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TSDJ VVC SP - 500016000567 2016 0169 001-(03-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2016 0169 001-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 070

Auto de segunda instancia

Villavicencio, tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Interés indebido en celebración de contratos Procesado: Juan José Casasfranco Medellín y otros Asunto: Apelación auto rechazó prueba.

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 12 Especializada, contra la decisión adoptada por el Ju zgado Pr imero Penal del Circuito de Villavicencio en sesión de audiencia preparatoria realizada el 18 de noviembre de 2019 , mediante la cual rechazó elementos materiales probatorios por indebido descubrimiento.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

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II. HECHOS

Tomando como fundamento el escrito de acusación1, presuntamente un grupo de funcionarios de la Agencia de Infraestructura del Departamento del Meta -AIMy particulares, de manera indebida prestaron su interés desde la apertura de la licitación pública y hasta

Tomando como fundamento el escrito de acusación1, presuntamente un grupo de funcionarios de la Agencia de Infraestructura del Departamento del Meta -AIMy particulares, de manera indebida prestaron su interés desde la apertura de la licitación pública y hasta la adjudicación del Contrato 103 del 6 de s eptiembre de 2016 , relacionado con la construcción de mejoras viales en los sectores Séptima Brigada y Porfía , ubicados en las salidas de Villavicencio , que fue asignado con violación de los principios de contratación administrativa y para beneficiar directamente al proponente Unión Temporal Dobles Calzadas -UTDCe indirectamente a MC Construcciones.

Se acota en la acusación, que los servidores públicos de la AIM involucrados son: i) Juan José Casasfranco Medellín -gerente-, quien evaluó la oferta y suscr ibió el contrato; ii) William Martínez Cortésasesor grado1-, fungió como asesor técnico; iii) José Alberto Bustos Alzate -asesor grado 1-, efectuó la evaluación financiera; iii) Alexander Aragón Torrealva -subgerente de gestión contractual y jurídica-, Richard Mancera Mancera -director técnico de estructuración de proyectos - y William Fernando Rincón Cely -subgerente de gestión de proyectos de infraestructura-, quienes se encargaron de la supervisión y control, además de la elaboración del pliego de condiciones.

1 Folio 10 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

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pliego de condiciones.

1 Folio 10 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

3 Y l os particulares implicados son: i) Iván Alberto Pérez Gómez -representante legal de MC Construccionesy primo del esposo de la entonces Gobernadora del Meta , Claudia Marcela Maya García; ii) Edgar Eduardo Santacruz Mor ales -representante legal de Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. -; iii) Carlos Enrique Prieto Inocencio -representante legal de MH Ingeniería y Consultoría S.A.S. -; iv) Mauricio Mejía Hoyos -Gerente de UTDC -; v) Ana Elvia Carranza Acosta. Las primeras tres socieda des y la última persona natural mencionadas, hacían parte de unión temporal UTDC a quien se adjudicó el contrato 103 de 2016.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 30 de noviembre de 20172, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con funcione s de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 12 Especializada les imputó a Juan José Casasfranco Medellín , William Martínez Cortés , José Alberto Bustos Alzate , Alexander Aragón Torrealva, Richard Mancera Mancera , William Fernando Rincón Cely, Iván Alberto Pérez Gómez, Edgar Eduardo Santacruz Morales, Carlos Enrique Prieto Inocencio y Ana Elvia Carranza Acosta, los seis primeros en condición de coautores y los restantes como intervinientes, del delito de interés indebido en la celebración de

Carlos Enrique Prieto Inocencio y Ana Elvia Carranza Acosta, los seis primeros en condición de coautores y los restantes como intervinientes, del delito de interés indebido en la celebración de contratos p revisto en el artículo 409 del C.P. Los citados no aceptaron el cargo y el Juez negó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento elevada por el fiscal.

El 8 de mayo de 2018 se formuló imputación a Mauricio Mejía Hoyos en condición de interviniente del referido punible.

2 Folio 72 C1.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

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3.2. El escrito de acusación se radicó el 23 de marzo de 20183 y correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, ante quien posteriormente se presentó adición el 23 de mayo de ese año. En audiencia efectuada el 23 de agosto siguiente 4, la Fiscalía acusó a Juan José Casasfranco Medellín, William Martínez Cortés, José Alberto Bustos Alzate, Alexander Aragón Torrealva, Richard Mancera Mancera y William Fernando Rincón Cely, Iván Alberto Pérez Gómez, E dgar Eduardo Santacruz Morales, Carlos Enrique Prieto Inocencio, Mauricio Mejía Hoyos y Ana Elvia Carranza Acosta, por el delito y en el grado de participación atribuidos en la imputación.

3.3. En audiencia preparatoria celebrada 18 de noviembre de 2019 5, el defensor de Iván Alberto Pérez Gómez presentó6 observación al

atribuidos en la imputación.

3.3. En audiencia preparatoria celebrada 18 de noviembre de 2019 5, el defensor de Iván Alberto Pérez Gómez presentó6 observación al descubrimiento de la Fiscalía respecto de 81 de elemento s de prueba y evidencia física , que de momento se omitirán relacionar en su totalidad, puntualizando más adelante aquellos sobre los que se centra el debate.

3.3.1. No obstante , con el objeto de visualizar de manera general aquello que suscitó controversia, adujo la defensa que con la Fiscalía se levantaron tres actas donde consta el descubrimiento probatorio, y aun así, no se hizo la entrega de varios elementos. Destacó un CD contentivo de la entrevista de Andrés Coral, bajo lo que denominó observación 34, para cuyo acceso se requiere de un programa que no le fue facilitado por el ente acusador, por lo mismo, no se pudo leer el archiv o allí contenido. Así mismo un DVR marca Princo con

3 Folio 1 C1. 4 Folio 320 C1. 5 Folio 446 C1. 6 Récord 18:57. Los demás defensores no efectuaron observaciones.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 5 número de serie interno de anillo P30613901146S -02338. Conforme acta de la última reunión de entrega, se consignó que si no se suministraba antes de la audiencia preparatoria, era porque no se tenía.

Discriminó algunos Registros Unicos Empresariales, donde falta un

acta de la última reunión de entrega, se consignó que si no se suministraba antes de la audiencia preparatoria, era porque no se tenía.

Discriminó algunos Registros Unicos Empresariales, donde falta un folio, considerando debía rechazarse no solo el folio ausente, sino la integridad del elemento, ya que estos deberían estar completos y se desconocían las razones por las cuáles la Fiscalía no cumplió su deber.

3.3.2. Planteadas las observaciones, el fiscal explicó7 que el CD que contenía la entrevista de Andrés Coral, abrió con un dispositivo Bluray, lo cual había olvidado indicar a la defensa. En cuanto al DVR, ya estaba en su poder, pudiendo suministrarlo a la defensa. Aclaró que en dicho DVR se establece la mecánica para proceder con la lectura de otros ocho CDs que conforman la evidencia 3.

3.3.3. La defensa insistió en el rechazo 8, advirtiendo entonces, que la evidencia 3 está compuesta no solo por el DVR que aún no había recibido, sino por ocho CDS más. Estos ochos CDs si se le entregaron, pero como el DVR era clave para acceder a los mismos, el rechazo debe incluirlo. 3.3.4. La Fiscalía persistió en su oposición al rechazo 9 respecto d el DVR marca Princo, considerando además, no era lógico ni justo que se rechazaran los otros ocho CDs, bajo el entendido que el noveno , que no se entregó , contiene la forma como un técnico o un profesional de la ingeniería de sistemas debe proceder para lectura

7 Récord 32:31 y 39:00.

que no se entregó , contiene la forma como un técnico o un profesional de la ingeniería de sistemas debe proceder para lectura

7 Récord 32:31 y 39:00. 8 Récord 50:54. 9 Récord 57:50.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 6 de los restantes. Explica que “en medio de tanta cosa ” se le pasó llamar la defensa para que fueran por el CD, que es una prolongación del informe que rindió el perito , donde explica la manera para acceder a esa información.

En lo que respecta al CD contentivo de la entrevista de Andrés Coral, él mismo como fiscal, no pudo acceder en un principio a dicha información, y esto lo llevó a preguntarse si se encontraban en formato Blu-ray, medio a través del cual logró el acceso. Y en cuanto a los folios faltante de las consultas a los Registros Unicos Empresariales, señaló, era válido utilizar solamente la parte del documento que se entregó. 3.3.4. El representate del Ministerio Público pidió10 no acceder al pedimento de la defensa. Respecto la entrevista de Andrés Coral, por el tecnicismo para acceder al CD que la contiene, pudo solucionarse si la defensa hubiese acudido a la Fiscalía a indagar respecto a la manera en qu é se pod ría lograr , aunado a que no advertía actuar desleal de l ente acusador. El e lemento finalmente fue descubierto, pues se relacionó en el anexo al escrito de la acusación y el medio magnético le fue

se pod ría lograr , aunado a que no advertía actuar desleal de l ente acusador. El e lemento finalmente fue descubierto, pues se relacionó en el anexo al escrito de la acusación y el medio magnético le fue efectivamente entregado a la defensa. Frente a los Registros Únicos Empresariales que les hace falta un folio, señaló que era carga de la defensa demostrar su trascendencia, ya que no indicó si se trataba de solo la hoja de firmas o de l contenido; además, consideró que es un documento público , por lo cual su autenticación en juicio oral no tendría ningún problema.

10 Récord 1:05:16.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

7 Finalmente, en cuanto al DVR, quizás por lo complejo del caso el fiscal omitió su entrega, y este contiene el instructivo para acceder a otros ocho CDs . A su parecer la utilidad o trascendencia del contenido de estos, se pude dilucidar en juicio oral. 3.3.5. El a quo, luego de excesivas disquisiciones, resolvió11 rechazar la integridad de los elementos de prueba sobre los que recayeron las observaciones, enfatizando en cuanto a los documentos que se alegan no fueron entregados de manera completa: Registros Unicos Empresariales, por ausencia de un folio, así como los CDs que no abrieron, entre los cuales uno de ellos era necesario para revisar los otros ocho , que en la práctica no fueron descubiert os y puestos a disposición de la defensa . La Fiscalía no probó lo contrario , y n o

abrieron, entre los cuales uno de ellos era necesario para revisar los otros ocho , que en la práctica no fueron descubiert os y puestos a disposición de la defensa . La Fiscalía no probó lo contrario , y n o existe norma que imponga a la defensa acudir al fiscal a efectuar reclamos sobre el descubrimiento . Aclaró que no estaba rechazando testimonios, como sugi rió la Fiscalía en algún momento de su intervención.

IV. APELACIÓN

4.1. La Fiscalía i nterpuso rec urso de reposición y en subsidio apelación, en que deprecó12 la revocatoria de la decisión.

Aclaró que no se oponía por completo al rechazo por indebido descubrimiento, máxime cuando muchos de estos elementos realmente no son necesarios para el juicio , según su perspectiva, y quiso centrar su inconformidad, con ello el recurso, en algunos elementos específicos.

11 Récord 1:10:31. 12 Récord 1:41:20.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

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Respecto de los Registros Únicos Empresariales a los que les falta un folio, considera que su rechazo no hace justicia a los criterios de ponderación. Es el juicio oral el escenario para establecer si los faltantes de hojas, de páginas o párrafos, los tornaba incomprensibles, y en ese orden, el poder suasorio de esos folios que existen y que fueron entregados, deben ser los que determinen su rechazo o no.

faltantes de hojas, de páginas o párrafos, los tornaba incomprensibles, y en ese orden, el poder suasorio de esos folios que existen y que fueron entregados, deben ser los que determinen su rechazo o no.

Estima no deben rechazarse o excluir se los testimonios de Edwin Johan Ríos Robayo y Andrés Coral , pue s son de vital importancia para su teoría del caso , pudiendo utilizarse solamente lo que la defensa recibió como descubrimiento , y los demás temas que deriven de ello.

Finalmente, en cuanto a los ocho CDs, sostuvo, eran el complemento de una prueba pericial, por lo cual, en el juicio oral el perito indicaría si estaba en posibilidad de construir sus conclusiones con base en los que fueron entregados a la defensa.

4.2. Como no recurrente, el Ministerio Público señaló13 que el debate de rechazo debió ser canalizado en conjunto con las demás solicitudes de inadmisibilidad y exclusión, acorde con el artículo 359 de la Ley 906 de 2004 . De esta forma, una sola decisión , en bloque, permitiría un panorama mucho más amplio. Peticionó se revocará lo resuelto por la primera instancia, por cuanto la entrevista de Andrés Coral, a pesar de las vicisitudes de orden técnico en la reproducción del CD que la contiene, fue entregada a la

13 Récord 1:53:10.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 9 defensa, quien de manera estratégica guardó silencio respecto a tal situación.

Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 9 defensa, quien de manera estratégica guardó silencio respecto a tal situación.

En cuanto a los Registros Unicos Empresariales , si bien es cierto el descubrimiento probatorio es un debate de naturaleza objetiva , en cuanto tiene que ver con sí fue completo o no, de todas formas , le correspondía demostrar a la defensa hasta qué punto el hecho de que falte un folio o determinada parte del documento conllev a alguna clase de vulneración del ejercicio efectivo de la labor defensiva, de lo contrario, resultaría irrazonable frente a la teleología que nutre la figura. 4.3. La defensa por su parte solicitó14 la confirmación de la decisión de primera instancia , expresando que frente a los documentos incompletos, no era procedente la modulación pretendida por el apelante, ya que determinar si una cosa es o no es, no está sujet o a modulación. Podría ocurrir, aunque suponía que este no era el caso, que la Fiscalía por estrategia haya decidido ocultar información que le puede ser útil a la defensa y no la descubra. Agregó que no existe norma que establezca como presupuesto de rechazo, acreditar l a importancia de los elementos no entregados.

Atinente a la práctica de testimonios , aclara que nunca postuló su rechazo, sino el de la entrevista no entre gada, por cuanto el CD que la contiene estaba dañado, por tanto, no podrá ser utilizada en juicio.

Frente a las las evidencias derivadas del DVR, que recoge los otros 8 CDs, y que según el fiscal , podría ser abierto en el juicio por el

la contiene estaba dañado, por tanto, no podrá ser utilizada en juicio.

Frente a las las evidencias derivadas del DVR, que recoge los otros 8 CDs, y que según el fiscal , podría ser abierto en el juicio por el perito, impl icaría que la defensa acudiera a ciegas frente a una prueba pericial, además, limitaría el ejercicio del derecho de defensa,

14 Récord 1:59:59.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 10 pues no podía preparar una contraprueba, al no conocer lo que va a enfrentar.

Concluyó, está en juego la integridad del proceso, el d erecho de defensa y el principio igualdad de armas funcional.

4.4. El Juez n o repuso la decisión 15, manteniendo en términos generales los argumentos esbozados cuando dispuso el rechazo, por lo que se entrará a resolver la alzada, de cara a los argumentos esbozados por el recurrente y las intervenciones de la defensa y el Ministerio Público.

V. ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Deberá determinarse, si contrario a l o considerado por el a quo, no procede aplicar el rechazo como sanción probatoria a la falta de oportuno descubrimiento de: i) un CD contentivo de la entrevista recepcionada a Andres Coral; ii) un DVR que conforma la “evidencia

no procede aplicar el rechazo como sanción probatoria a la falta de oportuno descubrimiento de: i) un CD contentivo de la entrevista recepcionada a Andres Coral; ii) un DVR que conforma la “evidencia 3” y que establece el procedimiento de lectura de ocho CDs que hacen parte de la misma evidencia; y iii) los documentos nominados como consulta a Registros Unicos Empresariales.

Destaca la Sala que no se pronunciará en torno a l rechazo de testimonios o su exclusión, toda vez que no adoptó decisión en dicho

15 Récord 2:20:01.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 11 sentido. La determinación, como quedó claro en el acápite de antecedentes, se circunscribió al rechazo de unos elementos de prueba que se refutan no descubiertos oportunamente.

Así mismo se advierte que, si bien la primera instancia acogió la solicitud de rechazo acorde con las 81 observaciones presentadas por la defensa, l os argumentos de alzada expuestos por la Fiscalía, se ciñeron a los aspectos que se plantearon en el problema ju rídico, por ello la Sala se limitara a su revisión.

5.3. A fin de resolver , debe indicarse que en la audiencia preparatoria, acorde con el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, el Juez debe permitir que las partes se pronuncien respecto del descubrimiento probatorio, concretamente el que corresponde iniciar a la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación, y además, dispondrá que “Que la defensa descubra sus elementos

debe permitir que las partes se pronuncien respecto del descubrimiento probatorio, concretamente el que corresponde iniciar a la Fiscalía desde la audiencia de formulación de acusación, y además, dispondrá que “Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física”.

Por su parte, el artículo 357 ibídem, señala: “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión ”, así mismo, debe permitir que la contraparte se oponga a través de solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas, como lo tiene indicado la jurisprudencia16.

A su vez, el artículo 359 ibídem ordena al juez “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas, resulten inadmisibles, im pertinentes, inútiles, repetitivos o

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 12 encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

Lo anterior no obsta , para que previo a la etapa de solicitud probatoria, alguna de las partes proponga rechazo por falta de descubrimiento, se genere por el Juez el debate y se resuelva al respecto, entendimiento expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 7 de marzo de 2018

descubrimiento, se genere por el Juez el debate y se resuelva al respecto, entendimiento expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 7 de marzo de 2018 radicado 51882, cuando explicó que la solución de los conflictos que se p resenten respecto al descubrimiento, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Ahora bien, se precisa que el rechazo es la sanción establecida en la norma procesal penal, cuando alguna de las partes incumple el deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento, como lo dispone el artículo 346 del C.P.P., lo que implica que los mismos no se pueden aducir y practicar en el juicio oral, ni convertirse en prueba, salvo cuando se acredite que la omisión no obedeció a causas imputables a la parte afectada.

El descubrimiento, a corde lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 17, se cumple cuando se descubre, exhibe o entregan los elementos materiales de prueba, es decir, atendiendo las acepciones de esos conceptos, cuando se ponen en las manos de otro, o por cualquier vía, se brinda el conocimiento a quien no la tenía, por tanto, descubrir no implica necesariamente la entrega del elemento probatorio. La finalidad de tal acto, es garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas.

17 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

17 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

13 Respecto al descubrimiento a cargo de la fiscalía, en reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al abordar el estudio de un caso en particular explicaba:

“Acerca de la relevancia del descubrimiento probatorio, esta Corporación ha destacado en sus pronunciamientos, que éste constituye parte de la esencia del sistema acusatorio colombiano, pues a partir de éste, cada una de las partes involucradas en el proceso, estructura la estrategia a desplegar en el juicio oral. Es así que a través del descubrimiento, fiscalía y defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan e n su poder como resultado de sus averiguaciones y que pretendan utilizar de una u otra forma en el juicio oral. Lo anterior posibilita que la contraparte conozca oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales ese oponente fundará su teoría del caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pretensiones18”. …En este orden, del marco normativo citado, se extracta que en efecto, el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no se realiza única y exclusivamente en un solo momento . Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:19

única y exclusivamente en un solo momento . Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:19 (1) Cuando el fiscal remite y/o presenta el escrito de acusación y sus ane xos, conforme lo estipula el artículo 337, numeral 5, de la Ley 906 de 2004. En este punto es importante destacar, que lo anterior no impide que con antelación a este momento, en caso de haberse presentado negociaciones entre las partes, la Fiscalía haya r evelado a la defensa los elementos materiales probatorios que tiene en contra de su representado. (2) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, estadio en el que la Fiscalía verbaliza ese descubrimiento y materializa la obligación de mostrar, exhibir o entregar copias del material probatorio anunciado, materialización que puede tener lugar dentro de la misma audiencia o dentro del plazo señalado en el artículo 344, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.

18 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948.

19 Entre otros pronunciamientos de la Corte en este sentido, AP3646 -2018, 29 de agosto de 2018, Rad. 51421; AP, 08 de noviembre de 2011, Rad. 36177; SP 179-2017, Rad. 48216; AP4414-2014, 30 de julio de 2014, Rad. 43857.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 14 (3) En la audiencia preparatoria , conforme a una interpretación

Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 14 (3) En la audiencia preparatoria , conforme a una interpretación sistemática de los artículos 356 Nr. 1, 357 y 358, 344 y 346 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, es relevante mencionar, que la oportunidad aquí señalada, no significa que la audiencia preparatoria se constituya en una nuev a oportunidad para que la Fiscalía enuncie y descubra elementos materiales probatorios y evidencia no enunciados, pues ello evidentemente sorprendería a la contraparte, en detrimento de los principios de contradicción, defensa y lealtad que inspiran el sis tema acusatorio. Esta oportunidad, en que la ley otorga la posibilidad para exponer observaciones al descubrimiento probatorio, debe ser aprovechada para solucionar impases como el aquí presentado, respecto a elementos materiales probatorios y evidencia ya puestos en conocimiento de la contraparte desde la audiencia de formulación de acusación o incluso antes. Impases, carentes de cualquier característica de mala fe o deslealtad procesal por parte de quien tiene el deber de descubrimiento. Ello, teniendo como faro, los principios de celeridad, eficacia y realización de justicia. (4) Finalmente y de manera excepcional, de conformidad con el artículo 344, inciso último, de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral, de acontecer alguna de las eventualidades allí previstas.”20. (Negrita de la Sala). Acorde con lo anterior, surge diáfano que: i) el deber de descubrimiento se cumple cuando se pone en conocimiento de la

las eventualidades allí previstas.”20. (Negrita de la Sala). Acorde con lo anterior, surge diáfano que: i) el deber de descubrimiento se cumple cuando se pone en conocimiento de la contraparte los elementos o evidencia, base de la estrategia o teoría, bien sea acusatori a o defensiva; ii) está previsto para hacer efectivo el principio de contradicción e igualdad de armas; iii) la Fiscalía debe iniciarlo en la audiencia de acusación , pero cuenta con varios estadios procesales para hacerlo, y a la defensa le corresponde en principio efectuarlo en la preparatoria; y i v) el incumplimiento de ese deber por alguna de las partes acarrea como sanción procesal el rechazo del elemento probatorio , razón por la cual no ingresará al proceso.

20 AP3300-2020 radicación 56650 del 25 de noviembre de 2020.Asunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca

15 Finalmente, debe indicarse que el Juez como direct or del proceso tiene una función proactiva respecto al descubrimiento. Lo anterior, en tanto el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 le impone velar porque aquel a cargo de la fiscalía sea lo más completo posible en la audiencia de acusación , además, acorde con lo expuesto en el artículo 346 ibídem, puede ordenar el develamiento de elementos de prueba o evidencia que deban ser descubiertos, y según quedó visto, le asiste la facultad de rechazarlos por incumplimiento. 5.4. En el caso sub examine, al inicio de la audiencia de preparatoria el

prueba o evidencia que deban ser descubiertos, y según quedó visto, le asiste la facultad de rechazarlos por incumplimiento. 5.4. En el caso sub examine, al inicio de la audiencia de preparatoria el defensor de l acusado Iván Alberto Pérez Gómez efectuó 81 observaciones al descubrimiento probatorio a cargo de la Fiscalía y solicitó su rechazo, a lo que accedió el Juez de primera instancia.

En razón de ello, ya se dijo, la Fiscalía interpuso recurso en torno al rechazo de: i) un CD contentivo de la entrevista recepcionada a Andres Coral -observación 34 -; ii) un DVR que conforma la “evidencia 3” y que establece el procedimiento de lectura de ochos CDs que hacen parte de la misma evidencia -observación 81-; y) los documentos nominados como consulta RUES -observaciones 41 a 67Para la Sala, contrario a l as conclusiones del a quo, y conforme a las vicisitudes presentadas en torno al descubrimiento a cargo de la Fiscalía, así como lo expuesto por esta y la defensa en el curso de la audiencia preparatoria, no resulta procedente en el caso particular la sanción procesal de rechazo prevista en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

De una parte , las dificultades expuestas por el defensor respecto al descubrimiento de los CDs y el DVR referidos, podían perfectamenteAsunto: Apelación auto rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 16 ser superadas en la audiencia preparatoria, estadio en que la Fiscalía

Radicación: 50001-60-00-567-2016-01690-01

Decisión: Revoca 16 ser superadas en la audiencia preparatoria, estadio en que la Fiscalía puede perfeccionar o culminar con ese deber procesal. Por otro lado, respecto a la ausencia de un folio en las consultas RUES, se advierte falta de concreción argumentativa para disponer su rechazo.

5.4.1. En efecto, r especto al CD contentivo de la entrevista recepcionada a Andres Coral, que fue rotulada como observación 34 por el apoderado de Iván Alberto Pérez Gómez, en consideración de que dicho elemento estaba dañado o no abrió, el fiscal señaló que para su acceso se requería un reproductor Blu-ray, lo cual , reconoce, olvidó advertir a la defensa.

Tal impase, no desvirtúa el descubrimiento con la entidad de rechazarlo. Lo primero, por cuant o en el escrito de acusación se anunció su existencia como p

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