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TSDJ VVC SP - 50001600056720140109201-(12-02-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056720140109201-(12-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO, META

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

Villavicencio, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito de

Villavicencio Acusado: Gabriel Antonio Rodríguez González Delitos: Estafa agravada masa y otro Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Revoca parcialmente Aprobado: Acta No. 019 de 2024

Lectura: 29 de febrero de 2024–09:00 a.m.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en contra de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, por medio de la cual lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de estafa agravada masa y simulación de investidura o cargo.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Fue relatada en la decisión de primera instancia, así:

«Los hechos tuvieron ocurrencia entre enero del 2012 y enero del 2013 en la ciudad de Villavicencio, así como otros acaecidos en el año 2020

Fue relatada en la decisión de primera instancia, así:

«Los hechos tuvieron ocurrencia entre enero del 2012 y enero del 2013 en la ciudad de Villavicencio, así como otros acaecidos en el año 2020 en el municipio de Pradera (Valle del Cauca), GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ afirmando ser abogado y tener conta ctos con funcionarios deRadicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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entidades jurisdiccionales y procuraduría, ofrecía servicios profesionales para la realización de trámites judiciales y administrativos, los cuáles no estaba en capacidad de cumplir. Mediante los ofrecimientos de dichos servicios p rofesionales, pidió y recibió dinero en provecho propio a 15 víctimas determinadas, percibiendo un total de $274.270.000 de pesos a través de un actuar doloso, utilizando artificios para crear un engaño en las víctimas, toda vez que no era profesional del derecho como decía serlo (…)»1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3.1. El 20 de agosto de 20222, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación en contra de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

de captura, formulación de imputación en contra de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

La Fiscalía imputó a GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en calidad de autor, los delitos de estafa agravada masa -artículos 246 y 247 numeral 3 del Código Penaly simulación de investidura o cargo -artículo 426 del Código Penal -. Se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad por carecer de antecedentes penales y no se le enrost raron de mayor.

3.2. El 30 de septiembre y 3 de octubre siguiente, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, por solicitud de la defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se llevó a cabo audienc ia innominada, en la que este manifestó su deseo de allanarse a los cargos imputados por la Fiscalía3.

3.3. El 10 de octubre de 2022, la Fiscalía 41 Local de Villavicencio, radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos4.

1 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 36. Fallo condenatorio. 2 Expediente digital, primera instancia, garantías, combo 20 agosto, archivo 005 AA. 3 Expediente digital, primera instancia, garantías, aceptación de cargos, archivo 10 Acta audiencia 20221003. 4 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 01. Escrito de acusación.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

20221003. 4 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 01. Escrito de acusación.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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3.4. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio 5, que el 2 de noviembre asumió el conocimiento6.

3.5. Entre el 137 y 308 de marzo de 2023 se realizó la audiencia de verificación del allanamiento y, además, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3.6. El 21 de noviembre de 2023 se emitió sentencia condenatoria9, que fue recurrida por la defensa10.

3.7. El 22 de noviembre, se adicionó la sentencia, ordenándose librar orden de traslado en contra de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a un centro penitenciario a cargo del Inpec y se le instó para brindarle un adecuado manejo médico dadas las patologías que presenta11.

3.8. El 6 de diciembre de 2023, el asunto fue asignado por reparto al magistrado ponente12 e ingresado al día siguiente13.

4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

4.1. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, en la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023, sintetizó los hechos,

4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

4.1. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, en la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023, sintetizó los hechos, individualizó al acusado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban satisfechos los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de GABRIEL

ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

En cuanto a la pena, indicó que el delito de estafa masa agravada preveía una pena de 8 5.33 a 192 meses de prisión y multa de 88.88 a

5 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 03. Acta reparto. 6 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 04. Trámites not aud. 7 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 13. Acta verifi Allanamiento fallida. 8 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 24. Acta Aud verifi Allanamiento realizada. 9 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 35. Acta Aud lectura fallo. 10 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 39. Recurso apelación. 11 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 37. Adicion fallo condenatorio. 12 Expediente digital, segunda instancia, archivo 002. Acta reparto. 13 Expediente digital, segunda instancia, archivo 003. Constancia ingreso.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad e impuso la de 90 meses y 190 salarios.

No reconoció descuento por el allanamiento a cargos, comoquiera que el procesado no reintegró el 50% de lo estafado a las víctimas.

Frente al de lito de simulación de investidura o cargo, indicó que tenía una pena de 24 a 48 meses de prisión y multa de 3 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, fijó el ámbito de punibilidad, se ubicó en el primer cuarto y la estableció en 26 meses y 4 sala rios, a la cual, por el allanamiento a cargos, le aplicó una rebaja del 50% quedando en 13 meses y 2 salarios.

Al realizar el concurso de las conductas punibles, indicó que la pena base serían los 90 meses de la estafa masa agravada los cuales incrementó en 8 meses por el concurso, la multa se sumó y quedó en 192 salarios.

Por su parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta fue superior a 4 años y, la prisión domiciliaria, por cuanto el delito de simulaci ón de investidura se encuentra dentro del listado de exclusiones del artículo 68 A del Código Penal.

Frente a la prisión domiciliaria por enfermedad grave, indicó que, si bien un médico particular afirmó que las patologías padecidas por

encuentra dentro del listado de exclusiones del artículo 68 A del Código Penal.

Frente a la prisión domiciliaria por enfermedad grave, indicó que, si bien un médico particular afirmó que las patologías padecidas por GABRIEL ANTONIO R ODRÍGUEZ GONZÁLEZ eran incompatibles con la vida en reclusión, lo cierto era que no se aportó certificación en tal sentido del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o institución oficial, por lo que también la negó.

En aplicación de lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, ordenó el traslado del procesado a un establecimiento a cargo del Inpec para el cumplimiento de la sentencia.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

5.1. Recurrentes.

5.1.1. La defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 14, solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde la aceptación de cargos, al considerar que la adecuación típica escogida por la Fiscalía General de la Nación no fue correcta.

Señaló que el delito de simula ción de investidura no existió, pues no hubo ninguna actuación desplegada por su prohijado que permitiera deducir su materialización, ni existía material probatorio que lo respaldara, tal como lo hizo saber el agente del Ministerio Público en la

no hubo ninguna actuación desplegada por su prohijado que permitiera deducir su materialización, ni existía material probatorio que lo respaldara, tal como lo hizo saber el agente del Ministerio Público en la audiencia de verificación del allanamiento, quien inclusive, solicitó la absolución por ese delito.

Indicó que dicho tipo penal tenía unos ingredientes objetivos que no estaban acreditados y, que ni siquiera fue adecuado fácticamente por la Fiscalía en la comunicación de los cargos, resaltando en todo caso que, no cualquier engaño tipifica ese delito , pues se le señaló de fingir ser abogado y tener contactos en entidades públicas, más no, ser él un funcionario.

Ahora, frente al delito de estafa en modalidad masa, señaló que ese delito se presenta cuando se afecta a una multitud de personas vinculadas por unos intereses comunes, con la particularidad de que son difícilmente determinables o individualizables, lo cual no ocurría en el asunto, en la medida que el hech o de que se haya presentado una pluralidad de víctimas -15no significaba per se que se hablara de un delito masa, máxime porque las víctimas no parecían tener ninguna conexión entre sí, luego entonces, es a agravante era desproporcionada, vulnerándose su derecho al debido proceso.

Así, estimó cumplidos los requisitos exigidos jurisprudencialmente en materia de nulidades.

14 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 39. Recurso apelación.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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Subsidiariamente, en caso de no acceder a la nulidad como pretensión principal, solicitó la absolución de su prohijado, resaltando la vaguedad de la argumentación del a quo al fundamentar la condena del delito de simulación de investidura, resaltando que «la artimaña» ya está sancionada en el delito de estafa.

Insistió, además, en que debió reconocérsele a GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ la rebaja del 50% por el allanamiento a cargos, cuestionando la legalidad de la actual línea jurisprudencial imperante frente a dichos escenarios cuando no ha habido restitución del incremento patrimonial, mencionando que, existía diferencias de criterios al interior de la Corporación en esos temas.

Finalmente, afirmó que de accederse a algunas de sus pretensiones la pena impuesta cambiaria y, además, procedería la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

5.2. No recurrentes.

5.2.1. El representante del Ministerio Público 15, indicó que coincidía con algunos de los argumentos del recurrente, no obstante, no así con las solicitudes realizadas.

Señaló las características del delito de estafa masa, en el cual, el sujeto pasivo es una «masa única», es decir, tiene como destinatario a un colectivo de personas, que no interesan individualmente sino como grupo

así con las solicitudes realizadas.

Señaló las características del delito de estafa masa, en el cual, el sujeto pasivo es una «masa única», es decir, tiene como destinatario a un colectivo de personas, que no interesan individualmente sino como grupo o unidad, luego entonces, el dolo en la acción no ap unta a defraudar al individuo sino a la masa, lo que permitía vislumbrar con claridad el error del fiscal y del fallador al condenar por tal modalidad, cuando debió hacerse sobre un concurso homogéneo y sucesivo, por encontrarse plenamente individualizado el dolo en cada acción y la condición de cada individuo como sujeto pasivo en comportamientos separados.

Así, en su criterio, dicho yerro realmente se logra corregir en la dosificación punitiva por no alterarse el núcleo fáctico, siendo innecesaria la nulidad deprecada por la defensa.

15 Expediente digital, primera instancia, conocimiento, archivo 42. Descorre traslado Procuraduría.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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Ahora, en punto del delito de simulación de investidura o cargo, señaló que en el escrito de acusación ninguna adecuación fáctica se postuló frente al mismo, lo cual ocurrió desde la imputación de cargos, pues siempre se in dicó que GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se hacía pasar por un abogado que tenía contactos en la Procuraduría, lo

pues siempre se in dicó que GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se hacía pasar por un abogado que tenía contactos en la Procuraduría, lo que reforzaba atendiéndolos a la entrada de las oficinas de esa entidad y enseñaba documentos de la misma.

Además, en una adición a la imp utación, la Fiscalía ofreció información adicional, al indicar que a la víctima Humberto Cabrera, el procesado sí le había dicho que era trabajador de la Procuraduría y lo hacía ir al edificio de la misma, lo que hizo que la víctima pensara que estaba ante un profesional del derecho, lo que en su criterio sí permite concluir la comisión de la conducta punible, pese a las irregularidades procedimentales de la Fiscalía.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Con base en el artículo 34 Nº 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito perteneciente a este distrito judicial.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos. Así como la prohibición de reforma en perjuicio del procesado, por ser apelante único.

6.2. Problemas jurídicos.

6.2.1. La Sala debe determinar en primer lugar, si existe legitimidad por parte de la defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ

6.2. Problemas jurídicos.

6.2.1. La Sala debe determinar en primer lugar, si existe legitimidad por parte de la defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ para impugnar la decisión que adoptó el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio , en el sentido de cuestionar la tipicidad de las conductas de estafa agravada en modalidad masa y simulación deRadicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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investidura o cargo, en virtud de la cual se emitió sentencia condenatoria con ocasión del allanamiento a cargos en las audiencias preliminares.

De darse una respuesta positiva al punto anterior, se establecerá si dicha determinación fue jurídicamente correcta o no.

6.2.2. Además, corresponde establecer si el punible de simulación de investidura o cargo se encuentra prescrito.

6.3. De la legitimidad para impugnar las decisiones.

6.3.1. Sea lo primero indicar que el inciso 2° del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 prevé que la apelación procede contra l as sentencias, luego entonces, es claro que, la decisión del 21 de noviembre de 2023 es susceptible del recurso de apelación.

Sin embargo, ese no es el único requisito a analizarse para determinar su procedencia, sino tam bién: la legitimación procesal, la

susceptible del recurso de apelación.

Sin embargo, ese no es el único requisito a analizarse para determinar su procedencia, sino tam bién: la legitimación procesal, la legitimación en la causa, la autorización legal, su interposición en la oportunidad legal y la sustentación adecuada y suficiente.

Dichos requisitos han sido definidos recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

«Entendiendo por ellos: legitimación procesal, quien interpone el recurso debe estar reconocido como sujeto procesal, parte o interviniente; por legitimación en la causa o interés jurídico para recurrir, que la parte que recurre haya sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión, de tal forma que si la decisión cuestionada la beneficia o acoge su postura, no surge interés jurídico en la causa, quedando deslegitimada para pretender la revisión de la providencia ; la autorización l egal, relacionada con la facultad que otorga la ley para atacar o controvertir determinadas decisiones, a través de uno u otro recurso; interposición en la oportunidad legal, y la sustentación adecuada y suficiente, que demanda coherencia conceptual entra la petición, la decisión y la impugnación»16.

Descendiendo al caso concreto, existe legitimación procesal de la defensora de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , en la medida que fue reconocida dentro de la actuación penal17.

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP919 del 29 de marzo de 2023, radicado 63171, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.

que fue reconocida dentro de la actuación penal17.

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP919 del 29 de marzo de 2023, radicado 63171, M.P. Fernando León Bolaños Palacios. 17 Expediente digital, primera instancia, archivo 043. Auto concede apelación.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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Sin embargo, debe indicarse que , en el asunto, la sentencia condenatoria se emitió conforme lo solicitado por el procesado desde las audiencias preliminares, pues aunque no se allanó en la formulación de imputación, s í lo hizo en una audiencia preliminar solicitada por su entonces defensor, únicamente con la finalidad de aceptar los cargos atribuidos, oportunidad en la cual, inclusive, por solicitud del juez de control de garantías, se le volvió a recordar la imputación fáctica y la calificación jurídica, así como las consecuencias de su aceptación, manifestando él entenderlas y voluntariamente aceptarlas , es decir, que solicitó condena precisamente por los delitos de estafa agravada en modalidad masa y simulación de investidura o cargo, conociendo además que, de no haber reintegro patrimonial de por lo menos el 50% de lo apropiado, no accedería a ningún descuento punitivo.

Inclusive, dich a aceptación fue corroborada ante el juez de conocimiento18 el 30 de marzo de 2023 , quien le brindó de nuevo la oportunidad de indicar si se producía de manera voluntaria y

Inclusive, dich a aceptación fue corroborada ante el juez de conocimiento18 el 30 de marzo de 2023 , quien le brindó de nuevo la oportunidad de indicar si se producía de manera voluntaria y debidamente asesorado por su defensor y, además, se le insistió que de no haber un reintegro de por lo menos el 50% de lo apropiado no tendría derecho a ninguna rebaja por el allanamiento, a lo que manifestó que sí comprendía y reiteró a viva voz su reconocimiento de los cargos y, en todo caso, su abogado expuso en audiencia que fue debidamente asesorado y que esa era la estrategia que habían decidido adoptar.

Al respecto, es preciso indicar que se encuentra decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que cuando la sentencia condenatoria se produce con ocasión de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, al procesado le está vedado cuesti onar en sede de recursos, aspectos de responsabilidad penal, que de manera libre y voluntaria aceptó, pues solo tiene interés para controvertir aspectos relacionados con violación de garantías fundamentales, el monto de la pena -siempre que no haya sido pr eacordado-, mecanismos sustitutivos y subrogados penales y, aspectos relacionados con su consentimiento, nada más.

Puntualmente, frente a cuestionamientos a los términos de la imputación ha indicado:

18 Sesión de audiencia del 30 de marzo de 2023, récord 57:00 en adelante.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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«Lo anterior por cuanto el ciudadano pierde, por razón de la asunción voluntaria de responsabilidad, la oportunidad de controvertir todo cuanto sea inherente a los términos de la imputación, sin perjuicio de la posibilidad de discutir, exclusivamente, las temáticas recién aludidas, o el contenido de los acuerdos cuando no han sido respetados.

Además, porque esos mecanismos de terminación extraordinaria del proceso (aceptación unilateral o preacordada de cargos), conforme con la lealtad procesal y buena fe exigida a los intervinientes en el trámite, deben revestirse de un halo de seriedad, en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener una pronta y cumplida justicia, dar solución a los conflictos, propiciar la repara ción integral y elevar el prestigio de la administración de justicia.

El artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 69 de la Ley 1453 de 2011, establece que cuando el procesado admite los cargos a él atribuidos, rige el principio de no r etractación, que prohíbe a la parte vinculada, discutir o controvertir los presupuestos de lo aceptado o el convenio realizado, ya en forma directa, en caso que se haga expresa afirmación de deshacer la manifestación de culpabilidad, o de manera indirecta, si a futuro discute veladamente sus términos.

controvertir los presupuestos de lo aceptado o el convenio realizado, ya en forma directa, en caso que se haga expresa afirmación de deshacer la manifestación de culpabilidad, o de manera indirecta, si a futuro discute veladamente sus términos.

En ese sentido, la Corte ha explicado que, si el encausado acepta los delitos endilgados, se hace vigente el principio de irretractabilidad y surge la imposibilidad, para quien así actúa, de discutir lo relac ionado con la responsabilidad penal admitida, bien para pregonar su inocencia (retractación total), o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo que en ese acto procesal se haya incurrido en transgresión de sus garantías fundamentales19, caso en el cual corresponde al afectado la demostración de alguna irregularidad que hubiere viciado su consentimiento o, en general, quebrantado sus derechos (Cfr. CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053).

Ya la Sala ha precisado que una interpretación razonable del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, apunta a entender que la retractación allí regulada sólo procede si se evidencia: (i) que la asunción de responsabilidad no correspondió a un acto voluntario, libre, consciente espontáneo e informado, o (ii) que en desarrollo de ese acto se vulneraron garantías fundamentales. De ese modo, sólo excepcionalmente cabe admitir la retractación»20.

6.3.2. En el presente asunto, toda la argumentación de la nueva defensora de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUE Z GONZÁLEZ está encaminada a atacar el juicio de tipicidad realizado por la Fiscalía, lo que, de ninguna manera constituye una de las causas por las cuales está

defensora de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUE Z GONZÁLEZ está encaminada a atacar el juicio de tipicidad realizado por la Fiscalía, lo que, de ninguna manera constituye una de las causas por las cuales está legitimidad para recurrir la sentencia condenatoria, pues afirma que no se encuentran imputados los aspectos fácticos necesarios para la

19 Escenario que, antes de la adición del parágrafo al artículo 293 por la Ley 1453 de 2011, ya estaba institucionalizado por el legislador, respecto de los acuerdos, en el inciso cuarto del precepto 351 del Estatuto Procesal de 2004. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia ST634 del 9 de diciembre de 2021, radicado 51142, M.P. Fabio Ospitia Garzón.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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realización de los dos tipos penales atribuidos, solicitando por ello la nulidad, o subsidiariamente, la absolución de su prohijado, además de insistir en el reconocimiento de rebaja por el allanamiento a cargos, pese a que desde la aceptación el procesado conocía cuál era la condición sine qua non para su reconocimiento, la cual no se acreditó y, además no ofreció argumentación novedosa a la plasmada en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Pretensión que resulta impertinente, por implicar una retractación

ofreció argumentación novedosa a la plasmada en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Pretensión que resulta impertinente, por implicar una retractación tardía e indebida de los cargos, que de manera consciente y voluntaria aceptó desde l a primera etapa procesal y reiteró cinco meses después ante el juez de conocimiento, lo que llevó a que la judicatura emitiera el fallo acogiendo esa petición de sentencia de manera anticipada, máxime cuando la defensa no cumplió con la carga que le corres pondía si es que pretendía lograr derrumbar la aceptación aludida.

De lo hasta aquí indicado, surge claro que la defensa, en esta oportunidad, carece de interés jurídico para recurrir la decisión, se insiste, por cuanto su disenso gira en torno a la tipif icación realizada por la Fiscalía, pues en su criterio no se configuraba la simulación de investidura o cargo ni la modalidad de masa en el de lito de estafa agravada , lo que deja claro que no se trata de un asunto de vulneración de garantías fundamentales, monto de pena o formas de ejecución de la sentencia, que habilitarían a la Sala para analizar el fondo del asunto, insistiéndose en que, pese a que hace alusión a rebaja por el allanamiento, el procesado sabía que ello no era procedente si no había reinte gro patrimonial y, en todo caso, ningún ataque directo hace frente a las consideraciones del a quo sino que insiste en su particular criterio sobre el asunto.

Ante tal panorama no le queda camino diferente a la Sala más que abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la

todo caso, ningún ataque directo hace frente a las consideraciones del a quo sino que insiste en su particular criterio sobre el asunto.

Ante tal panorama no le queda camino diferente a la Sala más que abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensora de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en contra de la sentencia del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juz gado 4° Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó por los delitos de estafa agravada en modalidad masa y simulación de investidura o cargo, dándose así una respuesta negativa al primer problema jurídico formulado.Radicación: 50001 60 00 567 2014 01092 01

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6.4. De la prescripción del delito de simulación de investidura o cargo.

Ahora bien, debe indicarse que, aunque la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado por la defensa de GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, se evidenció que se condenó a RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por los delitos de estafa agravada en modalidad masa y simulación de investidura o cargo , último que se encuentra prescrito, lo que obliga a la Sala a pronunciarse de manera oficiosa sobre este aspecto,

GONZÁLEZ, por los delitos de estafa agravada en modalidad masa y simulación de investidura o cargo , último que se encuentra prescrito, lo que obliga a la Sala a pronunciarse de manera oficiosa sobre este aspecto, toda vez que de no hacerse, se socavarían las garantías fundamentales del procesado, insistiéndose en todo caso, que dicha situación no fue avizorada por ninguno de lo s jueces que intervino, ni la Fiscalía, ni el representante del Ministerio Público, sino que, de un control de eficacia realizado por la Corporación se log

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