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TSDJ VVC SP - 50001600056720110205101-(04-04-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056720110205101-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO, META

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente

(Aprobado: Acta No. 019 de 2024).

Villavicencio, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve los re cursos de apelación interpuesto s por la Fiscalía 25 Seccional de Villavicencio, la apoderada de víctimas y el Ministerio Público , contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio el quince (15) de noviembre de dos mil veinti trés (2023), que inadmitió algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía, testimonios y documentos para ser introducidos en el juicio por las víctimas.

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio Auto inadmitió prueba documental Néstor Arnulfo García Parrado Estafa agravada

Decisión:

Lectura: Modifica 15 de abril de 2024 a las 02:00 P.M.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Néstor Arnulfo García Parrado Estafa agravada

Decisión:

Lectura: Modifica 15 de abril de 2024 a las 02:00 P.M.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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II. HECHOS

Fueron resumidos en el escrito de acusación de la siguiente manera: « En la ciudad de Villavicencio (Meta) entre el 16 de marzo del 2007 y el 31 de enero del 2012, el ciudadano NESTOR ARNULFO GARCIA PARRADO identificado con CC No. 17.323.266 quien fungió como Representante Legal de la Unión Temporal Legavivienda (firma encargada de construir los apartamentos Programa de Vivienda de Interés Social denominando Multifamiliares San Antonio en la ciudad de VillavicencioMeta) captó dineros en efectivo y a través de las cuentas bancarias corrientes Nos. 0013 -0957-96-0100014509 y 0013 -0957-910200329188 del banco BBVA, de 36 personas que terminaron siendo afectadas patrimonialmente en $ 203’430.000,oo ya que LEGAVIVIENDA no desarrolló el proyecto habitacional de Interés Social que correspondía a 13 Bloques o Torres con 260 apartamentos, para el cual dichas personas entregaron sus dineros como cuota inicial, a quienes tampoco se les hizo devolución de los mismos.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante el

entregaron sus dineros como cuota inicial, a quienes tampoco se les hizo devolución de los mismos.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la ciudad de Villavicencio , se realizaron audiencias preliminares concentradas de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

En dicha oportunidad, se imputó a Néstor Arnulfo García Parrado el delito de estafa masa agravada (Arts. 246 y 247 numeral 1º del Código Penal) , cargo que no fue aceptado y además se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva enRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

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el domicilio del imputado, conforme al artículo 307 Literal A numeral 2º del Código de Procedimiento Penal1.

3.2. El quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio la Fiscalía adicionó la formulación de imputación a Néstor Arnulfo García Parrado, en el sentido de vincular a otras víctimas a la presente actuación, diligencia en la que el procesado se mantuvo en la determinación de no aceptar los cargos2.

3.3. La Fiscalía 41 Local EDA de Villavicencio radicó escrito de

diligencia en la que el procesado se mantuvo en la determinación de no aceptar los cargos2.

3.3. La Fiscalía 41 Local EDA de Villavicencio radicó escrito de acusación el veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) 3, que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio4, despacho que mediante auto del veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) 5 asumió conocimiento del asunto.

3.4. El veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) 6 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual el Ministerio Público realizó solicitudes de aclaración respecto del escrito de acusación; por lo anterior, la representante de la Fiscalía General de la Nación solicitó la suspensión de la vista pública.

Así las cosas, se dio continuación a la audiencia de acusación el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) y se fijó

1 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 01AudienciaDeGranatías, Subcarpeta 01Preliminares, archivo denominado «003ACTA2011-02051». 2 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 02Conocimiento, Subcarpeta 20EMPDFENSA, Carpeta EMPAdicionImputación, archivo denominado «05ActaGarantías». 3 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 02Conocimiento, archivo denominado «01EscritoDeAcusación». 4 Ibidem, archivo denominado «03ActaDeReparto».

3 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 02Conocimiento, archivo denominado «01EscritoDeAcusación». 4 Ibidem, archivo denominado «03ActaDeReparto». 5 Ibidem, archivo denominado «05AutoAvocaYFijaFecha». 6 Ibidem, archivo denominado «11ActaAudiencia21Mayo2021».Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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como fecha para la audiencia preparatoria el trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021). 3.5. El treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por la defensa de Néstor Arnulfo García Parrado ; sin em bargo, en decisión de segunda instancia del once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio revocó la negativa y concedió la petición liberatoria7.

3.6. Luego de múltiples aplazamientos atribuibles a la defensa y al procesado, la audiencia preparatoria se instaló el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 8, oportunidad en la cual se efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa , se realizó la enunciación probatoria y no se acordaron estipulaciones.

El veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dio

efectuó el descubrimiento probatorio por parte de la defensa , se realizó la enunciación probatoria y no se acordaron estipulaciones.

El veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dio continuación a la audiencia preparatoria, esta vez las partes realizaron las solicitudes probatorias y efectuaron las peticiones de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba.

El auto de decreto de pruebas se profirió en audiencia del quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), determinación contra la cual la Fiscalía, el Ministerio Públic o y la apoderada de las víctimas interpusieron recurso de apelación, los cuales se sustentaron en vista pública del nueve (9) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

7 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 03DecisiónSegundaInstanciaLVT, archivo denominado «170ActaLecturaAuto». 8 Expediente digital, Carpeta PrimeraInstancia, Subcarpeta 02Conocimiento, archivo denominado «97ActaPreparatoria1»Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

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IV. DECISIÓN RECURRIDA

En la audiencia del quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio expuso que, la audiencia preparatoria es el escenario determinado por el legislador para que las partes soliciten los medios de prueba que pretendan practicar en la audiencia de juicio oral.

(2023), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio expuso que, la audiencia preparatoria es el escenario determinado por el legislador para que las partes soliciten los medios de prueba que pretendan practicar en la audiencia de juicio oral.

Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 357 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), el juez decretará la práctica de pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad y adujo que, quien efectúa las solicitudes probatorias debe asumir una carga argumentativa a fin de establecer la relación del medio de prueba con los hechos que interesan al proceso.

Agregó que, la pertinencia se encuentra determinada por el medio de prueba y los hechos jurídicamente relevantes o los hechos indicadores plasmados en la acusación y en el caso de la defensa, la pertinencia se establece con la relación del medio de prueba y la teoría alterna o contraria a la presentada por la Fiscalía General de la Nación.

Expuso que, la argumentación de pertinencia comprende dos aspectos; el primero de ellos corresponde a la trascendencia del hecho que se pretende probar y el segundo a la relación del medio de conocimiento o la solicitud probatoria con el tema de prueba.

Adicionó que, la argumentación de pertinencia debe realizarse sobre cada medio de prueba de manera individual y solo cuando se trata de documentos voluminosos es admisible la presentación deRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

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una argumentación genérica e hizo mención a la Sentencia SP6361, radicado 42864 de 2014 de la Corte Suprema de Justicia para resaltar que no opera sobre los medios de prueba ningún tipo de presunción que releve a las partes de cumplir la carga argumentativa para justificar la procedencia probatoria y no se puede pretender que el juez suponga lo que la parte quiere probar.

Efectuadas las anteriores disertaciones y en lo que interesa a los recursos de apelación , el Juez Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, frente a las solici tudes probatorias de la Fiscalía resolvió:

Decretar el testimonio de Sergio Borda León, toda vez que la represente del ente acusador cumplió con la carga argumentativa de la pertinencia.

Sin embargo, frente a los medios de convicción de carácter documental, el a quo refirió que, si bien es cierto, el legislador no estableció la técnica precisa para solicitar los medios de conocimiento, la parte interesada debe cumplir con su obligación de identificar cada medio de prueba y argumentar su pertinencia.

Señaló que, se ha tomado como costumbre pretender exponer una argumentación genérica para sustentar la pertinencia de la totalidad de los medios de conocimiento y la Fiscalía dentro de la argumentación de pertinencia del testigo Sergio Borda León, solo se limitó a indicar que con fines de incorporación se tuvieran los anexos de la notifica criminal y procedió a enunciarlos.

Consideró el juez de primera instancia que, la Fiscalía trasladó al

se limitó a indicar que con fines de incorporación se tuvieran los anexos de la notifica criminal y procedió a enunciarlos.

Consideró el juez de primera instancia que, la Fiscalía trasladó al despacho la carga de establecer el argumento aplicable a cadaRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

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documento y su relación con los hechos jurídicamente relevantes o los hechos indicadores plasmados en el escrito de acusación.

Finalmente, como quiera que la Fiscalía no indicó la pertinencia de cada documento con el hecho objeto de prueba el a quo inadmitió los medios de convicción que se pretendían incorporar al debate del juicio oral con el testimonio de Sergio Borda León, esto es:

1. Contrato de promesa de compraventa de fecha 4/07/2008 y 179/11/2008.

2. Formato de consignación BBVA 4/07/2008.

3. Acta de formato de reuniones de 11/02/2010.

4.Cartas de 04/08/2010 suscritas por la víctima y dirigidas a UT LEGAVIVIENDA y a VILLAVIVIENDA.

5. Oficio de VILLAVIVIENDA dirigido a Sergio Borda León de fecha 14/09/2010.

6. Modificación a la UT LEGAVIVIENDA del 26/08/2008.

7. Resolución 025 del 16-02-2007 de la Curaduría 2ª urbana de Villavicencio.

6. Modificación a la UT LEGAVIVIENDA del 26/08/2008.

7. Resolución 025 del 16-02-2007 de la Curaduría 2ª urbana de Villavicencio.

8. Resolución 0132 del 30/04/2010 de la Curaduría 1ª urbana de Villavicencio.

9. Resolución 005 del 13/05/2009 de la UT LEGAVIVIENDA.

10. Constitución de La UT LEGAVIVIENDA del 31/10/2006.

11. Oficio del 14/05/2009 dirigido por la gerencia de LEGAVIVIENDA a

VILLAVIVIENDA.

12. Acta 05 del 19/11/2007 de la UT LEGAVIVIENDA.

13. Actas de reunión de LEGAVIVIENDA de fechas 21/09/2010 y 04/11/2010.

14. Folios 1 a 60 C1 principal, radicado 2011-02051).

15. Oficio del 03/07/2012 dirigido a la Fiscalía 14 de Villavicencio por parte de Sergio Borda León donde da a conocer el incumplimiento de Néstor García Parrado de devolución de dinero, según acta de conciliación del 28/05/2012.

En los mismos términos, el juez de primera instancia decretó el testimonio de Juan Pablo Chaparro Salcedo al haberse argumentado en debida forma su pertinencia.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

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argumentado en debida forma su pertinencia.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

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Ahora, frente a los anexos de la noticia criminal, el a quo consideró insuficiente la argumentación expuesta por la Fiscalía en punto de pertinencia, pues nuevamente se trasladó al juzgador la carga de identificar entre líneas la individualización de cada documento y el argumento correspondiente respecto de la pertinencia.

Concluyó que, como quiera que no se efectuó e n debida forma el ejercicio de argumentación por parte de la solicitante no se admitió la incorporación al juicio oral de los siguientes documentos:

1. Formato de consignación del BBVA del 05/07/2008.

2. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 05/07/2008.

3. Solicitud de devolución de dinero dirigida a LEGAVIVIENDA el 25/06/2009.

4. Formato de acta de reunión del 11/05/2010 (reunión en la que participó) de

VILLAVIVIENDA.

5. Dos folios de propaganda publicitaria.

El a quo decretó la practica del testimonio de Mónica Castro López por ser pertinente, conducente y útil; sin embargo, respecto de los medios de convicción de carácter documental se indicó nuevamente que, se trasladó al ju ez la carga de extraer el argumento que se relaciona o se identifica con cada documento.

Igualmente, expuso en la determinación de primera instancia que, la argumentación presentada por la delegada fiscal no cumplió con

que, se trasladó al ju ez la carga de extraer el argumento que se relaciona o se identifica con cada documento.

Igualmente, expuso en la determinación de primera instancia que, la argumentación presentada por la delegada fiscal no cumplió con el deber de establecer la relación del medio de prueba con el hecho jurídicamente relevante o el tema de prueba ; por lo que inadmitió la incorporación de los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 26 de septiembre de 2007.

2. Cartas de Mónica Castro de fechas 5 de agosto, 4 de se ptiembre y 25 de noviembre de 2008 dirigidas a VILLAVIVIENDA solicitando la devolución de dinero.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

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Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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En cuanto a Myriam Triana Becerra, se decretó la práctica de su testimonio y con este la incorporación del formato de consignación del banco BBVA de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008); sin embargo, por ausencia de argumentación de pertinencia se inadmitió la incorporación de los documentos restantes correspondientes a:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 25 de febrero de

2008.

2. Modificación del contrato de compraventa de inmueble de fecha 19 de noviembre de 2008.

3. Dos derechos de petición a LEGAVIVIENDA.

4. Un derecho de petición a VILLAVIVIENDA.

5. Un derecho de petición a la Alcaldía municipal.

noviembre de 2008.

3. Dos derechos de petición a LEGAVIVIENDA.

4. Un derecho de petición a VILLAVIVIENDA.

5. Un derecho de petición a la Alcaldía municipal.

6. Publicidad.

Se decretó la práctica del testimonio de Martha Nelly Flórez Moreno y con este la incorporación del comprobante de ingreso de la UT LEGAVIVIENDA de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).

En su exposición el juez de primera instancia señaló que, los documentos no sirven para «probar el dicho de la víctima», como lo adujo la fiscal en su argumentación, y reiteró que se debe establecer una relación entre el medio de prueba y los hechos jurídicamente relevantes; por lo que ante la ausencia de una debida fundamentación de la solicitud probatoria determinó la inadmisión del contrato de promesa de compraventa de inmueble del veintitrés (23) de febrero de dos mil ocho (2008).

Por ser pertinente se decretó el testimonio de Cesar Mauricio Suárez Roldán y con este la incorporación del formato deRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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consignación del banco BBVA ; en lo que respecta a los demás documentos se ordenó su inadmisión , pues pese a que la representante de la Fiscalía los identific ó no argument ó la pertinencia de cada uno de ellos.

Se iteró por parte del juez de primera instancia que, la relación del

documentos se ordenó su inadmisión , pues pese a que la representante de la Fiscalía los identific ó no argument ó la pertinencia de cada uno de ellos.

Se iteró por parte del juez de primera instancia que, la relación del medio de prueba se debía establecer con los hechos jurídicamente relevantes y no con el testigo. Por lo que se inadmitió la incorporación de los siguientes documentos:

1. Comprobante de ingreso.

2. Contrato de promesa de compraventa.

3. Dos formatos de consignación del BBVA.

Se decretó el testimonio de Gloria Cecilia Flórez Moreno por ser pertinente; sin embargo, se negó la incorpor ación de medios de convicción documentales ante la ausencia de argumentación por parte de la Fiscalía. Lo anterior, en relación con:

1. Formato de consignación del BBVA.

2. Contrato de promesa de compraventa de inmueble.

En el mismo sentido se resolvió la solicitud probatoria presentada por la Fiscalía en cuanto a Silvia Jeanette Toloza Sastoque, de la cual se decretó la práctica del testimonio y se inadmitieron los medios de prueba documentales por ausencia de argumentación.

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble.

2. Formato de consignación del banco BBVA del 18 de enero de 2008.

3. Comprobante de ingreso del 29 de diciembre de 2007

4. Cartas dirigidas al representante de la UT LEGAVIVIENDA, de fechas 24 de junio y 25 de marzo de 2008.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

junio y 25 de marzo de 2008.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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Se decretó el testimonio de Henry Gutiérrez López, pues se demostró que es pertinente, conducente y útil; pero se inadmitió la incorporación de los documentos solicitados por la Fiscalía ante la indebida argumentación del juicio de pertinencia, esto es:

1. Formato de consignación del BBVA.

2. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 31 de enero de

2012.

3. Solicitud de reintegro de aporte económico a LEGAVIVIENDA del 1 º de septiembre de 2015.

4. Respuesta de VILLAVIVIENDA del 18 de septiembre de 2015.

5. Formato de consignación del BBVA del 27 de abril de 2012.

6. Contrato de promesa de compraventa de inmueble del 31 de enero de 2012.

7. Petición y respuesta ante VILLAVIVIENDA, de fechas 5 y 20 de septiembre del 2012.

8. Comprobantes de ingreso de fechas 7 de junio del 2011 y 19 de enero del

2012.

9. Contrato de cesión de derechos sobre un bien inmueble de fecha 24 de enero de 2012 a favor de Walter Alexander Hernández Riveros.

10. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 07 de junio de

2011.

Respecto del testimonio de José Vicente Suescún Suescún se

de 2012 a favor de Walter Alexander Hernández Riveros.

10. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 07 de junio de

2011.

Respecto del testimonio de José Vicente Suescún Suescún se decretó su práctica, pero se inadmitieron los documentos a incorporar con el deponente , por la indebida sustentación efectuada por la Fiscalía , elementos de convicción q ue corresponden a:

1. Derechos de petición de fecha 7 y 26 de noviembre de 2008 dirigidos a

LEGAVIVIENDA.

2. Formato de consignación del banco BBVA del 9 de marzo de 2007.

3. Solicitud de devolución de dinero del 16 de julio de 2008.

4. Contrato de promesa de compraventa de inmueble del 9 de marzo de 2007.

5. Modificación al contrato de compraventa de inmueble del 19 de noviembre de 2008.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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Se decretó el testimonio de Edda Janeth Rodríguez Gama, por ser pertinente, conducente y útil ; pero en la argumentación de la Fiscalía no se especificó la pertinencia de los documentos que se pretendían incorporar con la testigo.

Agregó el a quo que, de manera genérica la representante del ente acusador argumentó que los documentos da ban soporte al dic ho de la víctima; por lo que ante la carencia de motivación determinó la inadmisión de los siguientes documentos:

1. Formato de consignación del banco BBVA.

acusador argumentó que los documentos da ban soporte al dic ho de la víctima; por lo que ante la carencia de motivación determinó la inadmisión de los siguientes documentos:

1. Formato de consignación del banco BBVA.

2. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 27 de diciembre de 2007.

3. Certificado de consignación cuota inicial expedido por LEGAVIVIENDA el 30 de enero de 2008.

4. Derechos de petición dirigidos a LEGAVIVIENDA de fechas 27 de agosto y 10 de octubre de 2008.

5. Oficio del 1º de marzo de 2016de la Curaduría 1ª Urbana de Villavicencio.

6. Respuesta de VILLAVIVIENDA a derecho de petición del 15 de agosto de 2012.

7. Solicitudes presentadas ante VILLAVIVIENDA Y LEGAVIVIENDA de fechas 8 de agosto de 2012 y 18 de octubre de 2011, respectivamente.

Con una tesis de la misma naturaleza el a quo decretó el testimonio de Carmen Patricia Suescún Suescún e inadmitió la documentación que se pretendía incorporar con la deponente, esto es:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 16 de marzo de

2007.

2. Carta de LEGAVIVIENDA de fecha 15 de febrero de 2008.

3. Solicitud de reintegro de dinero de fecha 29 de noviembre de 2008 dirigido a

LEGAVIVIENDA.

4. Formato de consignación del banco BBVA del 16 de marzo de 2007.

3. Solicitud de reintegro de dinero de fecha 29 de noviembre de 2008 dirigido a

LEGAVIVIENDA.

4. Formato de consignación del banco BBVA del 16 de marzo de 2007.

5. Correo electrónico suscrito por Néstor Arnulfo García Parrado.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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De la solicitud probatoria de Fredy Norberto Velásquez Jaramillo el despacho de primera instancia decretó el testimonio por ser conducente pertinente y útil. Sin embargo, no se accedió al decreto de las pruebas documentales solicitadas por la Fiscalía pues no se indicó su pertinencia.

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 16 de mayo de

2008.

2. Formato de consignación del BBVA de fecha 16 de mayo de 2008.

3. Anuncios publicitarios.

4. Respuesta de VILLAVIVIENDA del 23 de mayo de 2016.

El a quo decretó el testimonio de Rubén Darío Vargas en razón a que la Fiscalía sustentó su conducencia, pertinencia y utilidad.

No obstante, en lo que respecta a la solicitud de prueba documental el despacho no accedió a su incorporación pues no se indicó la pertinencia de cada una de ellas.

Señaló que, referir que el contrato de promesa de compraventa daba «credibilidad» para que las víctimas accedieran a entregar el dinero no resultaba argumento suficiente para ser decretado como

pertinencia de cada una de ellas.

Señaló que, referir que el contrato de promesa de compraventa daba «credibilidad» para que las víctimas accedieran a entregar el dinero no resultaba argumento suficiente para ser decretado como medio de convicción; en tanto que, l a Fiscalía no adujo quienes habían intervenido en ese negocio jurídic o. Por lo que resolvió inadmitir los siguientes medios de conocimiento:

1. Modificación al contrato de compraventa de inmueble de fecha 13 de marzo de 2009.

2. Formato de consignación del banco BBVA de fecha 15 de junio de 2007.

Se decretó el testimonio de Carolina Zamora Acosta por ser conducente pertinente y útil.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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Ahora bien, en lo referente a lo s documentos que se pretendían incorporar con la deponente, el juez de primer nivel determinó que, la Fiscalía no argumentó la pertinencia de estos y se limitó a expresar que corroborarían el dicho del testigo sin indicar su pertinencia. Por lo que fueron inadmitidos como medios de conocimiento los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 11 de abril de

2007.

2. Formato de consignación del banco BBVA de fecha 11 de abril de 2007.

En cuanto a la solicitud probatoria realizada con la víctima Claudia Mercedes Rodríguez Santana, s e decret ó su testimonio por ser

2007.

2. Formato de consignación del banco BBVA de fecha 11 de abril de 2007.

En cuanto a la solicitud probatoria realizada con la víctima Claudia Mercedes Rodríguez Santana, s e decret ó su testimonio por ser conducente pertinente y útil , sin accederse al decreto de pruebas documentales pretendidas con la deponente, pues el a quo consideró que, la Fiscalía no cumplió con la carga argumentativa referente a la pertinencia.

Agregó que, a l igual que en los demás casos la fiscal de forma genérica planteó un argumento, sin especificar la relación de los documentos con los hechos jurídicamente relevantes.

Como consecuencia de lo anterior, se inadmitieron los siguientes documentos:

1. El contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 23 de abril de

2007.

2. Certificación de consignación de cuota inicial del 18 de mayo de 2007.

3. Formato de consignación del banco BBVA del 18 de mayo de 2007.

El juez de primera instancia, decretó el testimonio de Martha Isabel Tinoco Briceño; por resultar conducente pertinente y útil.Radicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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Al igual que con las otras víctimas, la Fiscalía solicitó al despacho la incorpora ción de varios documentos; no obstante, los argumentos expuestos para sustentar su pretensión fueron genéricos; por lo que al no cumplirse con las cargas argumentativas del rol del ente persecutor se inadmitieron los siguientes documentos:

la incorpora ción de varios documentos; no obstante, los argumentos expuestos para sustentar su pretensión fueron genéricos; por lo que al no cumplirse con las cargas argumentativas del rol del ente persecutor se inadmitieron los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 31 de octubre de

2007.

2. Modificación al contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 22 de julio de 2009.

3. Formato de consignación del banco BBVA del 31 de octubre de 2007.

4.Plano de apartamento.

En la decisión apelada se decretó la práctica del testimonio de Alberto Riveros Duarte por ser pertinente, conducente y útil.

En este punto, el a quo le indicó a la Fiscalía que l a prueba documental no tiene como finalidad corroborar que el testigo dice la verdad; por lo que su argumento resultó demasiado genérico y el juzgado no estaba en la obligación asumir la carga de abstraer cual era argumento correspondiente a cada documento y su relación con el hecho jurídicamente relevante. Como resultado de lo anterior se inadmitieron los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble del 31 de octubre de 2007.

2. Certificación de consignación de cuota inicial del 15 de noviembre de 2007.

3. Plano de apartamento.

Se decretó el testimonio de Jhon Jarol Herrera Beltrán, pero no se accedió a la incorporación de los documentos pretendidos con este deponente al no argumentarse la relación de los mismos con losRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

accedió a la incorporación de los documentos pretendidos con este deponente al no argumentarse la relación de los mismos con losRadicado: 50001 60 00 567 2011 02051 01

Procesados: Néstor Arnulfo García Parrado

Delitos: Estafa

Decisión: Modifica

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hechos jurídicamente relevantes; por lo que inadmitió la incorporación de los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble de fecha 21 de junio de

2006.

2. Oficio dirigido a LEGAVIVIENDA de fecha 18 de enero de 2008.

En lo que respecta a la solicitud probatoria presentada por la Fiscalía con la víctima Ruth Esperanza López Medina, el juzgado decretó el testimonio por ser pertinente, conducente y útil.

Con esta testigo, la Fiscalía solicitó la incorporación de siete documentos de los cuales el juez consideró que no se argumentó su pertinencia, pese a que no se trat aba de documentos voluminosos sino de d

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