TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 02576 01-(19-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 02576 01-(19-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 567 2018 02576 01
Acta No. 101
Villavicencio, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia de octubre 14 de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se conden ó a ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ por el delito de “inasistencia alimentaria”.
HECHOS
Ocurren entre el 9 de noviembre de 20161 y el 16 de julio de 20192 en esta ciudad, cuando el señor ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ se sustrajo, sin justa causa a la obligación de prestar alimentos a su hijo N.A.Z.S.3, acordados según acta de conciliación de fijación de cuota alimentaria en un monto de $200.000 pesos mensuales, suscrita el 9 de
1 Así lo fundamentó la fiscalía tercera local delegada ante los jueces penales municipales en su escrito de acusación de fecha 18 de julio de 2019. 2 Fecha en la que se corre traslado del escrito de acusación y se agota la imputación de cargos debido al procedimiento penal especial abreviado que se aplica en este caso en específico, acta visible a folio 1 y s.s.
2 Fecha en la que se corre traslado del escrito de acusación y se agota la imputación de cargos debido al procedimiento penal especial abreviado que se aplica en este caso en específico, acta visible a folio 1 y s.s. 3 La niña nació el 17 de agosto de 2010 (registro civil de nacimiento visi ble a folio 7 del cuaderno de evidencias del juzgado o folio 27 del cuaderno del juzgado).Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 2 noviembre de 2016, ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –– Regional Meta – Centro Zonal Villavicencio 24.
ACTUACION PROCESAL
1. Dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, el 16 de julio de 20195, se dio traslado del escrito de acusación 6 por el delito de inasistencia alimentaria (artículo 23 3 inciso 2º del Código Penal), cargos que no fueron aceptados por el procesado7.
2. En traslado del escrito de acusación celebrado el 18 de julio de 2019, ante la fiscalía Tercera Local de Villavicencio8, el ente acusador imputó a ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ el delito de inasistencia alimentaria
(artículo 233 inciso 2 del código penal).
3. En audiencia concentrada celebrada el 06 de noviembre de 20199, se decretaron las pruebas peticionadas por las partes y en sesiones del 03 de marzo 10 y 25 de agosto de 2020 11 se evacuó el juicio oral, en
3. En audiencia concentrada celebrada el 06 de noviembre de 20199, se decretaron las pruebas peticionadas por las partes y en sesiones del 03 de marzo 10 y 25 de agosto de 2020 11 se evacuó el juicio oral, en desarrollo del cual, la Fiscalía plante ó su teoría del caso y se incorporaron las estipulaciones probatorias 12. Como testigos del ente acusador rindieron declaración, Adriana Sánchez Medina (denunciante y
4 Constancia de conciliación visible a folio 29 y ss del cuaderno 1 de EMP 5 Acta visible de folio 21 y ss del cuaderno del juzgado. 6 Escrito de acusación presentado el 18 de julio de 2019 y visible a folios 1 del cuaderno principal. 7 Manifestación visible a folio2 del formato de traslado del escrito de acusación (folio 9 del cuaderno principal) 8 Acta de traslado visible a folios 8 y ss del cuaderno del juzgado. 9 Acta visible a folio 19 del cuaderno del Juzgado. 10 Acta visible a folio 21 del cuaderno del Juzgado. 11 Acta visible a folio 41 del cuaderno del Juzgado. 12 Se trata de: (I) el vínculo legal del menor con el acusado mediante registro civil de nacimiento (fl. 27 del Cuaderno del Juzgado) , (II) acta de cuota de alimentos (fl. 28 a 34 del Cuaderno del Juzgado), (III) arraigo e individualización del acusado (fl. 35 a 36 del Cuaderno del Juzgado) , (IV)
plena identidad (fl. 22 a 24 del Cuaderno del Juzgado), (V) carencia de antecedentes penales (fl. 25 a 26 del Cuaderno del Juzgado).Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 3 madre del menor) 13, Juan Carlos Rey Torres (funcionario policial) 14 por medio de quien se incorporó el informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 27 de junio de 2019, Leidy Montilla Manrique 15 (funcionaria policial) por quien se incorpora informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 17 de enero de 2019, y Karen Yolanda Sánchez Medina (hermana de la alimentaria)16. La defensa, no presentó testigos.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura17 tras lo cual, el Juzgador anunció el senti do condenatorio del fallo.
LA SENTENCIA APELADA
El 14 de octubre de 2020 se emitió la respectiva sentencia en la que el Juez, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y dedujo que con las pruebas incorporadas en el juicio oral, estaba acreditado el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.
Expuso que el procesado, ejerció actividades laborales y devengó ingresos, sin embargo, no aportó monto alguno pa ra solventar las necesidades de su descendiente durante el periodo de sustracción denunciado en la presente actuación.
Expuso que el procesado, ejerció actividades laborales y devengó ingresos, sin embargo, no aportó monto alguno pa ra solventar las necesidades de su descendiente durante el periodo de sustracción denunciado en la presente actuación.
13 Audiencia del 03 de marzo de 2020 a partir del record 14.46 . Acta visible a folio 21 del cuaderno del Juzgado. 14 Audiencia del 03 de marzo de 2020 a partir del record 28.59 . Acta visible a folio 21 del cuaderno del Juzgado. 15 Audiencia del 25 de agosto de 2020 a partir del record 20.09 . Acta visible a folio 41 del cuaderno del Juzgado. 16 Audiencia del 25 de agosto de 2020 a partir del record 27.51 . Acta visible a folio 41 del cuaderno del Juzgado. 17 En Audiencia del 25 de agosto de 2020. Acta visible a folio 41 del cuaderno del Juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 4 Agregó que ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ “ni tenía limitante física ni mental para ejercer alguna labor, ni había estado privado de la libertad” durante el lapso de incumplimiento de su deber alimentario y por tanto, no existía justificación a su omisión.
Con base en lo anterior, condenó a ZAPATA SÁNCHEZ como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria prevista en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal y le impuso pena de 32 meses de prisión, multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el
responsable del delito de inasistencia alimentaria prevista en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal y le impuso pena de 32 meses de prisión, multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al encontrarse satisfechos los requisitos previ stos en la norma para el efecto18.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa apeló la sentencia19. En un escrito ambiguo solicitó “absolver por prescripción a su defendido” de los cargos que le fueron atribuidos. Indicó que la denuncia databa del año 2008 y el término de prescripción de la acción penal se interrumpió “desde la imputación y la acusación”.
Agregó que la denunciante y la hija mayor de esta min tieron al afirmar que su prohijado no había dado cumplimiento a la cuota alimentaria, pues él realizó giros a través de su progenitor por dicho concepto y “le montó” un negocio de internet a la quejosa “por valor de $10.000.000 millones de pesos para que descontara las mesadas alimentarias”.
18 Fls. 42 a 52 del cuaderno del Juzgado. 19 Sustentó el recurso de manera escrita allegado por vía electrónica el día 21 de octubre de 2020 , visible a folios 54 a 58 del cuaderno original del Juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 5
visible a folios 54 a 58 del cuaderno original del Juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 5
Indicó que su prohijado era un infractor primario, había mostrado buen comportamiento personal y familiar, era un hombre trabajador y carecía de antecedentes penales, por lo que peticionó “concederle” la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pese a que el mismo fue otorgado por el fallador de primera instancia.
Adjuntó un documento en donde se relacionan giros de dinero realizados entre los meses de enero de 2016 y noviembre de 2017 por los señores Néstor Zapata y Manuel Vicente Forero Forero a los señores Adriana Sánchez Medina, Alexander Zapata Sánchez, Karen Yolanda Sánchez Medina y Néstor Javier Zapata Sánchez documento con el que sustentó su pedimento de absolución.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 20, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este di strito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. De la prescripción de la acción penal solicitada.
20 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los
en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. De la prescripción de la acción penal solicitada.
20 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 6
El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será infer ior a 5 años, ni excederá de veinte (20) años.
A su turno, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 bajo la cual se desarrolló el presente trámite procesal , señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con “el traslado del escrito de acusación”. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 3 años.
Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Como los hechos ocurren entre los meses de julio de 201621 y el
artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Como los hechos ocurren entre los meses de julio de 201621 y el noviembre de 201922, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 23, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.
El delito por el cual fue acusado ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ, esto es, inasistencia alimentaria fue adecuado en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.
21 Así lo funda mentó la fiscalía tercera local delegada ante los jueces penales municipales en su escrito de acusación de fecha 18 de julio de 2019. 22 Fecha en la que se corre traslado del escrito de acusación y se agota la imputación de cargos debido al procedimiento pe nal especial abreviado que se aplica en este caso en específico, acta visible a folio 1 y s.s. 23 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 7 De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 16 de julio de 2019 24, fecha en que se corrió traslado del escrito de acusación. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años 25 que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 13 de la ley
traslado del escrito de acusación. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años 25 que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 13 de la ley 1826 de 2017 constituye el lapso mínimo para que opere el término de prescripción de la acción penal. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción sería el 16 de julio de 2022; es decir, a la fecha no ha operado el término prescriptivo.
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado no se encuentra prescrita y, por consiguiente, se continuará con el análisis de la responsabilidad penal del acusado.
3. La responsabilidad del acusado
3.1. Respecto del comportamiento omisivo atribuido , constata la Sala que se incorporó el registro civil de nacimiento de la menor N.A.Z.S. 26, con el cual se encuentra debidamente probado que la menor de edad que figura en la p resente actuación como víctima es hija del señor ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ . En consecuencia, surge diáfana la obligación legal que éste tiene de suministrarle alimentos.
Se demostró igualmente que en audiencia de conciliación celebrada el 9 de noviembre de 2016, ante el ICBF Regional Meta 27, el señor ZAPATA SÁNCHEZ se obligó a pagar en favor de su descendiente una cuota alimentaria de $200.000 pesos mensuales . No obstante, el procesado
24 Fol. 8 y ss del cuaderno principal.
SÁNCHEZ se obligó a pagar en favor de su descendiente una cuota alimentaria de $200.000 pesos mensuales . No obstante, el procesado
24 Fol. 8 y ss del cuaderno principal. 25 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 y parágrafo 1º del artículo 13 de la lye 1826 de 2017. 26 Folio 22 del cuaderno principal. 27 Visible a folio 29 y ss del cauderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 8 no cumplió con el acu erdo suscrito y se sustrajo de su deber alimentario, razón por la que la denunciante tuvo que asumir todas las necesidades de su hija.
Al respecto Adriana Sánchez Medina señaló lo siguiente:
“Preguntado. ¿Usted sabe el motivo por el cual nos encontramos en estas diligencias? Contestó. Porque el señor Al exander zapata no ha dado la cuota alimentaria desde el 2016, noviembre ”28 “Preguntado. ¿Indíquenos si usted, mejor díganos en dónde le fijaron la cuota de alimentos y desde cuándo y por qué valor? Contestó. E so fue en Bienestar Familiar, una cuota de doscientos mil pesos, del cual, él no cumplió”29. “Preguntado. ¿A favor de quien o que persona o que menor? Contestó. D e N … A… Z… S…30. “Preguntado. ¿Indíquenos cuantos años tiene la menor afectada y a que se dedica, con quien vive? Contestó. Ella tiene 9 años y vive conmigo y las hermanas ”31. “Preguntado. Indíquenos por qué valor…. cuál es el
que se dedica, con quien vive? Contestó. Ella tiene 9 años y vive conmigo y las hermanas ”31. “Preguntado. Indíquenos por qué valor…. cuál es el valor y que otras obligaciones suscribieron o le impusieron al señor Alexander Zapata Sánchez a favor de la menor? Contestó. E n bienestar familiar solo se acordó una cuota de 200 mil pesos. Ni ropa, ni zapatos, ni nada más”32
Indicó incluso que la desatención del procesado con la niña no se limitaba al aspecto material, sino que era “totalmente desentendido” de cara a sus necesidades afectivas, pues, la veía muy poco y la “sacaba por allá cada tres meses”.
Sobre este particular expuso:
“Preguntado. Adriana, indíquenos cuál es el vínculo, el trato que tiene el señor Alexander con la menor. ¿La ve, la trata, la saca? Contestó. Muy poco la saca, muy poco se ve con ella ”33. Preguntado. ¿Qué es eso de muy poco? Contestó. Si, puede pasar hasta 3 meses y no se ve con ella”34.
28 RECORD 15.15 29 RECORD 15.34 30 RECORD 15.54 31 RECORD 16.07 32 RECORD 16.33 33 RECORD 26.25 34 RECORD 26.48Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 9 El relato de la denunciante fue en parte corroborado por la joven Karen Yolanda Sánchez Medina 35, medio hermana de la alimentaria quien concurrió al juicio oral y afirmó que el procesado era su padrastro y es
Alexander Zapata Sánchez. 9 El relato de la denunciante fue en parte corroborado por la joven Karen Yolanda Sánchez Medina 35, medio hermana de la alimentaria quien concurrió al juicio oral y afirmó que el procesado era su padrastro y es el padre de su consanguínea y que él no suple más necesidades, económicas ni afectivas de la niña, siendo su progenitora la persona que asumió toda la responsabilidad de crianza y manutención de la alimentaria.
Textualmente señaló:
“Preguntado. ¿Conoce al señor Alexander Zapata? Contestó. S i señora”36…”era pues mi padrastro y vivimos 13 años con él 37. “Preguntado. ¿Nos puede señalar cómo es la relación del señor Alexander Zapata con Nicole? Contestó. Pues él de vez en cuando la saca porque la niña le ruega que la saque , porque él se ha desentendido mucho con la niña, muy rara vez la lleva a algún lugar , pues ahorita está con él, pero la verdad, no se la dejamos porque ella llega y dice que él no le dio almuerzo, o no le dio comida, o dice que se comió una hamburguesa en todo el día , entonces, pues también por eso es que no se la dejamos llevar, pero pues obviamente se le tiene que dejar la niña porque ella lo quiere”38.
De la valoración de tales testimon ios, conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de la madre de la alimentari a y la hermana de ésta, las que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Adriana Sánchez Medina debió asumir la manutención
merecen credibilidad, pues se trata de la madre de la alimentari a y la hermana de ésta, las que tienen conocimiento directo de los hechos y en especial, que Adriana Sánchez Medina debió asumir la manutención de su hija a lo que se suma que sus relatos fueron claros y coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo.
35 Sesión de audiencia del 25 de Agosto de 2020, a partir del record. 20:09 36 RECORD 29.53 37 RECORD 29.59 38 RECORD 31.05Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 10 Las dos testigos de cargo , refirieron que el acusado, es ingeniero de sistemas y es el propietario de una empresa de internet “a larga distancia”39, la cual operó durante el tiempo de sustracción alimentaria y continúa prestando el servicio de comunicación a diferentes clientes40, actividad que todavía desempeñaba.
De la existencia de la empresa de internet también dio cuenta Karen Yolanda Sánchez Medin a41 y la funcionaria del C.T.I. Leidy Montilla Manrique42 a través de la cual se incorporó una propuesta para prestar “soluciones informáticas” suscrita por el acusado como ingeniero de soportes y técnico instalador de la empresa Distripetrol 43. Si bien, la firma no aparece registrada en Cámara y Comercio 44, lo cierto es que a través de dichos documentos se verifica que la información suministrada por las dos principales testigos de cargo es real.
firma no aparece registrada en Cámara y Comercio 44, lo cierto es que a través de dichos documentos se verifica que la información suministrada por las dos principales testigos de cargo es real.
Sumado a lo anterior, través de la misma funcionaria judicial se acreditó que durante el periodo de sustracción alimentaria que dio origen a la presente actuación penal, esto es, entre el año 2016 y el 2018 ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ cotizó al sistema general de seguridad
39 Así lo refirió la denunciante “ Record 22.19 ¿Preguntado indíquenos usted que nos puede dar a conocer, a que se dedica a que profesión se dedica Alexander Zapata para los meses o de los años de noviembre de noviembre de 2017 a septiembre de 2019 a que se ha dedicado? Contestó. Èl tiene una empresa de internet a larga distancia, el cual apenas nos separamos lo puso a nombre de la mamá.; Record. 22.55 Preguntado. ¿Indíquenos usted nos puede decir cuál es la profesión u oficio del señor Alexander? Contestó. Es ingeniero de sistemas. Record. 23:18. Preguntado. ¿Usted sabe si trabaja en algún lugar determinado? Contestó. Él trabaja desde su casa. Record 23.40 Preguntado. ¿Qué hace el desde su casa? Contestó. Como te digo él tiene internet a larga distancia para clientes y la mayoría de tiempo es en la casa. 40 Record. 01:21:30 Preguntado. Usted sabe a qué se dedica CESAR ANDRES Contestó. Tengo entendido que conduce una bus eta de servicio público… Record. 01:21:40 tengo un primo que ha trabajado en ese ámbito y devengan aproximadamente como $50.000 o $60.000 pesos diarios tengo entendido.
entendido que conduce una bus eta de servicio público… Record. 01:21:40 tengo un primo que ha trabajado en ese ámbito y devengan aproximadamente como $50.000 o $60.000 pesos diarios tengo entendido. 41 Record 30.11 Preguntado. ¿Sabe a qué se dedica el señor Alexander Zapata? Contestó. Si señora, el vende internet por conexión 42 Rindió testimonio el 25 de agosto de 2020, a partir del record. 20:09 43 Visible a folios 30 y ss del cuaderno principal. 44 Así lo informó el Coordinador de Registros Públicos de la entidad mediante oficio No. 1800023107621 del 30 de octubre de 2018, visible a folio 48 del cuaderno de evidencias de la Fiscalía.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 11 social en Salud a la E.P.S. Colsubsidio, régimen contributivo 45; por tanto, es incuestionable que durante dicho periodo el señor ZAPATA SÁNCHEZ tenía ingresos económicos y por ende estaba en condiciones de sufragar la mesada alimentaria a la que él mismo se obligó mediante un acuerdo conciliatorio y no lo hizo.
Ahora, la defensa no allegó una sola prueba que permitiera justificar la sustracción alimentaria por lo menos durante el lapso cuestionado, pues está demostrado, que ZAPATA SÁNCHEZ percibía ingresos con los que solventaba las necesidades de su nuevo grupo familia, sin que sea posible valorar el extracto de giros adjunto al recurso de apelación pues esa no era la oportunidad para introducir las probanzas que pretendía hacer valer.
Es que, además, en las diligencias se evidencia una situación de
posible valorar el extracto de giros adjunto al recurso de apelación pues esa no era la oportunidad para introducir las probanzas que pretendía hacer valer.
Es que, además, en las diligencias se evidencia una situación de abandono casi absoluto del padre hacia su hija, pues, ZAPATA SÁNCHEZ no ha correspondido afectivamente en la vida del menor, y la ha mantenido al margen de su vida , realizándole visitas cada tres meses, las que sin duda no permiten forjar una sólida relac ión con la alimentaria.
En ese orden, debe señalar la Sala que le asiste razón al A quo al indicar que en este caso no existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación alimentaria, pues no hizo ningún esfuerzo por ayudar a su desc endiente y dejó en cabeza de la madre la responsabilidad moral y económica de la crianza y manutención de su hija, sin que exista justificación al abandono en el que ha mantenido a la menor durante el periodo denunciado.
45 Consulta ADRES folio 52 cuaderno de evidencias de la FiscalíaSentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 12
De manera que, -se insiste -, no s e advierte justa causa para la sustracción del procesado al deber legal de proveer alimentos a su hija, pues el cumplimiento que se deriva del vínculo de parentesco es una obligación permanente, que desconoció el acusado.
En este orden, para la Sala, co ntrario a lo expuesto por la recurrente, los medios de conocimiento, analizados, permiten acreditar la existencia de la conducta punible de inasistencia alimentaria y la responsabilidad
En este orden, para la Sala, co ntrario a lo expuesto por la recurrente, los medios de conocimiento, analizados, permiten acreditar la existencia de la conducta punible de inasistencia alimentaria y la responsabilidad de ALEXANDER ZAPATA SÁNCHEZ razón por la cual la sentencia recurrida será confirmada.
3.2. Finalmente, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por sustracción de materia, pues, pese a que el mismo fue peticionado por la defensora, lo cierto es que el subrogado fue otorgado por el A quo, motivo por el cual no existe mérito para proferir determinación alguna al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 567 2018 02576 Alexander Zapata Sánchez. 13 Segundo. Confirmar el fallo apelado, de acuerdo a lo señalado en precedencia.
Tercero. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-En uso de permisoYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada