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TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 00100 01-(29-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 00100 01-(29-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 567 2018 00100 Ol.

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Carlos Hollman Rojas Sierra. Concierto para delinquir agravado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 145. 11 de octubre de 2019. Confirma. 29 de octubre de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad consumada y tentada.

11. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación fueron reseñados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera': "Se origina la presente investigación con base en la denuncia hecha por el mayor Pedroza Sandoval, comandante del Tercer Distrito de Policía del municipio de I Folio 41 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056720/800/00 ot

Procesado: (arios Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma.

Granada - Meta, quien informa haber recibido llamadas por parte de los habitantes y comerciantes del sector del Ariari, departamentos del Meta y Guaviare, en donde le comunican que personas identificadas como integrantes del Bloque Meta o Puntilleros, o que se hacen llamar como los Urabeños, vienen realizando exigencias económicas a varios establecimientos de comercio, a cambio de no atentar contra sus vidas". Es así como a través de entrevistas rendidas por exintegrantes de dicha organización criminal, se logró identificar los integrantes de la misma, entre los cuales se encuentran Víctor Leonardo Sanguino Rincón, alias "Camilo" o "Zeus", como cabecilla principal del grupo delincuencial Bloque Meta, encargado de hacer las exigencias económicas a la población y amenazara aquellos que no cumplieran .con el pago, desde diciembre de 2014 y Carlos Hollman Rojas Sierra, alias "Chlqul", quien fungía como mano derecha de alias "Zeus", realizando los cobros extorsivos a favor de la organización".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Vista Hermosa emitió orden de captura en contra de Carlos Hollman Rojas Sierra y Víctor Leonardo Sanguino Rincón y la emitida en contra del primero se materializó el

veintisiete (27) de octubre siguiente; mientras que la del segundo el veinte (20) de enero de dos mil dieciocho (2018)2. En audiencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad legalizó la captura de Rojas Sierra, a quien el ente acusador imputó los delitos de concierto para delinquir agravado que contempla el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, en concurso con extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo de acuerdo con el artículo 244 y el numeral 3 del 245 ibídem, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales. 2 Folio 65 del cuaderno No. 2 de la Fiscalía. Folio 74 y ss. del cuaderno No. l de la Fiscalía. 2".

Radicado: 5000! 6000567 20!8 00/00 01.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma.

El imputado no aceptó los cargos formulados y por solicitud del ente acusador el Juzgado de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión>. El catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Rojas Sierra, en losmismos términos de la imputación; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de esta ciudad. Posteriormente, la. Fiscalía presentó acta de preacuerdo, en la que el implicado aceptó los cargos atribuidos, a cambio de que se no se aplicara. . el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y se partiera de la pena mínima del delito más qrave". En lo que interesa a la presente decisión, en el preacuerdo de Rojas Sierra se partió del mínimo para el delito de extorsión agravada, esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses e incrementó por cada una de las tres (3) extorsiones agravadas consumadas seis (6) meses y por cada una de los dos (2) extorsiones agravadas en modalidad de tentativa dos (2) meses, para fijar sanción de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión; la que disminuyó tres cuartas (3/4) partes por la reparación de los daños en aplicación del artículo 269 del Código Penal, lo que arrojó cuarenta y un (41) meses y quince (15) días de prisión y aumentó por el concurso con el punible atentatorio de la seguridad pública seis (6) meses y quince (15) días, para establecer finalmente cuarenta y ocho (48) meses de prisión 5• En audiencia del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el a quo aprobó la negociación presentada y seguidamente, impartió el traslado 3 3 Folio 64 y ss. del cuaderno No. 2-de la Fiscalía. Igual sucedió con Sanguino Rincón el 21 de enero de 2018.

4 Folio I y ss; 14y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. <, 5 En el caso de Sanguino Rincón, quien también realizó preacuerdo, partió del mínimo para el delito de extorsión, esto es, ciento cuarenta (144) meses de prisión e incrementó por cada una de las cinco (5) extorsiones agravadas consumadas doce (12) meses y por cada una de las tres (3) extorsiones agravadas en grado de tentativa ocho (8) meses, para fijar doscientos veintiocho (228) meses de prisión, el que disminuyó las tres cuartas (3/4) partes por indemnización integral que señala el artículo 269 del Código Penal, lo que dio cincuenta y siete (57) meses y aumentó por el concurso con el delito de concierto para delinquir trece (13) meses, para un total de setenta (70) meses de prisión. Folio 1y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 5000/ 600056720/800/00 O/.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravadoy otro.

Decisión: Confirma. que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la Fiscalía adujo que no había lugar a conceder subrogado penal alguno, pues los delitos atribuidos se encontraban incluidos en el artículo

68A del Código Penal. Por su parte, la defensa de Rojas Sierra impetró la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de su prohijado, al indicar

que la pena era menor a cuatro (4) años y había colaborado con la administración de justicia al brindar información relevante para la captura de Sanguino Rincón, por lo que no era viable aplicar la prohibición del artículo 68A aludido".

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Carlos Hollman Rojas Sierra? por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada, este a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad consumada y de tentativa". Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalia? y la aceptación de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo. 6 Folio 36 y 37 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Igualmente condenó a Víctor Leonardo Sanguino Rincón, respecto de quien se formuló imputación por los mismos hechos y se efectuó preacuerdo en el que se pactó una pena de setenta (70) meses de prisión. 8 Folio 20 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Formato noticia criminal; informes de investigador de campo del 4 de abril, 25 de septiembre de 2017 Y21 de

enero de 2018; plena identidad; declaraciones y entrevistas de Benjamín Rojas, Jhontahan Rojas Peña, Hernando Cerquera, Alejandro Fajardo, César Pérez, Édison Rivera, José Martínez, Pablo Garzón; reconocimiento fotográfico; actas derechos de los capturados; registro .deantecedentes penales; formato de arraigo. 4Radicado: 500016000567201800100 al.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra J' otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.

Decisión: Confirma.

De otra parte, impuso la pena de cuarenta (40) meses a Rojas Sierra, que fue incluida en el preacuerdo. Frente a la pena de multa, adujo que el delito de concierto para delinquir agravado con fundamento en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba de dos mil setecientos (2.700) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de determinar los cuartos de movllldad-v, refirió que como en el caso no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima, esto es, dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, frente al punible de extorsión agravada tipificado en el artículo 240 y 241 del Código Penal, sostuvo que tenía una sanción pecuniaria de

tres mil (3.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una vez determinó los cuartos de movíüdad!'. reiteró la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que' disminuyó tres cuartas (3/4) partes por la indemnización realizada a las víctimas, para imponer finalmente setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con los anteriores guarismos, determinó que la sanción pecuniaria más grave era la del delito de concierto para delinquir agravado, la que incrementó en ciento ochenta y siete punto cinco (187.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para imponer finalmente dos mil ochocientos ochenta y siete punto cinco (2.887.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10 Cuarto mínimo de 2.700 a 6.825 smlmv; cuartos medios de 6.825 a 23.175 smlrnv; cuarto máximo de 23.175 a 30.000 smlmv. 11 Cuarto mínimo de 3.000 a 3.750 smlmv; cuartos medios de 3.750 a 5.250 smlmv; cuarto máximo de 5.250 a 6.000 smlmv. 5Radicado: 5000/ 6000567 }O/8 00/00 O/.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma.

En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, toda vez que los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión se encontraban incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, que excluía de cualquier subrogado y beneficio penal.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor de Carlos Hollman Rojas Sierra interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa del Juzgador de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena--. Indicó que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 63·del . Código Penal para obtener el subrogado penal, pues la pena impuesta no superaba los cuatro (4) años de prisión, el procesado tenía arraigo familiar y social y carecía de antecedentes penales. Sostuvo, frente a la prohibición señalada en el artículo 68A del Código Penal, modificado por la el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, para la concesión de beneficios y subrogados penales cuando el implicado era condenado por alguno de los delitos allí enlistados, entre los que se encontraban los cargos atribuidos a Rojas Sierra, que existía una salvedad y era cuando había colaboración efectiva a la administración de justicia. Refirió que la misma Fiscalía en el preacuerdo señaló que su defendido había aportado información eficaz para la captura de Sanguino Rincón, alias

"Zeus", cabecilla de la organización criminal, por lo que se encontraba dentro de la excepción señalada en el artículo 68A del Código Penal frente a la prohibición y por ende, era viable conceder el subrogado penal impetrado. 12 Record 35:42 y ss. de la audiencia del 22 de junio de 2018. 6Radicado: 5000/ 60 (JO567 20/800/00 O/.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra)' otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y 011'0.

Decisión: Confirma.

A lo anterior, agregó que se debía tener en cuenta que por haber brindado información, la vida de su prohijado estaría en riesgo por las retaliaciones que podría sufrir, razones por las que en aplicación de la justicia premial, debería ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el presente caso, la defensa de Carlos Hollman Rojas Sierra cuestiona la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijado, al considerar que, aunque se le atribuyeron delitos que se

encuentran enlistados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, dicha prohibición no es aplicable en su caso, toda vez que existió colaboración eficaz con la administración de justicia. Para resolver la cuestión planteada, es necesario acudir al artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente para la fecha de los.hechos: 7 "Artículo 32. Modifícase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria comoRadicado: 50001 6000567201800100 al.

Procesado: Carlos Hol!man Rojas Sierra)' otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado)' otro.

Decisión: Confirma. sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por (...) concierto para delinquir agravado; (...) extorsión; (...)". Al respecto, se tiene que dicho artículo señala que se excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a la persona condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores o cuando el delito atribuido se encuentra

enlistado en el inciso segundo de la misma norma, "salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que sea efectiva". Sobre el particular, no es viable que se proceda por esta instancia a considerar los beneficios relacionados con la colaboración eficaz, pues corresponde a la Fiscalía solicitar, de ser el caso, su aplicación, como se desprende, entre otros, del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. Con el anterior panorama, asistió razón al a quo al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues si bien, se cumple el presupuesto objetivo, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en este evento, de delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló->: "Atendiendo al sentido literal del numeral 2° de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2° del artículo

B. Sentencia del 25 defebrero de 2015, Radicado: 45244.

8Radicado: 5000/ 600056720/8 DO/DOO/.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma.

68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." En tales circunstancias, no hay lugar a conceder a Rojas Sierra la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los presupuestos contenidos en la norma para tal fin, como acertadamente lo indicó el a quo, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia condenatoria. De otra parte, llama la atención a la Sala que en el caso, se advierte la obtención de incremento patrimonial derivado de las conductas de extorsión sin que se produjera reintegro; requisito de procedencia para la suscripción de preacuerdos-", pues de los mismos hechos que plasmó la Fiscalía en la negociación, se evidencia que se obtuvieron más de doce millones de pesos ($ 12' 000.000). Ahora, en el caso en concreto la pena más grave era la del concierto para delinquir, pues partiría de setenta y dos (72) meses para Rojas Sierra,

guarismo superior a los cuarenta y un (41) meses y quince (15) días fijados para el punible contra el patrimonio económico y por ende, debió partir del primero e incrementar hasta en otro tanto por el sequndo '>, De otro lado, el a quo dosificó erróneamente la multa, pues omitió .individualizar la pena pecuniaria para cada una de las cinco (5) extorsiones realizadas por el implicado, las que luego, por el concurso, debió 14 Ley 906 de 2004. Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. 15 Al respecto, ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 23 de septiembre de 2015. SP12861. Radicado 38.076. 9Radicado: 5000/ 600056720/800/00 O/.

Procesado: Carlos Hol!man Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma. incrementar aritméticamente, tal como lo contempla el numeral 4 del artículo 39 del Código Penal'>.

Por último, frente a Víctor Leonardo Sanguino Rincón, quien no apeló la sentencia, a pesar que la Fiscalía adujo que el concierto para delinquir era

agravado por el inciso tercero, pues era el "cabecilla principal del grupo delincuencial del Bloque Meta", al momento de dosificar la pena en el preacuerdo no tuvo en cuenta esta situación y en cambio, señaló que la pena era de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión cuando debió ser de ciento ocho (108) a doscientos dieciséis (216) meses!". Elanterior yerro fue igualmente asumido por el a quo, quien al momento de dosificar la pena pecuniaria a Sanguino Rincón, partió de la sanción contemplada en el inciso segundo y no del tercero del artículo 340 del Código Penal. Los anteriores desaciertos conllevaron a la imposición de una pena irrisoria frente a la gravedad e intensidad de las conductas punibles ejecutadas por los acusados; no obstante, no es viable en esta instancia realizar modificación alguna, en razón de la prohibición de reforma en disfavor contenida en el artículo 31 de la Constitución política para el apelante único. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 16 Artículo 39. La multa. (... ). 4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa. ' 17 Artículo 340 de la Ley 599 de 2000. (... ) Cuando el concierto sea para cometer delitos de (... ) extorsión, (... ),

la pena de prisión será de seis (6) adoce (12) años y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organice, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 10Radicado: 5000l 60005672018 OOlOOOl.

Procesado: Carlos Hollman Rojas Sierra y otro.

Delito: Concierto para delinquir agravado y otro.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Carlos Hollman Rojas Sierra y VíctorI Leonardo Sanguino Rincón, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión agravada, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad consumada y tentada, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. - Notifíquese y cúmplase. -= --~?=-:~,~~::::::::?='"

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ]]

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