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TSDJ VVC SP - 50001600056720130099501-(04-09-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056720130099501-(04-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesados: Luis Eduardo Vega Triana, Wilson Hernandez Castillo,

Berenice Guerrero Rodríguez y Jackeline Rodríguez Carvajal.

Delito: Fraude Procesal.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No.102.

Fecha: 4 de septiembre de 2024.

Decisión: Declara prescripción.

I. LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de Luis Eduardo Vega Triana, Wilson Hernandez Castillo, Berenice Guerrero Rodríguez y Jackeline Rodríguez Carvajal, por la conducta punible de fraude procesal.

II. HECHOS.

Los hechos tuvieron ocurrencia el trece (13) de mayo de dos mil diez (2010) respecto de Wilson Hernandez Castillo y Jackeline Rodríguez Carvajal y de Luis Eduardo Triana Vega y Berenice Guerrero Rodríguez el catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), cuando radicaronRadicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

2

fraudulentamente solicitud de adjudicación al I ncoder de terrenos

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

2

fraudulentamente solicitud de adjudicación al I ncoder de terrenos presuntamente baldíos en que manifestaron ser poseedores de l os predios rurales “La Veguita” y “La Rivera”.

En efecto, el Incoder emitió la Resolución No. 1160 del diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), en que adjudicó a Wilson Hernández Castillo y Jakeline Rodríguez Carvajal el predio denominado “La Veguita”.

En relación con la solicitud de adjudicación de Luis Eduardo Triana Vega y Berenice Guerrero Rodríguez no se expidió acto administrativo de adjudicación del terreno en razón a que hubo oposición1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018) , la fiscalía formuló imputación a Luis Eduardo Vega Triana, Wilson Hernandez Castillo , Berenice Guerrero Rodríguez y Jackeline Rodríguez Carvajal por el delito de fraude procesal contemplado en el artículo 453 del Código Penal ; cargo que no aceptaron2.

El escrito de acusación fue radicado el diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que el trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), efectuó la audiencia de formulación de acusación3.

dieciocho (2018), actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que el trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), efectuó la audiencia de formulación de acusación3.

1 Ver “01Expediente Digital 50001 60 00 567 2013 00995 ” folio 6 y ss de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada. 2 Ver “01Expediente Digital 50001 60 00 567 2013 00995” folio 2 y ss ibidem. 3 Ver “01expedientedigital” folio 56, ibidem.Radicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

3

El doce (12) de octubre de dos mi veintiuno (2021) 4 y quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022 )5, se realizó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes y acordaron estipulaciones6.

El juicio oral se adelantó en sesiones del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)7; veintiséis (26) 8 y veintinueve (29) de mayo 9, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 10; treinta (30) de enero11, veintisiete (27) de febrero 12 y cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)13 en que el a quo anunció sentido del fallo absolutorio

enero11, veintisiete (27) de febrero 12 y cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)13 en que el a quo anunció sentido del fallo absolutorio y luego profirió la sentencia el ocho (8) de mayo de la misma anualidad14.

Contra dicha decisión el representante de víctimas interpuso recurso de apelación, concedido ante esta corporación en audiencia el ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)15, la actuación fue recibida de forma digital el diez (10) de mayo siguiente e ingresada al despacho el catorce (14) de mayo de la misma anualidad16.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la actuación, la Sala considera pertinente analizar si operó la prescripción de la acción penal en el punible de fraude procesal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

4 Ver “17ActaAudienciaPreparatoria12Oct2021” ibidem. 5 Ver “26ActaAudienciaPreparatoria20220315” ibidem. 6 Estipularon carencia de antecedentes y arraigo familiar y social. 7 Ver “36ActaInicioJuicioOral21112022”, ibídem. 8 Ver “38.(viernes)ActaJuicioOral26mayo2023” ibidem. 9 Ver “41.(lunes)ActaJuicioOral29mayo202” ibidem. 10 Ver “45Acta audiencia Cont juicio” ibidem. 11 Ver “52ActaCont.Juicio Oral 30-01-2024 2013 00995 (1)” ibidem. 12 Ver “53AudienciaJuicioOral 27-02-2024” ibidem.

11 Ver “52ActaCont.Juicio Oral 30-01-2024 2013 00995 (1)” ibidem. 12 Ver “53AudienciaJuicioOral 27-02-2024” ibidem. 13 Ver “56ActaAudienciaJuicioOral04Maz2024” ibidem. 14 Ver “60ActaLecturadeFallo08Abril2024”, ibídem. 15 Ver “60ActaLecturadeFallo08Abril2024”, ibídem. 16 Ver “003Constancia ingreso despacho” de la carpeta “Segunda Instancia”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

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De conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción pena l prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 890 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizarse por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

Analizado el caso en concreto, se tiene que el juzgado de conocimiento absolvió a los procesados por el delito de fraude procesal previsto en el

puede ser inferior a tres (3) años.

Analizado el caso en concreto, se tiene que el juzgado de conocimiento absolvió a los procesados por el delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, modificado por el artícul o 11 de la Ley 890 de 2004 que contempla pena de seis (6) a doce (12) años de prisión.

En ese orden, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal se interrumpió el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), con la formulación de imputación y empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de la pena de doce (12) años, que corresponde a seis (6) años.

Por manera que, el término prescriptivo se cumplió el dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), esto es, previo a que se hubiese emitido sentencia de primera instancia el ocho (8) de ma yo de dos mil veinticuatro (2024).

Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la LeyRadicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

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906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal que impide continuar la presente actuación y de contera, disponer la extinción de la acción penal por el delito de fraude procesal con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

Adicionalmente, se dispone compulsar copias a la Comisión Seccional

acción penal por el delito de fraude procesal con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal.

Adicionalmente, se dispone compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial , en razón de la mora en que pudo incurrir la primera instancia y que dio lugar a la prescripción de la acción penal, y principalmente por la omisión en decretarla y emitir sentencia en una actuación afectada de prescripción.

Por lo expuesto, el Tribun al Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal No. 3,

RESUELVE:

Primero. Declarar la preclusión con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en razón de la prescripción de la acción penal adelantada en contra de Luis Eduardo Vega Triana, Wilson Hernandez Castillo Berenice Guerrero Rodríguez y Jackeline Rodríguez Carvajal, por el delito de fraude procesal y su consecuente extinción; de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

Tercero. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.Radicación: 50001 60 00 567 2013 00995 01.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

6

Cuarto. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Procesado: Luis Eduardo Triana Vega y otros.

Delito: Fraude Procesal.

Decisión: Declara prescripción.

6

Cuarto. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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