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TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 195001-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2018 195001-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001600056720180195001

Procedencia: Juzgado 2º Penal Circuito de Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado

Procesados: Edison Arbey Herrera Acosta

Asunto: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta N° 188

Fecha: 14 de diciembre de 2021.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor Edison Arbey Herrera Acosta contra la sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Mediante sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Edison Arbey Herrera Acosta a la pena de siete (7) años, once (11) meses y veintiún (21) de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego1.

2.2Contra la decisión anteriormente mencionada el defensor de Edison Arbey Herrera Acosta, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial allegado al Juzgado Segundo

armas de fuego1.

2.2Contra la decisión anteriormente mencionada el defensor de Edison Arbey Herrera Acosta, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado mediante memorial allegado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Villavicencio el trece (13) de julio de dos mil veinte

1Ver folios del 65 a 82 tercer Archivo en PDF de la carpeta de primera instancia del expediente digital.2

(2020)2.

3.2Mediante auto del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado3.

3.3Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la defensa de l procesado manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto en la actuación de la referencia4.

3ANALISIS PARA RESOLVER

El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece:

“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

Con fundamento en la norma anterior, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisió n admitirá el desistimiento del recurso de apelación

interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos; por lo que esta Sala de Decisió n admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por la defensa de Edison Arbey Herrera Acosta, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

Finalmente, de conformidad con lo expuesto se dispone la devolución

2 Ver folio 84 al 85 tercero archivo PDF de la Carpeta de primera instancia 3 Ver folio 114 tercer archivo PDF de la carpeta de primera instancia 4 Ver archivo en PDF a partir del folio 2 de la carpeta de segunda instancia3

inmediata de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal No. 3

RESUELVE:

Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, presentado por el defensor de Edison Arbey Herrera

Acosta.

Segundo: Contra la presente decisión procede recurso de reposición5.

Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado

5 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.

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