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TSDJ VVC SP - 500016000567 2017 02586 01-(08-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2017 02586 01-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesada: Waldina Cifuentes Villareal.

Delito: Fraude procesal y otro.

Apelación: Auto declara nulidad.

Fecha: 8 de junio de 2022.

Aprobado: Acta No. 082.

Decisión: Modifica.

Lectura: 17 de junio de 2022.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Waldina Cifuentes Villareal en contra del auto proferido el veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en el que declaró la nulidad en la presente actuación adelantada por los delitos de fraude procesal y uso de documento falso.

II. HECHOS

Los hechos fueron relacionados en el escrito de acusación con allanamiento a cargos de la siguiente manera1:

“Luis Hernando Forero Velásquez, a través de apoderado formula denuncia contra Waldina Cifuentes Villarreal, radicada el 2 de junio de 2017, donde

1 Ver documento “04 Escrito Acusación” de la carpeta “Primera Instancia” del expediente digital.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal

1 Ver documento “04 Escrito Acusación” de la carpeta “Primera Instancia” del expediente digital.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal Delito: fraude procesal y otros.

Decisión: Modifica.

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informa que Cifuentes Villareal se desempeñó como Corregidora 5 Vanguardia en esta ciudad, habiendo fallado u na querella policiva de servidumbre y posesión con radicado 074/2010. Que habiendo adelantado labores investigativas, estableció que Waldina Cifuentes para haber podido desempeñarse como Personera Delegada en lo Penal, Inspectora de Policía y Corregidora, cargo que desarrolló para la Alcaldía de Villavicencio (M), entre otros requisitos, debía ser abogada titulada. Que al verificar en la página del Consejo Superior de la Judicatura encontró que Waldina Cifuentes, con c.c. 21.070.071 no se le había expedido tarjeta profesional de abogado.

Con base en esta noticia criminal, se logró determinar a través de las certificaciones expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura que, evidentemente, a la acá imputada no se le ha expedido tarjeta que le acredite su calidad de abogada titulada. De la misma manera, se cuenta con la comunicación dada por la Universidad Libre de Bogotá en donde informa que Waldina Cifuentes Villarreal cursó primer año en la facultad de derecho en el año 1986, sin haber continuado sus estudios a la fecha 22 de marzo de 2018.

Por último, se cuenta con la evidencia documental que acredita los diferentes

Waldina Cifuentes Villarreal cursó primer año en la facultad de derecho en el año 1986, sin haber continuado sus estudios a la fecha 22 de marzo de 2018.

Por último, se cuenta con la evidencia documental que acredita los diferentes cargos desempeñados por Cifuentes Villarreal en la alcaldía municipal de esta ciudad, incluso, con la hoja de vida en donde se mostró como abogada, acreditando con documentos falsos esta profesión, pero que a la postre, logró que fuera nombrada como Personera Delegada en lo Penal, Inspectora de Policía y Corregidora”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)2, efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación a Waldina Cifuentes Villareal por los delitos de fraude procesal en concurso con uso de documento falso previstos en los

2 Record 9:15 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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artículos 453 y 291 del Código Penal , respectivamente ; cargos que aceptó.

Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en el que incluyó los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado señalado en el artículo 289 de la Ley 599 de 2004 y excluyó el uso de documento falso3.

a cargos en el que incluyó los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado señalado en el artículo 289 de la Ley 599 de 2004 y excluyó el uso de documento falso3.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), instaló la audiencia de individualización de pena y sentencia4, en la que indicó que al revisar lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación, advertía que los hechos fueron descritos de manera abstracta y genérica, lo que impedía adecuar debidamente los cargos y ello podría generar nulidades posteriores; por lo que aplazó la audiencia para que la Fiscalía precisara y aclarara los hechos jurídicamente relevantes.

El veinte (20) de octubre siguiente, el a quo continuó la audiencia en la que pidió a la Fiscalía aclarar los delitos atribuidos, pues en la audiencia de formulación de imputación la implicada aceptó el cargo de uso de documento falso y ahora incluía en el escrito de acusación el punible de falsedad en documento privado5.

La Fiscalía indicó que la conducta perpetrada por Cifuentes Villareal se subsumía en el delito de falsedad en documento privado, toda vez que los documentos falsificados correspondían a una universidad particular6.

3 Ver documento “04 Escrito Acusación” de la carpeta “Primera Instancia” del expediente digital. 4 Record 2:30 y ss. ib. 5 Record 15:00 y ss. ib. 6 Record 19:00 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

4 Record 2:30 y ss. ib. 5 Record 15:00 y ss. ib. 6 Record 19:00 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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El apoderado del municipio de Villavicencio reconocido como víctima en el proceso refirió que no existía claridad de los hechos jurídicamente relevantes, toda vez que, al parecer, la procesada había ocupado varios cargos de manera irregular, por lo que las conduc tas punibles debieron ser atribuidas en concurso homogéneo7.

El a quo refirió que de los hechos jurídicamente relevantes se advertía que, al parecer, la implicada utilizó documentos públicos y privados para posesionarse en varios cargos desempeñados en la administración municipal, por lo que no existía claridad en el aspecto fáctico8.

De igual manera, requirió al ente acusador aclarar si Cifuentes Villarreal obtuvo beneficio pecuniario con su actuar ilegal y si su valor fue reintegrado, a fin de garantizar la obligación contemplada en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.

La Fiscal manifestó9 que para la posesión de dichos cargos públicos se habían utilizado actas de una universidad privada, lo que permitía adecuar la conducta al delito de falsedad en documento privado y no al de uso de documento falso y agregó que , aunque, no existía pericia que determinara lo percibido por la procesada, era obvio que había recibido una contraprestación económica y por ende, tendría que verificar dicho monto.

de uso de documento falso y agregó que , aunque, no existía pericia que determinara lo percibido por la procesada, era obvio que había recibido una contraprestación económica y por ende, tendría que verificar dicho monto.

El r epresentante del Ministerio Público indicó que el Juzgador podía condenar a la procesada por el delito de falsedad en documento privado, toda vez que era de menor gravedad que el de uso de documento falso; no obstante, consideró que el verdadero cuestionam iento consistía en determinar la calidad de los documentos que falsificó la procesada para

7 Record 20:30 y ss. ib. 8 Record 24:00 y ss. ib. 9 Record 26:50 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal Delito: fraude procesal y otros.

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defraudar a la administración; hechos jurídicamente relevantes que no estaban claros.

De otra parte, adujo que los emolumentos que obtuvo la procesada fueron consec uencia indirecta de su conducta ilícita, dado que efectivamente laboró; de manera que no surgía claro si debía reintegrar las sumas percibidas.

Por último, la defensora adujo que su prohijada había aceptado los cargos formulados en la audiencia de imputación que se limitó a indicar el cargo como corregidora del municipio de Villavicencio, sin mencionar fechas específicas10. De igual manera, que su prohijada habí a laborado y por ende, tenía derecho a una remuneración económica que no estaba

el cargo como corregidora del municipio de Villavicencio, sin mencionar fechas específicas10. De igual manera, que su prohijada habí a laborado y por ende, tenía derecho a una remuneración económica que no estaba obligada a devolver, máxime que actualmente carecía de recursos y además, padecía las afecciones de salud generadas en el trámite de esta actuación penal.

Afirmó que igualmente , las entidades en que laboró eran responsables por no verificar la calidad de abogada de la procesada y argumentó que si la Fiscalía pretendía variar los cargos, lo procedente era fijar una nueva fecha para adecuar el juicio de imputación; por lo que se debía decretar la nulidad de “todo lo actuado para volver a iniciar”; planteamiento que dejó a consideración del juzgador11.

IV. AUTO APELADO.

En auto del veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio señaló que en principio, el juzgado de conocimiento no podía inmiscuirse en la actuación realizada

10 Record 35:30 y ss. ib. 11 Record 41:00 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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por el juzgado de control de garantías y la verificación de allanamiento a cargos de la procesada en la audiencia de formulación de imputación12.

Adujo que, a pesar de lo anterior, del análisis de lo sucedido en dicha

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por el juzgado de control de garantías y la verificación de allanamiento a cargos de la procesada en la audiencia de formulación de imputación12.

Adujo que, a pesar de lo anterior, del análisis de lo sucedido en dicha audiencia preliminar advertía yerros insalvables en el juicio de imputación, pues el aspecto fáctico fue abstracto , sin concreción del aspecto temporo -espacial que permitiera entender el contexto de los hechos que se atribuyen a Waldina Cifuentes Villarreal.

Señaló que de los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador aparecían documento s privados y p úblicos presuntamente espurios; sin embargo, la Fiscalía no aclaró en la imputación la naturaleza de los documentos a que hacía referencia en los hechos; por lo que no podía optar por condenar con base en el punible de uso de documento falso atribuido en la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, o por el de falsedad en documento privado referido en el escrito de acusación.

Sostuvo que de los elementos de prueba allegados, advertía, la existencia de por lo menos, doce (12) resoluciones de nombramiento en diferentes cargos y momentos diferentes, sin que la Fiscalía los incluyera en el juicio de imputación.

Afirmó que el delito no era fuente de derechos, por lo que todos los honorarios y salarios que o btuvo la implicada en el desempeño de los cargos públicos y obtenidos fraudulentamente debían ser reintegrados, pues eran el resultado de una conducta ilegal al engañar a la alcaldía municipal de Villavicencio durante varios años, lo que además,

cargos públicos y obtenidos fraudulentamente debían ser reintegrados, pues eran el resultado de una conducta ilegal al engañar a la alcaldía municipal de Villavicencio durante varios años, lo que además, demostraba un dolo permanente de la procesada.

12 Record 42:00 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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Refirió que el estado de salud o la falta de recursos económicos de la implicada no era n excusa para que incumpliera la obligación de reintegrar el incremento patrimonial obtenido ilícitamente.

Reiteró que no existía concreción de los hechos jurídicamente relevantes y menos, de su adecuación típica en los delitos atribuidos en la formulación de imputación y los señalados en el escrito de acusación; lo que gener a confusión y vulner a los derechos fundamentales de la procesada a conocer el aspecto factico y jurídico para defenderse.

En ese orden, declaró la nulidad “del acto de aceptación de cargos” de Waldina Cifuentes Villareal en la audiencia e formulación de imputación efectuada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, a fin de que se concretara n los hechos y cargos atribuidos, con el objeto de garantizar sus d erechos fundamentales y evitar futuros sorprendimientos.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Waldina Cifuentes Villareal interpuso recurso de apelación, al considerar que si la nulidad se

sorprendimientos.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Waldina Cifuentes Villareal interpuso recurso de apelación, al considerar que si la nulidad se decretaba desde la aceptación de los cargos efectuada por la procesada, la formulación de imputación quedaba incólume y ello afectaría sus derechos fundamentales13.

Adujo que el juez de control de garantías debía de velar por la congruencia entre el aspecto factico y jurídico de las conductas atribuidas a los procesados , que no exist ió en el caso de su prohijada, tal como lo advirtió el juez de conocimiento.

13 Record 01:11:00Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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Señaló que el a quo debía limitarse a verificar que el allanamiento a cargos de la implicada hubiese sido libre, consciente y voluntari o y no era procedente que el juzgador corrigiera los yerros de la Fiscalía en relación con el juicio de imputación.

Sostuvo que el juez de control de garantías avaló la formulación de imputación realizada por el ente acusador como titular de la acción penal y por ende, impetró revocar el fallo impugnado, para que en su lugar se “acepte el allanamiento a cargos” realizado por Waldina Cifuentes Villareal en los términos señalados por la Fiscalía.

La Fiscalía 14, como no recurrente, sostuvo que el juez de control de

“acepte el allanamiento a cargos” realizado por Waldina Cifuentes Villareal en los términos señalados por la Fiscalía.

La Fiscalía 14, como no recurrente, sostuvo que el juez de control de garantías podía “negar imputaciones”, cuando no existía claridad en los hechos jurídicamente relevantes.

Refirió que en el caso no se adver tía claridad en los hechos reseñados por el fiscal que participó en la audiencia de formulación de imputación y por ende, era necesario realizar de nuevo la audiencia preliminar para que la implicada tuviese la posibilidad de aceptar los cargos.

El apoderado de víctimas 15, en igual calidad, impetró confirmar la decisión recurrida, con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de la procesada.

El representante del Ministerio Público16, indicó que la defensa se limitó a cuestionar la decisión respecto de los hechos jurídicamente relevantes y la aceptación de cargos, más no el reintegro patrimonial para que la implicada fuese beneficiaria del descuento punitivo en aplicación de la justicia premial.

14 Record 1:16:00 y ss. ib. 15 Record 1:19:50 y ss. ib. 16 Record 1:22:40 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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Afirmó que el a quo podía remitir copias penales para que se investigaran aquellos hechos que quedaron por fuera de la formulación de imputación y ello no afectaría los derechos fundamentales de la procesada, pues

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Afirmó que el a quo podía remitir copias penales para que se investigaran aquellos hechos que quedaron por fuera de la formulación de imputación y ello no afectaría los derechos fundamentales de la procesada, pues podría luego impetrar ante el Juez de Ejecución de Penas la acumulación de las sanciones.

Adujo que los yerros de la Fiscalía no podían ser corregidos por la judicatura; así mismo, que no existía relación entre el delito supuestamente cometido y el incremento patrimonial.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto emitido el veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio

6.2. Del caso en concreto.

Analizado el recurso de apelación interpuesto por la defensa, se advierte que cuestionó la decisión del a quo de dejar incólume la formulación de imputación, dado que ello afectaba los derechos fundamentales de su prohijada, pero a la vez, impetró revocar la decisión impugnada para que se emitiera sentencia con fundamento en lo aceptado por su defendida.

Para dilucidar lo planteado, esto es, si acertó el juez de conocimiento al anular la audiencia de formulación de imputación desde el momento enRadicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal

anular la audiencia de formulación de imputación desde el momento enRadicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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que Waldina Cifuentes Villarreal se allanó a los cargos imputados, surge necesario partir del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.

Así mismo, el artículo 283 de la ley 906 de 2004, establece que en la formulación de imputación debe efectuarse una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible, en consonancia con el artículo 8, literal h de la misma normatividad que contempla como derecho del implicado conocer los cargos expresados con indicación de las circunsta ncias de tiempo, modo y lugar que los fundamentan.

Frente a los hechos relevantes y los cargos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, al igual que las prácticas que impactan negativamente la administración de justicia en este acto proce sal, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17:

“Es frecuente que en la imputación y/o en la acusación la Fiscalía entremezcle los hechos que encajan en la descripción normativa, con los datos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, e incluso con el contenido de los medi os de prueba. De hecho, es común ver acusaciones en las que se trascriben las denuncias, los informes ejecutivos presentados por

los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, e incluso con el contenido de los medi os de prueba. De hecho, es común ver acusaciones en las que se trascriben las denuncias, los informes ejecutivos presentados por los investigadores, entre otros.

También suele suceder que en el acápite de “hechos jurídicamente relevantes” sólo se relacionen “hechos indicadores”, o se haga una relación deshilvanada de estos y del contenido de los medios de prueba.

(…) Lo que se quiere resaltar es la responsabilidad que tiene la Fiscalía General de la Nación de precisar cuáles son los hechos que pueden s ubsumirse en el respectivo modelo normativo, lo que implica definir las circunstancias de

17 Sentencia del 8 de marzo de 2017, SP3168-2017, radicación 44599.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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tiempo y lugar, la conducta (acción u omisión) que se le endilga al procesado; los elementos estructurales del tipo penal, etcétera.

Tampoco debe entenderse que las evidencias y, en general, la información que sirve de respaldo a la hipótesis de la Fiscalía sean irrelevantes. Lo que resulta inadmisible es que se confundan los hechos jurídicamente relevantes con la información que sirve de sustento a la respectiva hipó tesis. Esta diferenciación, que es obvia, se observa con claridad en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004:

(…) Errores como los descritos en páginas precedentes no sólo desconocen lo

diferenciación, que es obvia, se observa con claridad en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004:

(…) Errores como los descritos en páginas precedentes no sólo desconocen lo dispuesto en los artículos 288 y 337, en el sentido de que los hechos jurídicamente relevantes deben expresarse de manera sucinta y clara, sino que además generan situaciones que afectan severamente la celeridad y eficacia de la justicia.

Lo anterior sucede en eventos como los siguientes: (i) se relacionen de forma deshilvanada “hechos indicadores” y/o el contenido de los medios de prueba, pero no se estructura una hipótesis completa de hechos jurídicamente relevantes; (ii) la falta de claridad en la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía, impide delimitar el tema de prueba; (iii) en la audiencia de acusación se le proporciona información al Juez, que sólo debería conocer en el juicio oral, con apego al debido proceso probatorio; (iv) las audiencias de imputación y acusación se extienden inn ecesariamente, y suelen tornarse farragosas; (v) la falta de claridad de la imputación y la acusación puede privar al procesado de la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa; (vi) las omisiones en la imputación o la acusación puede generar impunida d, como cuando se dejan de relacionar hechos jurídicamente relevantes a pesar de que los mismos pueden ser demostrados (elementos estructurales del tipo penal, circunstancias de mayor punibilidad, etcétera)”.

Aclarado lo anterior y luego de consultar el registro de la audiencia de formulación de imputación del diecinueve (19) de noviembre de dos mil

(elementos estructurales del tipo penal, circunstancias de mayor punibilidad, etcétera)”.

Aclarado lo anterior y luego de consultar el registro de la audiencia de formulación de imputación del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), considera pertinente la Sala efectuar el análisis de loRadicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal Delito: fraude procesal y otros.

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sucedido y de la forma como fueron atribuidos los cargos a la procesada desde lo fáctico y la tipificación jurídica.

Al respecto se evidencia que, en una intervención carente de claridad, insuficiente y que ciertamente no constituye un paradigma de exposición de los hechos relevantes y la ade cuación típica, la Fiscalía procedió a formular imputación a Waldina Cifuentes Villareal , cuyos términos se considera pertinente transcribir de forma extensa, a efecto de evidenciar las ostensibles imprecisiones, yerros, omisiones y ambigüedades que lamentablemente, siguen cometiéndose por algunos representantes de la Fiscalía convencidos que de esa forma cumplen la carga de formular imputación y/o acusación.

Situación que es aún más grave, cuando se procede de esa manera con la aquiescencia de los jueces que estando obligados a exigir de la Fiscalía claridad en los cargos formulados desde lo fáctico y lo jurídico, no intervienen adecuada y eficazmente para preservar los derechos y garantías, no solo del procesado, sino de todas las demás partes e

claridad en los cargos formulados desde lo fáctico y lo jurídico, no intervienen adecuada y eficazmente para preservar los derechos y garantías, no solo del procesado, sino de todas las demás partes e intervinientes y permiten la indefinición de los hechos relevantes y de los cargos incluidos en la formulación de imputación y acusación.

En efecto, la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación describió los hechos como se cita a continuación18:

“Imputación que deviene de la noticia criminal que por escrito formulara y a través de apoderado Luis Hernando forero Velázquez, radicada el 2 de junio de 2017, en donde informa que Waldina Cifuentes Villareal se desempeñó en esa capital en los cargos de Personera Delegada de lo Penal adscrita a la Personería Municipal, como Inspectora de Policía y como Corregidora Numero 5 Vanguardia de esta ciudad. Que mientras se desempeñó como corregidora #5 falló el proceso de servidumbre de amparo y posesión con radicado #074/2010 siendo querellante Adriana María Saldarriaga Henao y querellado Carlos Nader

18 Record 3:50 y ss. ib.Radicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

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Simons, fallo que le fue favorable a sus pretensiones. Refiere que para obtener el título de inspector de policía, entre otros, exige ser abogado titulado. Que por las averiguaciones por él hechas pudo constatar en la hoja de vida de

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Simons, fallo que le fue favorable a sus pretensiones. Refiere que para obtener el título de inspector de policía, entre otros, exige ser abogado titulado. Que por las averiguaciones por él hechas pudo constatar en la hoja de vida de Waldina que había acreditado la condición de abogada titulada de la universidad libre de Colombia, como también que exhibió un acta de grado de esa alma mater, acta de gra do 061 del 20 de abril de 1990, en donde refiere que Waldina Cifuentes Villareal terminó sus estudios y obtuvo el título de abogado. De la misma manera constató que Waldina, ante la alcaldía municipal de Villavicencio exhibió y radicó en fotocopia la tarjeta profesional de abogado #58803 del Consejo Superior de la Judicatura, hecho que tilda de falso pues según sus averiguaciones constató que ni la Universidad Libre de Colombia le había otorgado el título de abogado, mucho menos el Consejo Superior de la Judicatura había expedido la tarjeta profesional 58803 referida. La fiscalía con base en esta información libra la orden a policía judicial en donde se logra allegar en complemento de la evidencia aportada en la noticia criminal, la carpeta de la hoja de vida de Cifuentes Vi llareal, y allí se hace un recuento de los cargos que ella desempeñada, acreditando para ello la condición de abogada titulada desde el año 1996. Evidentemente para el año 2010, fecha en que se denuncia, hubo pronunciamiento por parte de la acá imputada dentro del proceso policivo, esa condición no se había adquirido. A través del investigador se solicitó información al Consejo Superior de la

2010, fecha en que se denuncia, hubo pronunciamiento por parte de la acá imputada dentro del proceso policivo, esa condición no se había adquirido. A través del investigador se solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Villavicencio y se recibe la respuesta en oficio 1367 de julio 16 de 2018, en donde el preside nte de esa corporación informa que revisada la página de la rama judicial antecedentes disciplinarios, arrojó como resultado que la cedula 21070071 no existe como Registro Nacional de Abogados. Igualmente en el link de “tramites y solicitudes” del registr o nacional de abogados, reporta certificación con que la cedula 21070071 no registra la calidad de abogado. El investigador también se dirigió a la Universidad Libre de Colombia, recibiendo respuesta como referencia a verificación de títulos, informándole a esa investigadoras que “con atención a su solicitud con asunto me permite informarle que revisados los archivos de la Universidad Libre, se encontró en la sede principal que la señora Waldina Cifuentes Villareal, identificada con Cedula de Ciudadanía 21070071 y código 11-09683 curso el primer año de derecho en 1986 y a la fecha no ha continuado con sus estudios . Lo anterior nos permite concluir que seRadicado: 50001 60 00 567 2017 02586 01.

Procesados: Waldina Cifuentes Villareal Delito: fraude procesal y otros.

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encuentra incursa en dos delitos que definen y sancionan los artículos 453 y 291 del código penal, el pri mero de ellos, el fraude procesal, el segundo, uso

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encuentra incursa en dos delitos que definen y sancionan los artículos 453 y 291 del código penal, el pri mero de ellos, el fraude procesal, el segundo, uso de documento falso. Fraude procesal lo define el articulo 453 (…), (lee el articulo) y el artículo 291 (…), (lee el artículo). El por qué del fraude procesal: dentro de la hoja de vida que se aportó a la ca rpeta y en los diferentes actos de posesión que usted celebró ante la alcaldía municipal de Villavicencio, Meta; acreditó usted la calidad de abogada cuando eso no era cierto. De tal manera que haciendo uso de unos documentos falsos como lo son el acta de grado ya referida y la tarjeta profesional de abogado, usted indujo en error al alcalde municipal de esta ciudad para obtener un acto administrativo, los actos de nombramiento para los cargos que usted desarrolló desde el año 1996, prologándose en el tiempo incluso para el año 2010, fecha en la cual refiere la noticia criminal, usted actuó como Corregidora Vanguardia #5. Ese acto administrativo contrario a la ley, por cuanto se exigía que para ocupar el cargo de Corregidor Vanguardia 5, requería ser abogado titulado y la inducción en error permitió traslucir esa contrariedad en el acto administrativo relacionado, todo haciendo uso de documentos falsos. Estos dos delitos se los atribuye a título de autor material por cuanto fue usted quien decidió presentar y radicar esos documentos falsos ante la alcaldía municipal, modalidad dolosa porque sabía que no había adquirido el título de abogado y a pesar de ellos, a través de los documentos falsos, se mostró como tal para poder ocupar los cargos

esos documentos falsos ante la alcaldía municipal, modalidad dolosa porq

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