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TSDJ VVC SP - 500016000568 2015 00027 01-(12-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000568 2015 00027 01-(12-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 568 2015 00027 01

Procedencia: Juzgado 3º Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia Alimentaria

Acusado: Leonardo Esquivel Barreiro

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 082

Fecha: 12 de junio de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Leonardo Esquivel Barrerio, contra la sentencia de diciembre 4 de 2018 , proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se le condenó por el delito de inasistencia alimentaria1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos ocurren entre el 11 de febrero de 2010 2 y el 16 de junio de 2017 3 en esta ciudad, cuando el señor Leonardo Esquivel Barreiro, se sustrajo sin justa causa , de la obligación de prestar

1 Se decide con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. Prescribe el 16 de mayo de 2020. 2 Fecha en la que las partes suscribieron de común acuerdo un “contrato de transacción” el que autenticaron ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio. Visible a folio 59 del cuaderno principal. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 17 del cuaderno

autenticaron ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio. Visible a folio 59 del cuaderno principal. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos en su contra. Acta visible a folio 17 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 2 alimentos a su hij a D.Y.E.B.4 Estos fueron pactados en el acuerdo de transacción suscrito entre las partes , el 11 de febrero de 2010 y autenticado en la misma fecha ante la Notaria Primera del Circulo de Villavicencio5, con motivo de la extinción de la unión marital de hecho de la pareja . En el mismo se fijó como cuota alimentaria6 un monto de $100.000 pesos mensuales mas el 50% de los gastos escolares y el vestuario de la menor.

2. En audiencia celebrada el 16 de junio de 2017 en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio7, la Fiscalía imputó a Leonardo Esquivel Barreiro el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal ). El 13 de septiembre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 8, en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal (De conocimiento) de esta ciudad.

El juicio oral se adelantó en ses iones del 239 y 27 10 de noviembre de 2018, en el que Fiscalía11 y defensa 12 plantearon sus teorías del caso. Como testigos del ente acusador declararon , Yoly Yomaira Baquero

El juicio oral se adelantó en ses iones del 239 y 27 10 de noviembre de 2018, en el que Fiscalía11 y defensa 12 plantearon sus teorías del caso. Como testigos del ente acusador declararon , Yoly Yomaira Baquero Martínez (denunciante)13 y Brigit h Milena Pinilla Rojas (amiga de la víctima)14. Como testigos de descargo declar aron Yoly Yomaira Baquero

4 De 15 años de edad actualmente. Se omite su nombre, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 5 Ibídem. 6 Acta visible a fol. 59-60 del cuaderno principal. 7 Acta visible a folio 17 del c.o. del juzgado. 8 Ver folios 22 y s.s. del c.o. del juzgado. 9 Acta visible a fl. 51-54 ídem. 10 Acta visible a fl. 68-70 ídem. 11 A partir del record. 02.39 12 A partir del record. 06.30 13 Audiencia del 23 de noviem bre de 2018 a partir del record. 03.08. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 14 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 32.28. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 3 Martínez (testigo común) 15; Sandra Milena Echavarría González16 (cónyuge del acusado), la menor D.Y.E.B. 17 y el procesado, Leonardo

Leonardo Esquivel Barreiro 3 Martínez (testigo común) 15; Sandra Milena Echavarría González16 (cónyuge del acusado), la menor D.Y.E.B. 17 y el procesado, Leonardo Esquivel Barreiro18, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura19, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y el 4 de diciembre de 2018 20 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 32 meses de prisión y multa 2 1 S.M.L.M.V. y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. En la sentencia, l uego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el implicado y la obligación alimentaria.

Afirmó además que el procesado contaba con capacidad económica para sufragar los alimentos de su hij a, pues “se acreditó a través del formato de arraigo y de los testimonios…, incluido el del acusado, que salvo algunos periodos cortos de tiempo en que se ha encontrado incapacitado, el acus ado ha ejercido actividades económicas durante el periodo que se le endilga de sustracción alimentaria ”. No obstante, - concluyó el a -quoeste decidió voluntariamente sustraerse del pago de la mesada a la que se comprometió, entregando únicamente lo relat ivo a

periodo que se le endilga de sustracción alimentaria ”. No obstante, - concluyó el a -quoeste decidió voluntariamente sustraerse del pago de la mesada a la que se comprometió, entregando únicamente lo relat ivo a

15 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 53.38. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 16 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 05.19. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 17 Audiencia del 27 de noviembre de 2018 a partir del rec ord. 22.48. Acta visible a folio 68 y ss del cauderno principal. 18 Audiencia del 27 de noviembre de 2018 a partir del record. 42.01. Acta visible a folio 68 y ss del cauderno principal. 19 Fiscalía a partir del record. 18.57 y defensa a partir del record. 30.44 20 Folio 73 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 4 los gastos escolares y el vestuario, pero desatendiendo la cuota mensual pactada desde el año 2010 para los alimentos de su descendiente.

En ese orden, la Juez de conocimiento estimó suficiente la s pruebas incorporadas en juicio para acreditar el de lito y la responsabilidad penal del encartado.

5. La defensora apeló la sentencia 21. Solicitó se absuelva a su prohijado en razón a que no se desvirtuó la presunción de inocencia.

Señaló que en el acuerdo de transacción suscrito entre la denunciante y

5. La defensora apeló la sentencia 21. Solicitó se absuelva a su prohijado en razón a que no se desvirtuó la presunción de inocencia.

Señaló que en el acuerdo de transacción suscrito entre la denunciante y el procesado, nunca se plasmaron las condiciones de tiempo, modo y lugar para efectuar el pago de las mesadas alimentarias, razón por la cual, su prohijado entregó el dinero en efectivo a la madre de su menor hija sin exigirle recibo alguno , haciendo uso del “principio de confianza legítima”, tal y como lo relató el acusado en su testimonio.

Afirmó que la declaración rendida por Birgit Milena Pinilla no aportaba nada a la actuación pues a ella no le constaba nada de lo acontecido en relación con el pago de l a mesada alimentaria , pues, esta se limitó a narrar lo que le comunicó la señora Yoly Baquero.

Agregó que la decisión adoptada por el A quo no fue objetiva, porque no analizó la totalidad de las pruebas e ignoró el hecho de que su prohijado tenía claro su deber como padre de la menor DYEB, estuvo siempre presente en su proceso de crianza, lo ha continuado haciendo después de la separación y siempre mostró interés por el cuidado de su

21 Folio 84 y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 5 descendiente, aspectos que –aseveró- fueron reconocidos por la propia denunciante.

De otra parte, refirió que no existía dentro de la actuación evidencia alguna relacionada con el ejercicio de una actividad económica ni ingreso

5 descendiente, aspectos que –aseveró- fueron reconocidos por la propia denunciante.

De otra parte, refirió que no existía dentro de la actuación evidencia alguna relacionada con el ejercicio de una actividad económica ni ingreso fijo mensual por parte de su representa do, pues, sus ingresos era n variables. Además, destacó que su defendido sufría de una discapacidad visual y auditiva del 28.84 %, certificada por la Junta de Invalidez del Meta. Pese a lo cual el procesado había cumplido con su deber alimentario, tal como lo expuso la propia víctima y su denunciante.

Finalmente, la recurrente relacionó las cuotas alimentarias suministradas por el proc esado desde el 26 de enero de 2 017 hasta el 1º de octubre de 201822.

6. Los no recurrentes no se pronunciaron dentro del término previsto para el efecto23.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal perteneciente a este distrito judicial.

2. El delito de inasistencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justifiquen, la prestación de alimentos a las personas

22 Para un total de $1.390.000. fol. 90 23 Ver constancia folio 115 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 6 que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de

RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 6 que tienen por ley derecho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto suc esivo. Este obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la omisión, esto es, mientras se evade la satisfacción plena de la obligación24.

Luego, la inasistencia alimentaria se consuma desde el m ismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento “sin justa causa”, expresión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enfermedad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando u na enfermedad leve o pasajera, para admitir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típico del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación que en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se trata de menores.

3. Los elementos estructurantes del tipo penal son : (i) la existencia de la obligación alimentaria; (ii) la sustracción de ese deber; y (iii) la ausencia de justa causa.

3.1. En este caso , la existencia de la obligación alimentaria quedó plenamente acreditada con el “acuerdo de transacción” de cuota alimentaria del 11 de febrero de 2010 25, según la cual el procesado se obligaba a sufragar una mesada alimentaria de $ 100.000 mensuales para su hija y el 50% de los gastos escolares y el vestuario.

alimentaria del 11 de febrero de 2010 25, según la cual el procesado se obligaba a sufragar una mesada alimentaria de $ 100.000 mensuales para su hija y el 50% de los gastos escolares y el vestuario.

24 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de junio de 2014, radicado 43850. 25 Folio 50-60 cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 7 3.2. La sustracción por parte del procesado, respecto de dicha obligación alimentaria en su calidad de padre de la niña D.Y.E.B. (para este momento de 17 años de edad) 26, se encuentra acreditada a través de los testimonios de la denunciante y progenitora de la joven víctima , señora Yoly Yomaira Baquero Martínez 27, quien declaró en juicio que Leonardo Esquivel Barreiro se sustrajo de la obligación alimentaria desde el mes de febrero de 2010.

Al respecto, expuso:

“PREGUNTADO. Eh, doña YULY…, teniendo en cuenta que, usted acabo de decir que tuvo una relación con el señor LEONARDO ESQUIVEL BARREIRO indique a este estado judicial, … desde qué fecha ustedes se separaron . CONTESTÓ. … nos separamos en el año 2009 …, donde finiquitamos totalmente la relación de conv ivencia permanente y en el año 2010 firmamos el preacuerdo por el que estamos acá en la audiencia”28.

“PREGUNTADO. señora YULY… , explíquele claramente a este estrado

totalmente la relación de conv ivencia permanente y en el año 2010 firmamos el preacuerdo por el que estamos acá en la audiencia”28.

“PREGUNTADO. señora YULY… , explíquele claramente a este estrado judicial usted, cuál fue el motivo para que usted denunciara penal mente al señor LEONARDO ESQUIVEL BARREIRO. CONTESTÓ. El motivo fue por la inasistencia alimentaria, la inasistencia a la cual él se comprometió a dar…y pues que en varias oportunidades le reiteré que diera y él siempre dijo que no, que él no iba a pasar nada”29.

“PREGUNTADO. Cu ando usted hab la de cuota de manutención a qué se refiere, para quién era esa cuota , para qué se firmó. CONTESTÓ. Se firmó en febrero del año 2010 y donde él se comprometió a pagar $100.000 pesos mensualmente por la manutención de mi hija, que era pues obviamente, para los gastos de alimentación y las necesidades básicas de la niña.”30.

(…)

“PREGUNTADO. Durante el año 2010 dónde se comprometió al pago de cuota alimentaria, cuántas fueron las veces que él ha aportado esa cuota. CONTESTÓ. No, la cuota no, no señora fiscal, por eso mismo estoy acá, porque él se comprometió a eso allá…él se comprometió a darla, pero

26 La niña nació el 22 de marzo de 2003. Registro civil de nacimiento No. 1006795754 27 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 03.08. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 28 Record. 04.06 29 Record. 04.53.

27 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 03.08. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 28 Record. 04.06 29 Record. 04.53. 30 Record. 05.32Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 8 nunca la dio, mes a mes nunca la dio, él solamente decía que él le daba la ropa y lo de la ayuda del colegio, que ya él no lo obligaban a nada más, palabras dichas por el señor”31.

(…)

“PREGUNTADO. Cuando usted le cobra la cuota alimentaria, cada mes, que … requiere la menor para sus alimentos y otras necesidades al señor ESQUIVEL, qué le dice. CONTESTÓ. Él me decía a su momento, no pues yo no tengo plata y haga lo que quiera, al igual a mí no me van a obligar a pasar ningún peso, no tengo obligación, no tengo por qué pasarle plata, yo le dije si, entonces cómprele lo que ella necesita, lo que, lo, lo del mes a mes, lo de los útiles de aseo, se lo vi no a dar cuando ella dentro al, al internado, en varias oportunidades él se la dio, pero, primero era discusión y hay si le aportaba lo que le iba a dar.”32.

Esta manifestación fue corroborada por la señora Brigith Milena Pinilla Rojas33, amiga de la denun ciante quien refirió que Yoly Yomaira ha asumido la manutención de la joven porque el procesado siempre “pone peros y problemas” para evadir su deber alimentario.

Textualmente indicó:

Rojas33, amiga de la denun ciante quien refirió que Yoly Yomaira ha asumido la manutención de la joven porque el procesado siempre “pone peros y problemas” para evadir su deber alimentario.

Textualmente indicó:

“PREGUNTADO. Usted…, tiene conocimiento desde el momento… en que quedo sola la señora YOLY, eso es para el año 2010 aproximadamente, quién es la persona que le ha ayudado o como ha sido… la colaboración…, de crianza… para con la niña. Quién es la persona que …ha tenido que trabajar y luchar para la crianza de la menor. CONTESTÓ. Siempre la he visto a ella sola trabajando en sus uñas, en lo del cabello de, ósea a YOLY BAQUERO siempre, es la única que yo sé que ha sacado a D…”34

(…)

“PREGUNTADO. U sted tiene algo de … conocimiento… de que el señor LEONARDO ESQUIVEL BARREIRO l e ha, …cumplido con ese pacto que se realizó entre ellos dos para una cuota alimentaria para la menor después de su separación. CONTESTÓ. De cumplir ninguno, él no ha aportado hasta se él

31 Record. 07.23 32 Record. 11.02 33 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 32.28. Acta visible a folio 51 y ss del cauderno principal. 34 Record. 37.15Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 9 nunca le da, por ahí de pronto que yo sepa, ósea en diciembre era qu e miraba que decía D… vamos a comprar la ropa…, pero no se más”35

Leonardo Esquivel Barreiro 9 nunca le da, por ahí de pronto que yo sepa, ósea en diciembre era qu e miraba que decía D… vamos a comprar la ropa…, pero no se más”35

“PREGUNTADO. … , cuando la señora YOLY ha necesitado de la ayuda de señor LEONARDO usted tiene conocimiento de si este se la ha prestado… para la menor CONTESTÓ. El conocimiento que tuve es que no, é l no, él siempre es con peros o problemas y no, no está ahí.”36

“PREGUNTADO. Por qué sabe que él ha dado peros y problemas . CONTESTÓ. En cuatro ocasiones estuve cuando… unos problemas que tuvo la menor DYB y se reportaron pues con él, y él siempre eh, con palabras que no, siempre, ósea nunca estuvo ahí”37

“PREGUNTADO. Cuales eran esas palabras que él decía. CONTESTÓ. Eso es problema suyo… le decía a YOLY...” 38

En igual sentido declaró la joven alimentaria D.Y.E.B. 39, quien admitió que su padr e la ha ayudado con sus gastos escolares, ha compartido e incluso vivió con él en “dos o tres” ocasiones, pero fue enfática en señalar que su apoyo no ha sido permanente y que nunca suministró la cuota mensual, salvo los últimos meses , cuando se aperturó l a cuenta bancaria y para evitar conflictos.

La testigo afirmó:

“PREGUNTADO. Indica si has convivido con tu papá. CONTESTÓ. Si he convivido por temporadas con él”40.

“PREGUNTADO. Recuerdas cuántos años tenías. CONTESTÓ. La verdad no

“PREGUNTADO. Indica si has convivido con tu papá. CONTESTÓ. Si he convivido por temporadas con él”40.

“PREGUNTADO. Recuerdas cuántos años tenías. CONTESTÓ. La verdad no los tengo muy claro s…, la convivencia con él no duraba más de un mes, creo que la primera vez mi mamá estuvo en un estado de salud muy malo, en el que ella no pudo estar acá en Villavicencio y en la casa no había nadie, y pues el factor era mi papá para poder estar con él, e ntonces él era

35 Record. 38.34 36 Record. 39.41 37 Record. 40.04 38 Record. 40.04 39 Audiencia del 27 de noviembre de 2018 a partir del record. 22.48. Acta visible a folio 68 y ss del cuaderno principal. 40 Record. 25.57Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 10 el que me llevaba a la casa, el que me recogía del colegio… más o menos de un lapso de un me s fue que estuve viviendo con él, … y ya las otras veces era porq ue…ósea iba de vacaciones o tení a esos lapsos de que de pronto tenía problemas con mamá entonces me dirigía hacia mi papá”41

“PREGUNTADO. Cuántas veces viviste con tu papá y cuánto tiempo duro la convivencia. Durante ese tiempo quié n asumía los gastos de comida, útiles de aseo o ropa y por qué razón… dejaste de vivir con tu papá. CONTESTÓ. … que me acuerde son 3 o 4 ocasiones, en el tiempo que estaba viviendo

de aseo o ropa y por qué razón… dejaste de vivir con tu papá. CONTESTÓ. … que me acuerde son 3 o 4 ocasiones, en el tiempo que estaba viviendo con él, pues él era el que respondía por esos gastos , pues para mí, pues para las demás que vivíamos en la casa , él era el que respondía por mi alimentación.

(…)

“PREGUNTADO…, tú papá enviaba en algunas ocasiones contigo din ero para ser entregado a tu mamá para tus gastos. CONTESTÓ. La verdad no eran constantes desde que yo me acuerdo …, mensualmente eh fue el año pasado desde septiembre después de mitad de año creo que septiembre fue que eh, papá empezó a mandar dinero hasta mitad de este año”42

“PREGUNTADO. Llamabas o buscabas personalmente a tu papá para que te diera dinero o te com prara algo que necesitaras ropa, útiles de aseo, zapatos, viajes del colegio , actividades en gener al. CONTESTÓ… muchas veces si lo hice , tenía actividades en el colegio o salía con él, entonces él me compraba las cosas que pues , yo necesitara o yo le pedí a era en el momento que estaba con él…”43… “de los útiles escolares… é l me daba tanta cantidad de di nero y mi mamá ponía el resto, que se sabía que digamos era un costo de seiscientos, setecientos mil pesos, entonces él ponía la mita d y mi mamá ponía el resto . E l año pasado que estuve estudiando en el internado como dos meses él estuvo colaborándome con los transporte s y el refrigerio que era lo que yo compraba ”44… como en marzo mi papá creo que empezó ayudarme con lo de los transportes ya

estudiando en el internado como dos meses él estuvo colaborándome con los transporte s y el refrigerio que era lo que yo compraba ”44… como en marzo mi papá creo que empezó ayudarme con lo de los transportes ya que mi mamá no podía, muchas veces mi mamá no podía entonces él, yo iba los fines de semana con é l, pasaba algunos fines de semana con él y é l me daba lo de los pasajes.

(…)

“PREGUNTADO. Tiene s conocimiento de si tú mamá le firmab a algún documento cuando tú papá le suministraba dinero por concept o de cuota de alimentos CONTESTÓ. No, no, nunca se hizo letras de lo que él me daba y que yo me acuerde mi papá nunca dio una cuota alimentaria mensual”45.

41 Record. 26.00 42 Record. 27.50 43 Record. 28.10 44 Record. 28.10 45 Record. 33.01Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 11 “PREGUNTADO … tienes conocimiento de que hay una cuenta de ahorros en el con gente desde el año pasado la cual está tu nombre donde tu papa consigna un dinero para tus gastos. CONTESTÓ. Sí, yo misma fui a sacar la cuenta con mi mamá”46.

“PREGUNTADO…. sabes por qué se abrió la cuenta . CONTESTÓ. P or lo mismo, por el proceso , entonces por evitar problemas de que mi papá dijera que no, y mi mamá dijera que no, entonces decidimos con mi madre abrir la cuenta y contarle a él para que él nos mandara la plata y él viera, esas letras o alguna parte donde se pudiera n de mostrar las

dijera que no, y mi mamá dijera que no, entonces decidimos con mi madre abrir la cuenta y contarle a él para que él nos mandara la plata y él viera, esas letras o alguna parte donde se pudiera n de mostrar las consignaciones”47.

(…)

“PREGUNTADO…, puedes precisar si tú papá le entregaba a tu mamá un dinero de manera mensual como concepto de cuota s alimentarias o de una ayuda para tu sostenimiento. ¿recuerdas? CONTESTÓ. …desde que se abrió la cuenta, antes eh mi papá digámoslo así, a veces me colaboraba, mas no era mensual, él me … compraba la ropa de navidad por dec irlo así y pues fuera lo del colegio , era lo único más de alimentación mensual, mensual, mensual, no”.

(…)

“PREGUNTADO. Después de la apertura de la cuenta tú papá te volvió a dar dinero en efectivo o ya todo el dinero que te daba era por la cuenta. CONTESTÓ… me parece que fueron dos veces…que se hizo por fuera, más, sin embargo, firme los papeles, la s facturas tiene n mi firma, creo que mi padre las tiene guardadas . E sas fueron las únicas dos veces de resto , desde que se abrió la cuenta era por medio de ahí que se hacía el abono de la plata del dinero.”48

“PREGUNTADO. Entonces si te entrego dinero en efectivo . CONTESTÓ. pues en efectivo si, dos veces digámoslo así que me acuerde.”49

Al juicio también compareció como testigo de descargo la señora Sandra Milena Echavarría González 50, actual compañera sentimental del acusado, persona que terminó ratificando lo expuesto por la denunciante

Al juicio también compareció como testigo de descargo la señora Sandra Milena Echavarría González 50, actual compañera sentimental del acusado, persona que terminó ratificando lo expuesto por la denunciante y la víctima, en relación a la contribución económica ocasional de l señor

46 Record. 33.20 47 Record. 33.40 48 Record. 49.00 49 Record. 49.41 50 Audiencia del 23 de noviembre de 2018 a partir del record. 05.19. Acta visible a folio 51 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 12 Esquivel Barreiro para los gastos de su descend iente y la omisión del pago de la cuota mensual establecida en el denominado acuerdo transaccional.

En efecto, la ciudadana Echavarría González ante una pregunta formulada en el contrainterrogatorio, así lo relató:

“PREGUNTADO. Manifiesta usted que el señor LEONARDO ha cumplido como padre de la menor. Dígame con claridad aparte de que la ha sacado, pues ha tenido salidas de recreación y de convivencia con ustedes y de comprarle la ropa y de útiles de aseo, si ha dado estricto cumplimiento a una cuota al imentaria a la que él se comprometió para la manutención de ella (la menor de edad) desde el tiempo que usted ha convivido con él…CONTESTÓ. Pues en ese tiempo, que yo supiera cuota no, pero lo que yo si se, es que ella siempre lo llamaba, mire LEONARDO, su hija necesita

ella (la menor de edad) desde el tiempo que usted ha convivido con él…CONTESTÓ. Pues en ese tiempo, que yo supiera cuota no, pero lo que yo si se, es que ella siempre lo llamaba, mire LEONARDO, su hija necesita plata para un paseo, LEONARDO mire que su hija necesita plata para el médico, mire que necesita para ropa, mire para tal cosa y le mandaba la chica y la chica siempre iba por plata y él nunca le negó un peso, entonces supongo yo de que sien do uno honesto creo que estaba dando más de cuota alimentaria en ese tiempo cuando ellos tenían una buena comunicación.”51

Conforme a lo anterior es evidente la sustracción de la obligación alimentaria respecto del cumplimiento de la cuota de alimentos pa ctada.

3.3. Respecto de la acreditación de los ingresos mensuales que le permitirían al acusado cumplir con su obligación legal, fue el mismo procesado quien admitió en juicio 52 que realizaba “trabajos varios ”, en instalaciones de cubiertas y remodelacio nes, actividades por las que afirmó, devengaba entre $300.000 y $800.000 pesos mensuales.

Así lo manifestó:

51 Record. 16.17 52 Audiencia del 27 de noviembre de 2018 a partir del record. 42.01. Acta visible a fo lio 68 y ss del cauderno principal.Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 13 “PREGUNTADO. Puede indicarle a este despacho a que se dedica actualmente CONTESTÓ. Trabajo en oficios varios…”53.

Leonardo Esquivel Barreiro 13 “PREGUNTADO. Puede indicarle a este despacho a que se dedica actualmente CONTESTÓ. Trabajo en oficios varios…”53.

“PREGUNTADO. Puede indicarle al despacho más o menos cuanto puede estar devengando en el mes. CONTESTÓ. … hay meses que me gano 300 mil pesos, hay meses que me puedo ganar 800 mil pesos, y hay meses que no hago nada …”54

“PREGUNTADO. Como… desarrolla usted su actividad laboral. CONT ESTÓ. Pues es, digamos usted me contrata para desyerbar un lote eso, …, o me dice que le tape una gotera , esa es la forma en la que yo trabajo , todo se hace es con el cuento de contrato de boca.”55.

De cara a la “discapacidad visual, auditiva y mental” aludida po r el procesado y de la que también dio cuenta la quejosa, debe señalar el despacho que el porcentaje del 28.88% de pérdida de capacidad laboral determinada por la Junta Regional Meta de Calificación de Invalidez, no es obstáculo para ejercer actividades económicas y recibir ingresos, tal y como él mismo lo expuso en su testimonio:

“PREGUNTADO. Tienen usted alguna incapacidad. CONTESTÓ. Si señora, …tengo una discapacidad visual, auditiva y mental si de un 28, 88%”56.

“PREGUNTADO. Le ha impedido esto para trabajar. CONTESTÓ. Si me impide, pero igual yo me he esforzado porque igualmente yo tengo una responsabilidad por lo tanto me ha tocado abusar de mi salud, para poder cumplir con esas necesidades si, tanto con mi hija conmigo mismo.

(…)

pero igual yo me he esforzado porque igualmente yo tengo una responsabilidad por lo tanto me ha tocado abusar de mi salud, para poder cumplir con esas necesidades si, tanto con mi hija conmigo mismo.

(…)

“PREGUNTADO. … siempre ha estado laborando. CONTESTÓ. Si señora… pues siempre, siempre no, también he tenido accidentes…”57

Así las cosas , en punto de la inconformidad de la apelante, habrá de destacarse que las anteriores pruebas resultan suficientes para acreditar,

53 Record. 01.07.10. 54 Record. 01.07.23 55 Record. 01.07.51. 56 Record. 01.21.13 57 Record. 01.27.20Sentencia 2ª instancia RUN. 50001 60 00 568 2018 00027 01 Leonardo Esquivel Barreiro 14 en cabeza del acusado, su capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria contraída y conciliada voluntariamente, de la cual se sustrajo entre el mes de febrero de 2010 y junio de 2017 , fecha última en la que se formuló imputación de cargos . Lo anterior porque la misma denunciante admitió que ha realizado aportes específicamente para los gastos académicos y el vestuario de la menor y ocasionalmente le ayudo con transportes y el refrigerio, pero, durante ese periodo no sufragó la mensualidad acordada.

No obra justa causa para el incumplimiento de la obligación por cuanto se probó que el procesado, siempre contó con una actividad que le generó ingresos, los cuales, le proporcionaban la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria. El comp ortamiento del acusado, en

se probó que el procesado, siempre contó con una actividad que le generó ingresos, los cuales, le proporcionaban la posibilidad de cumplir con la obligación alimentaria. El comp ortamiento del acusado, en consecuencia, estuvo dirigido dolosamente a incumplir la obligación alimentaria sin contar con una causa justa para ello.

Obsérvese que Leonardo Esq

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