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TSDJ VVC SP - 500016000568 2014 00125 01-(02-08-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000568 2014 00125 01-(02-08-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la redosificación de la pena impuesta a Yamit Hernán Tarifa Ortiz.

II. ANTECEDENTES.

Por hechos ocurridos en el año dos mil trece (2013), Yamit Hernán Tarifa Ortiz fue condenado a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses de prisión y multa de dos mil cuatrocientos veinticinco (2.425) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta en sentencia del veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las conductas punibles de extorsión agravada en concurso con extorsión agravada en modalidad de tentativa y concierto para delinquir agravado.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta Negó redosificación de pena Yamit Hernán Tarifa Ortiz Extorsión agravada y otros

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado:

Acta No. 309 de 2022Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

Decisión: Confirma

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Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria1.

No obstante este último sustituto fue revocado por medio de interlocutorio del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)2, y confirmado en decisión cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el juzgado sentenciador3.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena, con fundamento en la sentencia de casación radicado 33254 de dos mil trece (2013), de acuerdo con la cual se dispuso la inaplicación de los aumentos punitivos del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004)4.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

la inaplicación de los aumentos punitivos del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004)4.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Yamit Hernán Tarifa Ortiz5.

Indicó, que no resultaba procedente la redosificación de pena por cuanto no se había expedido una Ley que favorezca los intereses del sentenciado. Frente al cambio jurisprudencial precisó que al juez ejecutor no le es permitido readecuar la pena impuesta en ese panorama.

De otra parte, se le conminó al penado para que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) presentara una

1 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 1 – Folios 4 al 9. 2 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 4 – Folios 123 al 125. 3 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 4 – Folios 147 al 150. 4 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 2 – Folios 191 al 192. 5 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 2 – Folios 193 al 194.Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

Decisión: Confirma

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acción de revisión. Y finalmente se le aclaró que el juzgado sentenciador no aplicó

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

Decisión: Confirma

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acción de revisión. Y finalmente se le aclaró que el juzgado sentenciador no aplicó lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelac ión en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.

En el desarrollo de su argumentación, indicó que la pena que le fue impuesta debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad por la reciente variación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 33254 del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), con relación al incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004)6.

Mediante auto del veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), l a a quo, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación7.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

6 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 2 – Folios 196 al 198.

interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

6 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 2 – Folios 196 al 198. 7 Expediente físico, cuaderno EPMS Original No. 2 – Folio 201Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

Decisión: Confirma

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5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio al negar la solicitud de redosificación de la pena imp uesta a Yamit Hernán Tarifa Ortiz.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.

5.3.1. El principio de favorabilidad.

El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La f avorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»8.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta : «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii)

8 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

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regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»9.

Significa lo anterior, que para que se de aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le inaplique el aumento punitivo de la ley 890 de dos mil cuatro (2004), por cuanto considera debe dársele apl icación al cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 33254 de dos mil trece (2013).

Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos (2) o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal y que habiliten al juez ejecutor para disponer la redosificación pretendida.

9 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la

la redosificación pretendida.

9 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

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Adicionalmente, el Tribunal estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el pedime nto consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en d ecisión radicado 33254 del veintisiete ( 27) de febrero de dos mil trece (2013), para ello se debe acudir a la acción de revisión 10 como lo expuso el juez de primera instancia, pues se insiste, el juez ejecutor no está habilitado para proceder como lo pretende el penado.

Por las razones expuestas , advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado , por cuanto no existe una ley favorable que aplicar , aunado a que como lo advir tió la a quo, al penado no le fueron aplicados los aumentos de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004). Como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el veinticuatro (24) de marzo de

fueron aplicados los aumentos de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004). Como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que negó la redosificación de la pena.

5.4. Otra determinación.

Al revisar el fallo condenatorio por el que cumple actualmente la pena el sentenciado, advierte la Sala graves irregularidades que no puede n pasar desapercibidas por esta Colegiatura. Al revisar los cuestionamientos elevados por el censor se detectó como el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el fallo condenatorio aplicó tres (3) rebajas de pena consecutivas en favor de Tarifa Ortiz, lo que implicó un desprestigio para la administración de justicia -dada la gravedad de los hechos que se investigaban -, pues por el preacuerdo acordado con la fiscalía concedió la prisión domiciliaria al sentenciado, cuando este beneficio estaba prohibido para los delitos aceptados, además dejó de aplicar los incrementos de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004) para el delito de extorsión y finalmente le concedió la rebaja de 1/3 parte de la pena por la aceptación de

10 Radicado 55886 de 2020 y 43934 de 2015.Radicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

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cargos, cuando, según se desprende del fallo, se trató de un preacuerdo atado como

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cargos, cuando, según se desprende del fallo, se trató de un preacuerdo atado como único beneficio al reconocimiento de la prisión domiciliaria.

Ante tales anomalías , se ve precisada la Sala a compulsar copias penales y disciplinarias en contra de quien fungió como Juez Primero Penal del Circu ito Especializado de Villavicencio, el veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), para que se investigue la presunta falta disciplinaria y/o penal en que pudo incurrir.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que negó la redosificación de la pena impuesta a Yamit Hernán Tarifa Ortiz.

Segundo. Dese cumplimiento al acápite de otra determinación.

Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 50001 60 00 568 2014 00125 01

Condenado: Yamit Hernán Tarifa Ortiz Delito: Extorsión agravada y otros

Decisión: Confirma

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LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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