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TSDJ VVC SP - 50001600056720090233201-(25-07-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056720090233201-(25-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesados: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otros.

Delitos: Peculado por apropiación y otros.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 092.

Fecha: 25 de julio de 2025.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 30 de julio de 2025.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público , contra la sentencia emitida el diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en la presente actuación adelantada en contra de Fernando Monguí Ramírez Palomino, Alejandro Díaz Vallejo y Alfredo Gutiérrez Cruz , p or los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al trámite precontractual, contractual y la liquidación del Convenio No 002 de 2009, celebrado el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

al trámite precontractual, contractual y la liquidación del Convenio No 002 de 2009, celebrado el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009)Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

2 por el municip io de Barranca de Upía y la Corporación para el Crecimiento Social y Ambiental del Meta “ Crezca Meta ” por valor de seiscientos noventa y seis millones ciento cincuenta mil pesos ($696.150.000).

En dicho convenio intervinieron en diferentes etapas el alcalde municipal de Barranca de Upía Fernando Monguí Ramírez Palomino, el secretario de gobierno municipal Alejandro Díaz Vallejo y el interventor Alfredo Gutiérrez Cruz.

En esencia, en la formulación de acusación se señala a Alejandro Díaz Vallejo de haber efectuado de manera irregular los estudios previos de oportunidad y conveniencia , al igual que intervenido en la liquidación irregular del Convenio; al alcalde municipal Fernando Monguí Ramírez Palomino de emitir la resolución 205 de 2009, suscribir el convenio y coadyuvar mediante orden de pago la liquidación; mientras que a Gutiérrez Cruz se atribuye haber intervenido en la etapa de liquidación del convenio.

Adicionalmente, se mencionan de forma desordenada hechos relacionados con el incumplimiento del objeto del contrato y su valor, al igual que la negativa de varias personas de haber firmado las facturas presentadas por la Corporación para el crecimiento social y ambiental

Adicionalmente, se mencionan de forma desordenada hechos relacionados con el incumplimiento del objeto del contrato y su valor, al igual que la negativa de varias personas de haber firmado las facturas presentadas por la Corporación para el crecimiento social y ambiental del Meta “Crezca Meta” como soporte de los valores de la capacitación, adecuación y entrega de elementos encaminados a cumplir sus obligaciones.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia efectuada el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), por el J uzgado Primero P enal Municipal con función de Control deRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

3 Garantías de Villavicencio - Meta1, la Fiscalía formuló imputación a Fernando Monguí Ramírez Palomino y Alejandro Díaz Vallejo por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concurso con peculado por apropiación tipificado en los incisos primero y segundo del artículo 397 e interés indebido en la celebración de contratos contenido en el artículo 409 del Código Penal2.

A su vez, atribuyó a Alfredo Gutiérrez Cruz los delitos de contrato sin cumplimiento de requ isitos legales en concurso con peculado por apropiación contenidos en las normas mencionadas en precedencia y a Jacqueline Oliveros Cárdenas los tres delitos aludidos en calidad de interviniente en concurso con falsedad en documento privado que

apropiación contenidos en las normas mencionadas en precedencia y a Jacqueline Oliveros Cárdenas los tres delitos aludidos en calidad de interviniente en concurso con falsedad en documento privado que contempla el artículo 289 del Código Penal, la que optó posteriormente por realizar un preacuerdo3.

Los imputados no aceptaron los cargos y finalmente, el ente acusador no solicitó la imposición de medida de aseguramiento alguna4.

El veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de acusación 5, en los mismos términos de la imputación con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad referente a l a coparticipación criminal para todos los procesados y a Ramírez Palomino además, la posición distinguida que ostentaba en la sociedad; causales contenidas en los numerales 10 y 9 del artículo 58 del Código Penal6, respectivamente.

1 Ver “033 Acta aud preliminares concentradas 30 jul 2015”. 2 Récord 43:00 y ss. 3 Ver “118 Acta aud verificación preacuerdo”. 4 Ver “037 Acta cont aud preliminares concentradas 14 sept 2015 realizada”. 5 Ver “001 Escrito acusación” y “002 Acta reparto”. 6 Numeral 1 del artículo 55 y numerales 9 y 10 del 58 del Código Penal.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

4

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

4 La actuación correspond ió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que realizó el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), audiencia de formulación de acusación7 en que la fiscalía reiteró los cargos contenidos en la imputación y suprimió la causal de m ayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 del Código Penal8.

El veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) se realizó l a audiencia preparatoria ; escenario en el cual el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que, además, acordaron estipulaciones9.

El juicio oral inició el seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), oportunidad en que Fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso . Así mismo, el ente acusador introdujo las estipulaciones probato rias acordadas10.

A continuación, a instancias de la fiscalía rindió testimonio la investigadora Rubiela Gutiérrez Álvarez, con quien se incorporaron varios documentos 11.

En sesión del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), declaró la investigadora Brenda Janet Alfonso Cuellar 12, con quien se incorporaron los documentos soporte contractual de las diferentes etapas del convenio 02 del 16 de junio de 2009, efectuado por el municipio de Barranca de Upía y la Corporación para el crecimiento

la investigadora Brenda Janet Alfonso Cuellar 12, con quien se incorporaron los documentos soporte contractual de las diferentes etapas del convenio 02 del 16 de junio de 2009, efectuado por el municipio de Barranca de Upía y la Corporación para el crecimiento social y ambiental del Meta - Crezca Meta; testimonio que se extendió a la sesión del veintitrés (23) de noviembre siguiente.

7 Récord 21:58 ss. Ver “071 Acta aud acusación 18 junio 2018 realizada”. 8 Récord 44:00 y ss. 9 Estipularon que para la fecha de los hechos Fernando Momguí Ramírez Palomino fungía como alcalde de Barranca de Upía y Alejandro Díaz Vallejo como secretario de gobierno municipal. 10 Récord 31:11 ss. Ver “150 Acta aud preparatoria”. 11 Récord 57:40 ss. Se trata de documentos relacionados con la entrega de 100 computadores al municipio de Barranca de Upía y certificados de existencia y representación de varias empresas. 12 Récord 3:35 ss. Incorporó documentos de la etapa precontractual, celebración, ejecución y liquidación del convenio 02 de 2009, entre otros.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

5 En sesión del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), concurrió el investigador José Fernando Gómez Perdomo 13, contador público; mientras que el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro

5 En sesión del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), concurrió el investigador José Fernando Gómez Perdomo 13, contador público; mientras que el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció el testigo César Ricky Oliveros Cárdenas14, hermano de la representante legal de la corporación Crezca Meta; el investigador Jaime Cuellar Rodríguez15 y el testigo Johan Herley Nieto Álvarez16.

El siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024), declaró el testigo Debangio Valencia Chara 17; los ingenieros de sistemas Valentín Javier Ceballos18 y Francisco Granados González19 y el veinticinco (25) de julio siguiente, depuso Elizabeth Vargas Acosta20.

El catorce (14) de agosto del año anterior rindió testimonio Mónica Constanza Merchán residente de Barranca de Upía21 y en sesión del veintitrés (23) de enero del año en curso concurrió Disney Yolima Velásquez Ál varez22, quien laboró como abogada del municipio y el procesado Alfredo Gutiérrez Cruz23.

Igualmente, rindió testimonio el acusado Fernando Monguí Ramírez Palomino, quien renunció a sus derechos a guardar silencio y no autoincriminación24; mientras que el do ce (12) de febrero siguiente declaró a instancias de la defensa el perito contador Julián Adolfo Morales Bernal 25. C lausurado el debate probatorio las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura.

13 Récord 7:56 ss. 14 Récord 33:36 ss.

Morales Bernal 25. C lausurado el debate probatorio las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura.

13 Récord 7:56 ss. 14 Récord 33:36 ss. 15 Récord 2:19:04 ss. 16 Récord 4:19:56 ss. 17 Récord 7:57 ss. 18 Récord 1:26:55 ss. 19 Récord 1:57:01 ss. 20 Récord 12:15 ss. 21 Récord 32:18 ss. 22 Récord 25:35 ss. 23 Récord 1:11:41 ss. 24 Récord 2:24:14 ss. 25 Récord 6:33 ss.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

6 En sesión del cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), l a juzgadora e mitió sentido de l fallo absolutorio por todos los delitos atribuidos a los procesados.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio consideró que no se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio y absolvió a Fernando Monguí Ramírez Pal omino y Alejandro Díaz Vallejo por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con

906 de 2004, para emitir fallo condenatorio y absolvió a Fernando Monguí Ramírez Pal omino y Alejandro Díaz Vallejo por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos y a Alfredo Gutiérrez Cruz por los dos primeros punibles.

Luego de referir los hechos, la identidad de los procesados y los alegatos de las partes e intervinientes abordó cada uno de los delitos atribuidos a los procesados e inició con el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido a Ramírez Palomino en calidad de alcalde y a Alejandro Díaz Vallejo como secretario de gobierno municipal.

Después de señalar los elementos que contempla dicho tipo penal adujo que en relación con la competencia funcional la fiscalía allegó a través de la investigadora Rubiela Gutiérrez Álvarez los manuales de funciones de los procesados, pero carecían de fecha de expedición y concluyó que no se acreditó que “dichas funciones estuvieran vigentes en el año 2009”.

A continuación, refirió al objeto del contrato, a su modalidad que corresponde a contratación directa y las normas aplicables que mencionó, esto es, el artículo 355 de la Constitución Política, los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, 2074 de 2008, 1286 de 2009, decreto 393 de 1991 y decreto 585 de 1991

y citó algunas normas, como el artículo 80 del decreto 2074 de 2008 queRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

7 contempla en la modalidad de contratación directa los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y en especial, los artículos 1 al 9 del decreto 393 de 1991 que contemplan la figura del “convenio especial de cooperación”.

Concluyó que la fiscalía no acreditó que las normas que sustentaron la modalidad de contratación “no se ajustaban a la ley” ni desvirtuó que la entidad contratante carecía de ánimo de lucro y no podía ejecutar convenios, al igual que señaló que la necesidad descrita en el documento análisis de oportunidad y conveniencia para desarrollar actividades socio tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la población infantil y juvenil se adecuaba al Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

En punto del testimonio de la investigadora Brenda Yaneth Alfonso desvirtuó que pudiese emitir concepto sobre el acierto de la modalidad de contratación, dado que no tenía la calidad de testigo técnico, en cuanto su profesión era contadora pública y carecía de los conocimientos jurídicos necesarios.

Adicionalmente, señaló que la fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes se limitó a mencionar como requisitos legales esenciales inherentes a la contratación estatal el deber de selección ob jetiva,

jurídicos necesarios.

Adicionalmente, señaló que la fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes se limitó a mencionar como requisitos legales esenciales inherentes a la contratación estatal el deber de selección ob jetiva, transparencia, publicidad y otros contenidos en los artículos 209 y 355 de la Constitución Política, el artículo 3 del código contencioso administrativo, los artículos 23 y 24 de la ley 80 de 1993 en concordancia con la ley 1150 de 2007 y el decreto 393 de 1991.

Concluyó que no existieron irregularidades en la etapa de liquidación del contrato en cuanto el interventor Alfredo Gutiérrez Cruz realizó informe el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en que describió las actividades realizadas para cumplir las obligaciones de la contratista e insistió en que la fiscalía no señaló claramente las normas en que sustentó la inobservancia de los requisitos legales.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

8 Sostuvo que en el caso fueron cumplidos tales presupuestos, pues el convenio de asociación tuvo como sustento varias normas contractuales y su objeto contribuía al Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010; de manera que se trató de una conducta atípica, dada la ausencia del manual de funciones actualizado de los cargos de los imp licados; no se discriminaron los hechos y normas que sustentaron el cumplimiento de

manera que se trató de una conducta atípica, dada la ausencia del manual de funciones actualizado de los cargos de los imp licados; no se discriminaron los hechos y normas que sustentaron el cumplimiento de los requisitos legales “de selección objetiva, transparencia y publicidad”, entre otros; no señaló el ente acusador las razones por las que no era posible efectuar la contr atación directa ni sustentó probatoriamente el incumplimiento a las obligaciones del contrato.

En punto del delito de peculado por apropiación cuestionó la juzgadora la labor de la fiscalía en cuanto no acreditó debidamente las funciones inherentes a los cargos que ocupaban los implicados y en punto de varios testigos que señalaron en el juicio oral no haber desempeñado tareas encaminadas al cumplimiento del convenio como Debangio Valencia, Mónica Merchán Henao y Teresa Leal ; al igual que adujo que omitió probar que las firmas plasmadas en varios documentos no fuesen suyas.

Aspectos que, en su sentir, debieron sustentarse con averiguaciones en entidades como la Dian y bancarias y no simplemente con testimonios ; a lo que sumó que la fiscalía no logró estab lecer la diferencia existente entre las facturas y los comprobantes de egreso de la ONG, y César Ricky Oliveros probó en el debate oral que las cartillas relacionadas en las facturas de “Suministros El Rey” se entregaron a los jóvenes que recibieron las capacitaciones.

Concluyó que la ONG “Crezca Meta” soportó los gastos y cómo invirtió el dinero para ejecutar el convenio, frente a lo que hubo informe del

recibieron las capacitaciones.

Concluyó que la ONG “Crezca Meta” soportó los gastos y cómo invirtió el dinero para ejecutar el convenio, frente a lo que hubo informe del interventor.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

9 En relación con el delito de interés indebido en la celebración de contratos señaló que se sustentó en que las invitaciones a ofertar no fueron entregadas a las corporaciones Asdebiam y Fuerza Oxígeno, lo que indicaba que se había dispuesto que el convenio se celebraría con Jackeline Oliveros Cárdenas representante legal de la asociación “Crezca Meta”.

Sobre el particular adujo que la investigadora Brenda Alfonso fue inconsistente al mencionar inicialmente que no hubo evaluación de las propuestas presentadas y luego reconocer que no tenía claro si en la contratación directa se requería evaluación y finalmente afirmar que esta no era necesaria.

Tampoco determinó la testigo en mención a qué servidor de la alcaldía correspondía dicha evaluación y ello no permitía establecer la existencia de un interés de los procesados, a lo que aunó que si se extendieron invitaciones a ofertar del implicado Alejandro Díaz Vallejo que tienen la firma de recibido y las asociaciones invitadas presentaron propuestas.

Concluyó que la escogencia de “Crezca Meta” obedeció al criterio de selección objetiva y que no s e había practicado prueba que permitiera

firma de recibido y las asociaciones invitadas presentaron propuestas.

Concluyó que la escogencia de “Crezca Meta” obedeció al criterio de selección objetiva y que no s e había practicado prueba que permitiera condenar a los procesados Fernando Monguí Ramírez Palomino, Alejandro Díaz Vallejo y Alfredo Gutiérrez Cruz de quien ni siquiera se probó que ostentara la calidad de servidor público, a quienes absolvió de los cargos incluidos en la formulación de acusación.

V. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconformes con la sentencia de primera instancia la Fiscalía y el representante del Ministerio Público interpusieron y luego sustentaron por escrito el recurso de apelación.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

10 La Fiscalía solicitó revocar la sentencia apelada y en su lugar condenar a los procesados por los delitos atribuidos en la formulación de acusación.

En cuanto al contrato sin cumplimiento de requisitos legales adujo que el a quo valoró indebidamente las pruebas practicadas en el juicio oral, pues en punto de la falta de fecha de los manuales de funciones debió tener en cuenta que en el mismo convenio 02 de 2009 estaban consignadas las normas contentivas de las facultades de contratar del alcalde Ramírez Palomino, al igual que en la resolución 205 de 2009 en la que se justificó la contratación directa.

consignadas las normas contentivas de las facultades de contratar del alcalde Ramírez Palomino, al igual que en la resolución 205 de 2009 en la que se justificó la contratación directa.

Señaló que las facultades para contratar del aludido en calidad de alcalde estaban vigentes a partir de su posesión, de acuerdo con el numeral 9 del artícu lo 315 de la Constitución Política y el artículo 11, numeral 3 de la ley 80 de 1993 que establece su competencia para celebrar contratos, al punto que el mismo procesado en su testimonio refirió que este convenio estaba encaminado a el beneficio de la comunidad infantil y juvenil.

En punto del secretario de gobierno Alejandro Díaz Vallejo mencionó el recurrente que se probó que tenía a su cargo el diseño, elaboración y control de la etapa precontractual para la ejecución de proyectos de su dependencia desd e que asumió el cargo, de manera que este aspecto debió valorar con la óptica del principio de libertad probatoria.

Sostuvo que en el convenio 002 de 2009 Díaz Vallejo efectuó y suscribió el análisis de oportunidad y conveniencia el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve ( 2009), que se radicó en el banco de proyectos del municipio con el No 08 -050-110-6601, al igual que sus funciones se enunciaron en el mismo convenio en la cláusula novena en que se estableció que la supervisión de la ejecución del contrato la efectuaría la secretaría de gobierno municipal y la interventoría externa fueRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

secretaría de gobierno municipal y la interventoría externa fueRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

11 contratada con dicha finalidad; documentos incorporados como prueba No 6.

En relación con Alfredo Gutiérrez Cruz adujo que aparece en la cláusula novena la interventoría externa que realizó, máxime que participó en el acta de inicio del siete (7) de julio de dos mil nueve (2009), en el cual aparecía que actuaba como interventor nombrado mediante contrato de consultoría No 004 de 2009.

Calidad que este mismo procesado mencionó en el testimonio que rindió en el juicio oral e igualmente los documentos soporte fueron incorporados como prueba No 6 y a quien se atribuyó fácticamente haber liquidado el contrato sin que se cumplieran las obligaciones adquiridas de acuerdo con el objeto del convenio.

Mencionó que la investigadora Brenda Yaneth Alfonso incorporó los documentos que recaudó en una inspección a la asociación contratista consistentes en certificados de egreso, cuentas de cobro y facturas entre otros; mientras que la investigadora Rubiela Gutiérrez Álvarez analizó la documentación y concluyó que los gastos reales ascendían a $283563.594 más la utilidad de $113265.438; por lo que concluyó que como la suma cancelada por el municipio fue de $600 835.000 el detrimento fue de $204405.968.

Adicionalmente, hizo una reseña de lo manifestado por los testigos de la

como la suma cancelada por el municipio fue de $600 835.000 el detrimento fue de $204405.968.

Adicionalmente, hizo una reseña de lo manifestado por los testigos de la fiscalía, entre ellos Cesar Oliveros, quien sostuvo que Alejandro Díaz nunca visitó las instalaciones en que se ejecutó el contrato; Valentín Ceballos que dictó algunas clases de tecnología y ayudó a estructurar la cartilla, pero no observó personas de la administración y Francisco Granados quien adujo que fue contratado para hacer unas capacitaciones por Cesar Oliveros y nunca las efectuó.Radicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

12 Refirió que Debangio Valencia manifestó haber vendido unos “clones” a Cesar Oliveros, sin que hubiese suscrito las facturas 30, 31 y 32 que aparecían f irmadas por él y Jacqueline Oliveros; mientras que L lojan Nieto negó haber laborado con la asociación Crezca Meta y las firmas que aparecían en los documentos eran falsas, al igual que Mónica Merchán Henao.

Concluyó la fiscalía que se incurrió en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en cuanto no se cumplió el objeto del contrato, pero este fue liquidado y cancelado; razones por las que se debe condenar a los implicados.

En punto del peculado por apropiación sostuvo que se acreditaron sus elementos, esto es, la calidad de servidores públicos de los procesados,

contrato, pero este fue liquidado y cancelado; razones por las que se debe condenar a los implicados.

En punto del peculado por apropiación sostuvo que se acreditaron sus elementos, esto es, la calidad de servidores públicos de los procesados, resaltó la indebida valoración de la juzgadora al no tener en cuenta los manuales de funciones incorporados y que funcionalmente les correspondía intervenir en la contratación en calidad de ordenador del gasto del alcalde, la etapa precontractual a Díaz Vallejo e igualmente la ejecución cabal del contrato y a Gutiérrez Cruz la interventoría, a través de un contrato de consultoría que suscribió con el municipio.

Adujo que los acusados, de acuerdo con su rol realizaron acta de inicio, suscribieron comprobantes de pagos y egresos, acta de finalización y liquidación que permitió el pago total del convenio sin que se hubiese cumplido su objeto.

Refirió que de acuerdo con los soportes recaudados en la asociación Crezca Meta los gastos del convenio ascendieron a $283163.594 y no al valor de la cuenta de co bro por $705 777.684; al igual que el daño patrimonial finalmente fue de $204405.968.

Frente a este delito igualmente hizo una reseña de los testimonios practicados a instancias de la fiscalía y censuró que la juez deRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

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Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

13 conocimiento hubiese efectuado un an álisis sesgado en que desconoció el principio de libertad probatoria y en ese orden impetró la revocatoria de la absolución.

En lo atinente al punible de interés indebido en la celebración de contrato lo dedujo principalmente del hecho de haber realizado la representante legal de Crezca Meta Jacqueline Oliveros las propuestas de las otras dos oferentes y radicarlas en la alcaldía, e insistió en los argumentos señalados en precedencia y que no opera en estos eventos el principio de confianza, para impetrar la condena de los acusados por los cargos incluidos en la formulación de acusación.

El representante del Ministerio Público efectuó inicialmente una reseña de la decisión apelada e impetró la revocatoria de la absolución en relación con los procesados Fe rnando Monguí Ramírez Palomino y Alejandro Díaz Vallejo y manifestó estar de acuerdo con lo decidido en relación con Alfredo Gutiérrez Cruz.

Partió del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cuestionó el argumento de la juzgadora, en el sentido que no se acreditó que las funciones de los procesados comprometieran bienes públicos, dado que no se incorporaron los manuales de funciones actualizados a la fecha de los hechos.

Al respecto, adujo que las funciones de los alcaldes munici pales están contenidas en la Constitución Política y la ley que se presume conocen los jueces, como el artículo 315, numeral 9 de la Carta Política y el

la fecha de los hechos.

Al respecto, adujo que las funciones de los alcaldes munici pales están contenidas en la Constitución Política y la ley que se presume conocen los jueces, como el artículo 315, numeral 9 de la Carta Política y el numeral 5 del artículo 91 de la ley 136 de 1994 , que contempla el régimen municipal.

En lo relacionado con el secretario de gobierno municipal señaló que el artículo 92 de la ley en mención establece que el alcalde puede delegar en los secretarios funciones, mientras que el artículo 12 de la ley 80 deRadicado: 50001 60 00 567 2009 02332 01.

Procesado: Fernando Monguí Ramírez Palomino y otro.

Delito: Peculado por apropiación y otros.

Decisión: Revoca parcialmente y confirma.

14 1993 señala que es viable delegar total o parcialmente la función de celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones.

Adujo que precisamente en declaración rendida en el debate oral el alcalde Ramírez Palomino afirmó que el encargado de los trámites contractuales del municipio para el momen to de los hechos era el secretario de gobierno; lo que implica que no existe duda sobre la disposición jurídica y material de los recursos estatales que tenían los procesados.

Argumentó que el otrora alcalde Ramírez Palomino adujo que fue la asesora Disney Yolima Velásquez Álvarez quien tuvo cabal conocimiento de la modalidad contractual seleccionada, pero esta última en testimonio que rindiera adujo que no asesoró en lo relativo al procedimiento contractual sino simplemente dio visto bueno al convenio una vez revisó

asesora Disney Yolima Velásquez Álvarez quien tuvo cabal conocimiento de la modalidad contractual seleccionada, pero esta última en testimonio que rindiera adujo que no asesoró en lo relativo al procedimiento contractual sino simplemente dio visto bueno al convenio una vez revisó el objeto que consistía en brindar capacitación a población vulnerable, mientras que el alcalde y el secretario de gobierno fueron los que realizaron la planeación y tramite del objeto contractual.

Sostuvo que en el convenio 02 de 2009

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