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TSDJ VVC SP - 500016000567 2016 01848 01-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2016 01848 01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-567-2016-01848-01

Procedencia: J. Sexto Penal Municipal de Villavicencio Delito: Concierto para delinquir

Procesado: Zoraida Viviana López Pérez Asunto: Definición de competencia

Aprobado: Acta N° 185

Fecha: 06 de diciembre de 2021.

1-ASUNTO A DECIDIR Sería del caso definir la competencia para resolver sobre la petición de cambio de domicilio elevada por ZOR AIDA VIVIANA LÓPEZ PÉREZ, si no fuese porque se advierte que la Sala no es competente para pronunciarse sobre el particular.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1En auto del 9 de noviembre de 20211, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dispuso remitir por competencia a los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías de Villavicencio, la solicitud de cambio de domicilio presentada por ZORAIDA VIVIANA LÓPEZ PÉREZ, acusada por el delito de concierto para delinquir agravado y extorsión.

1 Archivo “2016-01848 ZORAIDA LOPEZ Y OTRO DLL-convertido (1)”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01848-01 2

1 Archivo “2016-01848 ZORAIDA LOPEZ Y OTRO DLL-convertido (1)”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01848-01 2

2.2En cumplimiento de lo anterior, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio ordenó efectuar el respectivo reparto y el asunto correspondió al Juzgado Sexto Pena l Municipal de Villavicencio, cuya titular en auto del 2 de diciembre de 2021 2 adujo que carecía de competencia para resolver la petición, pues esta recaía en el Juez Coordinador , de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo CSJMEA18-88 del 7 de junio de 2018.

Por tanto, dispuso remitir el asunto al Tribunal para dirimir la competencia.

2.3El asunto ingresó al despacho del ponente el 3 de diciembre de 2021.

3CONSIDERACIONES

3.1La Corporación no es competente para pronunciarse frente a la definición de competencia en los términos que fue remitida, pues involucra a Jueces Penales Municipales del mismo circuito, por tanto, al Juez Penal del Circuito de esta ciudad le corresponde resolver sobre el particular.

En efecto, la Sala Penal conoce, respecto de los Jueces Penales del Circuito Especializado “ De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito”, tal y como lo dispone el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.

Por su parte, en cuanto a los Jueces Penal del Circuito le

Circuito Especializado “ De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito”, tal y como lo dispone el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.

Por su parte, en cuanto a los Jueces Penal del Circuito le corresponde “… la definición de competencia de los jueces del circuito del

2 Archivo “AUTO DECIDE NO COMPETENTE2016-01848”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01848-01 3

mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos” según lo norma el numeral 5 del artículo 34 ibídem.

Ninguna de las dos eventualidades anteriormente citadas, es la que se suscita en el presente caso, pues acorde con lo manifestado por la Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, la competencia para resolver la solicitud de cambio de domicilio formulada por la procesada ZORAIDA VIVIANA LÓPEZ PÉREZ corresponde -por encontrarse entre sus funciones judiciales -, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, quien ostenta idéntica categoría a la de aquella, según lo regula el Acuerdo CSJMEA18-88 del 7 de junio de 20183.

Por manera que, la autoridad que debe definir la competencia que se plantea es el Juez Penal del Circuito de Villavicencio, por disposición del numeral 3 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, que asigna a dichos funcionarios el conocimiento “De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito”.

En ese orden, por falta de competencia , la Corporación se

asigna a dichos funcionarios el conocimiento “De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito”.

En ese orden, por falta de competencia , la Corporación se abstendrá de pronunciarse respecto del motivo por el cual se remitió el proceso y ordenará que de forma inmediata se envié al Juez Penal del Circuito de Villavicencio (reparto) para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

3 “Por el cual se efectúan algunas modificaciones y ajustes a la organización del Sistema Penal Acusatorio en Villavicencio, teniendo en cuenta la neces idad y demanda del servicio mediante el mejoramiento de la reorganización y de las funciones del Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio SPA y se sustituye el Acuerdo PSA 07 -047 de octubre 03 de 2007”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01848-01 4

PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse frente al trámite de definición de competencia, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Remitir por secretaría el asunto de forma inmediata al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio (reparto), para lo de su competencia.

TERCERO: Informar lo que aquí dispuesto al Juzgado Sexto Penal

Municipal de Villavicencio.

COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Municipal de Villavicencio.

COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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