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TSDJ VVC SP - 500016000567 2020 05347 01-(05-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000567 2020 05347 01-(05-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA

PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de V/cio Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: José Vicente Méndez Zabala Asunto: Apelación auto rechazó pruebas

Aprobado: Acta NO 107

Fecha: 05 de agosto de 2020.

Lectura: 18 dp agosto de 2020. 1 -ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ VICENTE MÉNDEZ ZABALA, contra la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en audiencia preparatoria realizada el 16 de julio de 2018, por medio de la cual rechazó cuatros testimonios de descargo. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechosl acaecidos el 22 de mayo de 2009, fecha en que JOSÉ VICENTE MÉNDEZ ZABALA denunció a Giovanny Hernández Usme y Armando Carvajal Morales, por el punible de secuestro, con ocasión de lo que se adelantó indagación que terminó en archivo, dado que ese ilícito no resultó ser cierto; el 10 1 Acorde con el escrito de acusación folio 21 y ss Cl . de marzo de 20172 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio, el Fiscal 6 Seccional acusó al primero de los citados, -como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada, previsto en el artículo 436 del C.P.Asunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca 2 2.2En sesión de audiencia preparatoria realizada el 10 de julio de 2018, luego de que fiscalía y defensa realizaron las peticiones probatorias, el Juez rechazó3, por falta de descubrimiento de parte del defensor de MÉNDEZ ZABALA, los testimonios de descargo de Fabián Andrés

Rodríguez Mejía, Nelcy Salinas, Hermes Tamayo y Liliana Mendoza Gómez. 2.2.1Contra esa decisión la defensa4 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en que indicó que claramente al inicio de la intervención le preguntó al a quo que si tenía que enúnciar todos los elementos y que este contestó que estaban en descubrimiento, como lo hizo respecto de un informe y de las entrevistas de otros testigos, pero que no contaba con más elementos probatorips. Agregó que enunció y solicitó cada uno de los testigos, por lo que deprecó que se revocara la providencia. 2.2.2Como no recurrente, el fisca15 guardó silencio. 2.2.3El juez de primer grad06 no repuso la decisión, e indicó que el artículo 356 del C.P.P. era claro en disponer que debían descubrirse los elementos probatorios y evidencia física que se pretendían hacer valer en juicio, por lo que la defensa debió descubrir los referidos testimonios,

el artículo 356 del C.P.P. era claro en disponer que debían descubrirse los elementos probatorios y evidencia física que se pretendían hacer valer en juicio, por lo que la defensa debió descubrir los referidos testimonios, pese a no tener en físico sus declaraciones. Por tanto, el a quo concedió el recurso de àpelación en el efecto suspensivo. 2 Folio 41 Cl 3 Record 25:50 4 Record 28:01. s Record 32:38 6 Record 32:47 3ANALISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1 0 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2Acorde con los términos de la apelación, el problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer, si como lo concluyó el a quo,Asunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca 3 los testimonios de cargo de Fabián Andrés Rodríguez Mejía, Nelcy Salinas, Hermes Tamayo y Liliana Mendoza Gómez, debe ser rechazados al no haber sido descubiertos oportunamente por el defensor de JOSÉ VICENTE

MÉNDEZ ZABALA.

Para la Corporación, no procede en este caso particular la sanción probatoria de rechazar tales testimonios, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será revocada.

3.3El artículo 374 de la Ley 906 de 2004, dispone que toda prueba debe ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357 y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público. Acorde con el artículo 356 del C.P.P., en desarrollo de la audiencia preparatoria el juez dispondrá i) que las partes manifiesten las observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si llevado a cabo fuera de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo; ii) que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física; iii) que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público; iv) que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias; y v) que el acusado indique si acepta o no los cargos. : Surtido lo anterior, según lo reglá el artículo 357 del C.P.P., en la misma diligencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, permitiendo que la contraparte se o ponga, solicitando la exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas7, luego de lo cual el funcionario judicial' procederá a decretar -la práctica de las pruebas, lo cual debe hacer con arreglo a los parámetros de licitud, legalidad, pertinencia,Asunto: Apelación auto rechazó pruebas

Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca 4 racionalidad y admisibilidad, siendo dable al Juez de conocimiento excluir, rechazar o inadmitir cualquier medio de prueba.

Conforme al artículo 346 de la Ley 906 de 2004, se tiene que el rechazo de elementos probatorios y evidencia física procede cuando se incumple con el deber de su descubrimiento, que acorde con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, de Justiciam se cumple cuando se descubre, exhibe o entregan los elementos materiales de prueba, es decir, atendiendo las acepciones de esos conceptos, cuando se ponen en las manos de otro, o por cualquier vía, se brinda el conocimiento a quien no la tenía, es decir, descubrir entonces., no implica necesariamente, la entrega del elemento probatorio. finalidad de tal acto, es la garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas. Empero, la misma Colegiatura en sentencia del 04 de marzo de 2009, radicado 30645, MP María del Rosario González Muñoz, sostuvo que era posible admitir excepcionalmente elementos probatorios no descubiertos oportunamente, cuando la falta de descubrimiento no obedezca a causas atribuibles a . la parte interesada, como por ejemplo por incuria, negligencia o mala fe. 7 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908, MP Eyder Patiño Cabrera. 8 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló

Camacho. Precisamente el art. 346 del CPP, establece una excepción a la sanción por el incumplimiento del deber de descubrir los elementos materiales de pruebas, cual es, que el descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. 3.4Expuesto lo anterior, para fundamentar la solución de la alzada, la Corporación considera oportuno traer a colación, en lo que a la alzada concierne, lo acaecido en la audiencia preparatoria realizada el 16 de julio de 2018. Al efecto, se tiene que el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, le otorgó9 la palabra a la defensa para que procediera con el descubrimiento de las pruebas, quien sobre el particular indicó10, qúeAsunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca 5 contaba con un informe fotográfico elaborado por el investigador de la Defensoría del Pueblo Andrés Mauricio Orjuela Vargas, así como con dos entrevistas que recepcionó el citado a Gelcy Dario Salinas Parra y al acusado JOSÉ VICENTE MÉNDEZ ZABALA, a lo que agrególl .estos son los elementos materiales que descubre esta defensa y procederá más adelante...o si su señoría dice, a enunciar los testigos", esto último, que acorde con el registro, se aprecia que se hizo en tono de pregunta.

A lo anterior, el juez respondió12 que se encontraban en el descubrimiento, por lo que el defensor aduj013 que "esos son los elementos materiales para descubrir por esta defensa" Posteriormente, se procedió con la enunciación y solicitud de pruebas, en que la defensa dio alude a los testimonios de Fabián Andrés Rodríguez Mejía, Nelcy Salinas, Hermes Tamayo y Liliana Mendoza Gómez, petición que no tuvo oposición de ninguna índole 9 Record 1 . 10 Record 1:36. ll Record 3:03 y 3:13. 12 Record 3:14. 13 Record 3:15. por la fiscalía, según expresamente lo manifestó14 al corrérsele el respectivo traslado. Acorde con esa realidad procesal, la Sala advierte que desde la fase de descubrimiento de pruebas, la defensa hizo saber a la audiencia, que contaba con unos testigos, cuyos ñombres ciertamente no dio a conocer, al parecer, por confusión, de que solo le correspondía poner en conocimiento de la fiscalía, la evidencia física, como hizo al referirse al informe y dos entrevistas, pues según se citó, el defensor de MÉNDEZ ZABALA le indagó al juéz si debía "enunciar" también los testigos. No obstante, tal omisión de la defensa frente a los nombre de sus testigos, lo que no se advierte que provenga de un acto de deslealtad procesal o de ocultamiento de prueba, sino producto de una incorrección o mal entendido, que tampoco se evidencia, hubiese sorprendido a su contraparte al momentoAsunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca

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que tampoco se evidencia, hubiese sorprendido a su contraparte al momentoAsunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca 6 de la postulación probatoria, pues se itera, el recurrente ciertamente señaló que contaba con unos testimonios.

Así mismo, si la finalidad del descubrimiento es hacer efectivo los principios de contradicción e igualdad de armas, no se observa la afeCtación de estos, pues la fiscalía no presentó oposición a la solicitud de pruebas de descargo, actitud que preservó incluso hasta la alzada, en que guardó silencio. Por manera que, para la Sala, en este caso particular, no hay lugar a sancionar a la defensa con el rechazo de los testimonios de Fabián Andrés Rodríguez Mejía, Nelcy Salinas, Hermes Tamayo y Liliana Mendoza Gómez, razón por la que la decisión apelada será revocada. 14 Record 24:59. En consecuencia, se dispondrá que el juez proceda a pronunciarse sobre el decreto o no de esos testimonios, bajó el análisis de su pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad. En Mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, no rechazar los testimonios de descargo de Fabián Andrés Rodríguez Mejía, Nelcy Salinas, Hermes Tamayo y Liliana Mendoza Gómez, por lo que el a quo, de cara a su decreto, deberá analizar la pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad de estos.

SEGUNDO: Esta providencia queda notificada,en estrados y contra la

Gómez, por lo que el a quo, de cara a su decreto, deberá analizar la pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad de estos.

SEGUNDO: Esta providencia queda notificada,en estrados y contra la misma no procede recurso alguno.Asunto: Apelación auto rechazó pruebas Radicación: 50001-60-00-567-2010-05347-01

Decisión: Revoca

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CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada TORRES

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