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TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 00320 01-(03-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 00320 01-(03-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Auto: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2018 00320 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vcio.

Delito: Feminicidio agravado y otro.

Acusados: Eiver Andrés Trujillo y otro.

Decisión: Confirma

Probado: Acta N° 108

Fecha: 3 de agosto de 2020

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la bancada de la defensa contra el auto de mayo 23 de 2019 mediante el cual Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de nulidad invocada.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación1 los hechos ocurren sobre las 6:26 de la tarde del 5 de julio de 2017 en vía pública del barrio “Mi Llanura” de Villavicencio, cuando Alpidio Bernal Virguez, utilizando un revólver marca Smith & Wesson disparó en dos ocasiones contra la humanidad de

1 Visible a folios 21 y ss del cuaderno principal del juzgado.50001 60 00 567 2018 00320 01

Delito: Feminicidio agravado y otro.

Eiver Andrés Trujjillo Cerquera y otro.

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Marleny Garzón Ávila quien posteriormente falleció en el centro del Salud del Recreo a donde había sido trasladada para que recibiera atención médica.

Eiver Andrés Trujjillo Cerquera y otro.

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Marleny Garzón Ávila quien posteriormente falleció en el centro del Salud del Recreo a donde había sido trasladada para que recibiera atención médica.

Según la Fiscalía, el determinador del h echo fue el se ñor Eiver Andrés Trujillo Cerquera, yerno de la fallecida, quien habría ofrecido la suma de $25.000.000 millones de pesos para consumar el homicidio. Así mismo la persona encargada de contactar el “sicario” y entregar el arma de fuego para cometer el crimen, fue el ciudadano Oscar Mauricio Villar Sanabria.

2. En audiencia celebrada el día 25 de mayo de 2018 2 ante el Juzgado

Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Eiver Andrés Trujillo Cerquera el delito de feminicidio agravado en calidad de determinador (artículos 104ª y 104B literales b9, c) y g), numeral 7º del Código Penal) y a Oscar Mauricio Villar Sanabria el punible de homicidio agravado en calidad de cómplice (art. 103 y 104 numerales 1º y 7º ibídem). A su turno, se les atribuyó el ilícito de porte de armas de fuego agravado (art. 365 , inciso 2º ibídem). Los imputados no aceptaron los cargos y les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Mediante proveídos del 53 y 194 de agosto de 2019 los Juzgados Primero (ambulante) y Noveno Penales Municipales con Función de Control de

medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Mediante proveídos del 53 y 194 de agosto de 2019 los Juzgados Primero (ambulante) y Noveno Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Villavicencio ordenaron la libertad por vencimiento de

2 Actas visible a fl 4 y s.s del C.o del Juzgado. 3 Acta de audiencia visible a folios 6 y 7 del cuaderno denominado libertad por vencimiento de términos. 4 Acta de audiencia visible a folio 28 del cuaderno denominado libertad por vencimiento de términos.50001 60 00 567 2018 00320 01

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términos de los señores Eiver Andrés Trujillo Cerquera y Oscar Mauricio Villar Sanabria respectivamente.

3. El 13 de julio de 20185 se presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación cuyo conocimiento correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio6, ante el que se desarrolló la audiencia de formulación de acusación 7, diligencia en la que la Fiscalía reconoció en favor de los procesados la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 55 del Código Penal y no atribuyó ninguna de mayor punibilidad. El 16 de noviembre siguiente se evacuó la audiencia preparatoria8 y el 21 de ese mismo mes y año se convoc ó al juicio, en desarrollo del cual el abogado defensor solicitó el aplazamiento de la audiencia tras argumentar que su prohijado Eiver Andrés Trujillo

preparatoria8 y el 21 de ese mismo mes y año se convoc ó al juicio, en desarrollo del cual el abogado defensor solicitó el aplazamiento de la audiencia tras argumentar que su prohijado Eiver Andrés Trujillo Cerquera “tenía la voluntad de pronto realizar un preacuerdo con la Fiscalía”9.

El juez no accedió a la suspensión de la audiencia por cuanto el preacuerdo bien podía suscribirse y presentarse posteriormente si esa era la voluntad de las partes . Por lo tanto, se continuó la audiencia y luego del traslado para los alegatos iniciales, se incorporaron las estipulaciones probatorias y se recepcionó el testimonio del policial Wilson Ferney Rincón Gutiérrez10.

5 Fls. 21 y s.s del C.o del Juzgado tomo VII. 6 Acta de reparto No. 13021 del 16 de julio de 2018 visible a folio 44 del cuaderno principal. 7 El 5 de octubde de 2018, acta visible a folios 64-65 ibídem. 8 Acta visible a folios 76-82. 9 A partir del record 03:41 10 Acta de audiencia visible a folios 84 y 85 del cuaderno principal.50001 60 00 567 2018 00320 01

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4. El 4 de abril de 201911 fecha señalada para continuar con el desarrollo del juicio oral, los defensores solicitaron la nulidad de lo actuado a partir de la instalación del juicio.

La apoderada de Oscar Mauricio Villar Sanabria expuso que en la

del juicio oral, los defensores solicitaron la nulidad de lo actuado a partir de la instalación del juicio.

La apoderada de Oscar Mauricio Villar Sanabria expuso que en la audiencia del 21 de noviembre de 2018 los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de su prohijado habían sido violentados por el Juez, al negar el aplazamiento de la diligencia solicitado por el abogado, pese a que este manifestó que los procesados tenían la voluntad de preacordar.

Señaló que la oportunidad para suscribir el preacuerdo feneció cuando se instaló el juicio oral y por tanto, contrario a lo indicado por el juez en aquella ocasión, no era posible que el fiscal accediera a negociar con el procesado en esta instancia y en ese orden se le cercenó a su defendido la posibilidad de aceptar cargos y de contera se vulneraron sus derechos fundamentales, máxime que la Fiscalía anunció que eventualmente estaría dispuesta a preacordar.

Agregó que el acusado tenía la posibilidad de renunciar al juicio a cambio de “una disminución positiva de la pena a través de la justicia premial” . Sin embargo, dicha opción fue truncada por el juez cuando decidió instalar el juicio oral , pese a la oposic ión de su defensor, proceder que además afectó los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Finalmente, precisó que el yerro del juez no puede darse por

11 Acta de audiencia visible a folio 113 y ss del cuaderno principal.50001 60 00 567 2018 00320 01

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Eiver Andrés Trujjillo Cerquera y otro.

11 Acta de audiencia visible a folio 113 y ss del cuaderno principal.50001 60 00 567 2018 00320 01

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convalidado con ocasión de la intervención de su antecesor en la audiencia pues implicó la afectación del derecho de defensa.12

Por su parte, el apoderado judicial de E iver Andrés Trujillo Cerquera 13, después de cuestionar el cambio recurrente de Fiscales al interior del proceso indicó que con uno de ellos intentó llegar a un preacuerdo el cual no se concretó “por un sinnúmero de situaciones” 14. Destacó que su cliente siempre ha tenido la intención de negociar , voluntad que se vio frustrada cuando el juez decidió instalar el juicio oral, pues, hecho lo anterior no es posible preacordar, situación que afirmó “también fue avizorada”15 por el delegado fiscal que asumió el conocimiento de la actuación.

Refirió que los jueces no podían cercenar a los procesados la posibilidad de aceptar cargos, pues con ello violentan los derechos de defensa y debido proceso, tal y como ocurrió en el presente caso, en el cual la única manera de restablecer los mismos es declarando la nulidad de lo actuado desde el inicio del juicio oral.

5. En decisión del 23 de mayo de 2019 el juez negó la nulidad de lo actuado16. Señaló que si bien es cierto el juez que lo antecedió , incurrió

12 Record. 03:11-14:57 13Ver records. 17:1026:55

actuado16. Señaló que si bien es cierto el juez que lo antecedió , incurrió

12 Record. 03:11-14:57 13Ver records. 17:1026:55 14 “…, se trató de legar a aun preacuerdo pero existía un temor de ella porque estaba siendo objeto de una de las victimas dentro de este proceso que ella estaba recibiendo dinero, bueno un sin número de situaciones que han salido amenazados el testigo Alpidio, han venido personas a buscar a los aquí acusados a la cárcel diciéndoles que si no aceptan cargos, bueno un sin número de situaciones su señoría…” 15 “…me he acercado la oficina del hemos planteado un preacuerdo pero cuando el avizora que el juicio se instalo dijo que no podía hacer preacuerdo porque ya se había instalado el juicio...” 16 Acta de audiencia a folio 25 del cuaderno principal.50001 60 00 567 2018 00320 01

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en un error al anunciar que era posible negociar con la Fiscalía después de instalado el juicio oral esa circunstancia no generaba la afectación de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de los acusados, pues, en la audiencia cuestionada , no se presentó ningún preacuerdo. Este constituía apenas “una expectativa futura e incierta”, aspecto que resaltó fue informado por el propio defensor del señor Villar Sanabria quien narr ó que no se había logrado concretar el acuerdo “porque la Fiscalía tenía temor” aunque no precisó cuál era la razón de ese miedo del ente acusador.

Indicó que los preacuerdos pueden suscribirse desde el mismo momento

“porque la Fiscalía tenía temor” aunque no precisó cuál era la razón de ese miedo del ente acusador.

Indicó que los preacuerdos pueden suscribirse desde el mismo momento de la formulación de imputación, sin embargo, los defensores decidieron esperar hasta el último momento para manifestar la intención de negociar, de lo que, en su sentir, se evidencia que la Fiscalía no ha tenido intención de pre-acordar.

Cuestionó la legitimidad de la defensa del señor Villar Sanabria para reclamar la nulidad de lo actuado, pues, la única manifestación de voluntad que se informó en la audiencia del 21 de noviembre de 2018 fue la del señor Trujillo Cerquera, en todo caso, d enegó la nulidad deprecada al considerar que no se habían violentado derechos fundamentales de los procesados.17.

6. La defensa de Oscar Mauricio Villar Sanabria18 apeló la decisión para lo cual reiteró los argumentos invocados en su petición inicial y señaló

17 Ver records. 02:15-17:40. 18 Record. 18:1733:3050001 60 00 567 2018 00320 01

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que su prohijado también tenía interés en preacordar razón por la cual estaba legitimada para reclamar la nulidad de lo actuado, aspecto que agregó podía evidenciarse cuando la fiscalía manif estó que eventualmente estaría interesada en pre-acordar con los acusados.

El apoderado de Trujillo Cerquera19 insistió en sus argumentos iniciales.

agregó podía evidenciarse cuando la fiscalía manif estó que eventualmente estaría interesada en pre-acordar con los acusados.

El apoderado de Trujillo Cerquera19 insistió en sus argumentos iniciales. Indicó que a su cliente se le restringió el derecho de renunciar al juicio al instalarse el mismo pese a su abierta oposición y dada la imposibilidad de firmar un preacuerdo después de iniciarse el mismo.

Los no recurrentes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, perteneciente a éste distrito judicial20. El carácter restringido que ostenta la competencia del Ad quem, lo obliga a circunscribir su análisis única y exclusivamente al tema propuesto por los recurrentes.

2. La decisión recurrida habrá de confirmarse, por cuanto la negativa del a-quo, de aplazar la audiencia de juicio oral no quebranta garantía

19 Records. 35:32-45:29 20 Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.50001 60 00 567 2018 00320 01

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las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.50001 60 00 567 2018 00320 01

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fundamental alguna de los acusados, quienes tuvieron a su disposición el tiempo legal y suficiente para allanarse a los cargos o pactar con la Fiscalía. El proceso penal se desarrolla en etapas que son preclusivas y términos que no pueden ser desconocidos ni por el juez ni por las partes, por lo que no se puede pretextar una supuesta negociación, que bien pudo realizarse en término, para dilatar o suspender el trámite de las audiencias.

3. Para el caso de Oscar Mauricio Villar Sanabria, ningún interés le asiste a la defensa para reclamar la nulidad de lo actuado, pues tal y como lo anunció el A quo en su decisión en la audiencia del 21 de noviemb re de 2018, únicamente se hizo referencia a la intención de aceptar los cargos del señor Eiver Andrés Trujillo Cerquera, nada se dijo respecto de Mauricio Villar Sanabria por tanto, no existe acción, ni omisión alguna del juez violatoria de derechos fundamentales del aludido acusado.

4. Cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 158 del C. de P. P., el procesado una vez adquirida la condición de imputado tiene derecho a renunciar al juicio oral e incluso puede solicitar las prórrogas o aplazamientos de la audiencias. Empero estas solicitudes son excepcionales y deben estar justificadas en tanto sean necesarias para que la defensa cumpla debidamente su rol en las respectivas audiencias.

prórrogas o aplazamientos de la audiencias. Empero estas solicitudes son excepcionales y deben estar justificadas en tanto sean necesarias para que la defensa cumpla debidamente su rol en las respectivas audiencias.

En punto de las aceptaciones de cargos y acuerdos, precisamente el inicio de las audiencias, de acusación, preparatoria y juicio oral marcan el fin de la posibilidad que tiene el procesado de obtener determinado porcentaje en la rebaja de pena. Por manera que si estas audiencias de50001 60 00 567 2018 00320 01

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han programado con respeto de los términos establecidos en el artículo 175 del C. de P. P., un aplazamiento o suspensión de una de estas audiencias no puede estar justificada en la necesidad de acordar, porque se afectaría el principio de preclusividad, menos en este caso, en el que transcurrieron más de dos años sin que el procesados se allanara o se llegara a algún acuerdo, y ahora, de pronto surja en ellos la voluntad de allanarse.

El L egislador previó tres oportunidades para que el imputado pudiera allanarse a los cargos: (i). Desde la audiencia de imputación y hasta la acusación (arts. 288-3 y 351 inc. 1); (ii). En la audiencia preparatoria (art. 356-5), y (iii). En el juicio oral (art. 367 inc. 2). Por tanto, la voluntad de acordar debió manifestarse a la Fiscalía en el interregno de estas audiencias para que esta, si a bien lo tenía procediera de conformidad.

de acordar debió manifestarse a la Fiscalía en el interregno de estas audiencias para que esta, si a bien lo tenía procediera de conformidad.

5. Ahora, las nulidades no pueden invocarse con argumentos de estirpe puramente formal y menos sin demostrar el verdadero alcance y repercusión sustantiva en los derechos y garantías procesales de los acusados. Ella constituye, un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales que, como se anotó, no se observan vulneradas, por el mero hecho de que no se accedió a un aplazamiento, amén de que los recurrentes nada refieren sobre los principios que orientan la declaratoria de las nulidades (Taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad, residualidad).

Por las anteriores razones, se confirmará el auto recurrido.50001 60 00 567 2018 00320 01

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto apelado conforme las razones indicadas en la parte considerativa de la sentencia.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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