TSDJ VVC SP - 50001600056720160050001-(22-09-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056720160050001-(22-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesados: Víctor Julio Cruz Rincón y Juan Carlos Cardona Pérez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Apelación: Sentencia condenatoria y absolutoria.
Aprobado: Acta No. 117.
Fecha: 22 de septiembre de 2025.
Decisión: Revoca parcialmente.
Lectura: 26 de septiembre de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y la defensa de Víctor Julio Cruz Rincón en contra de la sentencia proferida el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en la que lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado y absolvió a Juan Carlos Cardona Pérez por dicho delito.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación se circunscriben al año dos mil catorce (2014), en que operaba en la ciudad de Villavicencio la organización criminal autodenominada “Libertadores del Vichada”, que a su vez, tenía un grupo reconocido como “urbanos”, cuyos integrantesRadicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
organización criminal autodenominada “Libertadores del Vichada”, que a su vez, tenía un grupo reconocido como “urbanos”, cuyos integrantesRadicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
2 se encargaban de e jecutar homicidios a nombre de dich a estructura delincuencial.
A este último grupo pertenecía Juan Carlos Cardona Pérez, miembro de la Sijin de la Polic ía Nacional de esta ciudad, quien tenía como rol entregar información a Jeison Herney Escobar Zuluaga alias “pipe”, “el viejo” o “Juan Pablo” y a Hernando Monroy Villalobos alias “Sebastián”, lideres de la estructura criminal para que eludieran las operaci ones de las autoridades.
El veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), Cardona Pérez informó a los aludidos líderes del grupo delincuencial que Jhon Jairo Caballero Moreno alias “el negro” pretendía colaborar con la administración de justicia para desarticular la organización y el veinticinco (25) de abril siguiente sufrió un atentado criminal y fue ultimado.
Por su parte, Víctor Julio Cruz R incón era miembro de la organización delincuencial y conocido con el alias “paisano”, el que se encargaba del transporte en un vehículo de servicio público de personas y elementos para la comisión de las conductas delincuenciales, entre otros, los hechos d enominados “Chorillano” relativos a un homicidio que se planeó, pero l as víctimas no concurrieron al sitio en que se iba a perpetrar.
para la comisión de las conductas delincuenciales, entre otros, los hechos d enominados “Chorillano” relativos a un homicidio que se planeó, pero l as víctimas no concurrieron al sitio en que se iba a perpetrar.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial de Víctor Julio Cruz Rincón y otros1; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de
1 Yendinson Gutiérrez Alvarado y Diego Hernán Díaz Mendoza.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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3 homicidio agravado en concurso homogéneo, a su vez en concurso con concierto para delinquir agravado descritos en los artículos 103, 104 y 340, inciso segundo del Código Penal2.
El implicado no aceptó el cargo formulado y el juzgado de control de garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cont rol de Garantías Ambulante de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Juan Carlos Cardona Pérez por el punible de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso
Segundo Penal Municipal de Cont rol de Garantías Ambulante de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación a Juan Carlos Cardona Pérez por el punible de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, cargo que no aceptó y finalmente le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad3.
El treinta y uno (31) de marzo siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta localidad que el ve inticinco (25) de septiembre de dicha anualidad, realizó la audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía reiteró los cargos atribuidos en la imputación5.
La audiencia preparatoria se efectuó el trece (13 ) de febrero de dos mil dieciocho (2018) , en que el juzgador se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones probatorias6.
El juicio oral inició el dos (2) de mayo de dicha anualidad en cuyo desarrollo, fiscalía y defens ores presentaron su teoría del caso y se
2 Folio 18 y 19 del cuaderno del juzgado de control de garantías. 3 Folio 52 y 53, ibídem. 4 Folio 1 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 5 Folio 49 y 50, ibídem.
6 Folio 68 y ss. ibídem. Estipularon plena identidad, carencia de antecedentes penales y arraigo de los procesados.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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4 introdujo la estipulación probatoria 7. Seguidamente, a instancias de la fiscalía declararon Eduard Humberto Marín Marín 8 - miembro de la estructura criminal Libertadores del Vichada y los investigadores de la Policía Nacional Edgar Yesid Plazas Piragauta 9, Didier López Medina 10, Diego Arturo Barrera Gil11 y Carlos Alberto Méndez Bejarano12.
En sesión del diecinueve (19) de noviembre siguiente, atestiguó el médico legista Juan Carlos Robayo Botiva 13, el miembro de la Sijin Hugo Alexander Barragán Guarín 14 y el exintegrante de l grupo delincuencial Libertadores del Vichada Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda15.
El nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), testific ó nuevamente Méndez Bejarano como prueba sobreviniente ante la imposibilidad de ubicar al testigo José Alexander Pa bón Villa, con quien se incorporó como prueba de referencia una declaración anterior16
A instancias de la defensa declararon el investigador F reddy Alfonso Gutiérrez Salcedo17 y el exmiembro de la organización criminal Jeison Herney Escobar Zuluaga18.
El veintisiete (27) de mayo y dieciocho (18) de octubre de dicha anualidad, depusieron Diego Fernando Oñate Santamaría 19 – miembro
Herney Escobar Zuluaga18.
El veintisiete (27) de mayo y dieciocho (18) de octubre de dicha anualidad, depusieron Diego Fernando Oñate Santamaría 19 – miembro de la Policía Nacional, el exmiembro de la estructura criminal Hernando Monroy Villalobos20 y el procesado Juan Carlos Cardona Pérez21
7 Folio 77 y ss. ibídem. 8 Récord 31:27 y ss. 9 Récord 1:17:10 y ss. 10 Récord 1.34:47 y ss. 11 Récord 1:52:00 y ss. 12 Récord 1:50 y ss. 13 Récord 7:30 y ss. 14 Récord 31:00 y ss. 15 Récord 2:01:00 y ss. 16 Récord 8:00 y ss. 17 Récord 55:56 y ss. 18 Récord 2:17:00 y ss. 19 Récord 7:30 y ss. 20 Récord 34:55 y ss. 21 Récord 30:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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5 El doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio concedió a Cruz Rincón la libertad por vencimiento de términos22.
El veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), a solicitud de la fiscalía declaró Jhon Alexander Pabón Villa y el dieciocho (18) de febrero
Cruz Rincón la libertad por vencimiento de términos22.
El veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), a solicitud de la fiscalía declaró Jhon Alexander Pabón Villa y el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), como testigo de la defensa se escuchó al exmiembro de la organización criminal Jhon Miller Rojas Montilla23.
Culminado el debate probatorio, el tres (3) de mayo siguiente, las partes y el representante del Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión, el a quo emitió sentido del fallo condenatorio respecto de Víctor Julio Cruz Rincón por el punible de concierto para delinquir agravado, a quien, a la vez, absolvió por los punibl es de homicidio agravado en concurso homogéneo.
Igualmente, profirió sentido del fallo absolutorio en relación con Juan Carlos Cardona Pérez por el delito atentatorio de la seguridad pública24 y a continuación, realizó el traslado contemplado en el artícul o 447 de la ley 906 de 2004.
IV.SENTENCIA APELADA.
El siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia en la que condenó a Víctor Julio Cruz Rincón por el delito de concierto para delinquir agravado y lo absolvió por los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, al igual que absolvió a Juan Carlos Cardona Pérez por el delito atentatorio de la seguridad pública25.
22 Folio 77 cuaderno del juzgado de control de garantías.
en concurso homogéneo, al igual que absolvió a Juan Carlos Cardona Pérez por el delito atentatorio de la seguridad pública25.
22 Folio 77 cuaderno del juzgado de control de garantías. 23 Récord 51:00 y ss. 24 Folio 253 y 254. 25 Folio 289 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
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6 Luego de referirse a l aspecto fáctico y procesal de la actuación y la individualización e identificación de los procesados, al igual que un resumen de los medios de prueba practicados en el juicio oral, abordó la materialidad de la conducta y refirió que no existía discusión frente a la existencia de una organización criminal denominada “Libertadores del Vichada” conformada por varias personas que entre dos mil once y dos mil diecisiete (2011 -2017), se concertaron para cometer varios delitos, especialmente homicidios en Villavicencio.
Sostuvo que Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda alias “Richard” señaló a Cardona Pérez co mo miembro de la organización criminal , quien en calidad de policial les aportaba información de inteligencia para evitar los controles de las autoridades.
Indicó que dicho testimonio fue cuestionado en su credibilidad por la defensa, en cuanto señaló que sus afirmaciones generaban duda y eran incongruentes, al punto que esta persona no tenía nada que ver con la estructura criminal pues , aunque, lo observó dialogar con alias “pipe” , nunca supo el contenido de la conversación.
incongruentes, al punto que esta persona no tenía nada que ver con la estructura criminal pues , aunque, lo observó dialogar con alias “pipe” , nunca supo el contenido de la conversación.
Refirió que las atestaciones de Ramírez Taborda, al parecer, pretendían obtener beneficios de rebaja de pena, aunque trató de amparar su versión con unas presuntas amenazas contra su fam ilia, al igual que presentaba una afección mental que le generaba confusión en los hechos.
Señaló que este deponente se encontraba en el eslabón más bajo de la organización, para lo que la defensa trajo a de clarar a Jeison Herney Escobar Zuluaga alias “Juan Pablo, pipe o la barbie” y Hernando Monroy Villalobos alias “Sebastián”, primero y segundo al mando de la estructura en Villavicencio, respectivamente, quienes manifestaron categóricamente que Juan Carlos Cardona Pérez no hacía parte de l grupo criminal “Libertadores del Vichada”.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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7 Agregó que con la actividad investigativa de Fredy Alfonso Gutiérrez se demostró que existía una relación de amistad generada en la vecindad entre el acusado y Escobar Zuluaga desde hacía mucho tiempo; lo que generaba dudas acerca de la responsabilidad penal de este implicado.
En relación con Víctor Julio Cruz Rincón alias “paisano” , adujo que Ramírez Taborda, quien participó en los homicidios de Elio Fabio
generaba dudas acerca de la responsabilidad penal de este implicado.
En relación con Víctor Julio Cruz Rincón alias “paisano” , adujo que Ramírez Taborda, quien participó en los homicidios de Elio Fabio Penagos Álvarez y Andrés Fonseca Bravo ocurridos el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), no indicó que el aludido procesado hubiese tenido alguna intervención en los mismos.
Refirió que , aunque Eduard Humberto Marín Marín v inculó a alias “paisano” en los homicidios, fue claro en indicar que el carro utilizado para salir del lugar de los hechos fue en un “corsa rojo” que manejaba alias “Diego” y no un taxi conducido por el implicado; por lo que existía duda acerca de su responsabilidad penal y debía ser absuelto por el tipo atentatorio de la vida.
En relación con el concierto para delinquir agravado atribuido a Cruz Rincón sostuvo que con el testimonio de Carlos Alberto Méndez Bejarano se introdujo como prueba de referencia la declaración jurada de Jhon Alexander Pabón Villa, en la que relacionó al implicado con el alias “paisano”, el que trabajaba para la organización criminal en Villavicencio como conductor de taxi en l a comisión de diferentes actividades delictivas; lo que era concordante con el dicho de alias “Richard” , en relación con su función y el vehículo que utilizaba.
Argumentó que con la declaración de Méndez Bejarano se corroboró que el aludido procesado conducía un taxi de placas UTX705, como lo sostuvo Pabón Villa; además se realizaron reconocimientos fotográficos y no había duda que Víctor Julio Cruz Rincón hacía parte de la
el aludido procesado conducía un taxi de placas UTX705, como lo sostuvo Pabón Villa; además se realizaron reconocimientos fotográficos y no había duda que Víctor Julio Cruz Rincón hacía parte de la organización criminal.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
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8 Adujo que la conducta del acusado fue antijurídica y culpable y por ello procedía su condena.
Para dosificar la pena señaló que el delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal tenía pena de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Establecidos los cuartos de punibilidad y como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales adujo que se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso la sanción mínima de noventa y seis (96) meses de pri sión y multa de dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
De otra parte, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad, dado que no cumplía los presupuestos legales para ello, por lo que dispuso emitir orden de captura del procesado.
V. APELACIÓN.
De otra parte, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad, dado que no cumplía los presupuestos legales para ello, por lo que dispuso emitir orden de captura del procesado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión el defensor de Víctor Julio Cruz Rincón interpuso recurso de apelación y cuestionó la valoración probatoria realizada por el a quo, al considerar que los testigos de cargo de la fiscalía estaban “amañados”26.
Adujo que en la declaración de Pabón Villa ante el investigador Carlos Alberto Méndez carecía de veracidad, pues indicó que habían compartido en el lugar de reclusión por más de dos (2) años con su prohijado, pero
26 Folio 316 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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9 desconocía los motivos por los que estaba privado de la libertad , lo que no resultaba creíble, máxime que pudo rememorar las placas del taxi que su prohijado cond ucía y que fungía como comandante de los urbanos del grupo “Libertadores del Vichada”.
Sostuvo que, contrario a ello, Jhon Miller Rojas Montilla en calidad de comandante de la estructura criminal refirió que Cruz Rincón nunca hizo parte de la organización y no lo conocía.
Cuestionó que no se tuviese en cuenta la declaración de Jeison Herney Escobar Zuluaga que contradecía lo afirmado por los testigos de la
hizo parte de la organización y no lo conocía.
Cuestionó que no se tuviese en cuenta la declaración de Jeison Herney Escobar Zuluaga que contradecía lo afirmado por los testigos de la fiscalía, quien igualmente adujo que no conocía a su prohijado y menos como conductor de la organización.
Agregó que la fiscalía ofreció beneficios a Escobar Zuluaga para que vinculara a personas que desconocía como miembros del organismo criminal, pero no cumplió.
Concluyó que no existían medios probatorios fehacientes y concretos que condujeran a det erminar que su defendido hacía parte de los “Libertadores del Vichada” y, por ende, impetró su absolución.
De igual manera, la fiscalía interpuso recurso de apelación y se opuso a la absolución de Juan Carlos Cardona Pérez por el delito de concierto para delinquir agravado, frente a lo que adujo que era amigo de alias “pipe”, comandante de la red urbana sicarial de los Libertadores del Vichada, el que daba información a la organización para evitar capturas y operativos en su contra27.
Refirió que Cardona P érez avisó a alias “Sebastián” que alias el “negro” – Jhon Jairo Caballero Moreno daba información en contra de la estructura al margen de la ley, como lo sostuvieron los investigadores
27 Folio 325 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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Delito: Concierto para delinquir agravado.
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10 Carlos Alberto Méndez Bejarano y Alexander Barragán Guarín ; los que
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10 Carlos Alberto Méndez Bejarano y Alexander Barragán Guarín ; los que dos días después acudieron al inmueble y se perpetró un atentado en su contra.
Sostuvo que Cardona Pérez entre dos mil catorce y dos mil quince (20142015) era miembro de la Policía Nacional y en dicha calidad obtenía información de investigaciones que se adelantaban en contra de miembros de la estructura criminal, como alias “pipe” y alias “Sebastián”; con los que se pudo establecer que en efecto tenían relación y reuniones como aquellos mismos señalaron y fue corroborado por Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda.
Afirmó que Eduard Humberto Marín Marín alias “rolo”, Jeison Herney Escobar alias “pipe” y Hernando Monroy Villalobos alias “Sebastián” corroboraron que tuvieron contacto personal y directo con Juan Carlos Cardona Pérez ; por lo que los dichos de Ramír ez Taborda resultaban coherentes en punto que los observó juntos en el centro comercial Marandua de esta ciudad.
Sostuvo que dicho deponente había recibido una llamada de alias “pipe” que le indicó que estaba con “Cardona” y ordenó dar de baja a dos sujetos en el barrio Simón Bolívar que les habían hurtado; lo que en efecto se ejecutó.
Adujo que contrario a lo afirmado por el a quo, los dichos de Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda no fueron refutados, pues señaló con claridad y sin dubitación alguna al procesado y su relación con miembros de la
Adujo que contrario a lo afirmado por el a quo, los dichos de Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda no fueron refutados, pues señaló con claridad y sin dubitación alguna al procesado y su relación con miembros de la organización en actividades ilícitas ; de manera que el que se hubiese afirmado que no hacía parte de la estructura no desvirtuaba ese vínculo criminal.
Señaló que se debía acreditar el designio o ánimo crimina l con fines de convenio o asociación para la comisión de los delitos propios de laRadicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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Delito: Concierto para delinquir agravado.
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11 organización al margen de la ley ; aspecto debidamente probado en el juicio y por ende, lo procedente era condenar al implicado.
La defensa de Juan Carlos Cardona Pérez, como no recurrente, impetró confirmar la absolución de su prohijado, al sostener que con los medios de prueba traídos a juicio oral no se demostró su responsabilidad penal28.
Después de transcribir varios apartes de la sentencia absolutoria, adujo que fue acertada la valoración probatoria del a quo, pues se presentaba duda que debía ser resuelta a favor del acusado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer los recursos de apelación interpuesto s contra el fallo proferido el siete (7) de marzo
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer los recursos de apelación interpuesto s contra el fallo proferido el siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. Del conocimiento para condenar.
En el presente caso, la discusión principal versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y la responsabilidad penal de los procesados Víctor Julio Cruz Rincón y Juan Carlos Cardona Pérez ; exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
28 Folio 334 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
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Delito: Concierto para delinquir agravado.
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12 Este planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asist ió razón al a quo en su determinación o, en su lugar, debe otorgarse la razón a alguno de los recurrentes que esgrimen posturas opuestas.
Inicialmente debe partir la corporación de lo señalado en el artículo 340 del Código Penal, norma que establece que cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos incurren, por esa sola conducta, en el punible atentatorio de la seguridad pública denominado concierto
del Código Penal, norma que establece que cuando varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos incurren, por esa sola conducta, en el punible atentatorio de la seguridad pública denominado concierto para delinquir que se agrava en los eventos en que se ejecuta con fines de homicidio, entre otros.
Sobre los elementos que estructuran este tipo penal la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado29:
“En suma, el delito de concierto para deli nquir requiere: un acuerdo de voluntades entre varias personas; una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; tercero: la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y cuarto: que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública”.
Ahora bien, en el caso no existe discusión frente a la existencia de la organización criminal autodenominada “Libertadores del Vichada”, que tenía en su estructura un grupo conocido como “urbano”, encargado de ejecutar homicidio s selectivos en la ciudad de Villavicencio , especialmente durante dos mil catorce (2014), entre otr os, el caso “Simón Bolívar” en que f ueron ultimados Elio Fabio Penagos Álvarez y Andrés Felipe Fonseca Bravo el quince (15) de enero de dicha anualidad
29 Sentencia del 25 de septiembre de 2013, radicado 40545; reiterada en sentencia del 2 de abril de 2025, SP8462025, radicado 56983.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
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13 y el atentado perpetrado a Jhon Jairo Caballero Moreno alias “el negro” el veinticinco (25) de abril siguiente.
Estos aspectos fueron ampliamente ilustrados en el juicio oral por los miembros de la organización que declararon, entre los que se encontraban Jeison Herney Escobar Zuluaga alias “pipe”, “el viejo” o “Juan Pablo” y Hernando Monroy Villalobos alias “Sebastián” – primero y segundo al mando del grupo respectivamente, Eduard Humberto Marín Marín alias “Marín Marín” o “rolo” , Ricardo de Jesús Ramírez Taborda alias “Richard” y Jhon Miller Rojas Montilla; al igual que los investigadores de la Sijin Carlos Alberto Méndez Bejarano , Hugo Alexander Barragán Guarín y Didier López Medina.
Por manera que, como lo sostuvo el juez de primera instancia, no existe duda sobre la acreditación del delito de concierto para delinquir agravado, dado que se probaron sus elementos y el agravante relacionado con la comisión de delitos de homicidio . En ese orden, a continuación, se abordará el análisis de la responsabilidad penal de cada uno de los acusados; aspecto medular de controversia en el presente caso.
6.2.1. De la responsabilidad penal de Juan Carlos Cardona Pérez.
En relación con este procesado la fiscalía solicita revocar la absolución
uno de los acusados; aspecto medular de controversia en el presente caso.
6.2.1. De la responsabilidad penal de Juan Carlos Cardona Pérez.
En relación con este procesado la fiscalía solicita revocar la absolución y en su lugar condenarlo, al considerar que se acreditó más allá de duda su responsabilidad penal.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que asiste razón a la fiscalía y por ende, revocará el fallo absolutorio para en su lugar, condenar a Juan Carlos Cardona Pérez por las razones que se analizarán a continuación:Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
14 En efecto, no existe controversia frente a que Juan Carlos Cardona Pérez hacía parte de la Sijin de la Policía Metropolitana de Villavicencio en dos mil catorce (2014); circunstancia que fue señalada por los investigadores Carlos Alberto Méndez Bejarano30, Hugo Alexander Barragán Guarín31 y Diego Fernando Oñate Santamaría32, quienes hacían parte de la división encargada de la investigación contra el crimen organizado y conocían al procesado, quien ratificó en su testimonio que era miembro de la institución33.
De acuerdo a lo relatado por Eduard Humberto Marín Marín, quien hizo parte de la estructura criminal “Libertadores del Vichada ” y por esa razón fue condenado, la or ganización tenía un contacto en la Sijin de
institución33.
De acuerdo a lo relatado por Eduard Humberto Marín Marín, quien hizo parte de la estructura criminal “Libertadores del Vichada ” y por esa razón fue condenado, la or ganización tenía un contacto en la Sijin de Villavicencio que les daba información e incluso, alertó sobre la captura de Jhon Jairo Caballero Moreno alias “el negro” , quien estaba colaborando con las autoridades. Al respecto indicó34:
“¿Tuvo usted conocimiento que miembros de la Policía Nacional les colaboraran en esas? Claro, es lógico, por lo menos para cuando capturaron al “negro” a nosotros se nos avisó porque a él lo cogieron en San Antonio el día ese de ese trabajo y esa noche lo tuvo la Sijin allá y a nosotros esa noche se nos avisó. ¿Qué tipo de colaboración y que en otros casos tuvo conocimiento y colaboración de miembros de la Policía Nacional con esa estructura al margen de la ley? Pues no sé qué otros casos hubo , pero en mi caso ese día de San Antonio fue se nos informó de adentro de la policía de la Sijin de que había una persona hablando sobre la organización de nosotros. ¿Supo o se supo de qué persona se trataba? Pues yo en sí no sé qué persona fue quien informó, pero lo que sí supe era que el señor que dijo eso le dijo al “viejo” “acá hay un man que le dicen así, que anda diciendo que trabajó con fulano y fulano, que es con la organización”, pero yo en sí nunca supe quién era ese señor”.
30 Récord 57:00 y ss. 31 Récord 59:00 y ss. 32 Récord 7:35 y ss. 33 Récord 29:10 y ss.
30 Récord 57:00 y ss. 31 Récord 59:00 y ss. 32 Récord 7:35 y ss. 33 Récord 29:10 y ss. 34 Récord 50:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01.
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otro.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Revoca parcialmente.
15 Así mismo, aunque adujo no saber quién era la persona que brindaba la información, lo cierto es que su “paisano” Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda con el que compartía en el centro de reclusión y “Jeison Escobar” alias “el viejo” , sí lo conocían e igualm ente aclaró que recibió amenazas de este último, pero su relato era libre y acorde con lo percibido35.
Adicionalmente, declaró en el debate oral Ricaurte de Jesús Ramírez Taborda alias “Richard”, quien fue c ondenado por pertenecer a dicha estructura criminal y participar en el doble homicidio ocurrido en el barrio Simón Bolívar de esta ciudad el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) , en cumplimiento de una orden de la o