TSDJ VVC SP - 50001600056720231415200-(12-04-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056720231415200-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1
RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente
(Aprobado: Acta No. 034 de 2024).
Radicación: Procesado:
Delito: Decisión: Fecha: 50001 60 00 567 2023 14152 00
Elberto Iván Pardo Velandia Cohecho propio y otros Decreto probatorio 12 de abril de 2024
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver las solicitudes probatorias elevadas por las partes en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada dentro del proceso de la referencia, adelantado en contra de Elberto Iván Pardo Velandia por los presuntos delitos de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado, abuso de autoridad por omisión de denuncia y asesoramiento ilegal.
II. HECHOS
2.1. En conversación telefónica del primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022), Elberto Iván Pardo Velandia en calidad de Fiscal 110 Especializado DECOC de Villavicencio habría aceptado promesa remuneratoria proveniente de Ernesto Fabián Poveda Quintero consistente en recibir días posteriores «unRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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fresquito» adicional «de lo que ya se charló» , así como también «a finales de noviembre (…) 30 para que vaya gestionando» , a cambio
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fresquito» adicional «de lo que ya se charló» , así como también «a finales de noviembre (…) 30 para que vaya gestionando» , a cambio de impedir la realización de las audiencias programadas dentro del proceso penal1 C.U.R. No. 50001 60 00 000 2020 00163 seguido en contra de este último por los delitos de concierto para del inquir agravado, homicidio agravado, y, extorsión agravada, entre otros2.
Lo anterior con la finalidad de actualizar la causal de libertad por vencimiento de términos contemplada en el numeral 5° del artículo 317A de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), presuntamente comprometiéndose de esa manera a ejecutar un acto al parecer contrario a sus deberes oficiales, como lo era desempeñar con celeridad las funciones que su cargo le imponía según el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de mil novecientos noventa y seis (1996).
2.2. En dicha comunicación Elberto Iván Pardo Velandia , presuntamente habría brindado asesoría a su interlocutor respecto del proceso penal en el que aquel actuaba como delegado del ente acusador, acerca de dos (2) asuntos particulares: (i) la supuesta contratación de un abogado de confianza que solicitara la libertad por vencimiento de términos, a quien le informaría «una técnica» con la cual obtendría esa prerrogativa, y, (ii) que con ese mismo profesional realizaran otras imputaciones en su contra, sobre las que presumiblemente debía deprecar en etapa de juicio una
la cual obtendría esa prerrogativa, y, (ii) que con ese mismo profesional realizaran otras imputaciones en su contra, sobre las que presumiblemente debía deprecar en etapa de juicio una conexidad procesal, y, seguidamente una petición de nulidad, que al ser denegada, tendría que recurrir por vía de apelación para que corrieran los términos a efectos de obtener la anhelada gracia liberatoria.
1 Adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2 También se endilgaron los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y, uso de menores de edad para la comisión de delitos.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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2.3. A su turno, en ese mismo diálogo telefónico Ernesto Fabián Poveda Quintero comunicó al acusado que: (i) integrantes de las Estaciones de Policía de San Martín y Granada, a cambio de dinero, suministraban información a alias «el gurre» y «el poy» respecto de cuándo se realizarían diligencias de registro y allanamientos ordenadas por la Fiscalía desde la capital del país, y, (ii) sus propios policías judiciales también recibían recursos económicos de parte de algunos de sus amigos en sumas oscilantes entre quince (15) y veinte (20) millones de pesos.
Situaciones fácticas que objetivamente constituyen el punible de
policías judiciales también recibían recursos económicos de parte de algunos de sus amigos en sumas oscilantes entre quince (15) y veinte (20) millones de pesos.
Situaciones fácticas que objetivamente constituyen el punible de cohecho propio previsto en el artículo 417 de la Ley 599 de dos mil (2000), a pesar de lo cual, al parecer Elberto Iván Pardo Velandia no habría instaurado la correspondiente denuncia conforme lo exigía el artículo 67 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).
2.4. Ahora bien, con el propósito de evitar la configuración de la causal de libertad provisional reseñada en el numeral 2.1 previo, al interior de dicha actuación el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio programó audiencia de instal ación del juicio oral para el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023)3. No obstante, aunque Elberto Iván Pardo Velandia presumiblemente habría indicado a la asistente de su despacho que solicitaría el aplazamiento de la misma ; sin embargo, ante la supuesta insistencia de su subalterna hizo su presentación de manera virtual, empero, se habría desconectado inmediatamente sin la autorización de director de la diligencia.
3 La audiencia se programó para la 01:30 p.m.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Producto de tal desconexión se frustró la realización de esa vista
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Producto de tal desconexión se frustró la realización de esa vista pública, y, con ello, rehusó el deber legal de asistir de forma ininterrumpida a las audiencias convocadas en desarrollo del ejercicio de la acción penal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 142 Ley 906 de dos mil cuatro (2004).
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio se adelantaron audiencias preliminares entre el veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) 4, en cuyo desarrollo se legalizó la captura po r orden judicial5 de Elberto Iván Pardo Velandia6.
Seguidamente, el ente acusador formuló imputación en su contra por los siguientes punibles 7: (i) cohecho propio8, artículo 205 del código penal, (ii) prevaricato por omisión agravado9, artículos 414 y 415 ibidem, (iii) abuso de autoridad por omisión de denuncia 10, inciso 2° del artículo 417 ejusdem, y, (iv) asesoramiento y otras actuaciones ilegales11, artículo 421 ídem. Además, se reconoció a su favor la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 55 del código penal, y, se atribuyó la de mayor reproche del numeral 10° del artículo 58 ejusdem.
Los mencionados cargos no fueron aceptados por el imputado, y,
numeral 1° del artículo 55 del código penal, y, se atribuyó la de mayor reproche del numeral 10° del artículo 58 ejusdem.
Los mencionados cargos no fueron aceptados por el imputado, y, con ocasión a los mismos, le fue impuesta medida de
4 Expediente digital, cuaderno 01CGarantías, archivo 02. 5 Según se indica en el citado documento, corresponde a la orden de captura No. 007 del 23 de junio de 2023, expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa (Meta). 6 Expediente digital, cuaderno 01CGarantías, 01.AudienciasConcentradasJ2PMAV, seisón de audiencia del 26/06/2023 récord 01:13:31. 7 Ibidem, récord:00:15:20 8 Por la situación descrita en el numeral 2.1. previo. 9 Conforme los hechos del numeral 2.4. previo. 10 Según los relatos del numeral 2.3. previo. 11 Conforme la situación del numeral 2.2. previo.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. Dicha determinación alcanzó ejecutoria al no haberse impetrado recurso alguno12.
3.2. La Fiscalía Primera Delgada ante este Tribunal radicó escrito de acusación el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés
determinación alcanzó ejecutoria al no haberse impetrado recurso alguno12.
3.2. La Fiscalía Primera Delgada ante este Tribunal radicó escrito de acusación el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)13, y, mediante acta de reparto del día siguiente 14 fue asignado a la Magistrada ponente. Por tanto, en auto del veintiocho (28) de agosto ho gaño15 la Sala asumió conocimiento del asunto convocándose a las partes e intervinientes para la celebración de la respectiva audiencia.
El veintiuno (21) de septiembre 16 del año en curso se instaló diligencia de formulación de acusación, empero, por solicitud de la defensa técnica fue suspendida. Reanudada el dos (2) de octubre siguiente, y, surtidas las ritualidades del artículo 339 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), la delegada del ente acusador verbalizó el libelo acusatorio manteniendo la califica ción fáctica y jurídica enrostradas en sede preliminar a Elberto Iván Pardo Velandia17.
No obstante, dadas las acotaciones de la Sala frente a la calificación jurídica, y, denegada la solicitud por cuyo medio la Fiscalía pretendía incorporar una circunsta ncia fáctica novedosa en esa etapa procesal, se ajustó el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia para concluir que correspondía al previsto en
12 Expediente digital, cuaderno 01CGarantías, 01.AudienciasConcentradasJ2PMAV, sesión de audiencia del 28/06/2023, récord 00:16:23.
omisión de denuncia para concluir que correspondía al previsto en
12 Expediente digital, cuaderno 01CGarantías, 01.AudienciasConcentradasJ2PMAV, sesión de audiencia del 28/06/2023, récord 00:16:23. 13 Expediente digital, cuaderno 02C.Conocimiento, archivo 01. 14 Ibidem, archivo 03. 15 Ejusdem, archivo 05. 16 Ídem, archivo 17. 17Expediente digital, cuaderno 02Conocimiento, archivo denominado « 022Grabación - Audiencia - Acusación02.10.2023».Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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el inciso 1° del artículo 417 de la Ley 599 de dos mil (2000), manteniéndose incólume la acusación en lo restante18.
Finalmente, se verificó el aspecto alusivo al descubrimiento nominal y material de los medios de convicción a favor de los sujetos procesales e intervinientes, y, en consecuencia, la Corporación declaró legalmente formulada la acusación en contra del procesado.
IV. SOLICITUDES PROBATORIAS
4.1. El siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se instaló la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo no se plantearon observaciones novedosas frente al descubrimiento probatorio, concluyéndose satisfecho el mismo. Por tanto, se realizaron las respectivas postulaciones de parte de la siguiente manera:
la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo no se plantearon observaciones novedosas frente al descubrimiento probatorio, concluyéndose satisfecho el mismo. Por tanto, se realizaron las respectivas postulaciones de parte de la siguiente manera:
4.2. Fiscalía19:
4.2.1. Yesika Milagros Reyes Jaimes20:
La Fiscalía indicó que, la declaración de la funcionaria de policía judicial resulta pertinente ya que fue quien recaudó diversos elementos materiales probatorios, con los que se pretende demostrar la calidad de sujeto activo de Elberto Iván Pardo Velandia en las conductas punibles objeto de la presente actuación.
18 Expediente digital, cuaderno 02Conocimiento, archivo denominado « 022Grabación - Audiencia - Acusación02.10.2023», récord:00:49:25 19 Récord 01:01:00, audiencia 7/03/2024. 20 Página 25, numeral 10 del Escrito de Acusación.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Agregó que, la testigo Yesika Milagros Reyes Jaimes realizó diversas actividades de investigación y con el testimonio de esta efectuó las siguientes solicitudes probatorias de carácter documental:
4.2.1.2 Oficio No. 033 del veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), firmado por Jerly Carrillo Martínez, Fiscal 185 Especializada con funciones de Coordinadora de la unidad DECOC
4.2.1.2 Oficio No. 033 del veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), firmado por Jerly Carrillo Martínez, Fiscal 185 Especializada con funciones de Coordinadora de la unidad DECOC Sede Villavicencio, dirigido al Director Nacional contra Bandas Criminales.
4.2.1.3. Correo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Villavicencio, en el cual se adjuntó la planilla de notificación para audiencia de instalación de juicio oral fijada para el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), proceso 50001 60 00 000 2020 00163, en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.4 Oficio del siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), dirigido al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Valledupar, para realización de audiencia virtual de instalación de juicio oral, proceso 50001 60 00 000 2020 00163 , en contra de Ernesto Fabian Poveda Quintero.
4.2.1.5 Copia de correo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual se remitió el enlace de acceso para la audiencia de instalación juicio oral, proceso 50001 60 00 000 2020 00163, en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.6. Copia correo de fecha trece (13) de junio de dos mil
50001 60 00 000 2020 00163, en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.6. Copia correo de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), del asistente de la Fiscalía 186 DECOC, ElkinRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Ernesto González Espitia, con destino al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , proceso 50001 60 00 000 2020 00163 , mediante el cual se solicit ó el aplazamiento de la audiencia del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), el cual fue remitido con copia a la Coordinadora de la unidad DECOC, por la asistente del despacho de la Fiscalía 110 Especializada.
4.2.1.7 Copia del oficio No. 014 de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), suscrito por la doctora Nidia Constanza Echenique Caballero, Fiscal 186 DECOC, dirigido al Director Especializado contra Bandas Criminales.
4.2.1.8 Copia del correo electrónico de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, Dra. Jerly Carrillo Martínez, con destino al centro penitenciario de Valledupar para la conexión a la audiencia del catorce (14) de junio
dos mil veintitrés (2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, Dra. Jerly Carrillo Martínez, con destino al centro penitenciario de Valledupar para la conexión a la audiencia del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), del privado de la libertad Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.9 Copia del correo de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, Dra. Jerly Carrillo Martínez, con destino al centro penitenciario de Valledupar mediante el cual se remitió el enlace de acceso para la conexión a la audiencia virtual del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) , seguida en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.10 Copia del correo electrónico de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, Dra. Jerly Carrillo Martínez, con destino a los servidores públicos María Isabel Cendales Tafur y Elberto Iván PardoRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Velandia, asistente y fiscal del despacho de la Fiscalía 110 Especializada DECOC, respectivamente, a través del cual se envió el enlace para la conexión a la audiencia que se llevaría a cabo en
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Velandia, asistente y fiscal del despacho de la Fiscalía 110 Especializada DECOC, respectivamente, a través del cual se envió el enlace para la conexión a la audiencia que se llevaría a cabo en la calenda referida, proceso 50001 60 00 000 2020 00163, contra Ernesto Fabián Poveda Quintero.
4.2.1.11. Copia del correo electrónico de fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dirigido a la Coordinación de la unidad DECOC, en el cual se remitió el acta de la audiencia del día anterior; esto es, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), en el asunto con radicado 50001 60 00 000 2020 00163, procesado Ernesto Fabian Poveda Quintero.
4.2.1.12 Copia del acta de audiencia de instalación de juicio oral de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), proceso 50001 60 00 000 2020 00163.
4.2.1.13 Copia del oficio No. 017 de fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), firmado por la fiscal 186 seccional DECOC, Nidia Constanza Echenique Caballero, con destino a la Coordinadora de la unidad DECOC, Jerly Carrillo Martínez.
4.2.1.14 Mensajes WhatsApp transliterados, enviados por Elberto Iván Pardo Velandia , el día quince ( 15) de junio de dos mil
Coordinadora de la unidad DECOC, Jerly Carrillo Martínez.
4.2.1.14 Mensajes WhatsApp transliterados, enviados por Elberto Iván Pardo Velandia , el día quince ( 15) de junio de dos mil veintitrés (2023), desde su número celular 316 461 0704 al teléfono institucional 350 601 1076 de la Coordinación de la unidad DECOC.
4.2.1.15 Correo electrónico de fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), de María Isabel Cendales Tafur, asistente de laRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Fiscalía 110 Especializada de la unidad DECOC, dirigido a la coordinadora de esa unidad , mediante el cual se adjunta la incapacidad de Elberto Iván Pardo Velandia , de la Corporación Clínica La Primavera del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), a las 18:38 horas.
En punto de pertinencia respecto de los documentos mencionados la Fiscalía señaló que, con la copia del oficio 014 DECOC -F-186 suscrito por la Fiscal 186 Nidia Constanza Echenique Caballero y el oficio No. 033 del veinte (20) de junio de dos mil vientres (2023), dirigidos al doctor Carlo s Roberto Izquierdo Ortegón – Director Especializado contra Organizaciones Criminales – pretende demostrar la manera en la cual al interior de la Dirección
dirigidos al doctor Carlo s Roberto Izquierdo Ortegón – Director Especializado contra Organizaciones Criminales – pretende demostrar la manera en la cual al interior de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales DECOC por parte de la Coordinadora, Dra. Jerly Ca rrillo Martínez , se efectuaron varias actuaciones para que se realizara de manera efectiva la audiencia de inicio de juicio oral programada para el día catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), en el radicado 50001 60 00 000 2020 00163 y cómo el procesado Elberto Iván Pardo Velandia impidió su desarrollo.
Con el correo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el cual se adjunt ó la planilla de notificación para audiencia instalación juicio oral del catorce ( 14) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), en el proceso 50001 60 00 000 2020 00163 seguido en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero , la Fiscalía procura demostrar que el procesado Elberto Iván Pardo Velandia tenía conocimiento de la realización de la vista pública.
En lo referente a l oficio del siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), dirigido al Director del Complejo Carcelario y PenitenciarioRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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de Valledupar por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
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de Valledupar por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el ente acusador busca acreditar los trámites efectuados por el juzgado de conocimiento para la realización de la audiencia de instalación del juicio oral programada para el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), en el proceso 50001 60 00 000 2020 00163.
Adujo la Fiscalía que, con el correo del trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), remitido por el asistente de la Fiscalía 186 Seccional DECOC, Elkin Ernesto González Espitia, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), se corroborará la declaración que rendirá la Doctora Nidia Constanza Echenique Caballero, fiscal que fue designada en apoyo de la Fiscalía 110 Especializada DECOC a cargo del procesado Elberto Iván Pardo Velandia y la manera en la que este promovió la solicitud de aplazamiento, con lo que el ente persecutor indicó que demostraría un acto más para la consumación del presunto punible de prevaricato por omisión agravado.
Frente a la copia del correo de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, con destino al centro penitenciario de Valledupar y con la copia del
Frente a la copia del correo de fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), de la Coordinadora de la unidad DECOC, con destino al centro penitenciario de Valledupar y con la copia del correo electrónico de fecha catorce ( 14) de junio de dos mil veintitrés (2023), de la Coordinadora DECOC, Dra. Jerly Carrillo Martínez, con destino a los servidores públicos María Isabel Cendales Tafur y Elberto Iván Pardo Velandia , asistente y fiscal del despacho de la Fiscalía 110 DECOC, respectivamente, a través del cual se remitió el enlace para la conexión a la audiencia que se llevaría el catorce (14) de junio de dos mil veintitrés , en elRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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diligenciamiento 50001 60 00 000 2020 00163, contra Ernesto Fabián Poveda Quintero, la Fiscalía pretende demostrar a través de dichos medios de convicción las actuaciones desplegadas para la realización efectiva de la vista pública referida.
Expuso la solicitante que, la copia del acta de aud iencia de instalación de juicio oral de fecha catorce (14) de junio del dos mil veintitrés (2023), emitida en el diligenciamiento 50001 60 00 000 2020 00163, es pertinente pues con esta se pretende demostrar las circunstancias que rodearon la no realizació n de la diligencia y
veintitrés (2023), emitida en el diligenciamiento 50001 60 00 000 2020 00163, es pertinente pues con esta se pretende demostrar las circunstancias que rodearon la no realizació n de la diligencia y además se acreditará la consumación del presunto delito de prevaricato por omisión agravado imputado a Elberto Iván Pardo Velandia, quien sin autorización del juez de conocimiento se retiró de la audiencia de instalación de juicio oral.
Argumentó en punto de pertinencia que, con la copia del oficio No. 017 del quince (15) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), firmado por la Fiscal 186 Seccional DECOC, Nidia Constanza Echenique Caballero, con destino a la Coordinadora DECOC, Jerly Carrillo Martínez, se busca demostrar cómo se conoció al interior de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales DECOC sede Villavicencio, lo acaecido con las audiencias de libertad por vencimiento de términos y el juicio oral dentro del proceso seguido contra Ernesto Fabián Poveda Quintero. Diligencias que se efectuaron los días ocho (8) y catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Aunado a ello la delegada del ente acusador indicó que, los medios de convicción referidos servirán para corroborar la declaración que rendirá la testigo Nidia Constanza Echenique Caballero y con ello evdienciar cómo al interior de la unidad DECOC con sede enRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
Procesados: Elberto Iván Pardo Velandia Delito: Cohecho propio y otros
evdienciar cómo al interior de la unidad DECOC con sede enRadicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
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Villavicencio, se tuvo conocimiento de las irregularidades presentadas y que impidieron la realización de la vista pública de instalación de juicio oral, en el proceso con radicado 50001 60 00 000 2020 00163 , lo que constituye la conducta punible de prevaricato por omisión.
Con la transliteración de los mensajes remitidos vía WhatsApp enviados por Elberto Iván Pardo Velandia , el día quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), desde su número celular 316 461 0704 al teléfono institucional 350 601 1076 de la Coordinación, expuso la Fiscalía que, busca corroborar la declaración que rendirá la testigo Jerly Carrillo Martínez, acerca de la colaboración que le brindó ella al procesado Elberto Iván Pardo Velandia, dentro del proceso seguido contra Ernesto Fabián Poveda Quintero, ayudas que fueron rechazadas por el Fiscal 110 Especializado DECOC, con lo que en punto de pertinencia se pretende demostrar otro acto realizado por el acusado para impedir la realización de la audiencia del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Indicó además la representante del ente persecutor que, con la copia del correo electrónico de fecha quince (15) de junio de dos mil
del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Indicó además la representante del ente persecutor que, con la copia del correo electrónico de fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés ( 2023), remitido por María Isabel Cendales Tafur, asistente de la Fiscalía 110 Especializada DECOC, a la Coordinadora de esa unidad , mediante el cual se adjuntó la incapacidad de Elberto Iván Pardo Velandia , expedida por la Corporación Clínica La Primavera del catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), a las 18:38 horas, se demostrará la estrategia utilizada por el acusado para justificar la desconexión de la vista pública de instalación de juicio oral efectuada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
Procesados: Elberto Iván Pardo Velandia Delito: Cohecho propio y otros Auto resuelve solicitudes probatorias
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Finalmente, la Fiscalía solicitó de manera alternativa la declaración del servidor de policía Judicial Jhon Henry Ocampo Gómez21, quien realizó las actividades investigativas junto con la testigo Yesika Milagros Reyes Jaimes y cuya pertinencia es la misma que ya fue expuesta.
4.2.2. Anderson Arce Fernández22:
Adujo la Fiscalía que el testimonio de Anderson Arce Fernández es pertinente, toda vez que corresponde a un servidor de policía judicial que adelantó diversas actividades investigativas , con esta declaración se pretende efectuar la incorporación al juicio oral de
Adujo la Fiscalía que el testimonio de Anderson Arce Fernández es pertinente, toda vez que corresponde a un servidor de policía judicial que adelantó diversas actividades investigativas , con esta declaración se pretende efectuar la incorporación al juicio oral de los siguientes medios de conocimiento:
4.2.2.1. Denuncia realizada por Juan Martín Espinosa Garcés, Pascual Viña Cortázar, Oscar Iván Izquierdo Agudelo, entre otros, el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se indicó que estas personas eran víctimas del delito de extorsión por parte de alias «Juanito», quien presuntamente se encontraba privado de la libertad23.
4.2.2.2. Denuncia presentada por Sandra Patricia Peña Quevedo, en el mes de octubre de dos mil veintidós (2022)24.
4.2.2.3. Copia de la orden de allanamiento y registro de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitida por la Fiscal Tercera Especializada Gaula, entre otro, al siguiente inmueble25:«Celda 3 pasillo 1, piso 2 del pabellón 5 del establecimiento
21 Página 26, numeral 11 del Escrito de Acusación. 22 Página 24, numeral 1 del Escrito de Acusación. 23 Página 18, numeral 2.1.34 del Escrito de Acusación. 24 Página 10, numeral 2.1.3. del Escrito de Acusación. 25 Página 11, numeral 2.1.5. del Escrito de Acusación.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
Procesados: Elberto Iván Pardo Velandia
25 Página 11, numeral 2.1.5. del Escrito de Acusación.Radicado: 50001 60 00 567 2023 14152 00
Procesados: Elberto Iván Pardo Velandia Delito: Cohecho propio y otros Auto resuelve solicitudes probatorias
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penitencia y carcelario Cómbita de mediana seguridad Barne, ubicado en el Kilómetro 17 vía Tunja – Paipa, donde se encuentra recluido Ernesto Fabian Poveda Quintero.»
4.2.2.4. Copia del formato «Actuaciones en allanamiento y registros FPJ33» del diecisiete (17) de noviembre de dos mil vei ntidós (2022), firmada por el SI. Anderson Fernández Arce y SI. Dimar Javier Castillo Zapata, materializada en la celda 3, pasillo 1, piso 2 del pabellón 5 de la cárcel Combita de Boyacá, en la cual se incautaron: (i) Un celular Samsung Galaxia A51, modelo SMA515F IMEI: 1 352248115448937, IMEI: 2: 352249115448935, abonado celular 3102035136. (ii) Celular Samsung A226BR IMEI: 350476/18/319989/0 IMEI: 2: 359557/70/319989/9. (iii) Cuchillo artesanal y, iv) Manuscrito en el cual está apuntado el número 0311 2372 37426.
4.2.2.5. Copia del formato «Actuaciones en allanamient