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TSDJ VVC SP - 5000160005672014 1012 01-(10-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160005672014 1012 01-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Villavicencio, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Carmen Cecilia Guevara Machado , Jesús Rojas Rodríguez , Olga Lucia Núñez Amaya y José Gustavo Núñez Amaya contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), que negó el rechazo de la totalidad de las pruebas de la Fiscalía General de la Nación en el trámite de la audiencia preparatoria.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que dieron origen a la presente actuación son los siguientes:

«(…) junto con los miembros de la unidad de investigación criminal SIJIN Mevil y CTI de la FGN, por medio de la cual se tuvo conocimiento de la existencia de una organización rudimentaria conformada por una red o gru po de personas, ubicadas en el Barrio Popular entre las calles 26 y 28 con carrera 12b y 12 C , e incluso direcciones cercanas,

1 Expediente digital, carpeta 01 escrito de acusación.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado:

Delito:

1 Expediente digital, carpeta 01 escrito de acusación.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 567 2014 01012 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta Negó rechazo probatorio Olga Lucy Nuñez Amaya y otros Concierto para delinquir agravado

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado: Lectura: Acta No. 237 de 2021

Veinticuatro (24) de junio de 2021 (11:00 a.m.)Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

Procesado: Olga Lucy Nuñez Amaya y otros Delitos: Concierto para delinquir agravado

Decisión: Confirma

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como la de la calle 26 A – 10 A -19, en el Barrio el Recreo, conocida públicamente como la “olla del popular” dedicadas a la venta, distribución y almacenamiento de sustancias estupefacientes, liderada por la familia cuyos padres se encuentran en la actualidad condenados por hechos similares, pero que aún desde la cárcel las dirigen y junto a sus hijos y otras personas más siguen de linquiendo, actividad al margen de la ley que fuera traspasada a sus hijas quienes con antecedentes y curiosamente, por decir lo menos , estando ahora en libertad los remplazan y lideran, que extiende sus tentáculos a otras personas que se dedican bajo esa misma dirección y concertación el tráfico y distribución

traspasada a sus hijas quienes con antecedentes y curiosamente, por decir lo menos , estando ahora en libertad los remplazan y lideran, que extiende sus tentáculos a otras personas que se dedican bajo esa misma dirección y concertación el tráfico y distribución de los estupefacientes que tiempo atrás, más de 20 años, lo que genera continuidad y permanencia, deducida fácilmente del hecho de transferir de una a otra g eneración la actividad al margen de la ley que atenta contra la salud pública, especialmente contra menores de edad y adictos patológicos, que se han convertido en sus víctimas indeterminadas al venderles sustancias prohibidas sin ningún reparo o escrúpulo , utilizando para ello en algunas oportunidades habitantes de la calle.

Ha sido de público cono cimiento que esta rudimentaria organización se ha venido dedicando de tiempo atrás , se reitera más de 20 años, fundamentalmente al tráfico de sustancias estupe facientes a gran escala y que luego de que sus proveedores la transportan desde los sitios de producción a sus casas, estas las dosifican en porciones consistentes en arrobas, libras, medias libras, cuartos de libras , porciones personales representadas en cigarrillos de marihuana o cripi, tubos de perico y papeletas de bazuco, estos últimos que venden desde mil pesos en adelante , sumado a que la rudimentaria organización tiene en su interior personas que reclutan mujeres u hombres para que ingresen a la cárcel entre sus partes íntimas, cantidades significativas de diferentes psicotrópicos con el fin de ser entregadas a familiares , padres, esposos y hermanos u otros segmentos detenidos en ellas, líderes de la rudimentaria organización que una vez

ingresen a la cárcel entre sus partes íntimas, cantidades significativas de diferentes psicotrópicos con el fin de ser entregadas a familiares , padres, esposos y hermanos u otros segmentos detenidos en ellas, líderes de la rudimentaria organización que una vez los reciben dentro de la cárcel los venden y distribuyen a precios más altos que afuera, lo que les genera abundantes ganancias económicas, todo ello con la complicidad de policiales y miembros del Inpec, que son investigados bajo otra cuerda procesal, pero que corrobora la extensión de los tentáculos de esta rudimentaria organización criminal.

La Rustica banda criminal , está debidament e estructurada, con jerarquías, con permanencia en tiempo, con líneas específicas de distribución de trabajo, unos se encargan de proveer en cantidades significativas las sustancias prohibidas , otros a la actividad ilícita del menudeo, elaboración de dosis personales y venta del tráfico de sustancias estupefacientes su principal fuente de ingresos, es decir estamos frente a una estructura criminal que cuenta con un componente rudimentario organizado en cuanto tiene horarios o turnos para la venta en porciones personales y “líneas” para la variedad de sustancias prohibidas que expenden en itinerarios diurnos y nocturnos, de marihuana o cripi, cocaína y bazuco, por lo cual sus dependientes adquieren remuneraciones desde los $200.000 en adelante por turno y de acuerdo a las “ventas” y para el reclutamiento de mujeres u hombres para que dentro de sus partes íntimas ingresen psicotrópicos a la cárcel y que cada una de las personas imputadas tiene como parej a otra persona relacionada con la misma actividad criminal, tanto que en un gran porcentaje tiene

de mujeres u hombres para que dentro de sus partes íntimas ingresen psicotrópicos a la cárcel y que cada una de las personas imputadas tiene como parej a otra persona relacionada con la misma actividad criminal, tanto que en un gran porcentaje tiene antecedentes o se encuentra purgando penas por hechos similares, como se relacionará.

En el caso que nos ocupa se tiene que las imputadas DEYSI TATIANA PRIE TO PARDO alias Tatiana (quien figura con varias condenas por este y otros delitos), quien tiene como pareja o compañero sentimental a Víctor N.N. alias “Pinocho” de quien se asegura haber participado en el homicidio de un policial, es señalada de manejar las líneas de bazuco yRadicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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el perico papeleteado, cuidándose de no “untarse” a raíz de sus p ropios antecedentes y de la situación jurídica de sus padres, sin embargo como una de las cabecillas , es quien guarda en diferentes casas o caletas los estupefacientes en grandes cantidades y es la que maneja los contactos con los proveedores mayoristas , vigila, contabiliza y recauda el dinero de las ventas y busca expendedores , “carelocos” o indigentes para expender el vicio y es la que hace los empalmes con abogados, p oliciales y guardianes del Inpec, cuando capturan familiares, como en el reciente caso de su pareja Alias Hongo, o personas de su rustica organización, teniendo también como función reclutar personas

vicio y es la que hace los empalmes con abogados, p oliciales y guardianes del Inpec, cuando capturan familiares, como en el reciente caso de su pareja Alias Hongo, o personas de su rustica organización, teniendo también como función reclutar personas para que ingresen en sus partes intimas las sustancias a la cárcel, además de su participación en la dotación y suministro de medios motorizados para la comisión de la actividad al margen de la ley, YENNY PAOLA PRIETO PARDO, alias Paola (quien figura con varias condenas por este y otros delitos) hermana de la anterior, ambas hijas mayores de la pareja conformada por WILLIAN PRIETO BENITO , alias el Patrón o el cucho y MILADIS PARDO MEJIA, quienes se encuentran detenidos por hechos similares, son señaladas y mencionadas por los testigos directos que en otrora fueron sus dependientes, como herederas cabecillas de una o varias “líneas” que componen la rustica organización, esta como sucesora cabecilla realiza actuaciones similares a su hermana , sumada a la administración y venta de las líneas de cripi y bazuco, organiza para la venta “bombas” de 30 cigarrillos de alucinógenos que entrega a sus expendedores para que las comercialicen a $20.000 pagando $5.000 por cada venta , JESUS ROJAS RODRIGUEZ, alias Chespirit o, (quien figura con condena por este delito) es señalado como el surtidor o mayorista en grandes cantidades de marihuana y cocaína de la rustica organización criminal, sustancias que transporta desde el Municipio de Lejanías Meta y de laboratorios hasta las casas de quienes provee, para lo cual utiliza taxis y motocicletas

como el surtidor o mayorista en grandes cantidades de marihuana y cocaína de la rustica organización criminal, sustancias que transporta desde el Municipio de Lejanías Meta y de laboratorios hasta las casas de quienes provee, para lo cual utiliza taxis y motocicletas contratadas por él para realizar las entregas y no “untarse” habida cuenta que tiene una condena por hechos similares y goza de detención domiciliaria que no cumple ante la falta de control del Inpec y por estar en zona rural, PAOLA ANDREA CARDENAS, alias la pecosa, ( quien figura con varias condenas por este y otros delitos) quien junto con las hermanas Prieto Pardo se hacen llamar las chicas “superpoderosas”, quien realiza su similar labor concentradamente y de forma indeterminada respecto a sus habituales compradores que la ubican frente al parque ficus, sitio neurálgico respecto a la presencia permanente de menores de edad que bajo la figura de dosis personal o extendida consumen estupefacientes públicamente sin ningún impedimento moral o legal, ante la mirada impotente y preocupante de vecinos, ciudadanos de bien y complaciente de la Policía del sector, a quien en las diligencias de allanamiento en su casa del barrio popular, le fueron encontrados algunos ele mentos de los cuales se deduce su actividad criminal, como una gramera digital para el peso y dosificación de los estupefacientes y cantidad significativa de marihuana y papel o envolturas con el cual se laboran cigarrillos artesanales del vegetal , CARMEN CECILIA GUEVARA, alias Chorotes o la chiqui, ciudadana esta que formando parte de tiempo atrás de la rustica organización, ha venido evadiendo la administración de justicia, utilizando personas para que se expongan por ella ante ka autoridad realizando la actividad criminal, incluso arrendando de

chiqui, ciudadana esta que formando parte de tiempo atrás de la rustica organización, ha venido evadiendo la administración de justicia, utilizando personas para que se expongan por ella ante ka autoridad realizando la actividad criminal, incluso arrendando de manera transitoria inmuebles muy cercanos al Barrio Popular, en donde se afirma por testimonios, tiene una “línea” asistiendo allí solo en las horas que corresponde al expendio de los alucinógenos y luego se retira a su casa de habitación en donde se produjo su captura Calle 26 A No. 10 A – 19 Barrio El recreo, como hecho curioso por decir lo menos, en la diligencia de allanamiento y registro en su casa de habitación fue encontrada una cantidad significativa de marihuana de la cual se hizo cargo Cesar Julio Velasquez identificado con la c.c. 79.836.516 pareja de su hermana Viviana Guevara Machado, quien también es señalada de pertenecer a a rustica organización, además deRadicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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encargarse de almacenar y distribuir sustancias estupefacientes pertenecientes a la rustica organización para posteriormente entregarla a p equeños distribuidores para su expendio, siendo una de las mayores distribuidoras en otros puntos de la ciudad, sumado a todo ello en un informe policial y luego de una entrevista a Diana Nataly Rodriguez Vásquez, ésta la señala de haber la abordado fuera de la cárcel , como lo hace todos los domingos en esa distribución continua de la labores, el 2 de junio de 2013, para ingresar

Vásquez, ésta la señala de haber la abordado fuera de la cárcel , como lo hace todos los domingos en esa distribución continua de la labores, el 2 de junio de 2013, para ingresar marihuana entre sus partes íntimas que era para un interno del patio Santander llamado Cesar Mendez Ariza, prometiéndole la suma de $80.000 cuando saliera, siendo capturada en flagrancia por miembros del INPEC, por lo que en la actualidad se encuentra condenada, pero goza del beneficio de detención domiciliaria, SHIRLEY JOHANA HINCAPIE GUAVITA, alias la pecosa, ( quien figura con varias condenas por este y otros delitos) de quien afirman los testigos que es arrendataria o poseedora de unas casas ubicadas en la Cra, 11 B No. 26 A – 27 y la Cra. 11 B No. 26 A – 13 u otras sin nomenclatura, del barrio Popular, quien distribuye y tiene una caleta donde almacena los estupefacientes y realiza actuaciones crimina les similares a las anteriores, bajo esa misma concertación, consistente también en alquilar inmuebles de manera transitoria para evadir la acción de la justicia, sobre esa mujer también existe señalamiento directo de una testigo víctima en cuanto la sindica, que perteneciendo a la rustica organización, la contactó pagándole $200.000 para que ingresara a la cárcel llevando en sus partes íntimas estupefacientes, siendo capturada en flagrancia por miembros del INPEC por lo que ahora está condenada a varios años de cárcel, los hermanos JOSE GUSTAVO, alias Pollero o Tabo , ( quien figura con anotaciones por hechos similares) señalado de desarrollar similar actividad delincuencial expendiendo estupefacientes desde ka casa de

que ahora está condenada a varios años de cárcel, los hermanos JOSE GUSTAVO, alias Pollero o Tabo , ( quien figura con anotaciones por hechos similares) señalado de desarrollar similar actividad delincuencial expendiendo estupefacientes desde ka casa de la mamá, una casa de color naranja que queda entre la casa de alias Burro y una que se encuentra destruida, donde expende bazuco en el turno de la noche, utilizando la fachada de vendedor de pollos los domingos, sumado a la intimidación a ciudadanos de bien que pretenden evitar o denunciar la comisión de los delitos cometidos por la rustica organización y OLGA LUCIA NUÑEZ AMAYA, alias la “mona” (quien figura con antecedentes por este delito) conocida también como la mamá de alias “cagao”, quien está detenido por hechos similares, hermana del anterior , señalada de expender alucinógenos minoritariamente, dependiendo de EDWIN PRIETO PARDO alias “Burrito, hermano de Tatiana y Jenny y extendiendo sus actividades a otro sitio de la ciudad como ocultamiento a las autoridades, creando así la “olla del Planchón”»2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

3.1. En sesiones del veintitrés (23) y veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio , Meta , se realizaron las audiencias concentradas de control de legalidad de allanamientos y registro, legalización de captura, formulación de imputación en contra de , en tre otros, Carmen Cecilia Guevara Machado, Jesús Rojas Rodríguez, Olga Lucia Núñez Amaya y José

concentradas de control de legalidad de allanamientos y registro, legalización de captura, formulación de imputación en contra de , en tre otros, Carmen Cecilia Guevara Machado, Jesús Rojas Rodríguez, Olga Lucia Núñez Amaya y José Gustavo Núñez Amaya por el delito de concierto para delinquir agravado, y

2 Ver escrito de acusación legajo 1.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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solicitud de imposición de medida de aseguramiento, última respecto de la cual el Juez de conocimiento se abstuvo de imponerla3.

3.2. El veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación, el cual, correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta , q ue según información suministrada por las partes , realizó audiencia de formulación de acusación el veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015) , en la que se le atribuyó a los procesados la misma conducta imputada.

En sesión del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta se declaró impedido para conocer de la actuación4.

3.3. El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , a sumió el conocimiento el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad,

impedido para conocer de la actuación4.

3.3. El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , a sumió el conocimiento el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, y ante el cambio de funcionarios, mediante pronunciamiento del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), quien fungía como juez del despacho para ese momento de declaró impedido para conocer de la actuación5.

3.4. Mediante auto del seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, asumió el conocimiento de la actuación y luego de múltiples aplazamientos, la mayoría atribuibles a la defensa, instaló audiencia preparatoria en sesión del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).

En esa última sesión se le concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 356 de la Ley 906 del 2004, sobre las observaciones al descubrimiento probatorio.

3 Ver folios 124 y ss. C.O. primera instancia. 4 Ver folio 8 y ss. del C.O. primera instancia. 5 Ver folio 72 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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3.4.1. El delegado de la Fiscalía indicó que después de la última audiencia el ente acusador inició el descubrimiento probatorio y ofreció cualquier adición o

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3.4.1. El delegado de la Fiscalía indicó que después de la última audiencia el ente acusador inició el descubrimiento probatorio y ofreció cualquier adición o complemento que se necesitara, como consta en las actas de secretaría del despacho de cada uno de los abogados, en espacial de los que llegaron últimamente, pues los restantes ya vienen de tiempo atrás6.

3.4.2. El defensor de Carmen Cecilia Guevara Machado y Jesús Rojas Rodríguez indicó que en oportunidad pretérita puso en conocimiento al Juzgado que tramitaba la actuación que la defensa se presentó a la Fiscalía 5 Especializada, quien fue atendido p or alguien que firmó como Jhon J Romero el día dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), donde recibió el oficio en el que el investigador manifestó que llegó a esa Fiscalía para recibir los elementos de convicción, pero no le fueron entregados 7. Adujo que, ese mismo día se le entregó al aludido funcionario el informe parcial de investigador de campo de fecha primero (1) de abril8.

Dejó constancia que después de tres (3) años la Fiscalía no entregó los elementos de convicción , por lo qu e el artículo 3 46 de la Ley 906 del 2004 establece el rechazo.

3.4.3. El defensor de Olga Lucia Núñez Amaya indicó que en sesión del veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015) , se dispuso que se debía realizar el descubrimiento de los elementos materiales p robatorios, indicó que se desplazó directamente hasta el despacho de la Fiscalía, oportunidad en la cual le

realizar el descubrimiento de los elementos materiales p robatorios, indicó que se desplazó directamente hasta el despacho de la Fiscalía, oportunidad en la cual le indicó que por tratarse de un apoderado de carácter contractual no habían recursos para realizar la toma de fotocopias, a lo cual le indicó que estaba actuando ad honorem en el proceso, pues se trata de una persona carente de recursos , y al no ser posible la entrega, radicó un memorial el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado haciendo saber que no se había materializado el descubrimiento9.

6 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 05:00 y ss. 7 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 5:58 y ss. 8 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 06:06 y ss. 9 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 12:05 y ss.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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Consideró que ante la falta de descubrimiento se debe aplicar la sanción por no descubrimiento dispuesta en el artículo 346 de la Ley 906 del 2004 y por ende el rechazo de los elementos materiales probatorios.

3.4.4. El defensor público de José Gustavo Núñez Amaya manifestó que, asumió la defensa después de la audiencia de formulación de acusación y el procesado le

rechazo de los elementos materiales probatorios.

3.4.4. El defensor público de José Gustavo Núñez Amaya manifestó que, asumió la defensa después de la audiencia de formulación de acusación y el procesado le manifestó que acudió a la Fiscalía pero le dijeron que no le entregarían copias, así mismo, desconoce si se le hizo entrega del descubrimiento al abogado que lo antecedió quien era de confianza o si por el contrario sucede lo mismo que con los otros defensores y no se le entregó dentro del término legal, por lo que solicita el rechazo10.

3.4.5. El Juez deja constancia que la actuación se avocó el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) momento desde el cual ha sido un viacrucis para realizar la audiencia, pues se fijaron más de diez (10) fechas y hace un recuento procesal11.

3.4.6. El Fiscal manifestó que, respecto de las constancias de los profesionales del derecho el defensor de Olga Lucia Núñez Amaya, fue abogado defensor en la actuación matriz en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y había sido desplazado y posteriormente volvió a retomar el poder, por lo que el descubrimiento fue con el antecesor . Así mismo, que se le indicó que según constancia del asistente del despacho fiscal les indicó que estaban a su disposición las carpetas para fotocopiar en atención a que son abogados de confianza, pues así lo señala la jurisprudencia, máxime que solamente cuando son abogados públicos la Fiscalía suministra las mismas12.

Indicó que los defensores, solamente en el último despacho pidieron más de siete

lo señala la jurisprudencia, máxime que solamente cuando son abogados públicos la Fiscalía suministra las mismas12.

Indicó que los defensores, solamente en el último despacho pidieron más de siete (7) aplazamientos para después de tres (3) años manifestar que no hay

10 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 15:50 y ss. 11 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 19:06 y ss. 12 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 20:15 y ss.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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descubrimiento, cuando se puso a disposición de los defensores, incluso uno de ellos se disgustó y dijo que no pagaba porque estaba actuando gratuitamente, lo cual no es asunto de la Fiscalía.

Adujo que, el defensor de Carmen Cecilia Guevara Machado y Jesús Rojas Rodríguez allegó un oficio que tiene una contradicción , pues es dirigido al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, en la actuación original en la que eran ocho (8) acusados, cuatro (4) de ellos realizaron preacuerdo , se rompió unidad procesal, profirieron los correspondientes fallos , pero en ese Juzgado inició el descubrimiento probatorio como correspondía y puso a disposición las carpetas para que tomaran las copia s, lo cual no hicieron, por lo que no se puede afirmar que la Fiscalía no descubri ó los elementos de convicción , máxime que fue

descubrimiento probatorio como correspondía y puso a disposición las carpetas para que tomaran las copia s, lo cual no hicieron, por lo que no se puede afirmar que la Fiscalía no descubri ó los elementos de convicción , máxime que fue desplazado en la defensa y regresó.

Respecto del defensor público de José Gustavo Núñez Amaya , manifestó que al defensor anterior se le hizo entrega de los elementos, sacó fotocopia, pero lamentablemente sufrió un paro cardiaco, y al actual se le ha manifestado, en este y otros procesos que puede ir a sacar las copias que suministrará la Fiscalía por ser defensor público, en lo que le interese, porque se trata de cuatro (4) cuadernos.

Por lo que indicó que el rechazo es infundado, se opone al mismo, y considera que no es leal dicha solicitud. Así mismo, que si se consideraba llevaría y pondría a disposición las carpetas para fotocopiado y que si por el contrario el estrado judicial disponía que es obligación de la Fiscalía suministrar copias a los abogados de confianza, así lo haría.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

En la misma sesión de audiencia, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta,13 luego del recuento de las solicitudes y actuación procesal

13 Ver CD audiencia preparatoria del 14 de junio de 2018, record 41:00 y ss.Radicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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indicó que , es una actuación muy accidentada en atención a la cantidad de procesados y los preacuerdos suscritos dentro de la misma.

Adujo que, la Corte Suprema de Justicia en sentencia 51882 del siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008) precisó que así lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencia física o documentos que sirven de sustento a la acusación y que pued en ser solicitados como pruebas por la Fiscalía.

Igualmente que en la audiencia preparatoria debe procurarse una depuración probatoria, «lo anterior explica por qué el legislador dispuso expresamente que el juez debe velar porque el descubrimiento en la audiencia de acusación debe ser lo más completo posible y estableció que las diligencias que debe dirigir en la audiencia preparatoria son las de verificación del descubrimiento que debió realizarse fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación y decir si hay lugar al rechazo en el evento en que el mismo no haya perfeccionado en los términos acordados, y en relación con las controversias sobre el descubrimiento probatorio, dice la corte “el hecho de que parte del descubrimiento deba hacerse por fuera de audiencia puede dar lugar a controversias que de no ser dirigidas adecuadamente por el Juez pueden dar lugar a extensos debates que comprometen la celeridad y eficacia de la administración de justicia, en todo caso el Juez debe tener presente sus deberes de propiciar que el

controversias que de no ser dirigidas adecuadamente por el Juez pueden dar lugar a extensos debates que comprometen la celeridad y eficacia de la administración de justicia, en todo caso el Juez debe tener presente sus deberes de propiciar que el descubrimiento sea lo más completo posible y debelar porque las audiencias transcurran con celeridad para tales efectos debe considerar parámetros como los siguientes, 1) si se hace evidente que han existido problemas de comunicación ajenos al actuar doloso de las partes que han impedido que el descubrimiento se perfeccione debe tomar las medidas necesarias para procurar que el problema se solucione bajo el entendido de que lo deseable es que la Fiscalía y la defensa puedan presentar las pruebas que soportan sus respectivas hipótesis fácticas salvo que se presente alguna situación que dé lugar a su inadmisión rechazo o exclusión, 2) si aparece demostrado que la parte que tenía a cargo el descubrimiento incumplió sus obligaciones debe resolver sobre la procedencia del rechazo de la prueba sobre las que recayó la omisión y 3) si se comprueba que la parte a quien debió hacerse el descubrimiento no quisoRadicado: 50001 60 00 567 2014 01012 01

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recibir la información debe tomar las decisiones que pongan fin a la controversia y poder continuar con las audiencias subsiguientes»

Destacó que, en el caso concreto fueron todos los elementos materiales probatorios sobre los que se solicita el rechazo. La Fiscalía dijo que puso a disposición de las

poder continuar con las audiencias subsiguientes»

Destacó que, en el caso concreto fueron todos los elementos materiales probatorios sobre los que se solicita el rechazo. La Fiscalía dijo que puso a disposición de las partes, lo cual le permitió concluir que como lo dice la Corte no se evidencia ningún tipo de mala intención en el Fiscal y tampoco de la defensa , lo que si se evidencia es una ausencia o por lo menos una indebida comunicación entre las partes.

Así, luego de referirse a lo manifestado por las partes y la discusión que se presentó frente al descubrimiento, precisó que, la misma es más

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