retardo en la decisión de tutela en cuestión, sino que debe también demostrarse que la omisión o el retardo fue realizado de manera deliberada al margen de la ley, según lo ha indicado la jurísprudencia " , no queda camino diferente para el Tribunal que absolver por este cargo al acusado ARNULFO VEGA RODRIGUEZ, por no contar en el debate probatorio con prueba que demuestre el dolo del actor como elemento indispensable de la conducta punible. El Artículo 9° del Código Penal consagra: "Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica yculpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta de!
inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. 31 Record minuto 7.38 audiencia del4 de septiembre de 2018 32 Record minuto 3.38 audiencia del 17de septiembrede 2018 33 CSJ Sala Casación Penal, Sentencia del 27 demayo de2003, radicado:18850 10Radicación: 50001-6~OO-567 -2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGARODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro ! Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro
! En este caso, como ~e anticipó no se demostró la tipicidad subjetiva en el ! retardo de la emisión del fallo de tutela referido; por el contrario existen contraindicios, de que al juez ARNULFO VEGA no quería retardar esas actuaciones, que ello se debió al descuid.o y ausencia de su labor de juez, por lo cual debe absplverse del tal cargo.
5.2.2. DEL CARGO DE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO.
Este delito está consagrado en el Artículo 286 del Código Penal en los siguientes términos; "Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de..." La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
justicia, ha decantado ~e para la configuración de este delito, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: "i) sujeto activo calificado que ostente la calidad de servidor público, ii) la expedición de un documento público que puede servir de prueba, iii) que consigne el documento una falsedad o calle total o parcialmente la verdad."34 En cuanto a esta ilicitud descrita, acorde con el sentido del tallo, para el Tribunal, con las prueba allegadas aljuicio oral, se obtuvo el conocimiento más allá detoda duda razonable acerca de la ocurrencia del concurso real, homogéneo y sucesivo de las cuatro (4) falsedades ideológicas en documento público consignadas en las siguientes providencias:, i) la sentencia de tutela instaurada por Claudia Patricia Hidalgo Gómez contra CAPRECOM; ii) la que ordenó que la accionada informara sobre el cumplimiento del fallo en la tutela instaurada por Hernando Laverde Bolívar contra Famisanar; iii) la que libró mandamiento de pago en proceso ejecutivo adelantado por María Dubley Martínez Algarra contra 34 Casación Penal CSJ Sentencia del 23 de junio de 2010 Radicado 31.357; reiterada el10 de diciembre de 2015, Radicado 44.975 111,, Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro I Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve porotro
José Celestino Rubip y, iv) la que se abstiene de decretar las medidasI previas solicitadas en el mismo proceso ejecutivo por cuanto la póliza no reunía los requisitos. Igualmente de la ocurrencia de otra falsedad, ideológica en documento '_ ,público, propiamente de la constancia dejada por secretaría, en el sentido 'que los días 15 y 19 de agosto de 2014 el Juez se encontraba de permiso, y el 20 de agosto con incapacidad médica (referida en el numeral 2.1.2). 'El precitado artículo 381 de la Ley 906 de 2004, establece que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio, sin que la sentencia condenatoria se pueda fundar exclusivamente en pruebas de referencia de que trata el artículo 437 y siguientes del mismo código. Por su parte, el artículo 380 del C.P.P. prevé que los medios de prueba se deben apreciar de forma individual y en conjunto por el Juez. / 5.2.2.1Respecto de la tipicidad objetiva, bajo la premisa normativa anterior, preliminarmente debe decirse que, está demostrado y no admite discusión, por haber sido objeto de estipulación probatoria, la condición foral del acusado, el que el abogado ARNULFO VEGA RODRíGUEZ ejercía el Cargo de Juez Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviare,
desde el 1 de julio de 2014 y por la fecha de los hechos investigados, el 22 agosto de 2014, como reza en la estipulación probatoria No. 235. Igualmente está acreditado, y no ofrece duda alguna para el Tribunal, que las decisiones cuestionadas en las acusación, esto es: i) la sentencia de tutela instaurada por Claudia Patricia Hidalgo Gómez contra CAPRECOM; 35 Página8 cuaderno de estipulaciones Yevidencias 12Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público y otro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro ii) la que ordenó que la accionada informara sobre el cumplimiento del fallo en la tutela instaurada por Hernando Laverde Bolívar contra Famisanar; I iii) la que libró rnandamientc de pago en proceso ejecutivo adelantado por María Dubley Martínez Algarra contra José Celestino Rubio y, iv) la que se abstiene de decretar las medidas previas solicitadas en el mismo proceso ejecutivo por cuanto la póliza no reunía los requisitos, fueron emitidas por el Doctor VEGA RODRíGUEZ, en su calidad. de Juez Promiscuo Municipál de El Retorno, como se puede observar en las mismas providencias, aportadas como evidencia por la fiscalía y que obran en el cuaderno de estipulaciones Yevidencias 1,2,5,636.
En estos documentos no se ha cuestionado falsedad material, sino falsedad ideológica, esto es, que los documentos redargüidos de falsos (las providencias judiciales y la constancia secretarial). No se indica en la acusación que hayan sido adulteradas físicamente, o que fueron creadas por persona diferente a la que lo suscribe, ninguna prueba opugna tal aserto expuesto en las alegaciones por la defensa. Confirma contundentemente lo anterior, que las providencias en comento contentivas de una falsedad ideológica que emitió el acusado, el hecho de que fueron corregidas posteriormente únicamente respecto a su fecha, como lo muestran las evidencias igualmente aportadas por la fiscalía, las números 8, 9 Y 1037 del cuaderno de estipulaciones y evidencias. Tampoco hay duda que, en las providencias de marras proferidas por el Dr. VEGA RODRíGUEZ se faltó a la verdad, pues se expresa en ellas como fecha de emisión una diferente a la de su real suscripción por eljuez, .ya que en la primera de las reseñadas (la sentencia de tutela) obra fecha del 21 de agosto de 2015, yen las otras tres la del 19 de agosto de 2014, siendo que en realidad de verdad correspondía la del 22 de agosto de 2014 en que el funcionario acusado VEGA RODRíGUEZ hizo presencia 36 Cuaderno de estipulaciones Yevidencias 37 Ibídem 13' .. J : " ~'.:'.'.l., . ;. I I .~ I ' l. •¡,' _..
Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro .: ~. en su despacho, el J~zgado Promiscuo Municipal de El Retorno, Guaviare .' I YpudcVfir~ar las mismas ..ft.~ .
Tan cierta resulta la falacia anotada en las providencias referidas, que el mismo acusado VEGA RODRíGUEZ como ya se dijo, procedió en diciembre de 2016, a corregir la fecha que había anotado en algunas de ellas, como se puede evidenciar en el auto del 5 de diciembre de 2016 en el cuaderno de medidas cautelares, en proceso ejecutivo de María Dubley Martínez Algarra, Radicado 2014-00018, que cambia la fecha del 19 de agosto de 2014 por la del 21 de agosto de 2014 (evidencia No. 8)38;en el auto de esa misma fecha (5 de diciembre de 2016) en el proceso ejecutivo de María Dubley Martínez Alagarra, Radicado 2014-0028-00, que corrige la fecha en el mandamiento de pago, del 19 de agosto de 2014 por la del 21 de agosto de 2014 (evidencia No. 9)39; yen el auto del 6 de diciembre de 2016 proferido dentro del incidente de desacato en la acción de tutela promovida por Hernando Laverde Bolívar con radicado 2014-00019 que
corrige igualmente la fecha del 19 de agosto de 2014 por la del 21 de agosto de 2014 (evidencia No. 10)40. y confirma aún más el hecho de la existencia de las falsedades en las fechas de las providencias citadas, la información contenida en la evidencia No. 441, en la cual consta que el acusado ARNULFO VEGA RODRíGUEZ, se estaba sometiendo a un tratamiento de endodoncia durante los días 20 y 21 de agosto de 2014 en un centro especializado llamado "Endodent" con dirección en Villavicencio. " Lo anterior lo corroboran los testimonios de Hernando Laverde Bolívar42y Eymer Alberto Malina Valderrama'", quienes tuvieron conocimiento directo del hecho, por cuanto laboraban en el Juzgado Promiscuo Municipal de El ~ Foiio 56cuaderno de estipulaciones Yevidencias 39 Folio 64ibidem 40 Folio 74ibídem 41 Folio 33 ibídem . 42 record minuto 7.38.audiencia del 4de septiembre de 2018. 43 record minuto 5.38audiencia del 17de septiembre de 2018. 14Radicación: 50001-60-00-567-2015-00382-00
Acusado: ARNULFO VEGA RODRIGUEZ .1 Delitos: Falsedad ideológica documento público yotro Decisión: Condena por falsedades Yabsuelve por otro Retorno Guaviare ~r la fecha de los hechos, y eran subalternos del Doctor VEGA RODRíGUEZ, el primero como secretario y el segundo
como notificador, quienes bajo la gravedad del juramento depusieron en el juicio oral, que el Juez ARNULFO VEGA RODRíGUEZ no se presentó a laborar los días 19, 20 Y21 de agosto de 2014, lo cual es coherente, tiene total eco con el tratamiento de endodoncia al que se estaba sometiendo durantellos días 20 y 21 de agosto de 2014. Todas estas pruebas en su conjunto se fortalecen y cohesionan, de manera que no dejan ninguna duda con relación a la mendacidad que contienen, concretamente en lasfechas, las providencias reseñadas, que resultan ser acomodadas al capricho o necesidad del acusado y no a la realidad que debían plasmar. Igualmente, laconstancia dejadaporsecretaría enel sentido que, losdías 15y 19de agosto de 2014, el Juez se encontraba de permiso, y el 20 de agosto con incapacidad médica, que obra como evidencia No. 744, se acomodaba a necesidad del procesado y no era el reflejo de la realidad, tanto así, que se contradice inclusive,con lasdecisiones de los días 5 y 6 de diciembre de 2016 reseñadas anteriormente, que dispusieron corregir tales fechas. Tampoco compagina tal constancia con el lugar y actividad en que' se encontraba el Juez acusado paraesas calendas, comofue lade recibir un tratamiento deendodoncia losdías20y21deagostode2014 en uncentro especializado de Villavicencio, por lo que resulta de todo crédito el relato
que hace el testigo· Aymer Alberto Molina en relación con dicho documento, de haber sido elaborado por instrucción del titular del despacho judicial, sumado a que tal constancia solo beneficia al Juez acusado, pues lo que haceesdisfrazar la prolongada in