TSDJ VVC SP - 50001600056720230006501-(28-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056720230006501-(28-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
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Villavicencio, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio , Meta, condenó a Franklin Camilo Arévalo Rojas por el delito de hurto calificado.
II. HECHOS
Los hechos que concitan la atención de la colegiatura ocurrieron el quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), alrededor de las 9:28 horas, en la carrera 30 con calle 39 – 53 de esta ciudad, cuando Franklin Camilo Arévalo Rojas abrió la puerta de un vehículo tipo camión, identificado con placas ETK -632, con el propósito de apoderarse de una maleta de mano de color negro, de propiedad de John Edison Clavijo Piedrahita. Magistrado
Ponente: Radicación:
Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo:
Decisión:
Aprobado
Sandra Liliana Arrubla García
50001 60 00 567 2023 00065 01 Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta Franklin Camilo Arévalo Rojas Hurto calificado
Sandra Liliana Arrubla García
50001 60 00 567 2023 00065 01 Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta Franklin Camilo Arévalo Rojas Hurto calificado Apelación sentencia anticipada Confirma y niega libertad condicional Acta No. 131 de 2025Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
Procesado: Franklin Camilo Arévalo Rojas Delito: Hurto calificado Decisión: Confirma y niega libertad condicional
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Al percatarse de la situación, la víctima intentó evitar la apropiación, lo que generó un enfrentamiento físico con el agresor. En desarrollo de ese episodio, Arévalo Rojas empleó violencia contra Clavijo Piedrahita y se dio a la fuga; no obstante, fue alcanzado pocos metros adelante por el afectado, quien, con ayuda de varios ciudadanos, logró retenerlo hasta la llegada de unidades de la Policía Nacional.
El elemento fue recuperado en el lugar de los hechos y avaluado en quinientos mil pesos ($500.000).
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia preliminar celebrada el die ciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)1, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta, legalizó la captura en flagrancia de Franklin Camilo Arévalo Rojas.
Seguidamente, la fiscalía, con fundament o en la Ley 1826 de 2017, trasladó el escrito de acusación al prenombrado, mediante el cual le
flagrancia de Franklin Camilo Arévalo Rojas.
Seguidamente, la fiscalía, con fundament o en la Ley 1826 de 2017, trasladó el escrito de acusación al prenombrado, mediante el cual le atribuyó el delito de hurto calificado, previsto en los artículos 239 y 240 numerales 1° y 2° del Código Penal. Reconoció la circunstancia de menor punibilidad c onsagrada en el artículo 55, numeral 1, de la misma normatividad, relacionada con la ausencia de antecedentes penales, y no le endilgó ninguna de mayor entidad2.
El procesado no acept ó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento en lugar de residencia3.
1 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 005Acta20230816.pdf 2 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 003EscritoAcusacion 3 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 007OrdenDetencion.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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Mediante acta de reparto del veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) 4 las diligencias fueron asignadas inicialmente al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Con ocimiento de Villavicencio, Meta, quien mediante auto del veintidós (22) de noviembre siguiente5, avocó conocimiento y convocó para audiencia concentrada6.
Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo
Villavicencio, Meta, quien mediante auto del veintidós (22) de noviembre siguiente5, avocó conocimiento y convocó para audiencia concentrada6.
Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo CSJMEA24-124 del seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 7, que ordenó la redistribución de procesos entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de esta ciudad, la actuación fue reasignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, con constancia de entrega del veintiocho (28) siguiente8.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, avocó conocimiento de la actuación mediante auto del ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)9.
En audiencia celebrada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 10, la fiscalía expuso el contenido del preacuerdo suscrito con el procesado, el cual fue improbado por el juez de conocimiento.
Posteriormente, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)11 la delegada fiscal verbalizó nuevo preacuerdo en el cual precisó que los cargos se circunscribían al delito de hurto calificado
4 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 004ActaRepartoConocimiento 5 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 007AutoAvocaConocimiento 6 Diligencia que pese a diversas convocatorias: 12 de diciembre de 2023, 18 de enero, 12 de febrero, 18 de marzo, 12 de
5 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 007AutoAvocaConocimiento 6 Diligencia que pese a diversas convocatorias: 12 de diciembre de 2023, 18 de enero, 12 de febrero, 18 de marzo, 12 de junio y 19 de julio de 2024, no pudo llevarse a cabo ante ese estrado judicial. 7 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 028AcuerdoOrdenaRedistribución 8 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 029EnvioOficinaSistemas 9 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 031AutoAvoca 10 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 051ActaAudVerificación25092024.pdf 11 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 056ActaAudienciaVerifPreacuerdo10312024.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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contemplado en los artículos 239 y 240 numeral es 1° y 2° del Código Penal; punible que el procesado debidamente asesorado por su defensor aceptó, a cambio de aplicar al momento de dosificar la pena el descuento punitivo correspondiente a la participación como cómplice, conforme lo establecido en el artículo 30 ibidem.
A continuación, el a quo aprobó la negociación presentada por las partes y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 12, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual la defensa
906 de 2004.
El trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 12, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación , que sustentó el diecinueve (19) siguiente13.
Mediante auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)14, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación para la decisión correspondiente.
Con acta de reparto del tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)15, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 006 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del cuatro (4) siguiente16.
IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)17, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), luego del análisis respectivo,
12 Expediente digital – Cuaderno primera instancia –062FalloyNotificacion 13 Expediente digital – Cuaderno primera instancia - 064SustentacionApelacion.pdf 14 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 067AutoConcedeApelacion 15 Expediente digital – Cuaderno segunda instancia - 001ActaReparto.pdf 16 Expediente digital – Cuaderno segunda instancia - 003ConstanciaIngreso.pdf 17 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 062FalloyNotificacion.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
Procesado: Franklin Camilo Arévalo Rojas
Delito: Hurto calificado
17 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 062FalloyNotificacion.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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consideró que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Franklin Camilo Arévalo Rojas, por la conducta punible de hurto calificado.
La materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador y la aceptación de los cargos efectuada por el enc ausado en el marco del preacuerdo, de manera libre, consciente y voluntaria, con el debido acompañamiento de su defensor.
Para dosificar la pena, aplicó la disminución prevista para el cómplice, conforme al inciso segundo del artículo 30 del Código Penal. Ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, la carencia de antecedentes penales y la reparación integral efectuada a la víctima, impuso la pena de veinte (20) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, contempladas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, toda vez que el delito de hurto calificado se encuentra excluido de cualquier subrogado o beneficio penal, conforme lo dispuesto en el artículo 68A ibidem.
Por tal motivo, dispuso que el implicado debía purgar la pena en un
delito de hurto calificado se encuentra excluido de cualquier subrogado o beneficio penal, conforme lo dispuesto en el artículo 68A ibidem.
Por tal motivo, dispuso que el implicado debía purgar la pena en un establecimiento carcelario que determinara el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por lo que, ordenó su traslado desde el lugar de detención domiciliaria al centro de reclusión correspondiente.Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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V. LA APELACIÓN
Inconforme con la decisión , la defensa interpuso recurso de apelación18, al estimar que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional formulada a favor de Franklin Camilo Arévalo Rojas.
Expuso que, en los “alegatos de conclusión”, solicitó expresamente el reconocimiento del subrogado, pues su defendido permanecía privado de la libertad desde el quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), y al momento de dictarse el fallo ya había superado las tres quintas partes de la pena impuesta, equivalentes a doce (12) meses de prisión.
Añadió que el procesado cumplía los demás requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, ya que no registraba antecedentes penales recientes, había observado una conducta adecuada durante la detención domiciliaria y acreditaba arraigo familiar y social, aspectos que – a su juicio – fueron reconocidos por la fiscalía en el curso del proceso.
penales recientes, había observado una conducta adecuada durante la detención domiciliaria y acreditaba arraigo familiar y social, aspectos que – a su juicio – fueron reconocidos por la fiscalía en el curso del proceso.
Sostuvo que el juez de conocimiento tenía competencia para r esolver dicha solicitud al momento de dictar sentencia, conforme lo dispuesto en los artículos 40 y 451 de la Ley 906 de 2004, por lo que, en su criterio, debió adoptar una decisión expresa al respecto.
En tal sentido, solicitó revocar parcialmente la decisión impugnada y, en su lugar, conceder al sentenciado el beneficio de libertad condicional, por reunir los requisitos legales para acceder a dicho subrogado.
18 Expediente digital – Cuaderno primera instancia – 021ApelaciónSentencia.pdfRadicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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VI. CONSIDERACIONES
6.1. La competencia
La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, al ser superior f uncional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten
despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación19.
6.2. Cuestión objeto de estudio
La Sala se ocupa de determinar si se cumplen los requisitos legales para conceder al procesado la libertad condicional solicitada en el recurso de apelación, pese a que dicha pretensión no fue planteada ante el juez de primera instancia ni valorada en la sentencia impugnada.
6.3. Solución al caso concreto
El recurrente sostiene que durante la audiencia de “alegatos de conclusión”, solicitó al juez de primera instancia el reconocimiento del beneficio de libertad condicional a favor de Franklin Camilo Arévalo Rojas, por considerar que cumplía los requisitos legales previstos para su concesión.
19 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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No obstante, al examinar el contenido de la audiencia celebrada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala constató que dicha petición no fue formulada ante el juez natural. En efecto, durante la diligencia en la que se verificó el preacuerdo y se
treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala constató que dicha petición no fue formulada ante el juez natural. En efecto, durante la diligencia en la que se verificó el preacuerdo y se surtió el traslado contemplado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el defensor únicamente requirió la aplicación del descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal, con fundamento en la indemnización reconocida en favor de la víctima.
En desarrollo de su intervención, el apoderado judicial del procesado expresó lo siguiente20:
“Señor juez, como lo manifiesta la honrable fiscal, el señor Camilo Arévalo, pues realizó un preacuerdo con la Fiscalía en el sentido donde se hacía una rebaja punitiva que, degradando de coautor a cómplice, esto es que la pena, o los términos de la pena e s de 3 años a 6 años, como lo estableció el señor juez.
Efectivamente, en aras de poder realizar el preacuerdo, se indemnizó integralmente a la víctima. El documento fue aportado por la fiscalía en el traslado de los elementos materiales probatorios. Igualmente, así lo manifestó al momento de legalizarse el preacuerdo, que fue debidamente indemnizado la víctima.
Por ende, este defensor de confianza del señor Camilo Arévalo, solicita la rebaja establecida por el Código de Procedimiento Penal del artículo 269, si no estoy mal, en el sentido de que se rebaje, de una mitad a unas 3/4 partes de la pena, en este sentido, pues le solicitaría, al señor juez que esta rebaja
rebaja establecida por el Código de Procedimiento Penal del artículo 269, si no estoy mal, en el sentido de que se rebaje, de una mitad a unas 3/4 partes de la pena, en este sentido, pues le solicitaría, al señor juez que esta rebaja sea la más alta, debido pues a los hechos de la conducta punible, el señor Camilo Arévalo, pues según el informe policial, no, no se perdió o se recuperaron las cosas en el lugar de los hechos, indemnizó de forma inmediata a la víctima, o sea lo más pronto posible. Ha tratado de colaborar siempre con la justicia, ha estado pendiente, tiene un arraigo familiar, laboral, como lo mencionó la Fiscalía, por ende, esta rebaja sería susceptible a tenerse en cuenta por parte del honorable despacho.
No, es más, señor juez, solicito, vuelvo y repito, la rebaja por la indemnización integral a la víctima.”
Del análisis del registro se desprende con claridad que la intervención del defensor se circunscribió a postular una reducción de la pena a partir de la reparación integral a la víctima , sin que se introdujera
20 Expediente Digital – Cuaderno de primera instancia - 055LinkAudiencia10312024.mp4 - Récord 47:38 y ss.Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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consideración alguna dirigida a obtener la libertad condicional establecida en el artículo 64 del Código Penal.
El principio de doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la
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consideración alguna dirigida a obtener la libertad condicional establecida en el artículo 64 del Código Penal.
El principio de doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, exige que los aspectos que se pretendan controvertir en segunda instancia hayan sido previamente planteados ante el juez de conocimiento. Esta garantía impone que toda pretensión sea sometida inicialmente al análisis del funcionario competente, como condición para su posterior examen por el superior funcional21.
En este caso, aunque no se generó debate procesal en torno a la libertad condicional y, en consecuencia , el juzgador no emitió pronunciamiento al respecto, esta corporación se pronunciará frente a la solicitud formulada en sede de apelación, al tratarse de una pretensión que compromete directamente el derecho fundamental a la libertad personal del procesado.
No obstante, al examinar la viabilidad jurídica de la solicitud, la Sala advierte que esta no fue acompañada de los documentos exigidos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.
Dicha norma dispone que las solicitudes de libertad condicional – entendida en este caso como libertad provisional – deben presentarse con la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto, del director del establecimiento de reclusión, ad emás de la cartilla biográfica y los demás elementos destinados a acreditar el
21 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia AP6743 -2017 expedida el once (11) de
del director del establecimiento de reclusión, ad emás de la cartilla biográfica y los demás elementos destinados a acreditar el
21 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia AP6743 -2017 expedida el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), Radicación No. 51119, M.P. Eyder Patiño Cabrera, indicó: “La doble instancia faculta a los sujetos procesales para que sometan las decisiones contrarias a sus intereses al análisis del superior funcional de quien las profiere con el fin de que se revise su legalidad, garantizando, de paso, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y la eficacia de los derechos de los intervinientes en el proceso penal, mediante la implementación de mecanismos de impugnación y de autoridades jerarquizadas que posibilitan la revisión de los asuntos sometidos a la administración de justicia.”Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal22.
Tal omisión constituye un impedimento legal que imposibilita el análisis de fondo del subrogado penal, al tratarse de requisitos previos de cumplimiento obligatorio para su evaluación.
Por ello, esta Sala negará la solicitud de libertad condicional y, en consecuencia, confirmará en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, sin perjuicio de que dicho beneficio pueda ser
consecuencia, confirmará en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, sin perjuicio de que dicho beneficio pueda ser tramitado, con la documentación completa exigida por la referida norma, ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la libertad condicional a Franklin Camilo Arévalo Rojas, por las razones expuestas en precedencia.
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, conforme las razones expuestas en la parte motivada.
22 Según el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, para acceder a este subrogado se exige: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena; (ii) que de la buena conducta en el establecimiento de reclusión pueda inferirse innecesaria la continuidad del tratamiento penitenciario; (iii) el arraigo familiar y social del sentenciado; y (iv) que la víctima haya sido reparada o se haya asegurado dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo .Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
Procesado: Franklin Camilo Arévalo Rojas
garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo .Radicado: 50001 60 00 567 2023 00065 01
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TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de casación en los términos expuestos en los artículos 181 y siguientes del Código
de Procedimiento Penal.
Se delega a la magistrada ponente para la lectura de la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado