TSDJ VVC SP - 50001600056720130193901-(14-02-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056720130193901-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Villavicencio, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz.
Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Procedencia: Juzgado 5° Penal del Circuito de
Villavicencio
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia
Delitos: Fraude procesal.
Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N.º 020 de 2024
Lectura: 29 de febrero de 2024 – 10:00 a.m.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA en contra de la sentencia proferida el 17 de enero de 2024 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, por medio de la cual lo condenó por el delito de fraude procesal.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
El 02 de agosto del año 2010, LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA indujo en error a la secretaria de Educación del Departamento del Meta , quien para ese momento era Malely Zárate Hernández, al haber radicado solicitud contentiva de Acta de Grado No 3846 fechada del 12 de agosto de 2000 aparentemente expedida por la Universidad Libre de Colombia con el propósito
ese momento era Malely Zárate Hernández, al haber radicado solicitud contentiva de Acta de Grado No 3846 fechada del 12 de agosto de 2000 aparentemente expedida por la Universidad Libre de Colombia con el propósito de ascender como docente del grado VI al grado VII. Con fundamento en el precitado documento consiguió su ascenso generado mediante Resolución N ° 4981 del 24 de agosto de 2010, no obstante , dicha decisión fue revocadaRadicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
mediante Resolución N° 5720 del 4 de octubre de 2010 luego de que se hallare espurio el documento.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 25 de junio de 201 8, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio , a LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA se le formuló imputación por los delitos de fraude procesal -artículo 453 del Código Penaly uso de documento falso -artículo 291 del Código Penal-. No aceptó los cargos1.
3.2. El 29 de octubre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación 2, el cual por competencia le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio3, que mediante orden del 31 del mismo mes asumió el conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para el 13 de marzo de 20194.
Villavicencio3, que mediante orden del 31 del mismo mes asumió el conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación para el 13 de marzo de 20194.
3.3. El 29 de marzo, se radicó escrito de preacuerdo5.
3.4. El 7 de febrero de 2020, se realizó la formulación de acusación por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado6.
3.5. El 16 de enero de 2023, se efectuó la audiencia preparatoria7.
3.6. El juicio oral se instaló el 24 de octubre de 2023, oportunidad en la que la Fiscalía expuso su teoría del caso y se practicó el testimonio de Rosalba Carmen Lucía Gutiérrez Gutiérrez y Malely Zárate Hernández8.
3.7. El 7 de noviembre de 2023, se escuchó a Pablo Emilio Cruz Samboni9.
1 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folio 26. 2 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folios 29 al 33. 3 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folio 34. 4 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folio 35. 5 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folios 38 al 41.
5 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folios 38 al 41. 6 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 01 Expediente digital 50001 60 00 567 2013 01939, folios 46 y 47. 7 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 17 Acta preparatoria 16 enero 2023. 8 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 30 Acta juicio oral 2013 01939. 9 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 33 Acta juicio oral (suspendida).Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
3.8. El 8 de noviembre, se realizaron los alegatos de conclusión, se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y en aplicación del artículo 450 de la misma norma, se dispuso librar orden de captura en contra de LUIS
OLMEDO PEREA AGUALIMPIA10.
3.9. El 17 de enero de 2023, se dictó la sentencia, que fue recurrida por la
defensa de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA.
3.10. El 1° de febrero de 2024 la a quo concedió la alzada11 y el 5 del mismo mes el expediente fue repartido al magistrado ponente 12 e ingresad o al día siguiente13.
4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
mes el expediente fue repartido al magistrado ponente 12 e ingresad o al día siguiente13.
4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
El juzgado sintetizó los hechos, señaló la actuación procesal, individualizó al acusado, reseñó las pruebas practicadas en el juicio oral, las evaluó y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia de carácter condenatorio por el delito de fraude procesal , razón por la cual condenó a LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA por ese punible y decretó la preclusión por prescripción respecto de la falsedad en documento privado.
Afirmó que, en el asunto con la declaración de Malely Zárate Hernández se acreditó la tipicidad y materialidad de la conducta de fr aude procesal, comoquiera que esta afirmó que en su calidad de secretaría de Educación del Departamento del Meta emitió en favor de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA la Resolución N° 4981 del 24 de agosto de 2010 mediante la cual se le ascendió como docente de grado VI a VII, toda vez que aportó copia de acta de graduación como licenciado en ciencias sociales expedida por la Universidad Libre, respecto del cual luego se conoció que era fraudulento gracias al testimonio de Rosalba Carmen Lucía Gutiérrez, jefe de la oficina de Personal Docente de la Secretaría de Educación.
De ello se percataron, comoquiera que la dependencia de talento humano de manera aleatoria seleccionó varias hojas de vida, entre ellas, la de PEREA
10 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 37 Acta juicio oral.
de Educación.
De ello se percataron, comoquiera que la dependencia de talento humano de manera aleatoria seleccionó varias hojas de vida, entre ellas, la de PEREA
10 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 37 Acta juicio oral. 11 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 55 Acta concede apelación. 12 Expediente digital, segunda instancia, archivo denominado 002. Acta repa rto. 13 Expediente digital, segunda instancia, archivo denominado 003. Constancia ingreso despacho.Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
AGUALIMPIA, evidenciándose anomalías en la prueba que sirvió para su ascenso, por lo que se indagó al respecto y se obtuvo el oficio del 23 de septiembre de 2010 suscrito por Pablo Emilio Cruz Samboni, quien indicó que, pese a haber culminado los semestres correspondientes a la licenciatura en cienc ias sociales, el procesado nunca obtuvo el acta de graduación y, que la aportada por él a la institución, no corresponde con los formatos utilizados por la Universidad para la expedición de actas de grado.
Al dosificar la pena, se ubicó en el cuarto míni mo e impuso 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses.
Negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta es superior a 4 años y negó el mecanismo
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses.
Negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta es superior a 4 años y negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, porque no se logró establecer el lugar de domicilio de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA14.
5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
5.1. Recurrente15.
La defensa de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA , cuestionó la sentencia de primera instancia, únicamente en lo relacionado con la negativa de la prisión domiciliaria.
Afirmó que no es cierto que su prohijado no tenga un lugar de domicilio, comoquiera que en el escrito de acusación se señaló como lugar de su residencia el municipio de Cumaral en la calle 15 N° 12-20 barrio Villa Adriana y celular 3213293279, por lo que e stima no había lugar a ofrecer más información, máxime porque en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía hizo alusión al mismo.
Por ello, estimó desproporcionado someter a PEREA AGUALIMPIA a una privación de la libertad intramural por un aspecto meramente formal, por lo que solicitó revocar la decisión en ese aspecto y, en su lugar, concederle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
14 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 48 Sentencia mixta 2013 01939.
solicitó revocar la decisión en ese aspecto y, en su lugar, concederle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
14 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 48 Sentencia mixta 2013 01939. 15 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 52 Sustenta apelación (defensa).Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
5.2. No recurrentes.
5.2.1. El apoderado de víctimas16, solicitó confirmar la decisión recurrida, por cuanto no se cumplió con la carga que le correspondía a la defensa tendiente a acreditar el arraigo del procesado, lo cual resultaba indispensable para la concesión del mecanismo sustitutivo.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Sala de Decisión es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia penal proferida por un juzgado penal del circuito perteneciente a este distrito judicial.
Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , así como la prohibición de reforma en peor, comoquiera que el procesado es apelante único.
6.2. Validez de la actuación.
objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos , así como la prohibición de reforma en peor, comoquiera que el procesado es apelante único.
6.2. Validez de la actuación.
De la revisión de la actuación cumplida, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionari a competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004, sin que se advierta irregularidad alguna en su trámite, se garantizaron los derechos del acusado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Por lo anterior, no existen fundamentos para cuestionar la legitimidad de este proceso y, por tanto, hay lugar a una decisión de fondo en este asunto.
16 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 54 Apod. Víctimas sustenta – no recurrentes.Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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6.3. Del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
En punto del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, es necesario traer a colación los requisitos exigidos para su concesión, así:
«ARTÍCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA. Son
requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la me dida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad».
6.4. Del caso concreto.
En el presente asunto se tiene que, la jueza de primera instancia le negó a LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA el mecanismo sustitutivo de la prisión
Penas y Medidas de Seguridad».
6.4. Del caso concreto.
En el presente asunto se tiene que, la jueza de primera instancia le negó a LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria al considerar que no se aportó ningún medio de conocimiento que permitiera determinar que tenía un arraigo o, por lo menos un lugar fijo de residencia.
En desacuerdo con dicha determinación, el defensor de PEREA AGUALIMPIA apeló la decisión e indicó que no era necesario p rivar de la libertad a su prohijado, comoquiera que era una medida demasiado restrictiva teniendo en cuenta el delito por el que se había emitido la condena.
Además, resaltó que en el escrito de acusación la Fiscalía señaló la calle 15 N° 12-20 del barrio Villa Adriana del municipio de Cumaral, como el lugar de residenciaRadicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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del procesado y, que no había ninguna prueba que permitiera pensar que él había cambiado su domicilio, como para tener que aportar nuevos datos.
Al respecto, la Sala desde ya anuncia q ue la decisión será objeto de confirmación por las razones que se expondrán.
Sea del caso indicar que la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ya se ocupó de analizar el debate propuesto por el recurrente, frente al valor que debía dársele a la dirección aportada por la Fiscalía en el escrito de acusación, oportunidad en la que indicó:
Penal ya se ocupó de analizar el debate propuesto por el recurrente, frente al valor que debía dársele a la dirección aportada por la Fiscalía en el escrito de acusación, oportunidad en la que indicó:
«Contrario a lo estimado por el demandante, ni el escrito de acusación, ni los datos contenidos en él, tienen virtualidad probatoria para demostrar el ar raigo del enjuiciado a fin de que se le conceda la prisión domiciliaria. Este documento de parte, que integra el acto complejo de acusación, tiene la finalidad de delimitar el marco personal, fáctico y jurídico en el cual se llevará a cabo el juzgamiento17.
En él, la Fiscalía narra de forma clara, precisa y sucinta los hechos con relevancia jurídico penal; individualiza a los acusados –imputación personal-, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones18.
La Sala no secunda el argumento del censor según el cual, el Tribunal debió valorar el domicilio incluido en el escrito de acusación como prueba del arraigo familiar y social, por cuanto la inclusión del lugar de citaciones del procesado en el documento en menci ón es simplemente un requisito de carácter procesal que permite que el mismo reciba comunicaciones de forma adecuada.
El escrito acusatorio, ni la información que en el reposa, reviste en nuestro modelo procesal el carácter de prueba, pues como se ha dicho, se trata de un documento de parte que da impulso al proceso -como quiera que abre paso a la fase del juicio 19-, por medio del cual, entre otras cosas, el acusador descubre los elementos de convicción que tiene contra el imputado, a fin de facilitarle su conocimiento.
(…)
impulso al proceso -como quiera que abre paso a la fase del juicio 19-, por medio del cual, entre otras cosas, el acusador descubre los elementos de convicción que tiene contra el imputado, a fin de facilitarle su conocimiento.
(…) La Sala no secunda el argumento del censor según el cual, el Tribunal debió valorar el domicilio incluido en el escrito de acusación como prueba del arraigo familiar y social, por cuanto la inclusión del lugar de citaciones del procesad o en el documento en mención es simplemente un requisito de carácter procesal que permite que el mismo reciba comunicaciones de forma adecuada.
El escrito acusatorio, ni la información que en el reposa, reviste en nuestro modelo procesal el carácter de prueba, pues como se ha dicho, se trata de un documento de parte que da impulso al proceso -como quiera que abre paso a la fase del juicio 20-, por medio del cual, entre
17 Cfr. CSJ. AP. del 31 de octubre de 2018, Rad. 54048. 18 Cfr. Artículo 336 y 337 de la ley 906 de 2004. 19 Cfr. SCC. C-920 de 2007. 20 Cfr. SCC. C-920 de 2007.Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
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otras cosas, el acusador descubre los elementos de convicción que tiene contra el imputado, a fin de facilitarle su conocimiento»21.
Ante tal panorama, evidente resulta el desacierto del argumento propuesto por la defensa de LUIS OLMEDO, en la medida que la información relacionada en el
de facilitarle su conocimiento»21.
Ante tal panorama, evidente resulta el desacierto del argumento propuesto por la defensa de LUIS OLMEDO, en la medida que la información relacionada en el escrito de acusación como su dirección de notificaciones, no constituye suficiente sustento para tener por acreditado el arraigo familiar y social del penado, más aún si se tiene en cuenta que no acudió a las diferentes audiencias programadas, no atendió él directamente ninguno de los llamados que le hizo la administración de justicia para notificarle las fechas de las diligencias y, además, en una oportunidad, una persona que se identificó como su esposa, informó que se encontraban en el municipio de la Macarena, Meta 22, ubicación que claramente no se corresponde con la plasmada en el escrito de acusación.
Debe recordarse que el arraigo familiar y social se relaciona con la existencia de un vínculo objetivo del sentenciado con el lugar donde reside, lo cual puede acreditarse a partir de diferentes hechos, tales como: contar con una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia , estar presto a atender el requerimiento de las autoridades o cualquier otra circunstancia que permita establecer ese vínculo, lo cual no ocurre en este asunto, pues en verdad con ninguna información se cuenta
sobre LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA.
Todo ello, contrario a lo afirmado por el recurrente, sí permite concluir que no existe fundamento para afirmar que la calle 15 N° 12-20 del barrio Villa Adriana del municipio de Cumaral, sea el actual lugar de domicilio de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA, por lo que, por ahora, no es posible tener por satisfecho dicho requisito,
municipio de Cumaral, sea el actual lugar de domicilio de LUIS OLMEDO PEREA AGUALIMPIA, por lo que, por ahora, no es posible tener por satisfecho dicho requisito, el cual, en todo caso, podrá acreditarse ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad al que le corresponda la vigilancia de la pena , debiéndose confirmar por tal razón la decisión recurrida.
7. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por la autoridad de la Ley,
21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP2455 del 26 de junio de 2019, radicado 52226, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 22 Expediente digital, primera instancia, archivo denominado 20 Informe notificación procesado.Radicación: 50001 60 00 567 2013 01939 01
Acusado: Luis Olmedo Perea Agualimpia Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2024 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.
SEGUNDO. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
cinco días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado