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TSDJ VVC SP - 500016000567 2017 00442 00-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2017 00442 00-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Delito:

Procesado: Aprobado: 50001-60-00-567-2017-00442-00

Prevaricato por acción Cecilia Castro Valbuena Acta N° 023

Fecha: 20 de febrero de 2019.

Lectura: 2U~ttj ¿uI~ 1 - ASUNTO A DECIDIR Se decide sobre la solicitud de preclusión presentada por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en favor de la indagada CECILIA CASTRO VALSUENA, por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en ejercicio de sus funciones como Fiscal Séptima Especializada de Villavicencio. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 21 de enero de 20191, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, solicitud de preclusión suscrita por la Fiscal Primera Delegada ante la misma Corporación, invocando la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal. 1 Folio 1 legajo solicitud de preclusión y folio 1 C1.Indiciado

Radicación: CECILIA CASTRO VALBUENA 50001-60-00-567-2017-00442-00 2.2Mediante auto del 30 de enero de 20192, se fijó para el 12

febrero la realización de la. audiencia de sustentación de la pretensión de preclusión, como en efecto se realizó. 2.2.1La Fiscal" adujo que su petición tenía como fundamento causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 82 ibídem, por muerte de la procesada CECILIA CASTRO VALBUENA Refirió que se investigaba la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, en razón de la denuncia instaurada por Segundo Cabanzo Mora, quien indicó que era víctima de desplazamiento de Puerto Rico, Meta, hecho investigado en el proceso de radicado 500016005672012026974 adelantando por la indagada en su condición de Fiscal Séptima Especializada en contra de Luis Suárez Sánchez, ex alcalde de ese municipio, y dentro del cual según el denunciante se presentaban anomalías y violación de garantías. La Fiscal indicó que como elementos materiales de prueba, contaba con la plena identidad de' CECILIA CASTRO VALBUENA identificada con cédula de ciudadanía W 35405672, la resolución 05116 del 30 de octubre de 2009 mediante la cual se nombró a la citada como Fiscal Especializada de Villavicencio, la Resolución 106 del 03 marzo de 2014 por medio de la cual fue traslada a la Fiscalía séptima Especializa, así como el registro civil de defunción de número 09530997; los cuales corrió traslado a la defensa".

2 Folio 16 C1 3 Record 03:09. 4 Cuaderno con ese radicado. s Record 09: 19. 2Indiciado

Radicación: CECILIA CASTRO VALBUENA 50001-60-00-567-2017-00442-00 2.3.2La defensora de CECILIA CASTRO VALBUENA, señaló" que no se oponía a la solicitud de la Fiscalía, por cuanto se reunían los requisitos para la extinción de la acción penal por muerte de la investigada. 2.3.3L3 Sala? fijó para el 20 de febrero de 2019 a la 9:00 A.M., la audiencia de lectura de la decisión respectiva.

3CONSIDERACIONES 3.1Es competente esta Sala para resolver sobre la solicitud de preclusión,. de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Corporación, se concreta en establecer si resulta procedente decretar la preclusión de la investigación a favor de CECILIA CASTRO VALBUENA, por muerte de la misma. Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del e.p.p., son: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y 7) Vencimiento del

término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. La causal invocada fue la 1, la cual es eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguna de los 6 Record 09:44. 7 Record 11:07. 3Indiciado

Radicación: CECILIA CASTRO VALBUENA 50001-60-00-567-2017-00442-00 supuestos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los cuales se extingue la acciónpenal, a saber, a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, e) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad.

Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto viene sosteniendo que: "La causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe "1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción pena/". Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del

Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi. Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.,,8 (resalto del Tribunal) 3.3En el sub examine, la Fiscal Primero delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de CECILIA CASTRO VALBUENA, en su condición de Fiscal Séptima Especializada de Villavicencio, con fundamento en la causal 1del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en razón de la muerte de la indagada, conforme al numeral 1del artículo 82 ibídem. 8 Ver entre otras, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679, M_P. Maria del Rosario González Muñoz. 4Indiciado

Radicación:

CECILIA CASTRO VAlBUENA 50001-60-00-567-2017-00442-00

Para la Sala, acorde con los elementos materiales de prueba allegada por la Fiscalía, resulta procedente decretar la preclusión de

la investigación. En efecto, la solicitante allegó i) identidad'' de CECILIA CASTRO VALBUENA, ii) la resolución 05116 del 30 de octubre de 200910 mediante la cual se nombró a la citada como Fiscal Especializa de Villavicencio, iii) Resolución 106 del 03 de marzo de 2014 por la cual se trasladó a la indagada a la Fiscalía Séptima Especializada de Villavicencio 11, y iv) el registro civil de defunción de número 0953099712. Por manera que, se acreditó que CECILIA CASTRO VALBUENA ejerció el cargo de Fiscal Séptima Especializada de Villavicencio (acreditándose su calidad foral), y que falleció, según se evidencia del registro civil de defunción, lo cual por demás fue de público conocimiento, por tanto, resulta indudable la configuración de la objetiva causal invocada, pues en la actualidad es imposible continuar con el ejercicio de la acción penal que se adelantaba en, contra de la citada por el delito de prevaricato por acción, debido a su muerte. Así las cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de CECILIA CASTRO VALBUENA, por consiguientes, se cesará la persecución penal con fuerza de cosa jugada en los términos del artículo 334 del C-P.P., que se adelantaba en su contra por la conducta investigada en el presente proceso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre

de la República y por autoridad de la Ley, 9 Folio 26 legajo EMP. 10 Folio 15 ibídem. 11 Folio 17 legajo EMP. 12 Folio 36 ibídem. 5Indiciado

Radicación:

CECILIA CASTRO VALBUENA 50001-60-00-567-2017-00442-00

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la preclusión de la indagación en favor de CECILIA CASTRO VALBUENA quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 35.405.672 por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en cumplimiento de sus funciones como Fiscal Séptima Especializada de Villavicencio, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: Cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra de la indagada.

TERCERO: En firme esta decisión, archívese la actuación.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley.

CÓPIESE, NOTIFíQUESE YCÚMPLASE,

~~~.J-; »;. EL DARlO TREJaS LC1>NDOÑO

Magistrado \

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada

lOC)OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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