TSDJ VVC SP - 50001600056720140199101-(08-09-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056720140199101-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 567 2014 01991 011
Aprobado Acta No. 111
Villavicencio Meta, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de marzo 8 de 2022 mediante la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Miguel Ángel Ramírez por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.2
HECHOS
El 17 de enero de 2012 Ferney Alonso Rozo Méndez, tomó en arriendo el inmueble localizado en la Manzana C Casa 2 A de la Urbanización Santa Catalina de esta ciudad, por el término de un año, cuyo propietario es el señor Miguel Ángel Ramírez quien le cobr ó un canon de $680.000 pesos mensuales pagaderos en forma anticipada. El contrato también fue signado por la señora Helda María Méndez Acosta como fiadora del arrendatario.
1 Se resuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 El presente proceso ingresó a esta corporación el 13 de junio del 2022, para resolver el recurso de apelación, la sentencia
condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, el 08 de marzo del 2022.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
Delito: Fraude Procesal y falsedad material en documento privado.
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En virtud de una exigencia del arrendador, ese mismo día, Ferney Alonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta signaron una letra de cambio en blanco como garantía de cumplimiento del pago de los servicios públicos domiciliarios.
El 24 de enero siguiente, el arrendatario se trasladó a la vivienda y en mayo del mismo año requirió al arrendador para la realización de mejoras locativas, pues durante la época invernal el agua empezó a filtrarse por el techo, lo que deterioró los muebles de la cocina. Miguel Ángel Ramírez concurrió al llamado y retiró la alacena de la cocina, no obstante, nunca reparó las goteras ni reinstaló los muebles y ante la insistiencia del inquilino le solicitó desocupar la vivienda, petición aceptada por éste último.
Ante la finalización anticipada del contrato y para evitar el cobro de la cláusula penal las partes acordaron verbalmente que el arrendatar io entregaría al arrendador dos canecas de pintura quedando así a paz y salvo por todo concepto. Sin embargo, Miguel Ángel Ramírez no atendió los llamados de Ferney Alonso Rozo Méndez para materializar la entrega de la pintura y la devolución de la letra de cambio y el 12 de junio de 2012, cuando ya se había desocupado la vivienda, ante la petición de
los llamados de Ferney Alonso Rozo Méndez para materializar la entrega de la pintura y la devolución de la letra de cambio y el 12 de junio de 2012, cuando ya se había desocupado la vivienda, ante la petición de Rozo Méndez al procesado para que le devolviera la letra de cambio fue agredido físicamente por este. En consecuencia, Ferney Alonso Rozo convocó a Miguel Ángel Ramírez ante el Juez de Paz Jorge Enrique Velásquez Gordillo del barrio la Reliquia 3, quien citó a conciliación al procesado los días 22 y 25 de junio de 2012, pero, Miguel Ángel Ramírez nunca concurrió.
3 Documento digital “02Expediente.pdf”, folios 195 a 199Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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A pesar de no existir deuda alguna por parte del denunciante relacionada con el pago de los servicios públicos domiciliarios del inmueble arrendado, Miguel Ángel Ramírez diligenció el instrumento privado y lo endosó a Guillermo Alfonso Chavarro presuntamente para el pago de una deuda. Este hizo lo propio en favor de Herney Arnulfo Lizarazo, quien promovió proceso ejecutivo singular de mínima cuantía cobrando la suma de $8.160.000 pesos como capital más sus intereses, señalando que el título valor había sido firmado por Ferney Alonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta el 23 de enero de 2012 4. El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestion bajo el radicado No.
título valor había sido firmado por Ferney Alonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta el 23 de enero de 2012 4. El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestion bajo el radicado No. 50001 40 03 005 2013 00435 00 y en el año 2014 se falló en favor del demandante5.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 11 de septiembre del 2017 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, la Fiscalía le imputo a Miguel Ángel Ramírez los delitos de falsedad en documento privado y fraude proce sal previstos en su orden en los artículos 2896 y 4537 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos.8
2. El día 9 de noviembre siguiente9, se radicó el escrito de acusación en cuyo contenido f áctico y jurídico lo fue en los mismos términos de la imputación. El asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del
4 Letra de cambio visible a folio 255 expediente digital. 5 No se precisa fecha de la sentencia 6 Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. 7 Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de
7 Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 8 Documento digital “.03ActaAudienciasPreliminaresyAnexos-11-09-2017 (1).pdf” 9 Documento digital “10EscritoAcusacion (2).pdf”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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Circuito10, despacho ante el que se formuló acusación el 16 de octubre del 2018 11, y el 20 de junio del 2019 se evacuó la audiencia preparatoria12. En sesiones del 11 de febrero 13, 5 de marzo 14 y 27 de noviembre del 202015; 1216 y 18 de marzo17 y 19 de abril del 202118, se llevó a cabo el juicio oral en el que se evacuaron las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria.
Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonios los funcionarios Lilia Vargas León19 y Yohn Carlos Cuellar 20; las víctimas Elda María Méndez Acosta21 y Ferney Alfonso Rozo Méndez 22 y los señores Herney Arnulfo Lizarazo23 y Guillermo Alfonso Chavarro Baquero 24. La defensa no presentó testigos.
Acosta21 y Ferney Alfonso Rozo Méndez 22 y los señores Herney Arnulfo Lizarazo23 y Guillermo Alfonso Chavarro Baquero 24. La defensa no presentó testigos.
Clausurada la etapa probatoria, en audiencia del 30 de julio del 2021 25 las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anuncio el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado previsto en el artículo 447 de la ley 906 de 2004.
LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia del 8 de marzo de 2022 el A quo conde nó a Miguel Ángel
10 Documento digital “07AutoAvoca.pdf” 11 Documento digital “11ActaAudienciaAcusacion-16-10-2018.pdf” 12 Documento digital “13ActaAudienciaPreparatoria-20-06-2019.pdf”. 13 Acta visible en documento digital “15ActaAudienciaInicioJuicioOOral-11-02-2020.pdf”. 14 Acta visible en documento digital “17ActaAudienciaContinuacionJuicioOral-05-03-2020.pdf”. 15 Acta visible en documento digital “21ActaContinuaciónAudienciaJuicio-27-11-2020”. 16 Acta visible en documento digital “25ActaAudienciaContinuacionJuicioOral-12-03-2021”. 17 Acta visible en documento digital “27ActaAudienciaContinuacionJuicioOral-18-03-2021.pdf”. 18 Acta visible en documento digital “30ActaAudienciaContinuacionJuicioOral-19-04-2021.pdf”. 19 A partir del record. 11:15 en la sesión de audiencia del 05 de marzo del 2020.
18 Acta visible en documento digital “30ActaAudienciaContinuacionJuicioOral-19-04-2021.pdf”. 19 A partir del record. 11:15 en la sesión de audiencia del 05 de marzo del 2020. 20 A partir del record. 13:15. De la sesión de audiencia del 12 de marzo del 2021. E igualmente en la sesión de audiencia del 18 de marzo del 2021 a partir del record. 4:00. 21 A partir del record. 12:44. De la sesión de audiencia del 27 de4 noviembre del 2020. 22 A partir del record. 04:22. De la sesión del 27 de noviembre del 2020. 23 A partir del record. 52:30 en la sesión de audiencia del 18 de marzo del 2021. 24 A partir del record 03:01:30 en la sesión de audiencia del 18 de marzo del 2021. 25 Acta visible en documento digital “35ActaAudienciaAlegatos-30-07-2021.pdf”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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Ramírez por los delitos por los que fue acusado.
Adicionalmente, decretó la nulidad o la carencia de efectos jurídicos del documento denominado letra de cambio girada por Helda María Méndez Acosta y Ferney Alfonso Rozo Méndez, y que fuera utilizada para iniciar un proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto C ivil Municipal de Descongestión Villavicencio.
Señaló que a través de los testimonios de los señores Ferney Alfonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta, se había acreditado que el
Descongestión Villavicencio.
Señaló que a través de los testimonios de los señores Ferney Alfonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta, se había acreditado que el 17 de enero de 2012 se firmó contrato de arrendamiento entre Ferney Alfonso Rozo Méndez y el acusado Miguel Ángel Ramírez, en el que la señora Helda María Méndez Acosta fungió como “fiadora” y que además, esta última y el arrendatario signaron una letra de cambio en blanco exigida por el arrendador como garantía de una eventual sustracción del pago de los servicios públicos domiciliarios.
Agregó que se hallaba igualmente probado que Miguel Ángel Ramírez diligenció el título valor y lo endosó en propiedad a Guillermo Alfonso Chavarro Baquero por valor de $8.160.000 pesos y que este hizo lo propio en favor de Ferney Arnulfo Lizarazo, según lo afirm ó este y Chavarro Baquero y Lizarazo en el juicio oral.
Igualmente precisó que se demostró que Ferney Lizarazo demandó ejecutivamente a Ferney Alfonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta para exigir el pago del instrumento que adquirió para su cobro, obteniendo un fallo favorable que determinó el embargo del 50% de un inmueble de propiedad de Helda María Méndez.
Le dio absoluta credibilidad al testimonio de las víctimas tras señalar queSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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“conforme a las regla de la experiencia” era usual que al firmarse un contrato de arrendamiento se exigiera por parte del arrendador un título ejecutivo para garantizar el pago del canon o de los servicios públicos, documento que se giraba e n blanco cuyas instrucciones para el diligenciamiento se concretaban en suscribirlas por los montos eventualmente adeudados.
Precisó que “por lógica” dichos títulos valores se giraban en blanco pues, no se sabía si se iba a configurar el incumplimiento por parte del arrendatario. Y en el caso, el acusado, pese a la inexistencia de deuda por concepto de servicios públicos, decidió diligenciar la letra de cambio y endosarla Alfonso Chavaro por valor de $8.126.000 de pesos con fecha de emisión enero 23 de 2012 y de vencimiento mayo 4 de 2012.
Añadió que la inexistencia de la prueba grafológica, no desvirtuaba la configuración de los delitos enrostrados porque en virtud a la libertad probatoria era factible acreditar los hechos y circunstancias relevantes para la actuacion con cualquier medio probatorio. Por ende, tampoco se necesitaba allegar el documento original como “regla de la mejor evidencia”, pues exis tían otros medios de convicción que permitieron concluir no sólo el diligenciamiento irregular del título valor sino su posterior endoso a terceros que finalmente impulsaron el proceso ejecutivo contra las víctimas.
evidencia”, pues exis tían otros medios de convicción que permitieron concluir no sólo el diligenciamiento irregular del título valor sino su posterior endoso a terceros que finalmente impulsaron el proceso ejecutivo contra las víctimas.
Refirió que a través del testimonio de la funcionaria del C.T.I. Lilia Vargas León se demostró que para el mes de mayo del año 2012 el inmueble en el que Ferney Alonso Rozo Méndez residió, el pago por concepto de servicios públicos domiciliarios estaba al día, es decir, Rozo Méndez no adeudaba dinero alguno que justificara el uso del título valor suscrito en garantía de pago a su arrendador. Además de haberse demostrado queSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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el contrato de arrendamiento finalizó de común acuerdo y no era posible aplicar ninguna clausula penal. Por lo tanto, Miguel Ángel Ramírez no estaba facultado para diligenciar los espacios en blanco de la letra de cambio girada únicamente con el propósito de cobrar deudas por eventual incumplimiento y menos para endosarla a terceros como lo hizo lo que a la postre determinó su incursión en el tipo penal de falsedad en documento privado a título de autor.
De cara a la configuración del ilícito de fraude procesal expuso que Miguel Ángel Ramírez utilizó a Guillermo Alfonso Chavarro y a Ferne y Arnulfo Lizarazo para inducir en error al juez civil y obtener una decisión contraria a la ley, como era el mandamiento ejecutivo, el fallo de seguir adelante
Ángel Ramírez utilizó a Guillermo Alfonso Chavarro y a Ferne y Arnulfo Lizarazo para inducir en error al juez civil y obtener una decisión contraria a la ley, como era el mandamiento ejecutivo, el fallo de seguir adelante con la ejecución y finalmente con el remate de los bienes embargados y secuestrados de los ejecutados, los cuales eran de propiedad de la señora Helda María Méndez Acosta. Ello por cuanto, Ferney Alfonso Rozo Méndez y Helda María Méndez Acosta, no debían suma de dinero alguna a Miguel Ángel Ramírez, no tenía por qué haberse librado en su contra mandamiento de pago en el proceso ejecutivo y muchos menos seguir adelante con la ejecución y menos a embargarse sus bienes y llevarlos a remate, como ellos lo manifestaron en sus declaraciones”.
Último comportamiento que adujo era predicable respecto del acusado a título de “autor mediato” y no de determinador como se había generado su imputación y posterio acusación, pues, no existía prueba alguna a través de la cual se pudiese corroborar que en efecto, el procesado determinó al abogado Ferney Lizarazo a eje cutar la conducta típica. En su sentir, lo que se evidenciaba era que Miguel Ángel Ramírez había “utilizado como instrumento” a Ferney Lizarazo para cometer el delito.
Sin embargo, el no haberse demostrado que Miguel Ángel Ramírez determinó a Herney Arnu lfo Lizarazo a ejecutar el delito de FraudeSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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procesal, ello no hacía atípica la conducta del acusado, sino que, su conducta le era imputable a título de autor mediato, pues en vez de haber determinado a Herney Arnulfo Lizarazo para la ejecución de dicha conducta lo que hizo fue usarlo como un instrumento para ello.
Sobre el particular textualmente indicó:
“Y, se concluye que fue usado como un instrumento por que MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ, al momento de llenar la letra y endosarla a GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO, sabía que ese título valor no tenía objeto alguno pues no existía deuda pendiente por parte de los giradores, y, por tanto, sabía que su única forma de cobrar un dinero que no le adeudaban era endosarla para que un tercero iniciara la correspondiente acción judicial y obtuviera su cobro.
Y, ese tercero inicialmente fue GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO, de quien se presume su buena fe, ya que no se allegó prueba de que sabía que los giradores no debían ese dinero, y así, con ese cono cimiento se la endosó a HERNEY ARNULFO LIZARAZO, de quien a propósito tampoco se allegó prueba de que conociera lo ilícito de dicho título valor.
Como puede concluirse MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ lo que hizo fue usar como instrumento a HERNEY ARNULFO LIZARAZO, para que indujera en error a un servidor público, como lo era el juez civil que le correspondiera conocer del
Como puede concluirse MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ lo que hizo fue usar como instrumento a HERNEY ARNULFO LIZARAZO, para que indujera en error a un servidor público, como lo era el juez civil que le correspondiera conocer del proceso ejecutivo, para que emitiera las decisiones contrarias a la ley, como eran el mandamiento de pago, la orden de seguir adelante la ejecució n y finalmente decretara el remate de los bienes de los ejecutados”.
Añadió que la modificación del grado de participación de determinador a autor mediato no violentaba el principio de congruencia previsto en el art. 448 del C. de P.P., toda vez que, el hecho jurídicamente relevante en la acusación consistió en que Miguel Ángel Ramírez endosó esa letra de cambio a Guillermo Alfonso Chavarro, y este a su turno la endosó a Ferney Lizarazo últimos que desconocían el proceder ilícito del documento. Por ende, “no sabían que con su conducta inducían en error a un juez de la República para que emitiera un auto contrario a la ley, pues, ignoraban la ilicitud consignada en la letra de cambio, por ello, se concluye que fueron instrumentalizados por MIGUEL ÁNGEL RAMÍR EZ para la ejecución del delito de Fraude procesal”. 26
26 Documento digital “40SentenciaCondenatoria (1).pdf”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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En este orden, el A quo condenó a Miguel Ángel Ramírez a las penas de
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En este orden, el A quo condenó a Miguel Ángel Ramírez a las penas de 84 meses de prisión y multa de 200 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor mediato del delito de fraude procesal y autor del delito de falsedad en documento privado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, en consecuencia, ordenó librar en su contra orden de captura inmediata para el cumplimiento de la sentencia.
A su turno, dispuso:
“TERCERO: a manera de restablecimiento del derecho se Decreta la NULIDAD O LA CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del documento denominado LETRA DE CAMBIO girada por HELDA MARÍA MÉNDEZ ACOSTA y FERNEY ALFONSO ROZO MÉNDEZ, y que fuera utilizada para iniciar un proceso ej ecutivo en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio, por un valor de $8.160.000 más sus intereses, siendo el beneficiario de la letra MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ, y que fuera endosada a GUILLERMO CHAVARRO y éste finalmente se la endosara al ejecutante al Dr. HERNEY LIZARAZO”.
LA APELACIÓN
La Defensa solicitó revocar el fallo recurrido para en su lugar absolver a su prohijado de los cargos enrostrados, tal y como lo peticionó en los alegatos conclusivos, en los cuales resaltó, la Fiscalía hizo la misma solicitud.
Luego de cuestionar el proceder de los denunciantes al interior del proceso
su prohijado de los cargos enrostrados, tal y como lo peticionó en los alegatos conclusivos, en los cuales resaltó, la Fiscalía hizo la misma solicitud.
Luego de cuestionar el proceder de los denunciantes al interior del proceso civil, en el que expuso, no hicieron uso de su derecho a recurrir el fallo de primer grado y en su lugar, utilizaron la acción de tutela para “revivir términos” sin resultados positivos, indicó que al interior del proceso penalSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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no se había acreditado que su defendido hubiese diligenciado el título valor aludido, ni que este hubiese sido efectivamente girado en blanco.
Añadió que la afirmación del A quo, según la cual, “las reglas de la experiencia” le permitían inferir que efectivamente el arrendatario y la fiadora habían signado en blando el instrumento era “por demás ligera” y obedecía a una “suposición o postura muy personal” pero carente de respaldo probatorio capaz de sustentar un fallo condenatorio.
Insisitó en que los denunciantes omitieron, proponer ex cepciones de mérito, tachar el documento (letra de cambio) de falso y hacer uso de los recursos al interior del proceso civil. Cuestionamientos que tampoco se realizaron al interior del proceso penal, en el que incluso el título ejecutivo no fue siquiera sometido a un análisis grafológico “que socavara por lo menos esa presunción de autenticidad que le asiste” , tampoco se allegó
realizaron al interior del proceso penal, en el que incluso el título ejecutivo no fue siquiera sometido a un análisis grafológico “que socavara por lo menos esa presunción de autenticidad que le asiste” , tampoco se allegó ninguna prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que le asistía a su clie nte sin que el argumento utilizado por el juez de primer grado según el cual “la experiencia enseña” fuese suficiente para emitir un fallo condenatorio, pues en dado caso, tendría que aplicarse dicha premisa respecto del actuar de los denunciantes, porque una persona “diligente y cauta ” hubiesen tomado una copia a la letra suscrita y entegada en garantía al arrendador y no lo hicieron.
Refirió que el A quo partió “solo de conjeturas y de juicios valorativos sin fundamento”, le otorgó plena credibilidad a unas testimoniales descartando otras sumamente relevantes y condenó fundado en unas “reglas de la experiencia” que no fundamentó y sin tener en cuenta que para estructurar una sentencia condenatoria se requería el conocimient o más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad de acusado, requisitos ausentes en el caso concreto.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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Cuestionó el proceder omisivo de la Fiscalía, al no someter el documento a un análisis grafológico excusada en la ausencia del documento original, mismo al que hubiese podido acceder “con suma facilidad ” pues se encontraba incorporado al proceso ejecutivo tramitado por el Juez Cuarto
a un análisis grafológico excusada en la ausencia del documento original, mismo al que hubiese podido acceder “con suma facilidad ” pues se encontraba incorporado al proceso ejecutivo tramitado por el Juez Cuarto Civil Municipal despacho que funcionaba en el palacio de justicia. 27
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 28, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos29.
2. El problema Jurídico
Corresponde a la sala examinar primeramente lo relativo a la prescripción del delito de falsedad en documento privado y luego la existencia de las insalvables dudas que según el recurrente impiden declarar la responsabilidad penal por el punible de fraude procesal.
27Acta de audiencia visible en el documento 47 en la carpeta de primera instancia. 28 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 29 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico
29 «En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente”. CSJ Rad. 39417 de 2015.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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3. Del delito de falsedad en documento privado
3.1. A través de los testimonios de las víctimas Elda María Méndez Acosta30 y Ferney Alfonso Rozo Méndez 31 se acreditó que Miguel Ángel Ramírez llenó por valor de $8.160.000 pesos para ser pagados el 4 de mayo de 2012 una letra de cambio que había sido firmada en blanco el 17 de enero de 2012 por aquellos, como garantía de cumplimiento en el pago de los recibos de servicios públicos del inmueble localizado en la Manzana C Casa 2 A de la Urbanización Santa Catalina de esta ciudad que el señor Rozo Méndez empezó a ocupar en calidad de arrendatario desde el 24 enero de 2012, el cual era de propiedad de Miguel Ángel Ramirez aquí acusado.
Sobre el particular, Elda María Méndez Acosta32 señaló:
“Preguntado. Señora ELDA MARÍA díganos si conoce al señor FERNEY ROZO MÉNDEZ. Contestó. Si señora… es mi hijo. Preguntado. Díganos hasta
“Preguntado. Señora ELDA MARÍA díganos si conoce al señor FERNEY ROZO MÉNDEZ. Contestó. Si señora… es mi hijo. Preguntado. Díganos hasta cuando el vivió en su casa. Ontestó. Hasta hace 10 años él vivió en mi casa. Preguntado. Desde que él se fue de su casa, en dónde ha vivido. Contestó. Él siempre ha vivido en arriendo. Preguntado. Díganos si usted sabe si ha existido contratos o si ha requerido fiador para los mismos o cómo ha sido la vinculación de arrendatario. Contestó. Sí señor, ha firmado contrato de arrendamiento con fiador. Preguntado. Y, díganos si sabe quién le ha servido de fiador. (…) Contestó. Yo le he servido de fiadora a mi hijo… porque ha demostrado ser un hijo responsable y muy honesto en sus cosas, yo siempre le he servido de fiadora, le he hecho créditos, le he prestado mis tarjetas de crédito porque ha sido una persona responsable. Preguntado. Señora ELDA MARÍA díganos si en alguno de esos lugares en donde ha vivido y ust ed ha servido de fiadora ha tenido algún inconveniente. Contestó. S i señora, ha tenido inconveniente con un señor…MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ …resulta que él adquirió una casa en arrendamiento en el barrio Santa Catalina en enero del 2012, entonces , el señor le pi de como referencia un fiador y un contrato de arrendamiento, entonces mi hijo fue hasta mi casa a pedirme el favor de que le fuera de fiadora para poder hacer ese contrato de arrendamiento. Preguntado. Le
señor le pi de como referencia un fiador y un contrato de arrendamiento, entonces mi hijo fue hasta mi casa a pedirme el favor de que le fuera de fiadora para poder hacer ese contrato de arrendamiento. Preguntado. Le pidió que la fiadora tuviese alguna calidad. Contestó. Le pidió que tuviera bienes raíces. Preguntado. Usted tiene bienes raíces. Contestó. Sí, tengo una casa. Preguntado. El señor MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ la conoció a usted.
30 A partir del record. 12:44. De la sesión de audiencia del 27 de4 noviembre del 2020. 31 A partir del record. 04:22. De la sesión del 27 de noviembre del 2020. 32 A partir del record. 12:44. De la sesión de audiencia del 27 de4 noviembre del 2020.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 01991 01
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Contestó. Si, el día que firmaron el contrato de arrendamiento y una letra de cambio que hizo firmar en blanco…”
Respecto al inconveniente que suscitó con el procesado indicó:
“… lo que paso es que como la casa se tomó en enero, empezó a entrar el invierno y habían goteras, se le mojaba toda la cocina, los muebles de la cocina se dañaron, entonces mi hijo lo llamo para que los mandara arreglar, entonces él fue , lo quitó y se lo llev ó y nunca más volvió a ponerlo , a colocarlo y mi hijo le decía que por favor le colaborara , que se entraba
cocina se dañaron, entonces mi hijo lo llamo para que los mandara arreglar, entonces él fue , lo quitó y se lo llev ó y nunca más volvió a ponerlo , a colocarlo y mi hijo le decía que por favor le colaborara , que se entraba mucho el agua y se le estaba n dañando muchas cosas, entonces el señor hizo caso omiso y al final le dijo que mejor le desocupara la casa … esto empezó en abril y le dijo que listo que él se iba y como en junio creo que a último de mayo a junio, le desocupo la casa y le entrego las llaves y llegaron a un mutuo acuerdo de que supuestamente él no iba a cobrarle nada sino que le diera dos canecas de pinturas por si las paredes o algo se hubiese dañado quedaba así, entonces él le dijo que listo , que él le entregaba las dos canecas de pinturas y que por favor devolviera la letra que nosotros le habíamos firmado en blanc o y ya el señor no contestaba el teléfono, no asistía a las citas en donde mi hijo lo citaba y así sucesivament